Orden de 10 de abril de 1973, por la que se regulan los servicios discrecionales de transporte por carretera que se efectúen desde Andorra (BOE 30)

Ilustrísimo señor:

La Orden de 10 de julio de 1951 estableció un régimen excepcional para los transportes por carretera que, con origen en Andorra y efectuándose en vehículos con domicilio en aquel País, hubieran de circular por territorio español.

Entre las disposiciones que contiene la mencionada Orden se incluye el informe favorable del Delegado especial del Gobierno español para los valles de Andorra, informe que, en la actualidad, carece de sentido al tratarse de materia técnicamente especializada y sin repercusión en otro orden, por lo que, de hecho, constituye un trámite innecesario.

Es conveniente, por otra parte, actualizar las normas de la repetida Orden, por lo que este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones aduaneras en vigor, queda autorizada la entrada en España por las fronteras de Seo de Urgel y Puigcerdá de los vehículos automóviles matriculados en Andorra que realicen servicios discrecionales de transporte por carretera, sean de viajeros o de mercancías, siempre que procedan exclusivamente de dicho país, tengan en él su origen los itinerarios a realizar y se hallen provistos tales vehículos de autorización de la Quinta Jefatura Regional de Transportes Terrestres.

2.º Los titulares de vehículos de matrícula andorrana solicitarán la mencionada autorización directamente de la Quinta Jefatura Regional o por medio de la Delegación Provincial de Lérida.

3.º Las autorizaciones, que se formalizarán en las correspondientes tarjetas de transporte expedidas en la forma establecida para los transportes por carretera españoles, no podrán incluir la realización de tráficos interiores en España ni de servicios con origen o destino a Francia.

4.º SE condiciona la efectividad de lo dispuesto en la presente Orden a la existencia de un régimen de reciprocidad que permita la entrada en Andorra de los vehículos españoles de servicio público provistos de la documentación exigida con carácter general por las disposiciones nacionales vigentes en la materia.

5.º Queda derogada la Orden de este Ministerio de 10 de julio de 1951.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de abril de 1973.

FERNANDEZ DE LA MORA

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

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