La composición del Consejo está constituida, de acuerdo con su Reglamento, por el Presidente y un número de Consejeros que es como mínimo de diez y como máximo de trece.
A los Consejeros se les exige “una antigüedad mínima de quince años en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior”, como requisito que avale la experiencia y capacidad de los candidatos para estos puestos. De entre los Consejeros, se nombra a los Presidente de las tres Secciones y al Secretario General.