
No se permite la circulación de los trenes de carretera cuya distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
La distancia máxima entre el comienzo de la zona de carga, situada detrás de la cabina, y el final del remolque no podrá superar los 16,40 metros.
La diferencia entre la distancia que separa el comienzo de la zona de carga, situada detrás de la cabina, y el final del remolque, menos la longitud que separa al vehículo remolcador del remolque, no podrá superar los 16,65 metros.