En caso de disponer de certificado digital puede realizar los trámites telemáticamente, adjuntando la documentación que se especificará en cada caso.
Solicitud de exámenes de titulaciones de recreo desde la Sede Electrónica.
Sin certificado digital, los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a el/la Director/a General de la Marina Mercante, cumplimentado el modelo de impreso 790, código 077 (Derechos de Examen para el Manejo de Embarcaciones de Recreo), y que figura como anexo II de la Resolución de la convocatoria. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno.
A la solicitud (Modelo 790 Código 077), deberán unirse los siguientes documentos:
- Dos fotografías en color, con la cabeza descubierta, semejantes a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyos dorsos figurarán su nombre y apellidos.
- Certificado médico donde se acredite que reúne las condiciones psicofísicas establecidas en la Resolución del 11 de enero de 2010 de la DGMM en aplicación de la Orden FOM/3200/2007.
- Justificante del pago de la tasa por derechos de examen para las titulaciones de embarcaciones de recreo aplicable actualmente. El devengo de la Tasa se producirá en el momento de la inscripción de las pruebas de examen y la solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago. (tasas actuales)
- Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.
Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285).
Formas de presentar la documentación