Licencia de estación de barco

La Licencia de Estación de Barco es el documento acreditativo de que un barco puede utilizar un determinado equipo transmisor de radiocomunicaciones instalado a bordo.

De acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, todos los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria, deben disponer de la Licencia de Estación de Barco. En el anexo II del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, se puede ver el modelo de una Licencia de Estación de Barco.

Para solicitar una Licencia de Estación de Barco y poder así obtener autorización para utilizar un equipo transmisor de radiocomunicaciones a bordo de un buque, el propietario del mismo deberá dirigir una solicitud al Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercante, adjuntando a la misma el justificante del pago de la tasa que por tal servicio le corresponda.

Puede realizar el pago de tasas telemáticamente a través de la pasarela de pagos (Tasas por servicios de inspección radiomarítima).

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