Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (en adelante CTM 2006), aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT el 7 de febrero de 2006, ha sido ratificado por el Reino de España y ha entrado en vigor el 20 de agosto de 2013.

El CTM 2006 establece la obligatoriedad de que todos los buques incluidos en el ámbito de aplicación del CTM 2006, esto es, buques de arqueo bruto igual o superior a 500 GT que efectúen viajes internacionales y de arqueo bruto igual o superior a 500 GT que enarbolen el pabellón de un Miembro y operen desde un puerto, o entre puertos, de otros país, estén en posesión de un Certificado de Trabajo Marítimo y una Declaración Laboral Marítima, Parte I. (Regla 5.1.3). Esta regla también se aplicará a todo buque que enarbole el pabellón de un Estado Miembro y no esté sujeto a lo dispuesto en el párrafo 1 de esta regla, si el armador lo solicita al Miembro de que se trate.

Para la entrada en vigor de este Convenio se utilizó la fórmula 30/33, es decir, lo tenían que ratificar 30 Estados, con una suma del 33% del tonelaje de arqueo bruto mundial. Los requisitos para su entrada en vigor se cumplieron el 20 de agosto de 2012 y los requisitos de tonelaje se cumplieron en el 2009.

Este Convenio cuenta con el apoyo de la Organización Marítima Internacional (OMI), de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), que representa a los tripulantes, y de la Federación Internacional de Armadores (ISF).

Definiciones de buque, gente de mar y aguas abrigadas por la autoridad competente.

Normativa

1. Edad mínima (Regla 1.1):

2. Certificado Médico (Regla 1.2):

3. Cualidades de la gente de mar (Regla 1.3):

4. Acuerdos de empleo de la gente de mar (Regla 2.1):

5. Utilización de todo servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o reglamentado (Regla 1.4):

6. Horas de trabajo y descanso (Regla 2.3):

7. Niveles de Dotación del buque (Regla 2.7):

8. Alojamiento (Regla 3.1):

9. Servicios de esparcimiento a bordo (Regla 3.1):

10. Alimentación y servicio de fonda (Regla 3.2):

11. Salud y seguridad y prevención de accidentes (Regla 4.3):

12. Atención médica a bordo (Regla 4.1):

13. Procedimiento de tramitación de quejas a bordo (Regla 5.1.5):

14. Pago de los salarios (Regla 2.2)

15. Garantía financiera para casos de repatriación (Regla 2.5)

16. Garantía financiera en relación con la responsabilidad del armador (Regla 4.2)