El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, regulado en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, es el órgano dependiente de la Comisión Nacional del Sector Postal, encargado del otorgamiento de las Autorizaciones Administrativas Singulares y de la inscripción y renovación de los datos y las situaciones administrativas relativas a los prestadores de servicios postales.
Estructura del registro
El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales está dividido en dos secciones:
Sección A
Operadores que prestan servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal. Los servicios no incluidos en el servicio postal universal son:
- Envíos postales no ordinarios que tienen algún valor añadido; es decir, aquellos que, además de su mayor rapidez y seguridad en la recogida, distribución y entrega incluyen algunas de las siguientes prestaciones suplementarias:
- Garantía de entrega en una fecha determinada
- Recogida en el punto de origen
- Entrega en mano al destinatario
- Posibilidad inmediata de cambiar de destino o destinatario
- Confirmación al remitente de la recepción de su envío
- Supervisión, seguimiento y localización de los envíos
- Trato personalizado a los clientes
- Prestación de un servicio bajo demanda, cómo y cuando se solicite por el usuario.
- Paquetes postales de más de 20 kilogramos
- Publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones periódicas
Sección B
Operadores que prestan servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, es decir, prestación ordinaria de:
- Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso
- Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 kilogramos de peso
Incluye, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado.