Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Altura máxima

Altura máxima

Según establece el Real Decreto 2822/1998:

Norma general: La altura máxima de los vehículos, incluida la carga, podrá ser de 4,00 metros. (4,20 metros, para autobuses Clase I urbano)

Se permitirá hasta 4,50 metros de altura máxima, incluida la carga:

  • Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos.
  • Vehículos grúa destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
  • Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.