Para poder efectuar transportes internacionales de viajeros con autocares o autobuses en el ámbito de la Unión Europea las empresas españolas, además de estar inscritas en el RETIVI, deberán poseer una licencia comunitaria.
Se otorgará la licencia comunitaria o autorización multilateral de la Unión Europea a toda empresa que cumpla el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros y sea titular de autorización de transporte público discrecional de viajeros de ámbito nacional.
La licencia comunitaria deberá solicitarse a la Dirección General de Transporte Terrestre, quien llevará a cabo su tramitación conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 11/98 del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) 684/92 del Consejo, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses.
La expedición y el uso de la licencia comunitaria para la realización de servicios públicos de transporte internacional de viajeros se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 bis del Reglamento (CE) 11/98 del Consejo.
La solicitud o renovación de expedición de la Licencia Comunitaria, se dirigirá a la Dirección General de Transporte Terrestre:
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid
Estadísticas 2008 (Licencias expedidas y licencias vigentes).