Son los servicios que no corresponden ni a la definición de servicio regular ni a la definición de servicio de lanzadera y que se caracterizan fundamentalmente por el hecho de transportar grupos formados por encargo o por el propio transportista.
Régimen de autorización
En el ámbito de la Unión Europea:
En el ámbito de la Unión Europea todos los servicios discrecionales están liberalizados, es decir, no precisan autorización específica, pudiendo realizarse al amparo del documento de control previsto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) 684/92 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE)11/98 del Consejo.
El documento de control citado en el párrafo precedente puede obtenerse dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas habilitadas al efecto.
Con Estados no miembros de la Unión Europea:
En virtud de los Acuerdos suscritos por España con diversos países quedan liberalizados, es decir, no precisan autorización específica, determinados servicios discrecionales.
En el Cuadro Anexo (PDF 102781 bytes) figura la relación de países con los que España ha suscrito Acuerdos sobre transporte internacional por carretera, así como los servicios establecidos como liberalizados con cada uno de esos países.
Los servicios liberalizados pueden realizarse al amparo del documento de control previsto en el artículo 6 del Acuerdo relativo a los Servicios Discrecionales Internacionales de Viajeros por Carretera efectuados con Autocares o Autobuses (ASOR), hecho en Dublín el 26 de mayo de 1982 (BOE de 21 de febrero de 1984).
El documento de control citado en el párrafo precedente puede obtenerse dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas habilitadas al efecto.
Para la realización de servicios discrecionales no liberalizados deberá solicitarse la autorización específica pertinente de la Dirección General de Transporte Terrestre, quien llevará a cabo su tramitación conforme a lo dispuesto en los correspondientes tratados internacionales.
La solicitud PDF (37952 bytes) WORD (95119 bytes) se dirigirá a la Dirección General de Transporte Terrestre
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid