Nomenclátor Geográfico Nacional y toponimia oficial

Nomenclátor Geográfico Nacional

El Nomenclátor Geográfico Nacional es un registro dinámico de información que recoge las denominaciones oficiales referenciadas geográficamente que deben utilizarse en la cartografía oficial.

El Nomenclátor Geográfico Nacional está constituido por la armonización, e integración en su caso, de:

  • El Nomenclátor Geográfico Básico de España, que comprenderá todas las denominaciones oficiales georreferenciadas sobre cartografía topográfica a escalas de 1:25.000 y menores, tanto en castellano como en las lenguas cooficiales correspondientes.
  • El Nomenclátor Geográfico de cada una de las comunidades autónomas, comprendiendo cada uno las denominaciones oficiales georreferenciadas sobre cartografía topográfica a escala superior de 1:25.000 de la respectiva Comunidad Autónoma.

La selección y tratamiento de las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico Nacional deberán ajustarse a los criterios de toponimia aprobados por la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico a propuesta de la Comisión Especializada de Nombres Geográficos.

La cartografía oficial deberá incluir las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico Nacional.

Nomenclátor Geográfico Básico de España

Corresponde a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional la aprobación del Nomenclátor Geográfico Básico de España, en el que se registrarán:

  • Las denominaciones oficiales de las comunidades autónomas, las provincias, las islas, los municipios y las entidades locales de población, así como sus variaciones acordadas por las Administraciones públicas competentes.

    No incorporará modificaciones que se refieran al nombre de las Entidades Locales sin que previamente aquéllas hayan quedado inscritas en el Registro de Entidades Locales.
  • Los topónimos correspondientes a la orografía, hidrografía, vías de comunicación, comarcas naturales y otras formaciones, con la referencia geográfica que permita su localización en la cartografía oficial, cuando hayan sido aprobados por la Administración pública competente y por el Consejo Superior Geográfico.

El Registro Central de Cartografía formará el Nomenclátor Geográfico Básico de España a partir de las denominaciones de las que exista constancia en los archivos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y del Instituto Hidrográfico de la Marina, estableciendo la necesaria coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, con la Dirección General del Catastro y con el Registro de Entidades Locales.

Corresponde, además, a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:

  • La determinación de la toponimia que afecte a más de una Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Especializada de Nombres Geográficos.
  • La normalización y difusión de la toponimia oficial en coordinación con los agentes competentes.
  • La formación de las bases de datos de la toponimia correspondiente al Mapa Topográfico Nacional, junto con sus criterios de normalización.

Inscripción de las denominaciones oficiales

  • Corresponde al Consejo Superior Geográfico la aprobación del Nomenclátor Geográfico Nacional.
  • Con carácter previo a su aprobación, el Nomenclátor Geográfico Nacional y sus eventuales revisiones y actualizaciones se someterán a un trámite de información pública y, en su caso, de audiencia, en el marco de los artículos 86 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tanto las Administraciones públicas como las personas privadas, físicas o jurídicas, podrán formular reparos a las denominaciones, referencias y códigos contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, acompañando la documentación que los fundamente.
  • La decisión sobre la aceptación o rechazo del reparo se adoptará por el Consejo Superior Geográfico, previo informe de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional o del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • La inscripción de las denominaciones del Nomenclátor Geográfico Nacional en el Registro Central de Cartografía, o de las variaciones introducidas a las denominaciones contenidas en el mismo, una vez aprobadas, es un requisito indispensable para su inclusión en la cartografía oficial.
  • Corresponderán a la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las siguientes funciones:
    • Facilitar la conexión telemática entre el Nomenclátor Geográfico Básico de España y el Nomenclátor propio de cada Administración autonómica, garantizando la coherencia de la información contenida en el Nomenclátor Geográfico Nacional.
    • Velar por la actualización permanente del Nomenclátor Geográfico Nacional.
    • Proponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la versión disponible más actualizada, indicando la dirección de Internet donde puede ser consultado.
    • Vigilar la integración en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica de la versión más actualizada.