Gestionar las liquidaciones a las Compañías Aéreas sobre las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de los servicios regulares del transporte aéreo a los ciudadanos españoles y de los demás miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobreel Espacio Económico Europeo y Suiza que acrediten la condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Y su modificación en:
A pesar de los plazos establecidos por la normativa, la Dirección General de Aviación Civil realiza un esfuerzo para reducir el tiempo total de ejecución de los trámites. Las estadísticas del 2008 han sido las siguientes:
A continuación, se muestra un esquema gráfico de los pasos del procedimiento. Haciendo click en cualquiera de las actividades, será redirigido a la descripción detallada de la misma:
Las compañías aéreas deberán hacer a la DGAC, el procedimiento exigido en el Real Decreto 1340 – Articulo 8.3, el cual debe describir lo siguiente:
Las compañías aéreas deberán haber hecho llegar el registro completo de sus Tarifas nacionales y en todo caso Service Fee según lo exigido en el Real Decreto, y conforme a los procedimientos de la DGAC
Las compañías aéreas remiten en un fichero informático mensualmente (Real Decreto - Anexo IV) en el que deben contener los cupones de vuelo subvencionados
Se verifica si el fichero tiene el formato del Anexo IV.Si se generan errores de formato, no se admite el fichero y se devuelve a la compañía aérea (Paso 3.1: “Corrección de errores del fichero”).Si no se generan errores, se admite el fichero y se continua el proceso (Paso 3.2: “Proceso del fichero y generación del resumen de carga”).(La DGAC contará con un plazo de 10 días para comunicar el resultado a la compañía aérea)
La compañía aérea corrige el formato del fichero y vuelve a remitirlo a la DGAC.Esto reinicia el proceso, pasando a la actividad “2. Remisión del fichero de vuelos mensual” de nuevo.
Proceso automático del fichero en el sistema de la DGAC y generación del resumen de carga de los cupones subvencionados.(La DGAC contará con un plazo de 30 días para comprobar el contenido de los ficheros).
Una vez analizado el resumen de carga, se identifica si se generaron errores o no.
Si se detectaron errores, la compañía aérea recibe el fichero de errores vía mail.
La compañía aérea podrá solicitar la subsanación de errores siempre que estos sean justificables debidamente y susceptibles de subsanación automática por parte de la DGAC.
La Compañía contará con un plazo de 30 días para subsanar los errores, transcurrido dicho plazo y si dichos errores no son subsanados se deducirán de la liquidación correspondiente.
Se analiza e identifica el porcentaje de errores definitivos en el fichero mensual.Si el porcentaje es mayor del 5 por 100 de los cupones de vuelos, la DGAC hará obligatoriamente una selección de muestreo de cupones (aleatorios) que enviaraa la compañía aérea (Paso siguiente: “5. selección de cupones de muestreo”).Si el porcentaje es menor del 5 por 100 de los cupones de vuelos, la DGAC podrá o no hacer el muestreo (Paso “4.3¿Se hace muestreo?”)
La compañía aérea puede decidir cancelar el fichero original, y volver a enviar un nuevo fichero corregido. Esto reinicia el proceso, pasando a la actividad “2. Remisión del fichero de vuelos mensual”
La DGAC tiene la potestad (Real Decreto - Articulo 9) de realizar un muestreo y análisis de los cupones, aun cuando no se cumplan las condiciones del muestreo obligatorio (Número de errores automáticos < 5%).='' en='' caso='' de='' realizarlo,='' se='' continúa='' en='' el='' paso='' “5.='' selección='' de='' cupones='' de='' muestreo”.='' si='' decide='' no='' realizarlo,='' el='' proceso='' continúa='' normalmente='' en='' el='' paso='' “9.='' comunicación='' del=''>
La DGAC realizará un muestreo aleatorio para seleccionar un conjunto de cupones a analizar, que suponga un conjunto representativo estadísticamente sobre el total del universo
La compañía aérea debe remitir los billetes correspondientes al muestreo en su formato original, conforme a los modelos presentados en el procedimiento (Requisito Inicial)
La DGACcomprobará la correcta remisión de los ficheros por parte de la compañía aérea.
Si durante la comprobación manual se detectan errores, y el porcentaje de los mismos es mayor del 5% de la muestra, se procederá al paso “8.1. Extrapolación”. En caso de que el porcentaje sea menor del 5% (o no haya errores), se continuará normalmente por el paso “9. Comunicación del resultado”
En caso de un número de errores >5% durante el análisis de billetes, se realiza una extrapolación del porcentaje de errores detectados al total de la muestra. Esta extrapolación se hace por “mercado”
La DGAC enviará a la compañía aérea el resultado detallado de todo el proceso anterior
La compañía aérea deberá emitir un certificado por mercado según el Real Decreto – Articulo 7.4 – Anexo III, el cual se enviará a la DGAC.
La subdirección General de Transporte Aéreo, prepara los documentos necesarios como inicio del procedimiento de liquidación y pago a las compañías aéreas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) hará inspecciones en el proceso de control de embarque de pasajeros en el momento que así lo decida dada su potestad de organismo inspector y sancionador.Su finalidad será comprobar que al momento de facturación o embarque, la compañía aérea le solicita al pasajerosu documento de identificación y acreditación de residencia.
Esta actividad ira relacionada con la generación de incidencias por parte de la compañía aérea (explicada a continuación), pero no quiere decir que una dependa de la otra (por eso la línea punteada en el esquema).
En caso de que se genere algún tipo de anomalía en los datos del pasajero al momento de su facturación o embarque, la compañía aérea deberá generar la incidencia respectiva y hacerla llegar a la DGAC.
Mensualmente, la compañía enviará los partes de incidencias en embarque a la DGAC.
AESA deberá hacer llegar a la DGAC el informe respectivo sobre las inspecciones hechas así como las que dieran lugaral inicio de un expediente sancionador (Ley 21/2003 Seguridad Aérea. BOE 8 jul 2003)