¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Destinatarios de las ayudas:
Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.
Requisitos:
Deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
Otras condiciones que deben cumplirse:
-
Vinculación de las viviendas a arrendamiento.
Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).
Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo continuarán siendo protegidas, salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler o venderlas a los precios establecidos para las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.
Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en alquiler, pero podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos.
-
Opción de venta al inquilino.
Antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
- Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
- Previa notificación a la CA.
- Tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido en régimen de alquiler durante al menos 5 años en dicha vivienda.
Los titulares de las viviendas protegidas para alquiler podrán enajenarlas a nuevos titulares, por promociones completas a sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas o a fondos de inversión inmobiliaria.
-
Rentas máximas iniciales.
El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:
- 3,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años
- 5,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años
(Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva).
La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino.
-
Ingresos de los inquilinos.
Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción en arrendamiento aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de:
- 5,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta básica.
- 6,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta concertada.
¿En qué consisten, por qué cuantía se conceden y durante cuánto tiempo?
Tipos de ayudas y características: Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:
Préstamos cualificados:
Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos
Cuantía máxima del préstamo:
- 80% del precio máximo de la vivienda.
- Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años, ampliable a 4 a juicio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Subsidiación de préstamos:
El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, indicados en el apartado anterior, con las siguientes cuotas.
Renta Básica
| Período arrendamiento |
% Subsidiación |
| 25 años |
263 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
| 205 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º) |
| 10 años |
295 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
| 177 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º) |
Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
Renta concertada
| Período arrendamiento |
% Subsidiación |
| 25 años |
100 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
| 70 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º) |
| 10 años |
70 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
| 35 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º) |
Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
Subvenciones
El Ministerio de Vivienda subvencionará a los promotores de viviendas calificadas o declaradas protegidas para arrendar, de renta básica, cuya superficie útil no exceda de 70 m2, en una cuantía de:
Subvenciones
| Período de amortización |
Subvención (en €) |
| 25 años |
11.000 |
| 10 años |
8.000 |
Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:
Subvenciones
| Período de amortización |
Grupo A |
Grupo B |
Grupo C |
| 25 años |
15.000 |
13.700 |
12.300 |
| 10 años |
11.000 € |
10.000 |
9.000 |
Las subvenciones a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendar de renta básica, con superficie comprendida entre 30 y 45 m2 útiles destinada preferentemente a jóvenes (programa de vivienda joven), tendrán las siguientes cuantías:
Subvenciones
| Período de amortización |
Subvención (en €) |
| 25 años |
13.200 |
| 10 años |
10.200 |
Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:
Subvenciones
| Período de amortización |
Grupo A |
Grupo B |
Grupo C |
| 25 años |
17.200 |
15.900 |
14.500 |
| 10 años |
13.200 € |
12.200 |
11.200 |
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan estas ayudas?
Tramitación
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:
NOTAS
Los promotores de viviendas de promoción pública destinadas al alquiler pueden obtener la cofinanciación del Ministerio de Vivienda en las condiciones que establece el Plan de Vivienda 2005-08. Para más información ir a Plan de Vivienda y normativa asociada: art. 35, 40 y 77 RD 801/2005, de 1 de julio.
Las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos y sociedades que incluyen en su objeto social el arrendamiento de viviendas, y compren viviendas existentes para alquilarlas, pueden obtener financiación cualificada.