Servicios de lanzadera

Son aquéllos que se organizan para transportar en varios viajes de ida y de regreso, desde un mismo punto de partida a un mismo punto de destino, a viajeros previamente constituidos en grupos. Cada grupo, compuesto por viajeros que hayan efectuado el viaje de ida, será devuelto al punto de partida en un viaje ulterior.

Este tipo de servicios no se contempla en la normativa comunitaria.

Régimen de autorización

Para la realización de servicios de lanzadera deberá solicitarse la autorización específica pertinente de la Dirección General de Transporte Terrestre, quien llevará a cabo su tramitación conforme a lo dispuesto en los correspondientes tratados internacionales.

La solicitud PDF (78373 bytes) WORD (134656 bytes) se dirigirá a la Dirección General de Transporte Terrestre:

Dirección General de Transporte Terrestre

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Paseo de la Castellana, 67

28071 Madrid

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