Resolución de 19 de abril de 1988, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se fijan los justificantes que deben aportar las asociaciones de empresas de transporte de viajeros por carretera para poder informar en los expedientes regulados por Orden de 14 de abril de 1988 (BOE 2-5)

De acuerdo con la facultad conferida a este Centro Directivo en la Disposición Adicional de la Orden de fecha 14 de abril de 1988, sobre sustitución de concesiones de transporte regular de viajeros por carretera, y al objeto de cumplimentar lo dispuesto en el punto 2 del Artículo 3. de dicha orden, respecto a la solicitud de informe a las asociaciones de transportistas que justifiquen representar, como mínimo, el 10 por 100 del total de las autorizaciones de transporte de las clases VD y VR, y de las que, aun no cumpliendo el citado requisito, justifiquen representar al menos el 10 por 100 de las empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, las que deseen participar con su informe en los expedientes de tramitación de sustitución de concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera, deberán solicitarlo ante esta dirección general, aportando la siguiente documentación que asegure el cumplimiento de los requisitos indispensables para tal fin:

  1. Certificado de inscripción en el registro de asociaciones.
  2. Relación de empresas asociadas con inclusión del CIF correspondiente a cada una de ellas.
  3. Relación de las matrículas correspondientes a los vehículos pertenecientes a las empresas asociadas provistos de autorización de transporte, indicando la serie de la misma.

Madrid, 19 de abril de 1988. El Director General, Manuel Panadero López.

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