Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales

El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, regulado en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, es el órgano dependiente de la Comisión Nacional del Sector Postal, encargado del otorgamiento de las Autorizaciones Administrativas Singulares y de la inscripción y renovación de los datos y las situaciones administrativas relativas a los prestadores de servicios postales.

Estructura del registro

El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales está dividido en dos secciones:

Sección A

Operadores que prestan servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal. Los servicios no incluidos en el servicio postal universal son:

  • Envíos postales no ordinarios que tienen algún valor añadido; es decir, aquellos que, además de su mayor rapidez y seguridad en la recogida, distribución y entrega incluyen algunas de las siguientes prestaciones suplementarias:
    • Garantía de entrega en una fecha determinada
    • Recogida en el punto de origen
    • Entrega en mano al destinatario
    • Posibilidad inmediata de cambiar de destino o destinatario
    • Confirmación al remitente de la recepción de su envío
    • Supervisión, seguimiento y localización de los envíos
    • Trato personalizado a los clientes
    • Prestación de un servicio bajo demanda, cómo y cuando se solicite por el usuario.
  • Paquetes postales de más de 20 kilogramos
  • Publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones periódicas

Sección B

Operadores que prestan servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, es decir, prestación ordinaria de:

  • Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso
  • Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 kilogramos de peso

Incluye, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado.

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