Ultraligeros

En el caso de accidentes de ULM, de acuerdo al artículo 22 de la Orden Ministerial de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1986), el Jefe de Vuelos debe remitir una información comprensiva de todas las circunstancias que concurrieron en el accidente. Para elaborar este informe, puede utilizarse la siguiente guía:

Guía para elaboración de informe ULM

Con los informes recibidos y el resto de información recopilada, la CIAIAC elabora un resumen anual.

Informe ULM 2004

Informe ULM 2005

Informe ULM 2006

Informe ULM 2007

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