Organización y funciones de la Dirección General de Ferrocarriles

Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

  1. Corresponde a la Dirección General de Ferrocarriles el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. La elaboración de los anteproyectos de presupuesto en relación con las inversiones ferroviarias así como su control y ajuste y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
    2. La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación operativa de infraestructuras ferroviarias y de los correspondientes planes ferroviarios.
    3. La elaboración, seguimiento, supervisión y control de estudios informativos y de anteproyectos y proyectos ferroviarios, y la elaboración de proyectos de delimitción y utilización de espacios ferroviarios.
    4. La gestión y control de la ejecución de las obras de infraestructuras ferroviarias de su competencia, velan-do por su calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.
    5. La elaboración de los proyectos de disposición de carácter general en materia de ferrocarriles y la coordinación con otros órganos administrativos y entidades públicas en esta materia.
    6. La regulación, ordenación e inspección del transporte ferroviario, de acuerdo con la legislación vigente, así como el seguimiento del contrato-programa con RENFE y FEVE.
    7. La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y tramitación de los correspondientes expedientes de gasto, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias propias del ámbito de actuación del órgano directivo.
  2. La Dirección General de Ferrocarriles está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección general:
    1. La Subdirección General de Planes y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).
    2. La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.d).
  3. Depende asimismo de la Dirección General de Ferrocarriles, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Regulación, Inspección y Normativa del Transporte Ferroviario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e) y f).
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