La Comisión Permanente del CSG

Composición

  • Presidencia de la Comisión Permanente:
    • Director General del Instituto Geográfico Nacional.
  • Existirán dos Vicepresidencias:
    • Director del Instituto Hidrográfico de la Marina.
    • Director General del Catastro.
  • Vocales:
    • Un vocal en representación del Ministerio de Economía y Hacienda.
    • Un vocal en representación del Ministerio de Medio Ambiente.
    • Un vocal en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
    • Dos vocales en representación del Ministerio de Defensa.
    • Dos vocales en representación del Ministerio de Fomento.
    • Dos vocales elegido entre los siguientes Centros Directivos u Organismos Públicos: Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Nacional de Meteorología, Instituto Geológico y Minero de España, Dirección General de Aviación Civil, Dirección General de la Marina Mercante, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Secretaría General de Turismo, Dirección General de Protección Civil y Emergencias, Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, Instituto Español de Oceanografía y Dirección General de los Registros y del Notariado.
    • Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas.
    • Dos vocales en representación de las ciudades con Estatuto de Autonomía y demás Entidades Locales.

Todos estos vocales, serán elegidos entre los vocales descritos en la composición del Pleno.

  • Los presidentes de las Comisiones Especializadas del Consejo.
  • El Secretario Técnico del Consejo Superior Geográfico, que actuará como Secretario de la Comisión.

Funciones

Corresponde a la Comisión Permanente conocer los asuntos que sean competencia del Pleno y tomar decisiones sobre ellos si se alcanza una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes; así como resolver las cuestiones de carácter urgente que exijan una decisión inmediata o las que le haya delegado el Pleno. En tales circunstancias se dará cumplida información al primer Pleno que se celebre; en todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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