Son autorizaciones de empresa (por lo tanto no referidas a un vehículo concreto) que permiten realizar transporte internacional entre países pertenecientes a la Unión Europea, y de Cabotaje en los mismos. Por cabotaje se entiende la realización de servicios interiores de transporte en país distinto al de matriculación del vehículo. Los diez países que ingresaron en la U.E. el 1 de mayo de 2004, así como los que lo hicieron el 1 de enero de 2007 tienen un periodo de prohibición de cabotaje que varía de unos a otros.
Servicios liberalizados
En el ámbito de la Unión Europea quedan fuera del régimen de la licencia comunitaria y, por consiguiente, no precisan autorización de transporte internacional los siguientes servicios:
Transportes postales en régimen de servicio público.
Transportes de vehículos accidentados o averiados.
Transporte de Mercancías en vehículo ligero (P.M.A. no superior a 6 Toneladas o carga útil autorizada, incluidos los remolques, no superior a 3,5 Toneladas).
Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes o de catástrofes naturales.
El Transporte de Mercancías en régimen de servicio privado. Es decir: realizado con vehículos de la empresa, con conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.
Normativa
La licencia comunitaria se regula por el Reglamento (CE) Nº 881/92 del Consejo de 26 de marzo de 1992, publicado en el diario oficial de las Comunidades Europeas Nº L95/1 de 9 de abril de 1992.
La liberalización del Cabotaje, se recoge en el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 3118/93, del Consejo de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro.
El otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera se regula en la Orden de 4 de abril de 2000 del Ministerio de Fomento, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2000.
I M P O R T A N T E:
- La licencia comunitaria habilita a su titular a realizar transporte internacional entre dos países de la Unión Europea, de Cabotaje en cualquiera de los quince paises que la integraban a 30 de abril de 2004, o a TRANSISTAR por todo el territorio de los actuales miembros.
- Los transportes con origen y/o destino en terceros países, se rigen por los Acuerdos bilaterales suscritos entre éstos y los de la Unión Europea, hasta que ésta última firme nuevos Acuerdos con todos ellos. Por tanto, salvo en el caso de Alemania, Austria y Lituania, con los que existen cupos de autorizaciones bilaterales triangulares irregulares, pueden estar prohibidos estos transportes. Para ver la forma de obtención de estas autorizaciones triangulares, remitirse al apartado de Autorizaciones bilaterales.
- Francia: Los vehículos que efectúen transporte de cabotaje en Francia no podrán permanecer en territorio francés más de 30 días consecutivos, ni más de 45 días en un periodo de 12 meses. Los trabajadores por cuenta ajena que realicen las operaciones de cabotaje deberán llevar a bordo del vehículo una copia de la denominada”Déclaration de detachement d'un salarie dans le cadre d'operation de cabotaje” que deberán presentar, en su caso, a los agentes de control. La citada declaración deberá formalizarse según el modelo que se facilita a continuación y remitirse a la Administración francesa por alguna de las vías siguientes:
- La licencia comunitaria también es válida para los paises que sin pertenecer a la Unión Europea, pertenezcan al Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) y para Suiza.
Requisitos para el otorgamiento
Con carácter general, para acceder a la Licencia Comunitaria, la empresa solicitante debe:
- Ser titular de, al menos, una autorización de ámbito nacional referida a vehículos pesados con capacidad de tracción propia.
- Al menos una de las personas que llevan la dirección efectiva de la empresa, debe estar en posesión del certificado de capacitación para el transporte internacional de mercancías por carretera.
Plazo de validez
Las licencias comunitarias se otorgan con un plazo de validez de 5 años. Las empresas titulares de licencias comunitarias que deseen renovarlas antes de que expire su vigencia deberán presentar su solicitud dentro de los dos meses anteriores al plazo de vencimiento.
Formalización de las solicitudes
La empresa deberá presentar:
- Solicitud en la que conste:
- Objeto de la solicitud
- Nombre del solicitante y N.I.F.
- Domicilio a efectos de notificaciones
- Número de teléfono
- Fecha y firma del solicitante
- Documentos que deben acompañar a la solicitud:
- Ejemplar para la Administración del Modelo 790 de la Agencia Tributaria de liquidación de tasas, a razón de 113,79 euros por la Licencia y 5,69 euros por cada copia certificada de la misma que se solicite. Este impreso se puede obtener en las Delegaciones del Gobierno y oficinas de transporte de las CC.AA. Existe la posibilidad de pago telemático de la tasa.Esta operación podrá realizarse en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web del Ministerio de Fomento.
- Poder de representación: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En los casos en que se soliciten duplicados de una licencia comunitaria o de sus copias auténticas: documentación que acredite la efectiva pérdida del documento original y que ésta tuvo lugar por causas ajenas a la voluntad de su titular.
Solicitudes formuladas por correo
La documentación que resulte pertinente de acuerdo con el apartado anterior, se remitirá por correo certificado a la siguiente dirección:
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid
En la instancia se hará constar de forma clara si se desea que la Licencia Comunitaria, una vez editada, sea enviada por correo certificado y, en su caso, el domicilio al que será remitida.
Formalización de solicitudes de copias certificadas de licencias ya existentes
La licencia comunitaria es una autorización que debe ser conservada en la empresa. Los vehículos que realicen transporte internacional a su amparo, deben llevar a bordo una copia certificada de la misma.
Cuando una empresa titular de una licencia, aumente su flota de vehículos pesados con autorización de transporte discrecional de mercancías de ámbito nacional en vehículo pesado (MDPN) y desee obtener una copia certificada adicional para estos nuevos vehículos, deberá aportar solamente una solicitud en la que conste el nombre y dirección del solicitante, el número de la Licencia comunitaria que posee y el número de copias certificadas adicionales que se solicitan, acompañado del Modelo 790 de liquidación de tasas por el importe resultante de multiplicar el número de copias solicitadas por 5,63 euros.