Ayudas a la promoción de viviendas destinadas al alquiler

Clases de viviendas protegidas para arrendar

  • Viviendas protegidas de renta básica
  • Viviendas protegidas de renta concertada

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Destinatarios de las ayudas:

Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.

Requisitos:

Deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.

Otras condiciones que deben cumplirse:

  • Vinculación de las viviendas a arrendamiento.

    Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).

    Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo continuarán siendo protegidas, salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler o venderlas a los precios establecidos para las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.

    Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en alquiler, pero podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos.

  • Opción de venta al inquilino.

    Antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:

    • Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
    • Previa notificación a la CA.
    • Tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido en régimen de alquiler durante al menos 5 años en dicha vivienda.

    Los titulares de las viviendas protegidas para alquiler podrán enajenarlas a nuevos titulares, por promociones completas a sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas o a fondos de inversión inmobiliaria.

  • Rentas máximas iniciales.

    El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:

    • 3,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años
    • 5,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años

    (Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva).

    La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino.

  • Ingresos de los inquilinos.

    Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción en arrendamiento aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de:

    • 5,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta básica.
    • 6,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta concertada.

¿En qué consisten, por qué cuantía se conceden y durante cuánto tiempo?

Tipos de ayudas y características: Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:

Préstamos cualificados:

Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos

Cuantía máxima del préstamo:

  • 80% del precio máximo de la vivienda.
  • Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años, ampliable a 4 a juicio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Subsidiación de préstamos:

El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, indicados en el apartado anterior, con las siguientes cuotas.

Renta Básica
Período arrendamiento % Subsidiación
25 años 263 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
205 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º)
10 años 295 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
177 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º)

Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.

Renta concertada
Período arrendamiento % Subsidiación
25 años 100 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
70 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º)
10 años 70 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
35 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º)

Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.

Subvenciones

El Ministerio de Vivienda subvencionará a los promotores de viviendas calificadas o declaradas protegidas para arrendar, de renta básica, cuya superficie útil no exceda de 70 m2, en una cuantía de:

Subvenciones
Período de amortización Subvención (en €)
25 años 11.000
10 años 8.000

Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:

Subvenciones
Período de amortización Grupo A Grupo B Grupo C
25 años 15.000 13.700 12.300
10 años 11.000 € 10.000 9.000

Las subvenciones a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendar de renta básica, con superficie comprendida entre 30 y 45 m2 útiles destinada preferentemente a jóvenes (programa de vivienda joven), tendrán las siguientes cuantías:

Subvenciones
Período de amortización Subvención (en €)
25 años 13.200
10 años 10.200

Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:

Subvenciones
Período de amortización Grupo A Grupo B Grupo C
25 años 17.200 15.900 14.500
10 años 13.200 € 12.200 11.200

¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan estas ayudas?

Tramitación

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:

NOTAS

Los promotores de viviendas de promoción pública destinadas al alquiler pueden obtener la cofinanciación del Ministerio de Vivienda en las condiciones que establece el Plan de Vivienda 2005-08. Para más información ir a Plan de Vivienda y normativa asociada: art. 35, 40 y 77 RD 801/2005, de 1 de julio.

Las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos y sociedades que incluyen en su objeto social el arrendamiento de viviendas, y compren viviendas existentes para alquilarlas, pueden obtener financiación cualificada.