La Comisión Territorial

Composición

  • Presidencia de la Comisión Territorial:
    • Presidente de la Comisión Permanente.

Contará con un representante de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía integradas en el Sistema Cartográfico Nacional y con un representante propuesto por la Asociación de Entidades Locales de mayor implantación en el territorio nacional.

  • Secretario de la Comisión Territorial:
    • El Secretario del Pleno.

Funciones

La Comisión Territorial conocerá los proyectos y disposiciones que afecten a la ordenación del Sistema Cartográfico Nacional, debiendo informar con carácter previo al ejercicio por el Pleno de las siguientes funciones:

  • Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de cuantas disposiciones generales afecten al Sistema Cartográfico Nacional.
  • Tomar conocimiento de la integración y de la separación de una Administración Autonómica del Sistema Cartográfico Nacional, así como de su posible reintegración.
  • Informar de los cambios que se produzcan en el Sistema de Referencia Geodésico o del Sistema de Proyección Cartográfica.
  • Impulsar la creación y mantenimiento de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
  • En materia del Registro Central de Cartografía:
    • Fomentar la coordinación y, en su caso, conexión telemática entre el Registro Central de Cartografía y los Registros Cartográficos de las comunidades autónomas.
    • Fomentar la coordinación entre las Administraciones competentes en materia de nombres geográficos y aprobar el Nomenclátor Geográfico Nacional.
  • Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos y, especialmente, tomar conocimiento y aprobar, en su caso, los informes de la Comisión Permanente y demás Comisiones del Consejo, así como conciliar los posibles conflictos que surjan entre las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
  • En materia de producción cartográfica:
    • Autorizar la producción de cartografía oficial básica y derivada en escalas distintas de las adoptadas en la regulación del Sistema Cartográfico Nacional a cada Administración pública integrada, así como articular los medios adecuados para realizar la producción y actualización de cartografía básica y derivada no realizada en las escalas asignadas en la regulación del Sistema a cada Administración pública integrada.
    • Autorizar excepciones de producción cartográfica oficial, por razones técnicas o económicas, a las Administraciones integradas en el Sistema.
    • Tomar conocimiento de los acuerdos de colaboración y cooperación en materia de producción cartográfica entre Administraciones públicas, o entre éstas y las Universidades u otras entidades públicas.
    • Determinar recomendaciones de difusión pública y proponer a las autoridades competentes su aprobación, así como criterios y procedimientos para el intercambio gratuito de datos y productos cartográficos entre los agentes integrados en el Sistema, en el marco de las normas y acuerdos, nacionales e internacionales, aplicables; igualmente, determinar los casos a los que podrá aplicarse el sistema de tasas o precios públicos cuando se trate de servicios de visualización de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.

Su informe tendrá carácter vinculante para la Comisión Permanente cuando verse sobre los planes y programas cartográficos de las Administraciones Autonómicas y Locales integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.

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