Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Equipos de seguridad

Zona de navegación de recreo

Las actuales Zonas de Navegación son las siguiente :

Zonas de navegación
  Zona de Navegación Distancia a la costa
Navegación Oceánica Zona “1” Ilimitada
Navegación en Alta Mar Zona “2' Hasta 60 millas
Navegación en Alta Mar Zona “3' Hasta 25 millas
Navegación en aguas costeras Zona “4' Hasta 12 millas
Navegación en aguas costeras Zona “5' Hasta 5 millas
Navegación en aguas costeras Zona “6' Hasta 2 millas
Navegación en aguas protegidas Zona “7” Aguas protegidas en general

Embarcaciones con la marca 'CE'

Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca 'CE' y las Zonas de Navegación en las que están facultadas para navegar, en función del equipo de seguridad que lleven a bordo:

Datos
Categoría de diseño (Anexo I, I del R.D. 98/2016) Zonas de navegación correspondientes
A: Oceánicas 1,2,3,4,5,6,7
B: Alta Mar 2,3,4,5,6,7
C: Aguas costeras 4,5,6,7
D: Aguas protegidas 7

Equipos de seguridad

Los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo vienen regulados en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo.

El listado de los citados equipos de seguridad según las zonas de navegación se puede consultar en el siguiente enlace.

Las variaciones en equipos respecto a la derogada Orden FOM/1144/2003, se sintetizan en este enlace.

Los plazos para el cumplimiento con los requisitos regulados en el Real Decreto 339/2021 y para la adaptación de los equipos son los que se indican en el siguiente enlace.

No considere a los equipos obligatorios como un trámite administrativo. Están a bordo para ofrecer las mayores oportunidades de salvar la vida de los tripulantes en caso de emergencia.

Puede consultar más información práctica de interés en la Web de Sasemar.