La orden de 14 de abril de 1988, dictada para dar cumplimiento a las previsiones legales establecidas en la disposición transitoria segunda de la ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, sobre la sustitución de concesiones de transporte regular de viajeros por carretera, establece el procedimiento y las reglas de actuación que habrán de seguirse en la tramitación de los expedientes que se instruyan con dicha finalidad, contemplándose en la misma la posibilidad que tienen las empresas concesionarias de comunicar a esta dirección general las modificaciones que estimen procedente introducir en la explotación de los servicios, tendentes a una mayor racionalización de la red de transporte y su adecuación a las necesidades de los usuarios.
Determinado el cauce reglamentario que habrá de seguirse para tramitar la expresada sustitución de concesiones, en cuyo desarrollo habrá de tenerse en cuenta la estructuración definitiva de los servicios para el logro de los objetivos apuntados, no parece coherente ni oportuno tramitar aisladamente, fuera del indicado procedimiento de sustitución concesional, aquellas peticiones relativas a modificaciones o ampliaciones de los servicios regulares que pudieran ser solicitadas por las empresas titulares de los mismos con anterioridad a la iniciación del procedimiento de convalidación a que antes se ha hecho referencia.
Por otra parte, y respecto a los expedientes actualmente en tramitación sobre modificaciones de los servicios concesionales instadas por las empresas transportistas, se estima la conveniencia, a fin de evitar la duplicidad y el paralelismo de actuaciones, de acumular las peticiones deducidas al expediente único que se instruya con motivo de la preceptiva sustitución de la concesión, en el que habrá de definirse, de forma general y globalizada, la configuración de los servicios y las modificaciones que respecto a los actuales en explotación proceda autorizar, ya que se hace precisa una visión de conjunto que permita el estudio coordinado de la red resultante, a fin de conseguir un plan armónico y estructurado, de acuerdo con las directrices expuestas en la ley de ordenación de los transportes terrestres, y evitar, por tanto, la tramitación individual de modificaciones que pudieran conducir a resultados opuestos a la pretendida armonización.
Esta dirección general, de acuerdo con la facultad conferida en la disposición adicional de la orden de 14 de abril de 1988, ha resuelto:
Primero. Las empresas concesionarias de servicios de transporte regular de viajeros por carretera que pretendan solicitar modificaciones en la explotación de los mismos formularan las respectivas peticiones dentro del procedimiento de sustitución de la concesión regulado por la orden de 14 de abril de 1988.
Segundo. Los expedientes que se encuentren actualmente en tramitación sobre modificaciones o ampliaciones de servicios amparados por la actual concesión serán acumulados, para su resolución definitiva, al expediente que se instruya en el procedimiento de sustitución de la concesión, previsto en la citada orden de 14 de abril de 1988.
Madrid, 30 de mayo de 1988. El director general, Manuel Panadero López.