Nota Informativa sobre el Acuerdo INTERBUS

El Acuerdo INTERBUS, que regula el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús, se ha negociado por la Comisión Europea con 14 países, a saber: Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia y Turquía.

Actualmente está ratificado, además de por todos los países miembros de la Unión Europea, por los países siguientes: Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Moldavia, Montenegro y Turquía. (Datos al 15-4-09 del Consejo de la Unión Europea).

El Acuerdo INTERBUS recoge la mayor parte de las medidas de liberalización del Acuerdo ASOR e incorpora medidas sociales, fiscales y técnicas basadas en el principio de no discriminación entre las diversas Partes Contratantes.

Dicho Acuerdo regula no sólo el transporte entre la Comunidad y los terceros países interesados, sino también el transporte entre los propios terceros países.

El Acuerdo INTERBUS sustituye a los acuerdos bilaterales celebrados entre las Partes Contratantes.

Quedan exentos de autorización los viajes a puerta cerrada, los servicios que realizan el viaje de ida con pasaje y el de vuelta sin pasaje, los servicios en que el viaje de ida se hace sin pasaje y se recoge a todos los viajeros en el mismo lugar, en determinadas condiciones que recoge el propio Acuerdo, las operaciones de tránsito en combinación con servicios discrecionales exentos de autorización, y los autobuses o autocares que se utilizan para sustituir un vehículo averiado. Estos servicios se prestarán al amparo del documento de control previsto en el Articulo 10 del Acuerdo. (Modelo del documento de control incluido en el Anexo 3 del Acuerdo).

Los demás servicios discrecionales quedan sujetos a autorización. Las normas y procedimientos de autorización se establecen en el Acuerdo.

El documento de control previsto en el Acuerdo INTERBUS podrá utilizarse para la realización de servicios discrecionales liberalizados con países no miembros del citado Acuerdo, como medida de homogeneización de documentos, y en las condiciones establecidas en los Acuerdos suscritos con los países afectados.

Madrid, 27 de mayo de 2009

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