Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Empresa: solicitud, renovación y sustitución. Renovación

Las empresas titulares o arrendatarias de vehículos dotados del aparato de control a que hace referencia el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85, deberán solicitar la correspondiente tarjeta o tarjetas de empresa, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquéllas tengan su domicilio fiscal.

Igualmente, los trabajadores autónomos deberán solicitar una tarjeta de empresa cuando sean arrendatarios o titulares de un vehículo que disponga de un tacógrafo digital.

Renovación

Las tarjetas de empresa deberán ser renovadas a petición del interesado, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que la empresa tenga su domicilio fiscal, en un plazo máximo de quince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.

Las solicitudes de otorgamiento de renovación de tarjetas de empresa, deberán formularse por Internet o bien mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo II de la orden FOM/1190/2005, en el que se harán constar los datos establecidos para la solicitud, con las siguientes particularidades:

  1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de empresa por caducidad.
  2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar y el número de tarjetas que se solicitan.

Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada para la solicitud o primera emisión.

El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, la nueva tarjeta o tarjetas, antes de la fecha de caducidad siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo señalado.

La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.