Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Nota metodológica de obras en edificación (visados de dirección de obra de los Colegios de Arquitectos Técnicos)

Introducción

La normativa vigente establece que en toda obra de arquitectura es preceptiva la intervención de, al menos, un aparejador que asuma, respecto a su dirección, las atribuciones fijadas por el Decreto 265/1971, de 19 de febrero, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros profesionales. La participación de los aparejadores y arquitectos técnicos en la estadística sobre obras en edificación consiste precisamente en el suministro al Ministerio de Fomento, a traves de sus respectivos colegios provinciales, de la información necesaria para la elaboración de esta estadística.

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Ambito territorial y temporal

El ámbito espacial de esta estadística se extiende a todo el territorio nacional, clasificado en las diecisiete comunidades autónomas. Cabe mencionar la situación especial de Cataluña, Comunidad que ya ha implantado un sistema propio de recogida de datos, los cuales se incorpora a las tablas de resultados.

La información se recoge y publica con periodicidad mensual.

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Contenido

Esta estadística se realiza con los datos administrativos de los visados de encargo profesional de dirección de obra y de los certificados fin de obra. Ello significa que no se incluyen proyectos salvo que correspondan a visados de proyecto y dirección de obra conjuntamente.

Visados de Encargo profesional de dirección de obra

Se recogen:

  • Trabajos de edificación en las modalidades de obra nueva, ampliación y reforma y/o restauración de edificios.
  • Obras de refuerzo o consolidación de edificios.
  • Obras de urbanización.
  • Derribos o demoliciones.
  • Decoración interior de edificios y locales.
  • Trabajos realizados al servicio de la Administración Pública.
  • Trabajos realizados para la Administración Pública.

Queda fuera del ámbito de esta aplicación estadística, las siguientes actuaciones:

  • Deslindes y mediación de terrenos, solares y edificios.
  • Reconocimientos, consultas, examen de documentos, diligencias, informes, dictámenes, certificaciones, actuaciones periciales, etc.
  • Trabajos especiales excepto derribos.

La información relativa a los visados de dirección de obra se recoge en la ficha de visado de encargo profesional de dirección de obra y cuyo contenido se analiza a continuación.

Certificado fin de obra

Se recogen exclusivamente:

  • Trabajos de edificación en obra nueva, ampliación y reforma y/o restauración de edificios.

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Recogida de la información

Descripción de la ficha de visado de Encargo profesional de dirección de obra

  1. Códigos de colegio, provincia y municipio

    Se utiliza para esta codificación el nomenclator de entidades de población, extraído del Padrón municipal de habitantes (1.991) que elabora el INE. Generalmente hay un colegio por provincia, salvo en los casos de Tarragona (existe uno para Tarragona y otro para Tortosa) y Baleares (existen colegios en Mallorca, Menorca e Ibiza). Cabe mencionar la existencia de delegaciones de determinados colegios, así por ejemplo el colegio de Pontevedra tiene una delegación en Vigo, el colegio de la Coruña tiene delegación en El Ferrol y Santiago de Compostela, el colegio de Murcia tiene delegación en Cartagena, los colegios canarios tienen delegaciones en cada una de las islas de su jurisdicción, y las obras realizadas en Ceuta y Melilla son visadas en los colegios oficiales de Cádiz y Málaga, respectivamente.

  2. Fecha de expedición del visado

    Recoge el momento en que se concede el visado, según el criterio adoptado por cada colegio. Esta fecha puede corresponder a la de la entrega de la solicitud, a la del examen de la documentación o al momento en que se efectúa el pago.

    Con el fin de homogeneizar los criterios expuestos anteriormente, se incluye en la esquina inferior derecha la 'fecha de retirada del visado' con el fin de que aquellos colegios que conceden el visado cuando se solicita o cuando se examina la documentación, sin que sea necesario el pago en ese momento, consideren como fecha de envío el instante en que se produce el pago. Siendo así, en los colegios que visan cuando se liquida, las dos fechas (expedición y retirada) coincidirán.

  3. Número de expediente

    Es un número de control utilizado por los colegios para su administración. Para un determinada obra, este número será el mismo en el visado de dirección de obra y en el certificado fin de obra. Es correlativo y puede ser de dos tipos.

    • Por años. Es el más habitual. Comienza o termina la numeración con cada año, incorporándose las dos últimas cifras del año al principio o, con mayor frecuencia, al final.
    • Numeración continuada. Se produce en algunos colegios y consiste en numerar continuadamente los expedientes con independencia del año de referencia.

    En algunas situaciones pueden existir diferentes números de expedientes para una misma obra, ya que de acuerdo con el Real Decreto 314/1979 por el que se aprobaron las tarifas de honorarios de los aparejadores y arquitectos técnicos en trabajos de su profesión, si durante la ejecución de la obra se produce cambio de la titularidad del director de obra (bien sea por fallecimiento o por cambio del titular) deberá procederse a la modificación de la hoja de encargo profesional. Asimismo será necesario modificar la hoja de encargo cuando la modificación del proyecto altere sustancialmente la dedicación, riesgo y responsabilidad del titular de la dirección de obra, y por cambio del promotor de la obra. Por este motivo, y con el fin de evitar doble contabilidad, se deberá cumplimentar si corresponde a:

    • Primer visado. Es lo más habitual. Cuando se numera un expediente por primera vez, salvo legalizaciones, hay que señalar esta opción.
    • Modificación de proyecto. En este caso, las formas de actuación son variadas y se recogen a continuación las situaciones que se pueden presentar.
    • No se anula el expediente anterior y se da un nuevo número de expediente. En este caso, y cuando se trate de modificación del proyecto inicial, la información de la ficha estadística recogerá la diferencia con el proyecto inicial, siendo los datos reales de la obra la suma de los datos de los dos visados. Se contabiliza un solo visado en el mes que corresponde al primer visado y las características de la obra de cada visado en el momento en que se produce.
    • Se anula el expediente anterior y se da un nuevo número de expediente. En esta situación el nuevo visado tiene las características globales de la obra ante lo cual se han de sustituir los datos anteriores sobre la obra en cuestión por los datos que refleja la nueva ficha. La instrucción para la contabilización de las obras en las tablas de resultados es por diferencia entre los dos visados.
    • Cambio de promotor. Se anule o no el número de expediente anterior no deberá contabilizarse. Solamente en el caso de que el nuevo promotor tenga una forma de personalidad jurídica diferente, deberá tenerse en cuenta.
    • Cambio de colegiado. Se anule o no el número de expediente anterior no afecta a los resultados, el interés en conocer esta situación es evitar la doble contabilización.
    • Legalización. Se entiende por legalización, a nuestros efectos, la entrega simultánea del visado de encargo profesional de dirección de obra y la ficha final de obra. Solamente para aquellas obras que por sus características se pueda considerar que su duración es inferior a un mes (pequeñas reformas, etc.) se aceptará la entrega simultánea del visado de encargo profesional de dirección de obra y la ficha final de obra, sin que dicho visado sea considerado como 'legalización'.
  4. Tipo de obra

    Obra nueva

    Es aquella obra que da lugar a un nuevo edificio, independientemente de si ha existido demolición previa de otro edificio o no. Para su ejecución precisa de la existencia de un visado de encargo profesional de dirección de obra, otorgado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la provincia donde radique el municipio en el que se realizará la obra.

    Ampliación

    Cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales.

    Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno (ej: añadiendo una nueva planta) o bien horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie a añadir en el terreno.

    Reforma y/o restauración de edificios

    Cuando no varía la superficie construida pero sufre modificaciones el edificio. Puede realizarse con vaciado del edificio conservando sólo la fachada o sin vaciado.

    Local (reforma o acondicionamiento)

    Se considera local a todo recinto estructuralmente separado e independiente, en el que se llevan a cabo actividades económicas dependientes de una persona natural o jurídica. El recinto estará situado en un edificio, ocupándolo total o parcialmente.

    No se incluyen las construcciones ubicadas en aceras, plazas, jardines o lugares de recreo destinadas a la venta de bebidas, tabacos, periódicos, etc. Obras de refuerzo o consolidación de edificios

    Son obras destinadas a reparar las lesiones o deficiencias de las edificaciones, y las que tienen por objeto modificar la capacidad resistente de las mismas.

    Urbanización

    Son obras de urbanización los trabajos y operaciones destinados a la formación de calles, caminos, vías públicas o privadas y, en general, todas aquellas obras cuyo fin sea acondicionar el suelo urbanizable y dotarle de las instalaciones e infraestructura necesaria para su uso, así como de los elementos de ornato, jardinería, etc.

    Demolición

    Es el derribo total o parcial de un edificio.

    Otros

    Se engloban en este apartado todas las obras no recogidas en epígrafes anteriores.

  5. Destino principal de la obra

    El criterio a seguir, en el caso de que la obra afecte a edificios con distinto destino, para determinar el destino principal, será la superficie. Es decir, se entiende que si una obra afecta a uno o más edificios con varios destinos (explotación agraria, industria, oficinas...), en la ficha debe consignarse aquel cuya superficie haya sido modificada por la obra en mayor medida. Sin embargo, en ciertos casos, se ha de acudir a la lógica e imputar como destino principal de la obra aquel que, por las características de ésta, se ve claramente que es el principal, aunque la superficie afectada por la obra en ese destino sea inferior a la que afecta a otro destino del edificio o edificios a los que se refiere el visado.

    Edificios destinados a vivienda

    Se define como vivienda a un recinto con una o varias piezas de habitación y anejos que puede ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo, estando en este caso estructuralmente separada e independiente del resto. Está concebida para ser habitada por personas, generalmente familias de uno o varios miembros y está dotada de acceso directo desde la vía pública o desde recintos comunes privados.

    Se distinguen los siguientes tipos de edificios de viviendas:

    • Edificios de una vivienda (unifamiliares).

      El esquema básico es que en cada superficie de terreno existe una vivienda, que puede ser:
      • Aislada: vivienda abierta a cuatro fachadas.
      • En hilera: vivienda de un edificio construida entre edificios existentes abierta a dos o tres fachadas.
      • Pareada: vivienda simétrica o no adosada a otra (se contabilizan dos edificios).
      • Adosada: corresponde a varias viviendas repetidas, normalmente abiertas a dos fachadas con jardín delantero a vial público o privado y jardín trasero (se contabilizan tantos edificios como viviendas).
    • Edificios con dos viviendas.

      Edificio en el que sobre un mismo terreno existen dos viviendas independientes, normalmente una sobre otra, pueden tener las viviendas salidas independientes o bien salida única a vial privado o público.
    • Edificios con más de dos viviendas (en bloque). Son aquellos edificios en los que existen tres o más viviendas.

    Edificios no destinados a vivienda

    • Explotaciones agrarias y ganaderas

      En este apartado habrá que incluir todos los edificios con esos usos principales, que de forma directa o indirecta se destinen a este tipo de explotación y que están ubicados en la misma; por ejemplo, un edificio destinado a la administración de una granja avícola cuando esté instalado en la misma se incluirá en este apartado pero si está situado en la ciudad se considerará como servicio burocrático. Se consideran explotaciones agrarias y/o ganaderas, entre otros, los siguientes edificios:

      • Edificios para la agricultura.
      • Ganaderos, (como auxiliares de la explotación, no como almacén).
      • Cobertizos.
      • Hangares, para máquinas agrícolas.
      • Edificios para la horticultura y para el cultivo de frutos. Viveros.
      • Invernaderos.
      • Edificios para la viticultura.
      • Establos, cuadras.
      • Granjas avícolas.
      • Edificios ganaderos.
      • Edificios para la pesca.
      • Piscifactorías.
      • Criaderos de perros.
    • Industrias

      Se aplicarán criterios idénticos a los expresados para explotación agraria. Se consideran industrias, entre otros, los siguientes edificios:

      • Edificios para la minería e industrias afines.

      • Edificios para la extracción y/o destilación y/o manipulación del petróleo, gas y combustibles nucleares.

      • Edificios para la producción y/o distribución de energía eléctrica.

      • Edificios para la captación, depuración y distribución de agua.

      • Edificios para las industrias productoras y transformadoras de metales.

      • Edificios para las industrias productoras de materiales de construcción, vidrio y productos cerámicos.
      • Edificios para la industria química (incluidos laboratorios farmacéuticos).
      • Edificios para la industria alimentaria, de bebidas y tabaco.
      • Edificios para la industria textil, cuero, calzado, madera, muebles de madera, papel, artes gráficas y edición, transformados plásticos y caucho y otras industrias manufactureras.

      Son muchos los ejemplos que se pueden poner de edificios industriales. No obstante, se señalan algunos que pueden ser dudosos.

      • Un matadero.
      • Un horno de pan aunque tenga venta directa al público.
      • Una lavandería industrial 1
      • Un taller de reparación de automóviles 1
      • Un laboratorio fotográfico.
      • Un laboratorio de grabación de discos y casettes.
      • Una cocina para suministro a colectividades (no de hoteles ni de restaurantes).
      • Una planta mezcladora de abonos.
    • Servicios comerciales y almacenes
      • Servicios comerciales: el destino que debe determinar la inclusión de los edificios en este apartado es el de que sea destinado con carácter principal a la venta de bienes. Un edificio que se destina a venta de servicios, por ejemplo una sucursal bancaria, tiene más de oficina que de comercio, por lo que se considera como burocrático. Se consideran servicios comerciales, entre otros, los siguientes edificios:
        • Edificios para el comercio al por mayor.
        • Grandes almacenes.
        • Hipermercados.
        • Supermercados.
        • Mercados.
        • Tiendas de productos alimenticios, bebidas, tabaco, confección, cuero, calzado.
        • Librerías, papelerías, videoclubs.
        • Tiendas de aparatos y equipos domésticos, de muebles.
        • Bares, restaurantes.
        • Farmacias.
        • Quioscos.
        • Áreas de servicio.
        • Funerarias.
        • Peluquerías.
        • Tintorerías.
        • Estaciones de gasolina.
      • Almacenes: el uso que caracteriza a este tipo de edificios es el que se deduce del significado estricto del término almacén, lo que significa que en esta categoría deben incluirse los edificios destinados al depósito de mercancías. Además deberán tener este uso con total autonomía de funcionamiento, por lo que una nave industrial ubicada junto a la fábrica y destinada a almacenar productos o materias primas se considerará como de destino industrial y no como almacén. Se consideran almacenes, entre otros, los siguientes edificios:
        • Naves (sin especificación de qué pueden albergar).
        • Silos.
        • Graneros (aislados de la explotación agraria).
        • Naves y depósitos frigoríficos.
        • Almacenes de una empresa industrial pero aislados de la fábrica.
        • Bodegas.
        • Depósitos para líquidos y gases.
    • Servicios burocráticos (oficinas)

      El destino principal de estos edificios es la administración de entidades públicas o privadas, con independencia de que se realicen actividades de otro tipo (comerciales, por ejemplo). Se consideran servicios burocráticos (oficinas), entre otros, los siguientes edificios:

      • Edificios administrativos, (del Estado, Comunidad Autónoma o municipales).
      • Juzgados.
      • Edificios militares considerados administrativos (por ejemplo, sí los edificios de Capitanía General o de agregados militares, pero no de cuarteles o parques de artillería).
      • Comisarías de policías.
      • Sedes de partidos políticos o sindicatos.
      • Oficinas de empresas.
      • Oficinas de bancos o de compañías de seguros.
      • Colegios profesionales.
      • Agencias de viajes.
    • Residencias colectivas eventuales (hoteles, apartahoteles)

      Son edificios destinados, al menos, en un 50 por ciento de su superficie útil (excluidos bajos y sótanos) a ser habitados por personas (alojamiento) de forma eventual y cuyas unidades habitables están constituidas por recintos de una o dos piezas de habitación. No llegan a tener la categoría de vivienda por carecer de autonomía funcional, al existir determinados servicios sometidos a un régimen común. Las personas que habitan estos edificios, a diferencia con los destinados a vivienda, no son normalmente grupos familiares, sino gente que, a veces, les unen objetivos o intereses personales comunes. La estancia es generalmente de corta o media duración y, en cualquier caso, nunca con carácter permanente.

      Se consideran residencias colectivas eventuales (hoteles, apartahoteles), entre otros, los siguientes edificios: Hoteles, hostales, moteles, apartahoteles, paradores, hospederías, balnearios, fondas, albergues (de montaña, de juventud, etc.).

    • Otros

      En este apartado residual se incluirán aquellos edificios cuyo destino no tenga encaje razonable en ninguna de las categorías anteriores. La simple duda entre diversos destinos no justifica que se incluya el edificio en este apartado, que en principio debe acoger a un número relativamente pequeño de casos.

      Ejemplos de este tipo de edificios: Universidades, hospitales, colegios, iglesias, etc...

  6. Clase de promotor

    Se definen a continuación los distintos promotores posibles, con las claves de formas jurídicas y clases de entidades correspondientes. (B.O.E. núm. 921 de 13-1-89):

    Personas físicas y comunidades de propietarios

    Están incluidos en este apartado los siguientes tipos:

    • Comunidad de bienes (E).
    • Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal (H).
    • Personas físicas (NIF).

    Sociedades mercantiles (públicas y privadas)

    Se consideran como tales aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, producen bienes o servicios con finalidad lucrativa. Pueden ser, Sociedades anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada, Sociedades colectivas, Sociedades comanditarias.

    Cooperativas

    Son entidades cuya propiedad pertenece a los socios que la componen.

    Estado y organismos autónomos administrativos

    Se incluyen todos los Organismos de la administración del Estado.

    Comunidades autónomas y organismos autónomos administrativos

    Se incluyen todos los Organismos de la administración de las comunidades autónomas.

    Corporaciones locales (diputaciones, cabildos y ayuntamientos)

    Se incluyen todos los Organismos de las Corporaciones locales.

    Otros promotores

    - Asociaciones y otros tipos no definidos.

    - Organismos autónomos estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas.

  7. Características de la obra

    Las características que se recogen para cada obra son:

    Nº de Edificios

    Se entiende por edificio toda construcción permanente, fija sobre el terreno, separada e independiente, concebido para ser utilizado con fines residenciales y/o para el desarrollo de una actividad.

    La característica 'construcción separada' significa la delimitación lateral por muros exteriores o intermedios (medianeros) y superior por techo y cubierta. El carácter 'independiente' obliga a tener un sólo acceso directo principal desde la vía pública o terreno privado. Por ejemplo: una construcción de chalets adosados aunque forme un bloque compacto y homogéneo y, por supuesto, utilice una misma licencia de obra, no constituye un solo edificio según la metodología de esta estadística, sino que lo forman tantos como entradas o portales principales e independientes posean, lo que no excluye que haya otros accesos secundarios (ver apartado de vivienda).

    Superficie

    Número de metros cuadrados que se construyen o rehabilitan.

    Presupuesto de ejecución material de las obras

    Es el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario.

    El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados.

    Se consideran costes directos:

    • La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
    • Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
    • Los gastos de personal, combustible, energía, etc, que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
    • Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.

    Se consideran costes indirectos:

    • Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, etc.
    • Los gastos de personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra.
    • Los gastos imprevistos.

Definición de la ficha de final de obra

La información relativa a los certificados fin de obra se recoge en la ficha final de obra y cuyo contenido se analiza a continuación.

Los datos que aparecen en los campos relativos a 'código provincial', 'código municipal' y 'número de expediente' han de coincidir con los datos que, para estos mismos campos y para una obra determinada nos ofreció, en su momento, la ficha de visado de dirección de obra.

  1. Fecha de terminación de la obra

    La fecha que ha de aparecer en la ficha final de obra es la de terminación de la obra o, cuando no se pueda concretar dicha fecha, aquélla que el colegiado estime como fecha aproximada de terminación de la obra.

    La terminación de una obra se imputa, a efectos de esta estadística, al mes y año que aparecen en este campo, con independencia del momento en el que se envíe la ficha correspondiente, el cual habrá de coincidir con el mes en que se expida el certificado final de obra.

  2. Plazos en la obra

    Totalmente en una fase

    La obra se ha terminado totalmente y se ha expedido el correspondiente certificado final de obra por la totalidad de dicha obra, no habiéndose expedido previamente ningún certificado parcial de obra, por una parte de la misma.

    Totalmente en varias fases>

    La obra se ha terminado totalmente, aunque una parte de dicha obra fue certificada como terminada en un momento anterior. Este certificado final de obra viene a ser el último de los certificados parciales de obra.

    Parcialmente

    La obra para la que se solicitó el correspondiente visado de encargo profesional de dirección de obra se ha terminado de un modo parcial, pero por las características de la parte terminada permite la posibilidad de expedir un certificado parcial de obra por dicha parte terminada. Todos los certificados parciales de una obra determinada tendrán el mismo 'número de expediente', el cual coincidirá con el número de expediente asignado al visado de encargo profesional de dirección de la obra, en su totalidad.

  3. Características de la obra

    La definición de los conceptos contenidos en este epígrafe ya se realizó al analizar la ficha de visado de encargo profesional de dirección de obra.

    Los datos que muestran estos conceptos para una obra determinada hacen referencia a las características reales de la obra, una vez concluída ésta, no teniendo necesariamente que coincidir con los datos que, para estos mismos conceptos, nos ofreció la ficha relativa al inicio de la obra.

    Aparece un concepto nuevo, el 'valor de liquidación de la ejecución material de las obras', que definimos a continuación.

    Valor de liquidación de la ejecución material de las obras

    Este valor se obtiene incrementando el presupuesto de ejecución material en los siguientes conceptos:

    • Los gastos generales de estructura que inciden sobre la obra: gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, así como un porcentaje del presupuesto de ejecución material en concepto de beneficio industrial.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura.
  4. Clase de promotor

    La definición de los conceptos contenidos es la misma que la incluida en la ficha de visado de encargo profesional de dirección de obra.

  5. Tipo de obra

    Los certificados de final de obra recogen, exclusivamente, trabajos de edificación en obra nueva, ampliación y reforma, y/o restauración de edificios.

  6. Legalización de obra

    Las legalizaciones de obra, término ya definido anteriormente, se especificarán como tales en la ficha de encargo profesional de dirección de obra, no siendo necesario cumplimentar la ficha final de obra correspondiente. Este apartado, en esta ficha, es pues, un filtro para rechazar aquellas fichas de final de obra en las que la respuesta a la pregunta '¿es legalización de obra?', sea afirmativa.

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Tablas de resultados

A efectos de tablas de resultados, se contabilizan todas las obras promovidas por promotores privados, así como las obras promovidas por organismos públicos cuyos destinos sean edificios de viviendas, no computándose, por tanto, las obras promovidas por organismos públicos que tengan otros destinos.

Esto es debido a que en la mayoría de los colegios oficiales de aparejadores y arquitectos técnicos no se visan, debido a su no obligatoriedad, las obras de este tipo promovidas por:

  • El Estado y sus organismos autónomos administrativos.
  • Las comunidades autónomas y sus organismos autónomos administrativos.
  • Las corporaciones locales.

Únicamente en el cuadro 6 se hace referencia a la totalidad de las obras promovidas por organismos públicos, con independencia de su destino, y en concreto, se muestra el número de edificios afectados así como el presupuesto de ejecución material de dichas obras, comprendiendo exclusivamente las obras de las que tiene conocimiento el colegio oficial de aparejadores y arquitectos técnicos de la provincia correspondiente.

Tampoco se contabilizan los visados de legalización de obras, los cuales simplemente aparecen como promemoria del cuadro 4.

Como ya se explicó al analizar el contenido de las fichas, tampoco se contabilizan aquellos visados expedidos por un cambio de promotor o un cambio de colegiado, ya que las características de la obra no se ven afectadas por estas circunstancias. Solamente se contabilizan este tipo de visados en Cataluña, debido a que en su sistema de recogida de datos no se tiene en cuenta esta casuística y, como ya se explicó anteriormente, se utilizan esos datos para la obtención de las tablas de resultados de esta estadística.

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