Las radiobalizas por satélite que se instalen en los buques españoles deben ser registradas en la base de datos de la Dirección General de la Marina Mercante, la cual se encuentra permanentemente conectada con las autoridades de salvamento marítimo. (véase el artículo 8 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre).
Estas radiobalizas únicamente pueden ser programadas por empresas que dispongan de autorización de la Dirección General de la Marina Mercante. Dichas empresas deberán remitir la Hoja de Registro e Instalación junto a la radiobaliza ya programada, al cliente -armador del buque o empresa instaladora- con objeto de que una vez instalada la radiobaliza en el buque, se remita al Área de Radiocomunicaciones Marítimas de la Dirección General de la Marina Mercante, la Hoja de Registro e Instalación cumplimentada en todos sus datos, incluidos los de la empresa que certifica la instalación.
Hoja de Registro de Radiobalizas por satélite, según nota enviada a las empresas instaladoras por parte de la Dirección General de la Marina Mercante.