Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Preguntas frecuentes de náutica de recreo

1. ¿Los equipos de VHF portátiles, el respondedor radar y la Radiobaliza Cospas-Sarsat automática deben ser norma SOLAS?

Sí, cumpliendo el RD 809/1999 que regula los equipos radioeléctricos marinos.

2. ¿Los barcos de la Zona 2 que con anterioridad al 1 de enero de 2008 tuvieran ya instalado un equipo de VHF con LSD, pero de clase D, podrán conservarlo?

Sí, hasta la primera inspección reglamentaria después del 1 de febrero de 2007

Los equipos de VHF fijos para barcos de la Zona 2, estarán dotados de LSD partir del 1 de enero de 2008, con la entrada en vigor el RD 1185/2006.

3. ¿Se requiere proyecto técnico para autorizar las instalaciones radioeléctricas de embarcaciones dedicadas a la náutica de recreo?

Únicamente para las embarcaciones autorizadas a navegar en la Zona 1 y mayores de 24 m. de eslora. Para el resto de embarcaciones es suficiente un plan de instalación.

4. Para las embarcaciones importadas con las instalaciones radioeléctricas completas, ¿qué se requiere?

En el caso de embarcaciones de Zona 1 y mayores de 24 m. de eslora se requiere aportar proyecto técnico , subscrito por el astillero constructor o, en su defecto, por una entidad instaladora autorizada en España.

Para embarcaciones de Zona 2 e inferiores se requiere plan de instalación, subscrito por el astillero constructor o, en su defecto, por una entidad instaladora autorizada en España.