Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Regulación recogida de datos

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC), entre las diferentes funciones que tiene asignadas, es la entidad de la Administración General del Estado encargada de la recopilación, elaboración y distribución de las estadísticas de tráfico aéreo de pasajeros, aeronaves y mercancías.

Las operaciones de estadísticas relativas al transporte aéreo, concretamente todas las relacionadas con el tráfico aéreo de pasajeros, aeronaves y mercancías, están incluidas en el Inventario de Operaciones Estadísticas del INE. De estas operaciones, dos de ellas están incluidas en el Programa Anual del Plan Estadístico Nacional. Las operaciones que forman parte del Plan Estadístico Nacional son “Tráfico en los aeropuertos españoles” y el “Boletín estadístico de la industria del transporte aéreo”.

Con la estructura normativa vigente en la actualidad, las estadísticas relacionadas con el tráfico aéreo de pasajeros, aeronaves y mercancías están reguladas por la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública (LFEP) tal y como establece su artículo 3.1:

“La regulación contenida en la presente ley será de aplicación general a todas las administraciones publicas con relación a las estadísticas para fines estatales.”

Recogida de datos estadísticos

Para la recogida de la información estadística relativa al “Tráfico en los aeropuertos españoles” se utiliza el Formulario Estadístico de Tráfico Aéreo (Formulario F1). Todas las compañías aéreas, españolas y no españolas, que operen en los aeropuertos españoles deberán cumplimentar el “Formulario Estadístico de Tráfico Aéreo (Formulario F1)”, tanto a la entrada como a la salida de una aeronave en cualquier aeropuerto español.

Este formulario será completado por la compañía aérea o el agente handling. Una vez cumplimentado el Formulario F1 será entregado al aeropuerto, el cual realizará la integración de todos los formularios F1 de las compañías y agentes handling que operen en sus instalaciones. Cuando estén integrados todos los formularios el aeropuerto realizará su envío a la DGCA.

Para agilizar el proceso la DGAC recomienda el uso de formatos electrónicos.

Para la recogida de la información estadística relativa al “Boletín estadístico de la industria del transporte aéreo”, adicionalmente al “Formulario Estadístico de Tráfico Aéreo (Formulario F1)”, todas las compañías aéreas españolas que operan con licencia de explotación de categoría A y de categoría B tienen que cumplimentar los formularios requeridos por la Organización de Aviación Civil Internacional con información estadística sobre transporte aéreo.

Se puede encontrar información sobre la obligatoriedad, la normativa y los procedimientos aplicables para cumplimentar los formularios de suministro de información estadística sobre transporte aéreo a la Organización de Aviación Civil Internacional en el siguiente enlace.

http://www.icao.int/sustainability/pages/eap-sta-excel.aspx

Obligatoriedad del envío de la información estadística

La Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, indica en el artículo 93 la obligatoriedad de enviar a la DGAC la información necesaria para realizar las estadísticas relativas al tráfico aéreo.

  • 93.1. Los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas están obligados a facilitar a las administraciones públicas competentes en materia de aviación civil la información que éstas les soliciten para el ejercicio de sus funciones o para fines estadísticos. La información anual solicitada con fines estadísticos deberá proporcionarse en el primer mes de cada ejercicio.
  • 93.2. La Dirección General de Aviación Civil publicará en el mes de febrero de cada ejercicio las estadísticas anuales del transporte y tráfico aéreo referidas al ejercicio inmediato anterior.

Publicación de información estadística relativa a las compañías aéreas

El artículo 13 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública prohíbe la revelación de los datos estadísticos confidenciales que son aquellos que permiten identificar de forma directa o indirecta a las unidades informantes. La LFEP también establece en su artículo 19.2 que los datos estadísticos confidenciales no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados. Esta condición sobre el consentimiento expreso de los interesados fue refrendada por el Reglamento 223/2009 sobre la estadística europea que establece en su artículo 20.3:

“En los siguientes casos excepcionales, los INE y otras autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) podrán difundir los resultados estadísticos que puedan permitir identificar una unidad estadística:

  1. Cuando la unidad estadística haya dado inequívocamente su consentimiento a la divulgación de los datos.”

Normativa aplicable