Son transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado miembro, sin disponer en él de sede o de otro establecimiento.
Este tipo de servicios únicamente puede realizarse en los países miembros de la Unión Europea.
Su regulación se recoge en el Reglamento (CE) 12/98 del Consejo
Están exentos de autorización todos los servicios discrecionales y los servicios regulares especializados, a condición de que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista.
Los servicios discrecionales liberalizados podrán realizarse al amparo del documento de control previsto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) 684/92 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) 11/98 del Consejo.
El documento de control citado en el párrafo precedente puede obtenerse dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas habilitadas al efecto.
En los servicios regulares especializados con contrato, el contrato suscrito o una copia legalizada del mismo tendrá valor de documento de control.
La solicitud PDF se dirigirá a la Dirección General de Transporte Terrestre
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid