Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros LUP S.A. solicita ante la Administración competente una autorización de servicio regular de uso especial en base a un contrato firmado con el Ayuntamiento de C. para transportar un grupo de escolares, con residencia en ese municipio, cuyos centros docentes están ubicados en la localidad de H., distante 30 km del citado municipio.
También presenta una solicitud para una autorización de servicio regular de uso especial con destino en varios centros, repartidos en diversas poblaciones, pertenecientes a una misma empresa. Aporta para ello un único contrato con la empresa SAUCE S.L. en el que se especifica que, si bien la duración total de la ruta es de una hora y quince minutos, el tiempo de permanencia en el autobús, de ninguno de los escolares supera los 55 minutos.
La empresa LUP S.A. tiene como política de seguridad, en el transporte en todos sus servicios discrecionales contratados por centros docentes, que, si al menos el 50 % de ellos son menores de 14 años, incorporará al servicio la presencia de un acompañante.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, hay un único contrato en base al que se organiza el servicio.Respuesta B:
A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentren en una única población.Respuesta C:
A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentren en una única población.Respuesta D:
A) Sí, porque tiene el origen en una única población y se fundamenta en un único contrato.Respuesta E:
A) Sí, hay un único contrato en base al que se organiza el servicio.Respuesta F:
A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentren en una única población.Respuesta G:
A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentren en una única población.Respuesta H:
A) Sí, porque tiene el origen en una única población y se fundamenta en un único contrato.Solución: Respuesta C
Norma: RD 1211/1990, art. 105; RD 443/2001, art. 11; RD 443/2001, art. 8
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros LOPEZ S.A. ha sido contratada por la AMPA del centro escolar “LOS CAUCES” para realizar el transporte de los escolares durante todo el curso escolar. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio. También se especifica que, dado el número de alumnos que deben transportarse en cada trayecto, el servicio se realizará con, al menos, cuatro vehículos simultáneamente.
LOPEZ S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 20 de agosto, viernes. El curso escolar comienza el 13 de septiembre.
Durante la primera quincena del mes de noviembre, de forma puntual, la empresa LOPEZ S.A., sin comunicarlo previamente al contratante, utiliza, para la realización del servicio del centro “LOS CAUCES”, exclusivamente vehículos de las otras empresas de transporte con las que contrata en régimen de colaboración.
Durante la quincena indicada, uno de los autobuses que realiza el servicio, perteneciente a la empresa RAU S.A., sufre una avería cuando se dirige, con escolares, al centro. La empresa LOPEZ S.A. responde, ante la solicitud de actuaciones al respecto, que no se especifica nada en el contrato y que, en todo caso, debe ser la empresa RAU S.A., como transportista efectivo, quien aporte una solución.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.Respuesta B:
A) No, porque no se ha autorizado aún la prestación del servicio.Respuesta C:
A) No, porque no han transcurrido más de tres meses desde la presentación de la solicitud.Respuesta D:
A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.Respuesta E:
A) No, porque no se ha autorizado aún la prestación del servicio.Respuesta F:
A) No, porque no han transcurrido más de tres meses desde la presentación de la solicitud.Respuesta G:
A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.Respuesta H:
A) No, porque no se ha autorizado aún la prestación del servicio.Solución: Respuesta G
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; RD 1211/1990, art. 106; RD 1211/1990, art. 107
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros CAUC S.A. ha sido contratada por la empresa VGAS S.A. para realizar el transporte de sus trabajadores a partir del 1 de octubre de 2020. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.
CAUC S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 10 de julio.
Iniciada la prestación del servicio, el día 25 de noviembre, ante la imposibilidad de contar con conductores propios para realizarlo, se pone en contacto con una empresa de trabajo temporal para que le facilite un conductor durante una semana.
El día 5 de diciembre, durante la realización de un servicio discrecional, el autobús de la empresa CAUC S.A. sufre un accidente que deja inutilizado el vehículo. La gran cantidad de demanda de servicios de esas fechas hace que no pueda ofrecer a los viajeros un vehículo alternativo hasta el día siguiente.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Desde el 10 de octubre.Respuesta B:
A) Desde el 10 de septiembre.Respuesta C:
A) Desde el 10 de agosto.Respuesta D:
A) Desde el 25 de julio.Respuesta E:
A) Desde el 10 de octubre.Respuesta F:
A) Desde el 10 de septiembre.Respuesta G:
A) Desde el 25 de julio.Respuesta H:
A) Desde el 10 de agosto.Solución: Respuesta A
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 8; Ley 16/1987, art. 54; RD 1211/1991, art. 106
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros SET S.A. solicita ante el órgano administrativo competente la posibilidad de realizar un servicio de transporte discrecional con cobro por plaza individual entre los municipios de F. y T. con motivo de la feria anual de ganado que se celebra en este último. La feria se lleva a cabo el último fin de semana de septiembre (de viernes a domingo), no existe entre ambos municipios un servicio regular de uso general autorizado.
El servicio solicitado plantea poner a disposición de los posibles usuarios, un microbús de 18 plazas que realizaría el servicio cuando su ocupación superara las 12 plazas contratadas, sin que exista un horario preestablecido.
Una parte de la actividad que realiza la citada empresa es la prestación del servicio regular de viajeros de uso general, como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, entre las ciudades de J. y V. distantes 450 km.
El día 5 de junio, respecto del primero de los servicios con salida desde J., el de las 9:00, se prevé que no podrá efectuarse hasta pasadas las 11:30. Ante ello la empresa SET S.A. opta por comunicar a los viajeros afectados que les abonará las comidas que realicen dentro de la estación de salida mientras esperan que ésta se produzca.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.Respuesta B:
A) No, ya que no cumple los requisitos que establece la norma.Respuesta C:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.Respuesta D:
A) No, ya que no cumple los requisitos que establece la normaRespuesta E:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.Respuesta F:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.Respuesta G:
A) No, ya que no cumple los requisitos que establece la normaRespuesta H:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.Solución: Respuesta E
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; RD 1211/1990, art. 122
Pregunta:
Un vehículo propiedad de la empresa DUARTE S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, durante el desarrollo de un transporte discrecional contratado por una asociación vecinal, sufre un accidente que le impide continuar con el servicio. El accidente ha sido provocado por otro vehículo al incorporarse a la vía por la que circulaba sin respetar las normas de circulación.
Durante el curso escolar, de forma habitual, la empresa DUARTE S.A., que ha sido contratada para la realización del transporte escolar del centro “FUENTES” y para el cual ha obtenido la correspondiente autorización específica, utiliza, para la realización de dicho servicio, vehículos de otras empresas de transporte con las que lo contrata en régimen de colaboración. En concreto, los colaboradores realizan los servicios correspondientes a los lunes, miércoles y jueves, encargándose DUARTE S.A. de los servicios de los martes y viernes.
El jueves 25 de marzo, la dirección del centro “FUENTES” comunica a DUARTE S.A. que al día siguiente se va realizar una excursión de un grupo de alumnos; el total de alumnos será de 35, todos menores de 16 años, de los cuales 10 son menores de 14 años.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, debe prestarles asistencia de primeros auxilios si tiene conocimientos suficientes el personal del vehículo.Respuesta B:
A) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).Respuesta C:
A) No, debe ser la compañía con la que tenga contratado el seguro de accidente quien dé respuesta inmediata a sus necesidades.Respuesta D:
A) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).Respuesta E:
A) No, debe ser la compañía con la que tenga contratado el seguro de accidente quien dé respuesta inmediata a sus necesidades.Respuesta F:
A) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).Respuesta G:
A) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).Respuesta H:
A) No, debe ser la compañía con la que tenga contratado el seguro de accidente quien dé respuesta inmediata a sus necesidades.Solución: Respuesta B
Norma: RD 1211/1990, art. 106; RD 1211/1990, art. 107; RD 443/2001, art. 8
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros VIAZ S.A. lleva a cabo, dentro de su actividad, el desarrollo de un servicio regular de uso general entre las ciudades de S. y T. como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 600 km.
En relación con la primera expedición del día 5 de marzo, se niega a aceptar la petición de reserva de una plaza a un usuario. La causa de su negativa la fundamenta en el ejercicio de su derecho de admisión al haber sido expulsado, dicho usuario, de uno de sus autobuses por haber intentado agredir al conductor del mismo.
El Sr. López solicita a la empresa VIAZ S.A. realizar un contrato de transporte de mercancías consistente en el traslado de 10 bultos entre la estación de autobuses de T. y la de S. La empresa VIAZ S.A. se niega alegando que no está autorizada para realizar transporte de mercancías.
El día 8 de mayo, ante la comunicación de una huelga de conductores, la empresa se plantea la cancelación de los servicios de ese día. Como medida de compensación por dicha decisión, comunica a todos los usuarios que habían reservado billetes para ese día que pueden cambiar su billete por otro para cualquier otro servicio semejante hasta el 8 de agosto. Frente a ese ofrecimiento, un grupo de usuarios exige el reembolso del precio del billete y una indemnización.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.Respuesta B:
A) Sí, es un ejemplo claro de ejercicio del derecho de admisión que tiene el transportista.Respuesta C:
A) Sí, es un ejemplo claro de ejercicio del derecho de admisión que tiene el transportistaRespuesta D:
A) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.Respuesta E:
A) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.Respuesta F:
A) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.Respuesta G:
A) Sí, es un ejemplo claro de ejercicio del derecho de admisión que tiene el transportista.Respuesta H:
A) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.Solución: Respuesta H
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 89
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros VAL S.L. solicita ante el órgano administrativo competente la posibilidad de realizar un servicio de transporte discrecional con cobro por plaza individual entre los municipios de M. y L., cada viernes, con un servicio de ida y otro de vuelta con motivo del mercado semanal que se celebra en L. No existe entre ambos municipios un servicio regular de uso general directo autorizado.
El servicio solicitado plantea realizar una ida a las 09:00 y una vuelta a las 15:00.
La citada empresa fue contratada por la Asociación de vecinos del Barrio Central de M. para la realización de un transporte discrecional de viajeros con motivo de un congreso de asociaciones celebrado en la ciudad de C., distante 200 km. Ante la falta de personal para realizar el servicio, optó por solicitar la colaboración, como conductor, Sr. Juan Cruz, transportista autónomo.
En dicho servicio, a la llegada al punto de destino, uno de los viajeros denunció la desaparición de una mochila de su propiedad en la que portaba una cámara fotográfica valorada en 600 €. Dicha mochila la había colocado en el lugar habilitado al efecto sobre los asientos de los viajeros. El vehículo no hizo ninguna parada durante el trayecto. El viajero reclamaba el pago de una indemnización, equivalente al precio de la cámara, a la empresa VAL S.L.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, la Administración no puede autorizar este tipo de servicio si no es turístico.Respuesta B:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y se organiza con una finalidad común a los viajeros.Respuesta C:
A) No, la Administración no puede autorizar este tipo de servicio si no es turísticoRespuesta D:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y se organiza con una finalidad común a los viajeros.Respuesta E:
A) No, ya que no responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva.Respuesta F:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y se organiza con una finalidad común a los viajeros.Respuesta G:
A) No, ya que no responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, ni el grupo de pasajeros es homogéneo.Respuesta H:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y se organiza con una finalidad común a los viajeros.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 16/1985, art. 23; Ley 16/1985, art. 54; RD 1211/1990, art. 122
Pregunta:
La empresa FREG S.A., como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de G. y C., distantes 650 km, recibe una solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse desde G. a la ciudad intermedia de L.; el trayecto que se pretende contratar es de 350 km. El transportista se niega aceptar la reserva.
El Sr. García se dirige a la empresa FREG S.A. solicitando contratar un transporte de mercancías consistente en el traslado de 15 cajas de productos fabricados por él entre la estación de autobuses de G. y la de C. La empresa FREG S.A. acepta y formaliza un contrato por escrito.
Entre las actividades que desarrolla FREG S.A. se encuentra el traslado de los trabajadores de la empresa DESH S.A. al centro que esta tiene en la ciudad de G. El contrato en base al que realiza este transporte caduca el 30 junio, por ello ambas empresas firman un nuevo contrato para continuar el servicio a partir del 1 de julio. En el nuevo contrato se ratifican rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.
FREG S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 29 de marzo.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.Respuesta B:
A) Que el servicio no cuenta con vehículos adaptados a sus necesidades.Respuesta C:
A) Que la empresa no cuenta con personal que pueda asistirle durante el viaje.Respuesta D:
A) Que las infraestructuras de las paradas y estaciones impiden el acceso seguro de una persona con movilidad reducida sin la asistencia debida.Respuesta E:
A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.Respuesta F:
A) Que la empresa no cuenta con personal que pueda asistirle durante el viaje.Respuesta G:
A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.Respuesta H:
A) Que el servicio no cuenta con vehículos adaptados a sus necesidades.Solución: Respuesta E
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 10; Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 106
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros MARTIN S.L. solicita, ante la Administración competente, una autorización de servicio regular de uso especial en base a un contrato firmado con el Ayuntamiento de B. para transportar a un grupo de escolares, con residencia en ese municipio, hasta los centros docentes en los que cursan sus estudios, estos se encuentran ubicados en la localidad de C., distante 50 km del citado municipio.
También presenta una solicitud para una autorización de servicio regular de uso especial con destino en varios centros de docentes, repartidos en diversas poblaciones, pertenecientes a una misma empresa. Aporta para ello un único contrato con la empresa CEPEDA S.A. en el que se especifica que el tiempo de realización de la ruta, entre la primera parada y el último de los destinos, no debe superar los 80 minutos.
La empresa MARTIN S.L., como política de seguridad en el transporte, tiene que incorporar la presencia de un acompañante en todos sus servicios de transporte discrecional contratados por centros docentes si, al menos, el 50 % de los viajeros son menores de 10 años.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque el servicio tiene un único contratante y el origen o destino se encuentra en una única población.Respuesta B:
A) Sí, porque el servicio tiene un único contratante y el origen o destino se encuentra en una única población.Respuesta C:
A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Respuesta D:
A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Respuesta E:
A) Sí, porque el servicio tiene un único contratante y el origen o destino se encuentra en una única población.Respuesta F:
A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Respuesta G:
A) Sí, porque el servicio tiene el origen o destino en una única población.Respuesta H:
A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 105; RD 443/2001, art. 8; RD 443/2001, art. 11
Pregunta:
Le empresa RDRA S.A., dedicada al transporte público de viajeros, es la titular del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las ciudades de F. y L., distantes 750 km.
En relación con la primera expedición del día 15 de marzo, recibe una petición de reserva de una persona con movilidad reducida. La empresa le comunica que no puede aceptarla ya que no cuenta con personal que pueda garantizar su embarque y desembarque con seguridad. Ante esta respuesta, la solicitante indica que irá acompañada por una persona de su confianza que le prestará la necesaria asistencia. Indica también que la empresa RDRA S.A. debe hacerse cargo del gasto de transporte de su acompañante.
El día 24 de mayo, debido la existencia de avisos de circunstancias meteorológicas extremas, prevé que los servicios con salida desde F., a las 20.00 y a las 24.00 horas, van a ser suspendidos. Ante esta previsión, la empresa de transporte comunica a los usuarios la suspensión y le indica que les reembolsará el precio del billete a partir del día 25 de mayo. Ante este ofrecimiento, un grupo de usuarios solicita, además del reembolso, una indemnización del 50 % del precio del billete.
Durante la semana del 20 de agosto, ante la imposibilidad de contar con conductores propios, la empresa RDRA S.A. se pone en contacto con otra empresa de transporte de viajeros para que esta le ceda temporalmente dos conductores para realizar parte de los servicios regulares que está obligada a prestar.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Aceptarla; debe transportar al acompañante de forma gratuita.Respuesta B:
A) Aceptarla, pero el acompañante debe abonar su plaza con una bonificación del 50 %.Respuesta C:
A) Aceptarla; debe transportar al acompañante de forma gratuita.Respuesta D:
A) Aceptarla; debe transportar al acompañante de forma gratuita.Respuesta E:
A) Aceptarla; debe transportar al acompañante de forma gratuita.Respuesta F:
A) Aceptarla, pero el acompañante debe abonar su plaza con una bonificación del 50 %.Respuesta G:
A) Aceptarla; debe transportar al acompañante de forma gratuita.Respuesta H:
A) Aceptarla, pero el acompañante debe abonar su plaza.Solución: Respuesta D
Norma: Reglamento Comunitario R (UE) 181/2011, art. 10; Reglamento Comunitario R (UE) 181/2011, art. 19; Ley 16/1987, art. 54
Pregunta:
La empresa PEDRO S.A., dedicada a transporte de viajeros por carretera, es contratada por la empresa CIB S.L., propietaria de diversos centros de enseñanza, para que lleve a cabo el servicio de transporte de alumnos a los diferentes centros que tiene repartidos por la provincia, un total de 5, durante todo el curso escolar.
De las rutas que contiene el contrato, la número 4 consiste en el traslado de 42 alumnos de bachillerato, de los cuales únicamente 12 tienen menos de 16 años el día 8 de septiembre, día en que comienza el curso escolar. La empresa tiene dudas sobre si es necesaria la presencia de acompañante en este servicio.
En el contrato citado se establecía que, en aquellas rutas en las que sea exigible por la norma la presencia de acompañante en el vehículo, será la empresa propietaria de los centros escolares quien se encargue de aportar dicha persona, siendo de su responsabilidad su designación, así como su formación y documentación.
Una de las rutas que deben contar con acompañante es la número 8. El día 18 de septiembre, en el momento de su inicio, el acompañante no comparece. La ruta tiene una longitud de 15 km y una duración de media hora, los viajeros son 10 niños, todos mayores de 12 años. Ante la incomparecencia indicada, y dadas las características de la ruta y la cantidad de pasajeros, el conductor decide llevarla a cabo. A la llegada al colegio el vehículo es inspeccionado por agentes de la policía local.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.Respuesta B:
A) Comprobar las coincidencias con los servicios regulares de uso general preexistentes.Respuesta C:
A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.Respuesta D:
A) Comprobar las coincidencias con los servicios regulares de uso general preexistentes.Respuesta E:
A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.Respuesta F:
A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.Respuesta G:
A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.Respuesta H:
A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.Solución: Respuesta H
Norma: RD 443/2001, art. 2; RD 443/2001, art. 8
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros CITRO S.A. ha sido contratada por la empresa ZES S.A. para realizar el transporte de sus trabajadores a partir del 20 de octubre de 2020. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.
CITRO S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 1 de octubre. El día 20 aún no ha recibido respuesta a su solicitud.
La empresa de transporte de viajeros CITRO S.A. lleva a cabo, dentro de su actividad, el desarrollo de un servicio regular de uso general entre las ciudades de V. y P. como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 400 km.
En relación con la primera expedición del día 8 de julio, se niega a aceptar la petición de reserva de una plaza a un usuario. La causa de su negativa la fundamenta en el ejercicio de su derecho de admisión al haber sido detectado en varias ocasiones viajando sin billete y haberse negado a pagar su importe ante el requerimiento de la empresa.
En el transcurso de una de las expediciones del citado servicio regular de uso general, el vehículo con el que se lleva a cabo sufre una avería que le impide continuar con el mismo.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, con la solicitud y el contrato lo puede realizar provisionalmente.Respuesta B:
A) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.Respuesta C:
A) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.Respuesta D:
A) Sí, con la solicitud y el contrato lo puede realizar provisionalmente.Respuesta E:
A) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.Respuesta F:
A) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.Respuesta G:
A) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.Respuesta H:
A) Sí, con la solicitud y el contrato lo puede realizar provisionalmente.Solución: Respuesta C
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; RD 1211/1990, art. 89; RD 1211/1990, art. 106
Pregunta:
La empresa CURVA S.A., como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de A. y Z., distantes 850 km, recibe una solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse desde A. a la localidad intermedia de T.; el trayecto que se pretende contratar es de 400 km. El transportista se niega a aceptar la reserva.
El día 14 de agosto, durante la realización de un servicio discrecional, el autobús de la empresa CURVA S.A. sufre un accidente que deja inutilizado el vehículo. La empresa, debido a la gran cantidad de demanda de servicios de esas fechas, comunica a los afectados la imposibilidad de ofrecer la continuación del viaje con un vehículo alternativo hasta el día siguiente.
Como consecuencia del accidente, los pasajeros deben abandonar precipitadamente el vehículo. Posteriormente, uno de los pasajeros reclama a la empresa CURVA S.A. una indemnización por la desaparición de una mochila que había subido consigo al habitáculo. Solicita una indemnización como consecuencia de una pérdida de equipaje.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Que no cuenta con personal que puede darle la asistencia adecuada.Respuesta B:
A) Que las plazas de reserva para personas con movilidad reducidas ya están ocupadas.Respuesta C:
A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.Respuesta D:
A) Que no cuenta con personal que puede darle la asistencia adecuada.Respuesta E:
A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.Respuesta F:
A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.Respuesta G:
A) Que las plazas de reserva para personas con movilidad reducidas ya están ocupadas.Respuesta H:
A) Que no cuenta con personal que puede darle la asistencia adecuada.Solución: Respuesta F
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 10; Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; Ley 16/1987, art. 23
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros CLAM S.A. solicita ante el órgano administrativo competente la posibilidad de realizar un servicio de transporte discrecional con cobro por plaza individual, entre los municipios de C. y J., con motivo del encuentro de futbol que se debe celebrar el domingo 25 de abril a las 18:00.
La autorización solicitada se refiere a un servicio de ida y vuelta con salida desde C. a las 12:00 y vuelta desde J. a las 21:30.
No existe entre los municipios indicados un servicio regular de uso general autorizado.
La empresa CLAM S.A. realiza, entre otras actividades, el servicio de transporte escolar del centro de educación especial “FUENTEFRÍA”. Durante la segunda quincena del mes de enero, debido a la avería del autobús que realiza habitualmente el transporte, este lo llevó a cabo la empresa SAINZ S.L. con uno de sus autobuses. CLAM S.A. no efectuó ninguna comunicación al centro en relación a ello.
El centro solicita, para realizar una excursión, un vehículo a la empresa CLAM S.A. para el día 28 de abril. CLAM acepta el encargo, pero el día señalado no tiene ningún vehículo disponible por lo que solicita la colaboración de la empresa TER S.L. para que lleve a cabo el servicio.
Durante el desarrollo del transporte discrecional el vehículo de TER S.L. sufre un accidente que le impide continuar con el servicio. El accidente ha sido provocado por otro vehículo al incorporarse a la vía por la que circulaba sin respetar las normas de circulación.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que se trata de un transporte discrecional.Respuesta B:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.Respuesta C:
A) No, ya que no cumple el requisito de la reiteración del servicio.Respuesta D:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.Respuesta E:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.Respuesta F:
A) No, ya que se trata de un transporte discrecional.Respuesta G:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.Respuesta H:
A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.Solución: Respuesta D
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 8; RD 1211/1990, art. 107; RD 1211/1990, art. 122
Pregunta:
La empresa BRI S.L., dedicada al transporte de viajeros por carretera, está llevando a cabo un servicio discrecional entre los municipios de B. y H., distantes 150 km. Durante dicho servicio, el vehículo con el que se realiza sufre una avería que le impide continuar su camino. Ante esta situación, la empresa indica al conductor que comunique a los viajeros que, dado que el vehículo se encuentra a una hora de su taller, va a enviar un mecánico para arreglar la avería y que estima que, en unas dos horas, podrán seguir hasta su punto de destino.
Entre las actividades que lleva a cabo, la empresa BRI S.L. es la titular del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las ciudades de C. y F., distantes 550 km.
En relación con la primera expedición del día 15 de marzo entre ambas ciudades, recibe una petición de reserva de una persona con movilidad reducida. La empresa le comunica que no puede aceptarla ya que no cuenta con personal que pueda garantizar su embarque y desembarque con seguridad. Ante esta respuesta, la solicitante indica que irá acompañada por una persona de su confianza que le prestará la necesaria asistencia.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, dado que la paralización calculada del servicio será inferior a 180 minutos.Respuesta B:
A) Sí, ya que mantiene a los viajeros informados en todo momento.Respuesta C:
A) No, ya que, en caso de avería, el transportista debe facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.Respuesta D:
A) No, ya que, en caso de avería, el transportista debe facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.Respuesta E:
A) Sí, dado que la paralización calculada del servicio será inferior a 180 minutos.Respuesta F:
A) No, ya que, en caso de avería, el transportista debe facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.Respuesta G:
A) Sí, ya que mantiene a los viajeros informados en todo momento.Respuesta H:
A) Sí, ya que mantiene a los viajeros informados en todo momento y la paralización prevista es inferior a los 180 minutos.Solución: Respuesta C
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 10; Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19
Pregunta:
La empresa BARRIO S.A. es la titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de R. y D., distantes 420 km.
En una expedición del día 8 de abril, la que tiene salida a las 17:00 desde R., el conductor, siguiendo instrucciones de la empresa, impide el uso del vehículo a un viajero provisto de billete. La causa alegada es que dicha persona tiene varios antecedentes de altercados con otros viajeros, habiendo sido advertida en varias ocasiones de que se le impediría el uso del servicio si no variaba su actitud.
El día 13 de junio, debido a circunstancias excepcionales en el tráfico, los servicios no se prestan con normalidad acumulándose importantes retrasos en las salidas. En concreto, los servicios cuyas salidas estarían programas a las 17:00 y 20:00 horas tienen un retraso probable superior a 120 minutos.
Ante esta situación, BARRIO S.A. comunica a los usuarios que, para facilitar la espera, les ofrece el uso de una sala de sus dependencias, así como el abono de la comida y bebida, hasta un importe máximo de 15 € y previa presentación del justificante de pago, que consuman en la estación durante la espera. Ante este ofrecimiento, un grupo de usuarios solicita el reembolso del precio de sus billetes y una indemnización del 50 % de su precio
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, las causas para dicho impedimento deben producirse en la expedición concreta.Respuesta B:
A) Sí, dado que ya existen antecedentes de causas que la fundamentan y ha sido advertido en varias ocasiones.Respuesta C:
A) No, las causas para dicho impedimento deben producirse en la expedición concreta.Respuesta D:
A) No, las causas para dicho impedimento deben producirse en la expedición concreta.Respuesta E:
A) Sí, dado que ya existen antecedentes de causas que la fundamentan y ha sido advertido en varias ocasiones.Respuesta F:
A) Sí, dado que ya existen antecedentes de causas que la fundamentan y ha sido advertido en varias ocasiones.Respuesta G:
A) No, las causas para dicho impedimento deben producirse en la expedición concreta.Respuesta H:
A) No, las causas para dicho impedimento deben producirse en la expedición concreta.Solución: Respuesta A
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 89; RD 1211/1990, art. 19
Pregunta:
La empresa PAEZ S.A., dedicada al transporte de viajeros, ha sido contratada por el centro docente “CAMINOS” para la realización, durante el curso escolar, de todos los transportes de los alumnos de dicho centro, tanto los diarios para las clases ordinarias como los relacionados con excursiones y actividades que se desarrollen fuera del centro.
El transportista presenta ante la Administración competente la solicitud para el servicio de transporte escolar el día 18 de agosto, lunes. El curso escolar comienza el día 9 de septiembre.
Entre las rutas de transporte escolar que se llevan a cabo en base al contrato indicado se encuentran las siguientes:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque puede prestarlo con la solicitud y el contrato si este contiene todas las indicaciones necesarias.Respuesta B:
A) No, porque no ha transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.Respuesta C:
A) No, porque no puede prestarlo hasta que sea autorizado expresamente.Respuesta D:
A) Sí, porque han transcurrido más de 15 días desde la presentación de la solicitud y el transporte puede entenderse autorizado.Respuesta E:
A) No, porque no ha transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.Respuesta F:
A) No, porque no ha transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.Respuesta G:
A) Sí, porque han transcurrido más de 15 días desde la presentación de la solicitud y el transporte puede entenderse autorizado.Respuesta H:
A) No, porque no ha transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 106; RD 443/2001, art. 8
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros GARCI S.A. ha sido contratada por la empresa MICHE S.A. para realizar el transporte de sus trabajadores desde diversos puntos de la localidad de J. hasta el centro de trabajo que tiene en el municipio de A.
El servicio debe comenzar a prestarse el 20 de septiembre, martes.
El día anterior al inicio del citado servicio, al preparar los cuadrantes de trabajo, el jefe de tráfico de la empresa descubre que no tiene conductor disponible para realizarlo. Ante esta eventualidad, la empresa contrata con una empresa de trabajo temporal la cesión de un conductor por una semana.
En este mismo servicio, el día 20 de diciembre, a la llegada al punto de destino, uno de los trabajadores denunció la desaparición de una mochila de su propiedad en la que portaba un ordenador portátil valorado en 800 €. Dicha mochila la había colocado en el lugar habilitado al efecto sobre los asientos de los viajeros. El trabajador reclamaba el pago de una indemnización equivalente al precio de la cámara a la empresa GARCI S.A.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El 29 de agosto.Respuesta B:
A) El 20 de agosto.Respuesta C:
A) El 29 de agosto.Respuesta D:
A) El 20 de junio.Respuesta E:
A) El 20 de julio.Respuesta F:
A) El 20 de agosto.Respuesta G:
A) El 20 de junio.Respuesta H:
A) El 20 de junio.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 16/1987, art. 54; Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 106
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros DELI S.A. ha sido contratada por la empresa VGAS S.A. para realizar el transporte de los alumnos de varios de sus centros docentes a partir del 10 de septiembre. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.
DELI S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 8 de junio.
Durante el curso escolar, de forma habitual, la empresa DELI S.A. utiliza, para la realización de los servicios escolares derivados del contrato citado con VGAS S.A., vehículos de otras empresas de transporte con las que los contrata en régimen de colaboración. En concreto, los colaboradores realizan los servicios correspondientes los lunes, miércoles y jueves, encargándose DELI S.A. de los servicios de los martes y viernes.
En el contrato citado, respecto de la figura del acompañante, se establece que será la empresa VGAS S.A. quién se encargará de la designación, contratación y formación de las personas que deban desempeñar esa función.
El día 12 de noviembre, la persona que ejerce la función de acompañante no se presenta en el punto de recogida habitual; puesto en contacto el conductor con su empresa, esta le indica que debe realizar el servicio ya que la responsabilidad de asignar acompañante es del contratante del servicio.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Desde el 8 de septiembre.Respuesta B:
A) Desde el 8 de julio.Respuesta C:
A) Desde el 8 de julio.Respuesta D:
A) Desde el 8 de septiembre.Respuesta E:
A) Desde el 8 de septiembre.Respuesta F:
A) Desde el 8 de agosto.Respuesta G:
A) Desde el 8 de agosto.Respuesta H:
A) Desde el 8 de diciembre.Solución: Respuesta E
Norma: RD 1211/1990, art. 107; RD 443/2001, art. 8
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros CAR S.A. ha sido contratada por la dirección de un centro escolar para realizar el transporte de los escolares durante todo el curso escolar. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.
CAR S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 4 de septiembre, viernes. El curso escolar comienza el 14 de septiembre.
A su vez, la empresa CAR S.A. es la titular del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros entre las ciudades de M. y B., distantes 650 km. El día 18 de mayo recibe una solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse desde G. a la ciudad intermedia de L. el día 20 de mayo, el trayecto que se pretende contratar es de 450 km. El transportista se niega aceptar la reserva alegando que no se ha realizado con la antelación suficiente que marca la norma.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque no han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.Respuesta B:
A) Sí, porque el contrato contiene todos los elementos del servicio.Respuesta C:
A) Sí, una vez solicitada la autorización, con el justificante de solicitud y el contrato si este contiene todos los elementos definitorios del servicio.Respuesta D:
A) Sí, porque han transcurrido diez días desde la presentación de la solicitud.Respuesta E:
A) Sí, una vez solicitada la autorización, con el justificante de solicitud y el contrato si este contiene todos los elementos definitorios del servicio.Respuesta F:
A) Sí, porque el contrato contiene todos los elementos del servicio.Respuesta G:
A) No, porque no han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.Respuesta H:
A) Sí, porque han transcurrido diez días desde la presentación de la solicitud.Solución: Respuesta A
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 10; Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; RD 1211/1990, art. 106
Pregunta:
La empresa MARO S.A., es la titular del un contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de L. y J., distantes 780 km.
El día 8 de febrero, debido un fallo en el sistema informático de reserva de billetes, en una de las expediciones tres viajeros con reserva no pudieron realizar el viaje previsto al encontrar, en el momento del acceso al vehículo, que sus plazas estaban ocupadas por otros viajeros con una reserva válida. Ante este hecho, la empresa de transporte indicó a dichos viajeros que les reembolsaría de manera inmediata el precio del billete. Ante este ofrecimiento, uno de los usuarios solicitó, además del reembolso, una indemnización del 50 % del precio del billete.
El día 4 de mayo, la solicitud de reserva de un viajero, que indicó tener que utilizar silla de ruedas para sus desplazamientos, fue rechazada alegando problemas de seguridad en el desembarque en la parada de destino.
Ante dicha negativa, el solicitante pidió realizar el viaje acompañado de otra persona que le asistiría durante el viaje y en el momento de desembarque para asegurar el buen fin del mismo. La solicitud se aceptó en ese momento aplicando la empresa un descuento del 20 % al precio de la plaza del acompañante.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que la empresa no le ofreció una opción entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.Respuesta B:
A) No, ya que la empresa le ofreció el reembolso inmediato del billete.Respuesta C:
A) Sí, ya que la empresa no le ofreció una opción entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.Respuesta D:
A) Sí, ya que la empresa no le ofreció, junto con el reembolso del billete, una bonificación del 20 % si contrataba un itinerario alternativo.Respuesta E:
A) No, ya que la empresa le ofreció el reembolso inmediato del billete.Respuesta F:
A) Sí, ya que la empresa no le ofreció una opción entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.Respuesta G:
A) Sí, ya que la empresa no le ofreció una opción entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.Respuesta H:
A) Sí, ya que la empresa no le ofreció, junto con el reembolso del billete una bonificación del 20 % si contrataba un itinerario alternativo.Solución: Respuesta A
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 10
Pregunta:
La empresa SAIZ S.A. es la titular de un contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de R. y H., distantes 370 km.
En la expedición que tiene salida a las 08:00 desde H. el conductor, siguiendo instrucciones de la empresa, impide el uso del vehículo a un viajero provisto de billete. La causa alegada es que dicha persona tiene varios antecedentes de intentos de realizar el trayecto entre H. y R. habiendo pagado un precio inferior por haber hecho una reserva en H. y la ciudad intermedia de L. El billete que presenta es entre H. y L.
En el mes de julio, el Concejal de Movilidad de R., se pone en contacto con la empresa para contratar un servicio para transportar escolares aprovechando el servicio de línea regular de la que es titular.
Con tal finalidad, ambas entidades firman un contrato por el que, durante todo el curso escolar, en la expedición con salida de R. a las 08:00 se reserva el 50 % de las plazas para alumnos menores de 14 años. Se pacta que dicha expedición tenga paradas en dos centros escolares ubicados en los municipios de C. y N.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, no es una de las razones que contempla la normativa.Respuesta B:
A) Sí, es una de las razones que contempla la normativa.Respuesta C:
A) Sí, salvo que abone la diferencia entre los trayectos abonados y los realizados.Respuesta D:
A) Sí, es una de las razones que contempla la normativa.Respuesta E:
A) No, no es una de las razones que contempla la normativa.Respuesta F:
A) No, no es una de las razones que contempla la normativa.Respuesta G:
A) No, no es una de las razones que contempla la normativa.Respuesta H:
A) Sí, es una de las razones que contempla la normativa.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 89; RD 1211/1990, art. 105; RD 443/2001, art. 1; RD 443/2001, art. 8
Pregunta:
La empresa CEFRI S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, es contratada por la empresa GRIU S.L., propietaria de dos centros docentes ubicados en municipios limítrofes, para realizar los servicios de transporte de sus alumnos entre el municipio de G. y los dos centros.
Esta misma empresa de transporte es la titular del contrato de gestión del servicio público de transporte regular de viajeros en los municipios de G. y R., distantes 540 km.
El día 1 de agosto, como consecuencia de la alta densidad de tráfico que provocaba retenciones importantes y que se vieron agravadas por un accidente múltiple, los servicios con salida desde R. se vieron afectados por retrasos superiores a 2 horas y media. Ante la situación provocada, CEFRI S.A. ofreció a los viajeros la posibilidad de mantener sus reservas y efectuar el viaje con el retraso calculado o el reembolso de precio del billete. Ante la propuesta del transportista, uno de los viajeros le comunica que solicitará, además del reembolso, una indemnización por el retraso.
Durante el mes de agosto, como consecuencia del disfrute de vacaciones de los conductores, situación a la que se añade la baja por enfermedad de tres de ellos, la empresa se encuentra con déficit de conductores para dar respuesta a los servicios que tiene comprometidos. Para cubrir las plazas de conductores necesarias para dar respuesta a dichos servicios, recurre a una empresa de trabajo temporal para que le facilite los conductores que necesita.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque se trata de establecimientos similares, de la misma empresa y con proximidad geográfica.Respuesta B:
A) Sí, porque se trata de establecimientos similares, de la misma empresa y con proximidad geográfica.Respuesta C:
A) No, porque el servicio tiene más de un establecimiento como destino.Respuesta D:
A) Debe autorizarse un servicio por centro.Respuesta E:
A) No, porque el servicio tiene más de un establecimiento como destino.Respuesta F:
A) Debe autorizarse un servicio por centro.Respuesta G:
A) Sí, porque se trata de establecimientos similares, de la misma empresa y con proximidad geográfica.Respuesta H:
A) Debe autorizarse un servicio por centro.Solución: Respuesta B
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; Ley 16/1987, art. 54; RD 1211/1991, art. 105
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros CRIS S.L. ha sido contratada por el Ayuntamiento del municipio de D. para transportar un grupo de escolares, con residencia en ese municipio, cuyos centros docentes están ubicados en la localidad de P., distante 40 km del citado municipio. En consecuencia, solicita ante la Administración competente una autorización de servicio regular de uso especial para llevarlo a cabo.
También es contratada por la AMPA del centro escolar “CRUCES” para la realización, durante el curso escolar, de los transportes de los alumnos de dicho centro en relación con las clases ordinarias. El transportista presenta ante la Administración competente la solicitud para el servicio de transporte escolar el día 1 de septiembre, lunes. El curso escolar comienza el día 12 de septiembre.
Durante el desarrollo de un transporte discrecional contratado por una asociación vecinal, un vehículo de la empresa sufre un accidente que le impide continuar con el servicio. El accidente ha sido provocado por otro vehículo al efectuar una maniobra prohibida por la normativa.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Respuesta B:
A) Sí, porque hay un único contrato y un origen común para el servicio.Respuesta C:
A) Sí, porque hay un único contrato y un origen común para el servicio.Respuesta D:
A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Respuesta E:
A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentren en una única población.Respuesta F:
A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Respuesta G:
A) Sí, porque hay un único contrato y un origen común para el servicio.Respuesta H:
A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Solución: Respuesta E
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 8; RD 1211/1990, art. 105; RD 1211/1990, art. 106
Pregunta:
La empresa JIMM S.L., dedicada al transporte de viajeros por carretera, presenta una solicitud para una autorización de servicio regular de uso especial con destino en varios centros escolares, repartidos en diversas poblaciones, pertenecientes a una misma empresa. Aporta para ello un único contrato con la empresa RIEX S.L. en el que se especifica que, si bien la duración total de la ruta es de una hora y quince minutos, el tiempo de permanencia en el autobús de ninguno de los escolares supera los 55 minutos.
Entre las rutas de transporte escolar que se llevan a cabo en base al contrato indicado se encuentran las siguientes:
Ruta 2. 40 alumnos: 20 de ellos menores de 12 años.
Ruta 5. 22 alumnos: 8 menores de 10.
Ruta 9. 17 alumnos: 5 menores de 8 años.
Durante el primer mes del curso escolar, de forma puntual, la citada empresa de transportes, sin comunicarlo previamente al contratante, utiliza, para la realización del servicio del centro escolar contratado, exclusivamente vehículos de las otras empresas de transporte con las que contrata en régimen de colaboración.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa.Respuesta B:
A) No, no está justificada por tener destino en más de un centro.Respuesta C:
A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.Respuesta D:
A) No, no está justificada por tener la ruta una duración superior a una hora.Respuesta E:
A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.Respuesta F:
A) No, no está justificada por tener la ruta una duración superior a una hora.Respuesta G:
A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.Respuesta H:
A) No, no está justificada por tener destino en más de un centro.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 107; RD 443/2001, art. 8; RD 443/2001, art. 11
Pregunta:
La empresa SAFE S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, tiene, dentro de su política de seguridad, la norma de que en todos sus servicios discrecionales contratados por centros docentes, si al menos el 50 % de los viajeros, son menores de 10 años, incorporará la presencia de un acompañante al servicio.
En la primera quincena del mes de octubre, durante la prestación de un servicio de transporte escolar de los que es titular de la correspondiente autorización administrativa, uno de los autobuses que realizan el servicio, perteneciente a la empresa CLOA S.L., colaboradora habitual de SAFE S.A., sufre una avería que le imposibilita seguir prestando el servicio. Ante la solicitud, por parte del centro, de una solución a la empresa SAFE S.A. como contratista, esta responde que no se especifica nada en el contrato y que, en todo caso, debe ser la empresa CLOA S.L., como transportista efectivo, quien aporte una solución.
El 25 de abril, la empresa de transporte de viajeros SAFE S.A. solicita ante el órgano administrativo competente la posibilidad de realizar un servicio de transporte discrecional con cobro por plaza individual entre los municipios de E. y S. con motivo de la celebración de un festival de música que se celebra en este último. El festival se lleva a cabo el último fin de semana de julio (de viernes a domingo), no existiendo entre ambos municipios un servicio regular de uso general autorizado.
El servicio solicitado plantea poner a disposición de los posibles usuarios un microbús de 25 plazas que realizaría el servicio cuando su ocupación superara las 16 plazas contratadas, sin que exista un horario preestablecido.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.Respuesta B:
A) Sí, es correcta ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 10 años.Respuesta C:
A) No, ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.Respuesta D:
A) Sí, es correcta ya que es más estricta que lo establecido en la normativa.Respuesta E:
A) Sí, es correcta, ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 10 años.Respuesta F:
A) Sí, es correcta, ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 10 años.Respuesta G:
A) Sí, es correcta, ya que es más estricta que lo establecido en la normativa.Respuesta H:
A) No, ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.Solución: Respuesta C
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; RD 1211/1990, art. 122; RD 443/2001, art. 8
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros RUYE S.A. ha sido contratada por la AMPA del centro escolar “SILICIO” para realizar el transporte de los escolares durante todo el curso escolar. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio. También se especifica que, dado el número de alumnos que deben transportarse en cada trayecto, el servicio se realizará con, al menos, cuatro vehículos simultáneamente.
RUYE S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 18 de agosto, viernes. El curso escolar comienza el 13 de septiembre.
El mismo día, 18 de agosto, también presenta una solicitud para una autorización de servicio regular de uso especial con destino en varios centros de docentes, repartidos en diversas poblaciones, pertenecientes a una misma empresa. Los alumnos transportados serían estudiantes de Bachillerato de los que ¼ de los mismos son menores de 16 años al comienzo del curso escolar. Aporta para ello un único contrato con la empresa CARRIZO S.L. en el que se especifica que el tiempo de realización de la ruta, entre la primera parada y el último de los destinos, no debe superar los 80 minutos.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque aún no ha sido autorizado el servicio ni siquiera provisionalmente.Respuesta B:
A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.Respuesta C:
A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.Respuesta D:
A) No, porque aún no ha sido autorizado el servicio ni siquiera provisionalmente.Respuesta E:
A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.Respuesta F:
A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.Respuesta G:
A) No, porque aún no ha sido autorizado el servicio ni siquiera provisionalmente.Respuesta H:
A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.Solución: Respuesta E
Norma: RD 1211/1990, art. 106; RD 443/2001, art. 1; RD 443/2001, art. 11
Pregunta:
La empresa GREXA S.L., dedicada al transporte de viajeros por carretera, es contactada por la Asociación de Amigos de los Museos para realizar un transporte discrecional con destino a la ciudad vecina de R. Para abaratar el precio del transporte, GREXA propone a la Asociación compartir el vehículo con otro grupo de viajeros cuyo destino también es R.
Durante el curso escolar, de forma habitual, la citada empresa de transporte, que ha sido contratada para la realización del transporte escolar del centro “LEVANTE” y para el cual ha obtenido la correspondiente autorización específica, utiliza, para la realización de dicho servicio, vehículos de otras empresas de transporte con las que lo contrata en régimen de colaboración. En concreto, los colaboradores realizan 2 de las 5 rutas que componen el servicio.
De las rutas citadas, la número 3 consiste en el traslado de 36 alumnos de bachillerato, de los cuales únicamente 14 tienen menos de 16 años el día 8 de septiembre, día en que comienza el curso escolar. La empresa tiene dudas sobre si es necesaria la presencia de acompañante en este servicio.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.Respuesta B:
A) Sí, es una opción válida de contratación del transporte en autobús.Respuesta C:
A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.Respuesta D:
A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.Respuesta E:
A) Sí, es una opción válida de contratación del transporte en autobús.Respuesta F:
A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.Respuesta G:
A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.Respuesta H:
A) Sí, es una opción válida de contratación del transporte en autobús.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 16/1987, art. 99; RD 1211/1990, art. 107; RD 443/2001, art. 8
Pregunta:
El martes 25 de noviembre, la dirección del centro “PONIENTE” comunica a BRIO S.A., empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera contratada para los servicios de transporte escolar del citado centro, que al día siguiente se va realizar una excursión de un grupo de alumnos; el total de alumnos será de 38, todos menores de 16 años, de los cuales únicamente 8 son menores de 12 años.
La citada empresa de transporte de viajeros lleva a cabo, dentro su actividad, la prestación de un servicio de transporte público regular de uso general entre las ciudades de C. y Z. como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 600 km.
En relación con la primera expedición del día 22 de febrero, la persona que atiende la taquilla se niega a aceptar la petición de reserva de una plaza a un usuario. La causa de su negativa la fundamenta en las instrucciones recibidas de la dirección de la empresa en el ejercicio de su derecho de admisión.
La empresa BRIO S.A. tiene, como política de seguridad en el transporte la norma de que, en todos sus servicios de transporte discrecional contratados por centros docentes, cuando menos el 50 % de los viajeros, sean menores de 12 años, incorporar la presencia de un acompañante al servicio.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que más de ¾ de los viajeros son menores de 16 años.Respuesta B:
A) No, ya que menos del 50 % de los viajeros son menores de 12 años.Respuesta C:
A) No, ya que menos de 1/4 de los viajeros son menores de 12 años.Respuesta D:
A) Sí, ya que más de ¾ de los viajeros son menores de 16 años.Respuesta E:
A) No, ya que menos del 50 % de los viajeros son menores de 12 años.Respuesta F:
A) No, ya que menos de 1/4 de los viajeros son menores de 12 años.Respuesta G:
A) No, ya que menos de 1/4 de los viajeros son menores de 12 años.Respuesta H:
A) Sí, ya que más de ¾ de los viajeros son menores de 16 años.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 89; RD 443/2001, art. 8
Pregunta:
La empresa GARCI S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, tiene una oferta, destinada a grupos de un mínimo de 10 personas, por la que los fines de semana pueden compartir un vehículo para su transporte entre el municipio de T. y una zona de ocio ubicada a 20 km del citado municipio. Cada grupo debe abonar la parte proporcional de uso del vehículo que le corresponda.
La empresa GARCI S.A. ha sido contratada por la empresa CESPEDES S.A. para realizar el transporte de sus trabajadores a partir del 14 de marzo del año en curso. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.
GARCI S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 15 de febrero. El día 13 de marzo aún no ha recibido respuesta a su solicitud.
Iniciada la prestación del citado servicio, el día 25 de abril, ante la imposibilidad de contar con conductores propios para realizarlo, se pone en contacto con la otra empresa de transporte de viajeros para que le ceda temporalmente un conductor para realizar dicho servicio.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.Respuesta B:
A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.Respuesta C:
A) Sí, no es una opción de contratación prohibida por la normativa.Respuesta D:
A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.Respuesta E:
A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.Respuesta F:
A) Sí, no es una opción de contratación prohibida por la normativa.Respuesta G:
A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.Respuesta H:
A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 16/1987, art. 54; Ley 16/1987, art. 99; RD 1211/1990, art. 106
Pregunta:
La empresa ASHO S.A., dedicada a transporte de viajeros por carretera, es contratada por la empresa LIBRIS S.L., propietaria de diversos centros de enseñanza, para que lleve a cabo el servicio de transporte de alumnos a los diferentes centros que tiene repartidos por la provincia, que son en total 4, durante todo el curso escolar. El contrato también incluye la prestación de cuantos servicios de transporte discrecional se programen en relación con las actividades docentes de los centros.
También se establece que, en aquellas rutas en las que sea exigible por la norma la presencia de acompañante en el vehículo será la empresa propietaria de los centros escolares quién se encargue de aportar dicha persona, siendo de su responsabilidad su designación, así como su formación y documentación.
Una de las rutas que deben contar con acompañante es la número 5. El día 4 de diciembre, en el momento de su inicio, la persona designada como acompañante no comparece. La ruta tiene una longitud de 15 km, una duración de media hora y los viajeros son 8 niños. Ante la incomparecencia indicada, y dadas las características de la ruta y la cantidad de pasajeros, el conductor decide llevarla a cabo.
La citada empresa de transporte de viajeros lleva a cabo, dentro de su actividad, la prestación de un servicio de transporte público regular de uso general entre las ciudades de G. y F. como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 380 km.
En el transcurso de una de las expediciones del citado servicio regular de uso general, el vehículo con el que se lleva a cabo sufre una avería que le impide continuar con el mismo.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.Respuesta B:
A) Solicitar ante la Administración cuatro autorizaciones de transporte regular de uso especial.Respuesta C:
A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial y una de transporte de menores.Respuesta D:
A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.Respuesta E:
A) Solicitar ante la Administración cuatro autorizaciones de transporte regular de uso especial.Respuesta F:
A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial y una de transporte de menores.Respuesta G:
A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.Respuesta H:
A) Solicitar ante la Administración cuatro autorizaciones de transporte regular de uso especial.Solución: Respuesta G
Norma: Reglamento Comunitario 181/2011, art. 19; RD 442/2001, art. 2; RD 442/2001, art. 8
Pregunta:
La empresa NORD S.A. lleva a cabo la prestación de un servicio de transporte público regular de uso general entre las ciudades de H. y A., como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 650 km.
Ante la solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse entre ambas personas, la empresa le comunica su rechazo por motivos de seguridad en el desembarque en la ciudad de A. La solicitante de la reserva indica que viajará acompañada por otra persona capaz de prestarle la asistencia necesaria para que su seguridad quede garantizada en el abandono del vehículo a la llegada a destino. De nuevo NORD S.A. le comunica su negativa al entender que su seguridad no queda garantizada.
El día 14 de mayo, en el servicio con salida desde H. a las 08:00, el conductor impide el acceso de uno de los viajeros provisto de billete debido a que este muestra claros síntomas de embriaguez y, momentos antes, había increpado a varias personas en las cercanías del autobús.
El día 16 de junio, la empresa tiene la previsión de un retraso de 60 minutos en la salida de los servicios de la mañana que cubren íntegramente el itinerario de la línea regular y cuya duración es de 8 horas. Inmediatamente pone en conocimiento de los viajeros la situación.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante.Respuesta B:
A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante.Respuesta C:
A) Sí, ya que, las circunstancia que motivan la primera negativa no han cambiado.Respuesta D:
A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante.Respuesta E:
A) Sí, ya que las circunstancia que motivan la primera negativa no han cambiado.Respuesta F:
A) Sí, ya que las circunstancia que motivan la primera negativa no han cambiado.Respuesta G:
A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante.Respuesta H:
A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante.Solución: Respuesta B
Norma: Reglamento Comunitario 181/2011, art. 10; Reglamento Comunitario RD 181/2011, art. 20; Reglamento Comunitario RD 442/2001, art. 89
Pregunta:
La empresa CAEDO S.A., dedicada al transporte público de viajeros, es la titular del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las ciudades de B. y E., distantes 450 km.
En relación con una de las expediciones del día 8 de octubre recibe una petición de reserva de una persona con movilidad reducida. La empresa le comunica que no puede aceptarla ya que no cuenta con personal que pueda garantizar su embarque y desembarque con seguridad.
Ante esta respuesta, la solicitante indica que, entonces, irá acompañada por una persona de su confianza capaz de prestarle toda la asistencia que necesite. Indica también que la empresa CAEDO S.A. debe hacerse cargo del gasto de transporte de su acompañante y reservarle una plaza a su lado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, la causa alegada no es una de las recogidas en la norma.Respuesta B:
A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma.Respuesta C:
A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma.Respuesta D:
A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma.Respuesta E:
A) No, la causa alegada no es una de las recogidas en la norma.Respuesta F:
A) No, la causa alegada no es una de las recogidas en la normaRespuesta G:
A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma.Respuesta H:
A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma.Solución: Respuesta H
Norma: Reglamento Comunitario 181/2011, art. 10
Pregunta:
La empresa PREST S.A., como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de B. y T., distantes 480 km, recibe una solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse desde T. a la ciudad intermedia de L.; el trayecto que se pretende contratar es de 375 km. El transportista se niega aceptar la reserva.
Finalmente la reserva es aceptada indicando el viajero que necesita asistencia para poder acceder y abandonar el vehículo sin que la empresa haga manifestación alguna al respecto. En el momento del embarque en el vehículo, este le es denegado por motivos de seguridad. El transportista le ofrece el inmediato reembolso del billete o la realización del viaje por un recorrido alternativo.
La empresa PREST S.A., en la prestación de los servicios para lo que es contratada, cuenta, de forma habitual, con la colaboración de otra empresa de transporte de viajeros denominada RUA S.A.
Durante la prestación de un servicio de transporte escolar para el que PREST S.A. ha sido contratada, pero que es prestado por uno de los autobuses de la empresa RUA S.A., este sufre una avería cuando se dirige con escolares al centro. La empresa PREST S.A. responde ante la solicitud de actuaciones al respecto que, dado que no se especifica nada en el contrato del servicio, debe ser la empresa RUA S.A., como transportista efectivo, quien aporte una solución.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Que no cuenta con personal especializado para responder a las necesidades del viajero.Respuesta B:
A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.Respuesta C:
A) Que las reservas para viajeros con movilidad reducida se han agotado.Respuesta D:
A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.Respuesta E:
A) Que las reservas para viajeros con movilidad reducida se han agotado.Respuesta F:
A) Que no cuenta con personal especializado para responder a las necesidades del viajero.Respuesta G:
A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.Respuesta H:
A) Que no cuenta con personal especializado para responder a las necesidades del viajero.Solución: Respuesta D
Norma: Reglamento Comunitario 181/2012, art. 10; Reglamento Comunitario 181/2012, art. 19
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros por carretera RETIS S.L. solicita ante la Administración competente una autorización de servicio regular de uso especial en base a un contrato firmado con el Ayuntamiento de G. para transportar un grupo de trabajadores, con residencia en ese municipio, hasta sus centros de trabajo que se encuentran ubicados en la localidad de D., distante 50 km del citado municipio.
Antes del inicio del curso escolar, la directora del centro escolar “ENTREMARES” se pone en contacto con la citada empresa de transporte para contratar la realización de una ruta de transporte para alumnos de Bachillerato. El total de viajeros es de 28, de los cuales 12 tienen una edad inferior a 16 años en el momento del inicio del curso escolar.
Durante el mes de diciembre, debido a diferentes circunstancias, RETIS S.L. se encuentra, temporalmente, con déficit de conductores. Para solventarlo se pone en contacto con José Hernández para que, como trabajador autónomo, realice el servicio de ida de una ruta escolar durante la primera quincena de diciembre. Para la realización de dicho servicio utiliza un vehículo propiedad de RETIS S.L.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Respuesta B:
A) Sí, el servicio tiene como base un único contrato y tiene un inicio común.Respuesta C:
A) Sí, el servicio tiene como base un único contrato y tiene un inicio común.Respuesta D:
A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Respuesta E:
A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Respuesta F:
A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Respuesta G:
A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.Respuesta H:
A) Sí, el servicio se tiene como base un único contrato y tiene un inicio común.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 16/1987, art. 54; RD 1211/1990, art. 105; RD 443/2001, art. 1
Pregunta:
La empresa SARDO S.A. es la titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de V. y M., distantes 400 km.
En la expedición de 17 de febrero, que tiene salida a las 19:00 desde V., el conductor, siguiendo instrucciones de la empresa, impide el uso del vehículo a un viajero provisto de billete. La causa alegada es que dicha persona tiene varios antecedentes de altercados con otros viajeros, habiendo sido advertida en varias ocasiones de que se le impediría el uso del servicio si no variaba su actitud.
En el mes de julio, la dirección del centro docente “PINARES” contacta con la citada empresa de transportes para contratar una reserva del 50 % de las plazas de la expedición con salida a las 08:00 desde M. y que tiene una de sus paradas intermedias en las inmediaciones de la entrada del centro. Los viajeros serán todos menores de 14 años.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A)Sí, es uno de los motivos recogidos en la norma.Respuesta B:
A) Sí, es uno de los motivos recogidos en la norma.Respuesta C:
A) No, los motivos deben estar relacionados con el viaje que se lleva a cabo no con viajes anteriores.Respuesta D:
A) No, los motivos deben estar relacionados con el viaje que se lleva a cabo no con viajes anteriores.Respuesta E:
A) No, los motivos deben estar relacionados con el viaje que se lleva a cabo no con viajes anteriores.Respuesta F:
A) No, los motivos deben estar relacionados con el viaje que se lleva a cabo no con viajes anteriores.Respuesta G:
A) Sí, es uno de los motivos recogidos en la norma.Respuesta H:
A) No, los motivos deben estar relacionados con el viaje que se lleva a cabo no con viajes anteriores.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 89; RD 443/2001, art. 1; RD 443/2001, art. 2
Pregunta:
La empresa URSA S.L. ha sido contratada por la AMPA del centro escolar “AURIGA” para la realización de los transportes de alumnos, a o desde el centro, durante todo el curso escolar.
El día 17 de julio presenta una solicitud de autorización para los transportes regulares de uso especial de escolares con destino al citado centro.
El servicio comprende la realización de 3 rutas, las características de ellas son:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El 17 de octubre.Respuesta B:
A) El 17 de agosto.Respuesta C:
A) El 17 de octubre.Respuesta D:
A) El 17 de septiembre.Respuesta E:
A) El 17 de octubre.Respuesta F:
A) El 17 de agosto.Respuesta G:
A) El 17 de septiembre.Respuesta H:
A) El 17 de octubre.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 106; RD 443/2001, art. 1
Pregunta:
La empresa FIBO S.A. es la titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de E. y P., distantes 510 km.
En la expedición del día 6 de octubre que tiene salida a las 10:00 desde P., el conductor impide el uso del vehículo a un viajero provisto de billete. La causa alegada es que dicha persona pretende acceder con un bulto de equipaje cuyas dimensiones exceden las de la zona habilitada para bultos de mano en el habitáculo del vehículo por lo que, de acompañarle durante el viaje, debería depositarla en el pasillo. El viajero insiste en acceder con el bulto e indica que ya hizo saber a la empresa que viajaría con él y que, dado su valor y su extrema fragilidad, no puede depositarlo en la bodega del vehículo.
El 11 de noviembre, el Sr. Núñez solicita a la empresa FIBO S.A. contratar con ella el traslado de un envío de mercancía de su propiedad. Dicho envío consiste en 8 cajas de ropa, entre la estación de autobuses de E. y la de P.
El 17 de diciembre, un vehículo propiedad de la citada empresa de transporte de viajeros, durante el desarrollo de un transporte discrecional contratado por una asociación vecinal, sufre un accidente que le impide continuar con el servicio. En el accidente no tiene ninguna responsabilidad el vehículo de FIBO S.A. ya que lo provoca otro vehículo como consecuencia de una conducción con exceso de velocidad
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que el bulto por su volumen supone peligro o incomodidad para los otros viajeros al viajar en el pasillo.Respuesta B:
A) No, porque forma parte del equipaje del viajero.Respuesta C:
A) Sí, pero debe ser facturado y asegurado, pagando el viajero un suplemento por ello.Respuesta D:
A) Sí, ya que el bulto por su volumen supone peligro o incomodidad para los otros viajeros al viajar en el pasillo.Respuesta E:
A) No, porque forma parte del equipaje del viajero.Respuesta F:
A) Sí, ya que el bulto por su volumen supone peligro o incomodidad para los otros viajeros al viajar en el pasillo.Respuesta G:
A) No, porque forma parte del equipaje del viajero.Respuesta H:
A) Sí, pero debe ser facturado y asegurado, pagando el viajero un suplemento por ello.Solución: Respuesta A
Norma: Reglamento Comunitario 181/2011, art. 8; Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 89
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros por carretera VEA S.A. solicita ante la Administración competente una autorización de servicio regular de uso especial en base a un contrato firmado con el Ayuntamiento de J. para transportar un grupo de escolares, con residencia en ese municipio, a los dos centros institutos en los que cursan sus estudios y que están ubicados en la localidad de A., distante 30 km del citado municipio.
También es contratada por la AMPA del centro escolar “SENDAS” para realizar el transporte de los alumnos durante todo el curso escolar. VEA S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 15 de julio. El curso escolar comienza el 9 de septiembre.
Las rutas de transporte escolar que se llevan a cabo en base al referido contrato del centro “SENDAS” son las siguientes:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque se fundamenta en un único contrato y el transporte de un grupo que ejerce una actividad común.Respuesta B:
A) No, porque no es suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población para entender que existe un grupo homogéneo, condición necesaria para la concesión de la autorización.Respuesta C:
A) No, porque no es suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población para entender que existe un grupo homogéneo, condición necesaria para la concesión de la autorización.Respuesta D:
A) Sí, porque se fundamenta en un único contrato y el transporte de un grupo que ejerce una actividad común.Respuesta E:
A) No, porque no es suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población para entender que existe un grupo homogéneo, condición necesaria para la concesión de la autorización.Respuesta F:
A) No porque no es suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población para entender que existe un grupo homogéneo, condición necesaria para la concesión de la autorización.Respuesta G:
A) No, porque no es suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población para entender que existe un grupo homogéneo, condición necesaria para la concesión de la autorización.Respuesta H:
A) Sí, porque se fundamenta en un único contrato y el transporte de un grupo que ejerce una actividad común.Solución: Respuesta B
Norma: RD 1211/1990, art. 105; RD 1211/1990, art. 106; RD 443/2001, art. 8
Pregunta:
La empresa UTO S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, presenta una solicitud de autorización de servicio regular de uso especial con destino a varios centros docentes, repartidos en diversas poblaciones, pertenecientes a una misma empresa. Aporta para ello un único contrato con la empresa PRESTO S.L., propietaria de los centros, en el que se especifica que, si bien la duración total de la ruta es de una hora y quince minutos, el tiempo de permanencia en el autobús de ninguno de los escolares supera los 55 minutos.
El día 25 de abril, la citada empresa efectúa un transporte discrecional con alumnos del citado centro, en concreto los alumnos transportados son 45, con las siguientes edades:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.Respuesta B:
A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.Respuesta C:
A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa aunque la duración de la ruta supera el límite legal.Respuesta D:
A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.Respuesta E:
A) La Administración debe conceder tantas autorizaciones como centros sean destino de los servicios.Respuesta F:
A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa, aunque debe reducirse la duración de la ruta.Respuesta G:
A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.Respuesta H:
A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 105; RD 443/2001, art. 1; RD 443/2001, art. 8; RD 443/2001, art. 11
Pregunta:
La empresa SARTO S.L., dedicada al transporte de viajeros y domicilio social en F., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, entre diferentes municipios y el centro de trabajo en M., de la empresa COY S.A. En el mes de marzo, como consecuencia de una convocatoria de huelga, el servicio no se prestó durante una semana. Ese período fue descontado por COY S.A. en la factura correspondiente. SARTO S.L. no estuvo de acuerdo ya que considera que la actuación de COY S.A. no tiene posibilidad alguna de fundamentarse en el contrato de transporte firmado entre ambas empresa, siendo una conducta unilateral y arbitraria.
En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna sobre la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución.
Tras la prestación de un servicio de transporte discrecional de viajeros que llevó a cabo en V. y P., uno de los pasajeros, residente en S., presentó una reclamación por pérdida de uno de sus bultos de equipaje ante la Junta Arbitral de S.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta B:
A) No, la Junta Arbitral no sería competente.Respuesta C:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta D:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta E:
A) No, la Junta Arbitral no sería competente.Respuesta F:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta G:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta H:
A) No, la Junta Arbitral no sería competente.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros LUYO S.L. ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa GLOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda.
La empresa LUYO S.L. presta el servicio de transporte escolar para todos los centros propiedad de la empresa BIRTO S.A. En relación con la cláusula relativa a la asunción del coste de un acompañante en determinadas rutas de dicho transporte, la empresa BIRTO S.L., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, LUYO S.L., y la declarara responsable de la asunción de citado coste.
LUYO S.L. presentó un escrito de oposición a la demanda de BIRTO S.A. en el que, entro otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta B:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta C:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede elaborar un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta D:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta E:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta F:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta G:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito pero puede elaborar un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta H:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 8
Pregunta:
Una asociación de vecinos de la ciudad de B. contrata un transporte discrecional de viajeros con la empresa HOPRE S.L. cuyo domicilio social se encuentra en T. El objetivo del contrato era el transporte de un grupo hasta el aeropuerto de la propia ciudad de B. para que pudiera tomar un vuelo con destino a Dublín.
El vehículo de HOPRE S.L. no se presentó a la hora convenida y ello supuso que, finalmente, el grupo perdiera su vuelo.
La asociación de vecinos decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo.
Decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escrito ante la Junta Arbitral de B. Ante la duda de si era la Junta competente, al día siguiente presentó un nuevo escrito ante la Junta de T.
El escrito de la asociación contenía los siguientes elementos: el nombre y domicilio de la asociación y de la empresa de transporte, exposición de los hechos y de la petición.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o en el final del transporte.Respuesta B:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o de la cargadora.Respuesta C:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el en el origen o en el final del transporte.Respuesta D:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o de la cargadora.Respuesta E:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o en el final del transporte.Respuesta F:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.Respuesta G:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el en el origen o en el final del transporte.Respuesta H:
A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa HOS S.L., dedicada al transporte de viajeros, ha sido contratada por una agencia de viajes para que lleve a cabo una serie de transportes entre la ciudad de S. y la de D. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de F., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.
En relación con la facturación del mes de abril se plantea una discrepancia de 540 € entre ambas empresas.
La empresa HOS S.L. presenta una reclamación por el citado importe ante la Junta Arbitral de S. por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal.
A su vez, la agencia de viajes presenta también una reclamación, al día siguiente, ante la Junta Arbitral de F.
Una vez vistos los escritos, la secretaría de la Junta competente remite un escrito a las partes en el que les comunica que, dado el importe de la controversia y las pruebas aportadas por las partes, el Presidente de la Junta ha acordado que se prescinda de la vista oral.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta B:
A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.Respuesta C:
A) Sí, el reclamante puede elegir, además de lo pactado, entre diferentes Juntas.Respuesta D:
A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.Respuesta E:
A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.Respuesta F:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta G:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta H:
A) Sí, el reclamante puede elegir, además de lo pactado, entre diferentes Juntas.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa NUÑO S.L., dedicada al transporte de viajeros y con domicilio social en G., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, entre el municipio de T. y el centro de trabajo en P., de la empresa SRPO S.A. El contrato se prorroga por años naturales.
En el mes de octubre, NUÑO S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que SRPO S.A. se ve obligada a contratar otra empresa y decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año.
En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de H., que es la competente en el lugar donde SRPO S.L. tiene su domicilio social.
Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.Respuesta B:
A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta C:
A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta D:
A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta E:
A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.Respuesta F:
A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta G:
A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta H:
A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.Solución: Respuesta B
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros PASTO S.L. ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa TUPE S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la inducción a algunos de sus clientes de transportes escolares a la rescisión, unilateral y sin causa justa, de los contratos de transporte que tiene acordados con ellos para todo el curso escolar. Aporta abundante documentación de prueba.
Ante un incumplimiento de las condiciones del contrato en relación con un servicio discrecional de viajeros en el que el conductor no dejó utilizar el WC del vehículo a un pasajero, este presentó reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. Ante la duda de qué Junta sería la competente, primero la presentó ante Junta competente en su domicilio y, al día siguiente, ante la Junta competente en el domicilio social de la empresa PASTO S.L.
Para presentar su reclamación, el pasajero se personó en la sede de la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta B:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta C:
A) Aunque la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta D:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta E:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta F:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta G:
A) Aunque la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta H:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa JILO S.L. presta el servicio regular de viajeros de uso general entre las ciudades de G. y L.
El Sr. Prieto presentó ante la Junta Arbitral competente en su domicilio una reclamación a la empresa JILO S.L. por valor de 59 €, que era el valor del coste de un taxi desde la parada en la que se apeó y la que debía apearse y en la que el conductor no paró pese a la solicitud del Sr. Prieto.
La empresa JILO S.L. presentó un escrito rechazando la competencia de la Junta Arbitral citada al no ser la competente ni en el origen ni en el destino del transporte.
A la vista oral no compareció la empresa de transportes, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.Respuesta B:
A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.Respuesta C:
A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.Respuesta D:
A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia el origen del transporte.Respuesta E:
A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.Respuesta F:
A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.Respuesta G:
A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.Respuesta H:
A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Huerta, residente en G., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio contra la empresa LERTE S.L., como prestadora del servicio de transporte regular de viajeros entre G. y el aeropuerto de J. El motivo de la reclamación fue que, debido a un retraso no justificado en la salida de la expedición de las 08:00 de la mañana, no había podido coger un vuelo que tenía contratado con destino a O.
El Sr. Huerta presentó un escrito en el que documentaba su reclamación y en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la pérdida del vuelo le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado.
La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por su presidente y dos vocales, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta B:
A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.Respuesta C:
A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta D:
A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta E:
A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta F:
A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.Respuesta G:
A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.Respuesta H:
A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa TRIO S.L., dedicada al transporte de viajeros, con domicilio social en N, ha sido contratada para realizar, entre otros servicios, las rutas de transporte escolar con destino al centro ASPAS, propiedad de la empresa SERO S.A. Ambas empresas han pactado el sometimiento de las controversias que pudieran surgir a la Junta Arbitral de L., lugar donde SERO S.A. tiene su domicilio fiscal.
En el mes de noviembre, sin que mediara aviso previo, la empresa de transportes dejó de prestar el citado servicio, obligando a SERO S.A. a contratar urgentemente otra empresa para asegurar la continuidad de las clases.
El coste adicional que dicha contratación supuso fue valorado por SERO S.A. en 17.000 €.
SERO S.A. presentó una reclamación por dicha cantidad en la Junta anteriormente citada. La empresa de transporte se opuso a dicha demanda alegando que, dado el importe reclamado, la demanda se debía haber presentado ante un tribunal de justicia. También solicitaba el rechazo de la demanda por no haber sido presentada sin la asistencia de abogado ni procurador dado el importe solicitado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.Respuesta B:
A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.Respuesta C:
A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.Respuesta D:
A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.Respuesta E:
A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.Respuesta F:
A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.Respuesta G:
A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.Respuesta H:
A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros KLUD S.L. ha presentado, ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa NOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la oferta de todos sus servicios por debajo de su coste mínimo. Aporta para ello un estudio detallado de costes basado en el “Observatorio de costes del transporte” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
En relación con el contrato de transporte discrecional de viajeros que la citada empresa tiene con la agencia de viajes GARTA, presentó, por el impago de algunas cantidades relativas a gastos asociados con los transportes contratados, una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte.
En la reclamación se instaba a la Junta a que emitiera laudo obligando al abono, por parte de la agencia de viajes, del total de las cantidades adeudadas. Dichas cantidades no se concretaban en el escrito, indicándose que, en el momento de la vista oral, se concretarían.
Fijada la fecha para la celebración de la vista oral, a la misma no asistió ni el reclamante ni representante alguno en su nombre.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta B:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta C:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta D:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta E:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta F:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta G:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.Respuesta H:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa LOSS S.L., dedicada al transporte de viajeros, con domicilio social en N, ha sido contratada para realizar, entre otros servicios, las excursiones que organiza el AMPA del centro escolar “VUELOS”, situado en V. Las excursiones tienen como punto de inicio el propio centro. En el contrato no se hace mención alguna a la forma de resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con su cumplimiento.
Ante el impago de una de las facturas por servicios de transporte, LOSS S.L. presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de N. Al tener conocimiento del mismo, el AMPA contratante responde negando la competencia a la Junta, ya que no se recogía en contrato de transporte suscrito por ella, siendo necesario el acuerdo de las partes para que pueda actuar. También alega que nunca puede ser competente la Junta Arbitral de N. ya que, en todo caso, debería ser la de V., lugar de inicio de los transportes objeto de contrato y del domicilio del contratante.
Finalmente se lleva a cabo la tramitación de la reclamación y, convocadas las partes a la vista oral, no comparece el reclamante.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.Respuesta B:
A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.Respuesta C:
A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.Respuesta D:
A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.Respuesta E:
A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.Respuesta F:
A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.Respuesta G:
A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.Respuesta H:
A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Jiménez, residente en O., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su residencia. La reclamación iba dirigida contra la empresa de transporte de viajeros por carretera BUNO S.L., domiciliada en L. En ella se reclamaba un importe de 900 € por daños y perjuicios ocasionados durante la ejecución de un transporte discrecional con cobro individual contratado por el reclamante y organizado por la citada empresa. El transporte se desarrollaba entre L. y H. En todos los lugares citados existe Junta Arbitral de Transporte.
La empresa transportista presentó escrito de contestación alegando, entre otras circunstancias, que la Junta Arbitral de O. no podía tramitar la reclamación por no ser la competente en ninguno de los lugares que indicaba la normativa (inicio o final de transporte, domicilio del transportista).
Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental.
Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, el Sr. Jiménez decidió tomar medidas en el menor plazo posible.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.Respuesta B:
A) Sí, tiene razón el trasportista.Respuesta C:
A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.Respuesta D:
A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.Respuesta E:
A) Sí, tiene razón el trasportista.Respuesta F:
A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.Respuesta G:
A) Sí, tiene razón el trasportista.Respuesta H:
A) Sí, tiene razón el trasportista.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. López presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En dicha reclamación reclamaba daños y perjuicios ocasionados al verse obligado a realizar el trayecto en un servicio regular de viajeros de uso general, sin ocupar asiento, no habiendo sido informado del exceso de plazas vendidas, respecto de la plazas con asiento, en el momento de la compra del billete. La reclamación ascendía a 90 €.
El Sr. López presentó su reclamación en un escrito elaborado por él mismo. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador.
Fijada la fecha de la vista oral del procedimiento, el reclamante no compareció al mismo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta B:
A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente.Respuesta C:
A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta D:
A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente.Respuesta E:
A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta F:
A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente,Respuesta G:
A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta H:
A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros por carretera PRIO S.A. fue contratada por la agencia de viajes “HUSO” para la realización de una serie de transportes discrecionales de viajeros durante los meses de julio y agosto. En dicho contrato no se hacía ninguna mención al sometimiento a la Junta Arbitral del Transporte para la resolución de las controversias que pudieran generarse.
Al finalizar el mes de agosto, la empresa transportista presentó una factura conjunta por el total de los viajes efectuados por valor de 12.000 €. La agencia de viajes se negó a pagar alegando que, en ella, se incluían transportes no realizados.
Ante la falta de pago, PRIO S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio.
En su escrito de contestación a la demanda, la agencia de viajes alegó que no se había pactado el sometimiento a la Junta Arbitral y, por tanto, no podía ser competente.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse ante los tribunales.Respuesta B:
A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta C:
A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales.Respuesta D:
A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta E:
A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales.Respuesta F:
A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.Respuesta G:
A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse ante los tribunales.Respuesta H:
A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 6
Pregunta:
El Sr. Nieto presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte solicitando un indemnización por los perjuicios económicos, cuantificados en 150 €, derivados de irregularidades en la prestación de un servicio regular de transporte de viajeros de uso general. Los hecho concretos alegados por el Sr. Nieto fueron la modificación del lugar de salida del autocar, sin existencia de carteles anunciadores al efecto en la parada habitual.
Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, el Sr. Nieto presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del viaje motivo de controversia.
Convocadas la parte a la vista oral del procedimiento, no compareció la empresa de transporte a la misma.
Una vez dictado el laudo reconociendo el derecho a la indemnización del Sr. Nieto, este quería instar a la empresa transportista el pago en el menor plazo posible.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta B:
A) La competente en el lugar de destino del transporte.Respuesta C:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta D:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta E:
A) La competente en el lugar de destino del transporte.Respuesta F:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta G:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta H:
A) La competente en el lugar de destino del transporte.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros por carretera, PERTE S.A., fue contratada por la empresa HIJU S.A., propietaria de varios centros escolares, repartidos por diferentes provincias, para que llevara a cabo, durante todo el curso escolar, todos los transportes, tanto regulares, como discrecionales, de dichos centros. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna.
En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto.
Ante el desacuerdo existente, HIJU S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, PERTE S.A. también presentó una reclamación, en su caso ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes.
Al celebrarse la vista oral de la reclamación, no se presentaron ninguna de las dos partes.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.Respuesta B:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU, S.A., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta C:
A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.Respuesta D:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU, S.A., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta E:
A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.Respuesta F:
A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.Respuesta G:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU, S.A., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta H:
A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU, S.A., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa KARUSA S.L., dedicada al transporte de viajeros, con domicilio social en D., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, entre diferentes municipios y el centro de trabajo en V., de la empresa MIK S.A. En el contrato no se hace referencia alguna a la forma de resolver los conflictos que surjan. El contrato se renueva por años naturales, iniciándose su prestación en el mes de febrero.
En el mes de agosto, la empresa transportista remitió un escrito a la empresa MIK S.A. en el que le indicaba que, en caso de conflicto, no se sometería a la Junta Arbitral de Transporte y que este se debería dirimir en los tribunales.
Ante las discrepancias en el importe de diversas facturas mensuales, ambas empresas acudieron a la Junta Arbitral para darles una solución. La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MIK S.A. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato tal y como se recoge en el propio escrito.Respuesta B:
A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta C:
A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato tal y como se recoge en el propio escritoRespuesta D:
A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato tal y como se recoge en el propio escrito.Respuesta E:
A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta F:
A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta G:
A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta H:
A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 16/1987, art. 38; Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41
Pregunta:
La empresa JUNCAL S.L. presta el servicio de transporte escolar para todos los centros propiedad de la empresa PIRES S.A. En relación con la cláusula relativa a la asunción del coste de un acompañante en determinadas rutas de dicho transporte, la empresa PIRES S.A., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, JUNCAL S.L., y la declarara responsable de la asunción del citado coste.
La empresa PIRES S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de P. La ciudad de P. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes.
Presentada la reclamación y citadas las partes para la vista oral, la empresa transportista no compareció.
La Junta emitió un laudo a favor de PIRES S.A. en el que instaba a JUNCAL S.L. a la devolución de determinados importes cobrados indebidamente.
Ante la falta de pago, PIRES S.A. quiso, en el menor plazo posible, instar la ejecución forzosa del laudo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que las partes las han designado en el contrato.Respuesta B:
A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.Respuesta C:
A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.Respuesta D:
A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.Respuesta E:
A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.Respuesta F:
A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.Respuesta G:
A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.Respuesta H:
A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Orozco, residente en la ciudad de C., contrata un transporte discrecional de viajeros con la empresa BUSTO S.L., cuyo domicilio social se encuentra en T. El objetivo del contrato era el transporte de un grupo de amigos hasta el aeropuerto de la propia ciudad de C. para que pudiera tomar un vuelo con destino a Chicago.
Como consecuencia del retraso de la presentación del autobús en el punto de inicio del viaje, el grupo perdió su vuelo.
El Sr. Orozco presentó un conjunto de 35 reclamaciones, en representación de cada uno de sus amigos, contra la empresa BUSTO S.L. por un importe total de 42.000 € ante la Junta Arbitral del Transporte de C.
La empresa BUSTO S.L. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe total solicitado, se superaba el límite de 15.000 € y, por tanto, de debía presumirse su sometimiento al arbitraje.
Una vez recibida la contestación de la empresa transportista, la Junta emitió todos los laudos dentro del plazo que la norma establece.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.Respuesta B:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal.Respuesta C:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal.Respuesta D:
A) Probando tener la representación de los afectados y presentando el escrito de reclamación firmado por cada uno de ellos.Respuesta E:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal.Respuesta F:
A) Probando tener la representación de los afectados y presentando el escrito de reclamación firmado por cada uno de ellos.Respuesta G:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal.Respuesta H:
A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 60/2003, art. 37; Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa RUT S.L., dedicada al transporte de viajeros, ha sido contratada por una agencia de viajes para que lleve a cabo una serie de transportes discrecionales de ida y vuelta entre las ciudades de T. y R. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será la de A., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.
En relación con la facturación del mes de abril, se plantea una discrepancia, entre ambas empresas, en la cantidad a abonar.
La empresa de transportes presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de T., el fundamento de su elección es que es la competente en el lugar de su domicilio social y del lugar de inicio y finalización de los transportes contratados.
En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada, exponía los hechos de forma clara y precisa, proponía una serie de pruebas e indicaba que el importe concreto solicitado lo fijaría en el acto de la vista oral, pero que, en todo caso, sería superior a 500 €.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.Respuesta B:
A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.Respuesta C:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.Respuesta D:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.Respuesta E:
A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.Respuesta F:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.Respuesta G:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.Respuesta H:
A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Pérez, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 300 km entre sí, perdió dos bultos de su equipaje. El montante total del contenido de dichos bultos lo cifró en más de 3.500 €.
A la vuelta a su domicilio, el Sr. Pérez presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Dicha Junta no tenía competencia en relación con el inicio o final del viaje, ni tampoco con el lugar donde la empresa de transporte tenía su domicilio.
El Sr. Pérez presentó un escrito en el que documentaba su reclamación y en el mismo indicaba que los perjuicios superaban los 3.500 €, si bien no podía concretar el importe
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta B:
A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta C:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta D:
A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta E:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta F:
A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta G:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta H:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Rodrigo, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 200 km entre sí, perdió un bulto de su equipaje. El montante total del contenido de dicho bulto lo cifró en 400 €.
A la vuelta a su domicilio, el Sr. Rodrigo presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Como no estaba seguro de que la citada Junta tuviera competencia para tramitar su reclamación, presentó, al día siguiente, otra reclamación ante la Junta Arbitral competente en el punto de origen del transporte en el que se produjo la pérdida.
Convocadas las partes a la celebración de la vista oral del procedimiento, la empresa de transporte reclamada no se presentó a la misma.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.Respuesta B:
A) La competente en el punto de origen del transporte.Respuesta C:
A) La competente en el punto de origen del transporte.Respuesta D:
A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.Respuesta E:
A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.Respuesta F:
A) La competente en el punto de origen del transporte.Respuesta G:
A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.Respuesta H:
A) La competente en el punto de origen del transporte.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Manrique, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 800 km entre sí, perdió un bulto de su equipaje. El montante total del contenido de dicho bulto lo cifró en 2.000 €.
El viaje había sido contratado por una asociación de vecinos a la que pertenece el Sr. Manrique. En el momento del contrato, la empresa transportista manifestó que, para cualquier controversia, los usuarios deberían dirigirse a la Junta Arbitral competente en su domicilio social. Dicha Junta se encontraba en una Comunidad Autónoma ajena tanto al transporte contratado como al domicilio de los usuarios.
El Sr. Manrique, a la vuelta del viaje, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio habitual.
Emitido el laudo reconociendo su derecho a la indemnización y ante la falta de pago, el Sr. Manrique decidió instar la ejecución forzosa del mismo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, es una de las opciones que la norma da al usuario para presentar su reclamación.Respuesta B:
A) No, ya que previamente se había pactado la competencia de otra Junta Arbitral.Respuesta C:
A) Sí, es una de las opciones que la norma da al usuario para presentar su reclamación.Respuesta D:
A) Sí, es una de las opciones que la norma da al usuario para presentar su reclamación.Respuesta E:
A) No, ya que previamente se había pactado la competencia de otra Junta Arbitral.Respuesta F:
A) No, ya que previamente se había pactado la competencia de otra Junta Arbitral.Respuesta G:
A) Sí, es una de las opciones que la norma da al usuario para presentar su reclamación.Respuesta H:
A) No, ya que previamente se había pactado la competencia de otra Junta Arbitral.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 16/1987, art. 23; Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7
Pregunta:
El Sr. Rojas efectuó un transporte regular de uso especial entre dos puntos distantes 650 km entre sí. Durante el transporte, su silla de ruedas con motor eléctrico sufrió importantes desperfectos quedando inservible. El Sr. Rojas valoró su silla de ruedas en 1.400 €.
El Sr. Rojas presentó una reclamación, por el importe indicado, ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. En su escrito de contestación, la empresa transportista alegó que dicha junta no tenía competencia ya que, dado el importe demandado, era necesario su sometimiento expreso al arbitraje y este no se había producido en ningún momento.
Finalizado el procedimiento y notificado el laudo, la empresa transportista en el mes siguiente presentó un escrito ante los tribunales para evitar la ejecución de dicho auto.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que, como usuario, no puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 15.000 €.Respuesta B:
A) Sí, ya que, como usuario, no puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 10.000 €.Respuesta C:
A) No, ya que, como usuario, puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 1.200 €.Respuesta D:
A) Sí, ya que, entre las opciones de la norma, no existe la opción de presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de residencia habitual del reclamante. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 10.000 €.Respuesta E:
A) Sí, ya que, como usuario, no puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 15.000 €.Respuesta F:
A) No, ya que, como usuario, puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 1.200 €.Respuesta G:
A) No, ya que, como usuario, puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 15.000 €.Respuesta H:
A) No, ya que, como usuario, puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 15.000 €.Solución: Respuesta H
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 7; Ley 16/1987, art. 38; Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7
Pregunta:
El Sr. Frías, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 800 km entre sí, perdió un bulto de su equipaje. El montante total del contenido de dicho bulto lo cifró en 200 €.
El Sr. Frías presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de inicio del viaje.
A las pocas semanas de presentar su reclamación, el Sr. Frías recibió un escrito confirmando la misma e indicándole que, dada la cuantía de la reclamación, la cantidad de pruebas aportadas y la carga de trabajo de la propia Junta, no se celebraría vista oral del procedimiento.
Dictado el laudo por la Junta reconociendo al Sr. Frías el derecho a una indemnización, ante la falta de pago de la misma, decidió actuar para que se produjera la ejecución forzosa del laudo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que la cuantía reclamada no era superior a 250 €.Respuesta B:
A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.Respuesta C:
A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.Respuesta D:
A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.Respuesta E:
A) Sí, ya que la cuantía reclamada no era superior a 250 €.Respuesta F:
A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.Respuesta G:
A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.Respuesta H:
A) Sí, ya que la cuantía reclamada no era superior a 250 €.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 16/1987, art. 23; Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Sanchas, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 300 km entre sí, perdió la mochila con la que había accedido al habitáculo del vehículo. El vehículo no hizo durante el viaje ninguna parada.
El Sr. Sanchas presentó un escrito en el que documentaba su reclamación y en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total del contenido de la mochila, si bien ascendían a más de 1.000 €.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, le faltaba un elemento esencial, la concreción de la cantidad demandada.Respuesta B:
A) Sí, tenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.Respuesta C:
A) Sí, tenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.Respuesta D:
A) No, le faltaba un elemento esencial, la concreción de la cantidad demandada.Respuesta E:
A) Sí, tenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.Respuesta F:
A) Sí, tenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.Respuesta G:
A) No, le faltaba un elemento esencial, la concreción de la cantidad demandada.Respuesta H:
A) No, le faltaba un elemento esencial, la concreción de la cantidad demandada.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Garrido, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 240 km entre sí, perdió la mochila con la que había accedido al habitáculo del vehículo. El montante total del contenido de dicha mochila lo cifró en 100 €. El Sr. Garrido no abandonó en ningún momento el vehículo durante el viaje.
A la vuelta a su domicilio, el Sr. Garrido presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Dicha Junta no tenía competencia en relación con el inicio o final del viaje, ni tampoco con el lugar donde la empresa de transporte tenía su domicilio.
El Presidente de la Junta, una vez vista la reclamación, acordó que se prescindiera de la vista oral.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, al ser un usuario del servicio, no podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta B:
A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta C:
A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta D:
A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta E:
A) No, al ser un usuario del servicio, no podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta F:
A) No, al ser un usuario del servicio, no podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta G:
A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta H:
A) No, al ser un usuario del servicio, no podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Vázquez, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 160 km entre sí, perdió dos bultos de su equipaje.
A la vuelta a su domicilio, el Sr. Vázquez presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Valoró las pérdidas en 4.500 €.
La empresa transportista alegó en la contestación a la reclamación que, en ningún momento, había manifestado su sometimiento a procedimiento o Junta Arbitral alguna.
Convocadas las partes al acto de vista oral, el reclamante no compareció.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que no se sobreentiende en controversias por cantidades superiores a 4.000 €.Respuesta B:
A) No, ya que se sobreentiende en controversias por cantidades inferiores a 15.000 €.Respuesta C:
A) No, ya que se sobreentiende en controversias por cantidades inferiores a 15.000 €.Respuesta D:
A) Sí, ya que no se sobreentiende en controversias por cantidades superiores a 4.000 €.Respuesta E:
A) Sí, ya que no se sobreentiende en controversias por cantidades superiores a 4.000 €.Respuesta F:
A) No, ya que se sobreentiende en controversias por cantidades inferiores a 15.000 €.Respuesta G:
A) Sí, ya que no se sobreentiende en controversias por cantidades superiores a 4.000 €.Respuesta H:
A) No, ya que se sobreentiende en controversias por cantidades inferiores a 15.000 €.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 16/1987, art. 23; Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Recio, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 840 km entre sí, perdió la mochila con la que había accedido al habitáculo del vehículo. El montante total del contenido de dicha mochila lo cifró en 500 €. El vehículo hizo una parada en la que los viajeros lo abandonaron sin que el conductor cerrara inmediatamente las puertas.
A la vuelta a su domicilio, el Sr. Garrido presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Dicha Junta no tenía competencia en relación con el inicio o final del viaje, ni tampoco con el lugar donde la empresa de transporte tenía su domicilio.
El Presidente de la Junta, una vez vista la reclamación, acordó que se prescindiera de la vista oral.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, al ser un usuario del servicio, podía no presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta B:
A) No, al ser un usuario del servicio, podía no presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta C:
A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta D:
A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta E:
A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta F:
A) No, al ser un usuario del servicio, podía no presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta G:
A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Respuesta H:
A) No, al ser un usuario del servicio, podía no presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Argés, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 460 km entre sí, perdió dos bultos de su equipaje.
A la vuelta a su domicilio, el Sr. Argés presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. En el escrito presentado indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado, pero que, en todo caso, sería superior a 4.000 €.
La empresa transportista alegó, en la contestación a la reclamación, que la Junta Arbitral no podía emitir laudo alguno al estar compuesta por el presidente y dos vocales y no tener por tanto la composición mínima establecida por la norma.
Convocadas las partes al acto de vista oral, el reclamante no compareció.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, no concretaba con exactitud la cuantía reclamada.Respuesta B:
A) No, no concretaba con exactitud la cuantía reclamada.Respuesta C:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.Respuesta D:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.Respuesta E:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.Respuesta F:
A) No, no concretaba con exactitud la cuantía reclamada.Respuesta G:
A) No, no concretaba con exactitud la cuantía reclamada.Respuesta H:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa MIRRO S.L., dedicada al transporte de viajeros y con domicilio social en V., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, dentro del municipio de T., donde la empresa RAMU S.A. tiene un centro de trabajo. Al finalizar el mes de febrero, la empresa RAMU S.A. rechazó la factura presentada por la empresa de transporte al entender que estaba incluyendo en ella servicios no prestados.
MIRRO S.L. decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escritos de reclamación tanto ante la Junta Arbitral de V. como, al día siguiente, ante la Junta de T.
RAMU S.A. presentó un escrito de oposición a la demanda de MIRRO S.L. en el que, entre otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta B:
A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia.Respuesta C:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta D:
A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversiaRespuesta E:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta F:
A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia.Respuesta G:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Respuesta H:
A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Ortuño, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 240 km entre sí, sufrió la pérdida de dos bultos de su equipaje. El montante total del contenido de dichos bultos lo cifró en 5.000 €.
El Sr. Ortuño decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. El escrito que presentó contenía los siguientes elementos: su nombre y domicilio, así como el de la empresa de transporte, una exposición de los hechos ocurridos y proposición de pruebas.
Dictado el laudo por la Junta reconociendo al Sr. Ortuño el derecho a una indemnización, ante la falta de pago de la misma, decidió actuar para que se produjera la ejecución forzosa del laudo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, le faltaban la petición concreta y los fundamentos de derecho de la misma.Respuesta B:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que la normativa marca.Respuesta C:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que la normativa marca.Respuesta D:
A) No, le faltaban la petición concreta y los fundamentos de derecho de la misma.Respuesta E:
A) No, le faltaban la petición concreta y los fundamentos de derecho de la misma.Respuesta F:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que la normativa marca.Respuesta G:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que la normativa marca.Respuesta H:
A) No, le faltaban la petición concreta y los fundamentos de derecho de la misma.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 16/1987, art. 23; Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa ROTE S.L., dedicada al transporte, ha sido contratada por una agencia de viajes para que lleve a cabo una serie de transportes discrecionales entre las ciudades de D. y N. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de B., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.
En relación con la facturación del mes de octubre, se plantea una discrepancia, entre ambas empresas, en la cantidad a abonar.
La empresa de transportes presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de D.; el fundamento de su elección es que esta es la competente en el lugar de su domicilio social y del lugar de inicio de los transportes contratados.
Una vez recibida la contestación de la empresa transportista, la Junta emitió el laudo dentro del plazo que la norma establece.
No estando de acuerdo con el laudo emitido, la empresa ROTE S.L. decidió actuar contra él.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.Respuesta B:
A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.Respuesta C:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.Respuesta D:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.Respuesta E:
A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.Respuesta F:
A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.Respuesta G:
A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.Respuesta H:
A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 37; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Esteban, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 200 km entre sí, perdió un bulto de su equipaje. El montante total del contenido de dicho bulto lo cifró en 900 €.
El Sr. Esteban presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de inicio del viaje.
A las pocas semanas de presentar su reclamación, el Sr. Esteban recibió un escrito confirmado la misma e indicándole que, dada la cuantía de la reclamación, la cantidad de pruebas aportadas y la carga de trabajo de la propia Junta, no se celebraría vista oral del procedimiento.
Por otro lado, la empresa transportista, en su escrito de respuesta a la reclamación, alegó que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por su presidente y dos vocales, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, ya que el Presidente de la Junta puede tomarla en cualquier procedimiento si cuenta con los datos suficientes para emitir el laudo y el acuerdo de las partes.Respuesta B:
A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.Respuesta C:
A) Sí, ya que la cuantía reclamada era inferior a 1.000 €.Respuesta D:
A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.Respuesta E:
A) Sí, ya que el Presidente de la Junta puede tomarla en cualquier procedimiento si cuenta con los datos suficientes para emitir el laudo y el acuerdo de las partes.Respuesta F:
A) Sí, ya que la cuantía reclamada era inferior a 1.000 €.Respuesta G:
A) Sí, ya que la cuantía reclamada era inferior a 1.000 €.Respuesta H:
A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa DOR S.L. presta el servicio de transporte escolar para todos los centros propiedad de la empresa JOIPE S.A. En relación con la falta de cobro de la factura correspondiente al mes de noviembre, la empresa transportista presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte de J., competente en el lugar donde dicha empresa tiene su domicilio social.
En el contrato firmado entre ambas en el mes de julio, la empresa JOIPE S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de O. La ciudad de O. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes. No obstante, en el mes de agosto, antes de comenzar el curso escolar, la empresa DOR S.L. manifestó a JOIPE S.A. su negativa a someterse a la Junta de O.
Tramitado el expediente de la reclamación, el laudo fue dictado dentro del plazo que establece la norma, incluida la prórroga prevista.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato, ya que manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta B:
A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.Respuesta C:
A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.Respuesta D:
A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato, ya que manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta E:
A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato, ya que manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta F:
A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato, ya que manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.Respuesta G:
A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.Respuesta H:
A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 60/2003, art. 37; Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7
Pregunta:
La empresa ARJU S.A. contrató a la empresa PREGO S.L. para que, durante un año, llevara a cabo los transportes de viajeros que le requiriera. Acordaron ambas empresas la facturación trimestral de los servicios.
Ante la discrepancia en la facturación correspondiente al segundo trimestre del año, PREGO S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte.
Citadas las partes al acto de vista oral del procedimiento, la empresa ARJU S.A. no compareció.
Emitido el laudo, la empresa PREGO S.L., ante la falta de pago de la cantidad reconocida a su favor en el mismo, decidió instar su ejecución forzosa.
Por su lado, ARJU S.A. también decidió actuar para la rectificación del laudo y la reducción de la cantidad que le obligaba a pagar.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) La suspensión de la vista oral.Respuesta B:
A) Ninguno, ya que era la parte reclamada.Respuesta C:
A) Ninguno, ya que era la parte reclamada.Respuesta D:
A) La suspensión de la vista oral.Respuesta E:
A) La suspensión de la vista oral.Respuesta F:
A) Ninguno, ya que era la parte reclamada.Respuesta G:
A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista.Respuesta H:
A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Funes, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 200 km entre sí, perdió la mochila con la que había accedido al habitáculo del vehículo. Durante el viaje el vehículo no realizó ninguna parada. El montante total del contenido de la mochila lo cifró en 400 €.
A la vuelta a su domicilio, el Sr. Funes presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Como no estaba seguro de que la citada Junta tuviera competencia para tramitar su reclamación, presentó, al día siguiente, otra reclamación ante la Junta Arbitral competente en el punto de origen del transporte en el que se produjo la pérdida.
Celebrada la vista oral, la Junta emitió el laudo dentro del plazo legalmente previsto.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.Respuesta B:
A) La competente en el punto de origen del transporte, ya que la de la primera reclamación no sería competente, según la norma.Respuesta C:
A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.Respuesta D:
A) La competente en el punto de origen del transporte, ya que la de la primera reclamación no sería competente, según la norma.Respuesta E:
A) La competente en el punto de origen del transporte, ya que la de la primera reclamación no sería competente, según la norma.Respuesta F:
A) La competente en el punto de origen del transporte, ya que la de la primera reclamación no sería competente, según la norma.Respuesta G:
A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.Respuesta H:
A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transportes KLOP S.A. presentó un escrito de reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por el impago de una parte de una factura correspondiente a un servicio de transporte. El impago ascendía a 100 €.
En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada y señalaba también el importe de la cantidad impagada. También indicaba que los hechos concretos que habían generado el impago los expondría, junto con los testimonios pertinentes, en el momento de la vista oral.
Convocada la vista oral, a la misma no compareció la empresa demandada, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.Respuesta B:
A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.Respuesta C:
A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.Respuesta D:
A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.Respuesta E:
A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.Respuesta F:
A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.Respuesta G:
A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.Respuesta H:
A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Montero, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 180 km entre sí, perdió dos bultos de su equipaje. El montante total del contenido de dichos bultos lo cifró en 2.000 €.
A la vuelta a su domicilio, el Sr. Montero presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Dicha Junta no tenía competencia en relación con el inicio o final del viaje, ni tampoco con el lugar donde la empresa de transporte tenía su domicilio.
Una vez dictado el laudo reconociendo el derecho a la indemnización del Sr. Montero, este quería instar a la empresa transportista el pago en el menor plazo posible.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, al tratarse de un usuario del servicio no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta B:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta C:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta D:
A) No, al tratarse de un usuario del servicio no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta E:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta F:
A) No, al tratarse de un usuario del servicio no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta G:
A) No, la normativa no incluye, entre las opciones de presentación, la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual el reclamante.Respuesta H:
A) No, al tratarse de un usuario del servicio no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa LITU S.L., dedicada al transporte de viajeros, ha sido contratada por una agencia de viajes para que lleve a cabo una serie de transportes. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de L., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.
Ante la existencia de discrepancias en torno a la facturación, la empresa LITU S.L. se plantea presentar una reclamación ante la Junta Arbitral de S., por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal.
Finalmente, para presentar su reclamación, un representante de la empresa LITU S.L., debidamente acreditado, se personó en la sede la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición
Finalizado el procedimiento y notificado el laudo, la agencia de viajes, en el mes siguiente, presentó un escrito ante los tribunales para evitar la ejecución de dicho auto.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta B:
A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da el reclamante.Respuesta C:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta D:
A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da el reclamante.Respuesta E:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Respuesta F:
A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da el reclamante.Respuesta G:
A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da el reclamante.Respuesta H:
A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Arias, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 900 km entre sí, perdió su equipaje. El equipaje estaba compuesto por tres piezas. El montante total del contenido de su equipaje lo cifró en más de 5.500 €.
A la vuelta a su domicilio, el Sr. Arias presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Dicha Junta no tenía competencia en relación con el inicio o final del viaje, ni tampoco con el lugar donde la empresa de transporte tenía su domicilio.
La empresa transportista alegó, en la contestación a la reclamación, que la Junta Arbitral no podía emitir laudo alguno al estar compuesta por el presidente y un vocal/secretario y no tener, por tanto, la composición mínima establecida por la norma. También alegó que, en el billete que se expidió, se indicaba expresamente que la responsabilidad en caso de pérdida de equipajes se limitaba a 800 € por pieza.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta B:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta C:
A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta D:
A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta E:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta F:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta G:
A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Respuesta H:
A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 8
Pregunta:
La empresa de transportes SURUP S.A. estaba contratada, por un período de un año, por la empresa ONUI S.L. para que llevara a cabo todos los servicios de transporte que, dada su actividad, necesitara.
En el mes de noviembre, ONUI S.L. retuvo el pago de la factura del transporte ante la discrepancia con SURUP S.A. sobre su importe.
En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna sobre la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución.
SURUP S.A. presentó una reclamación por importe de 5.600 € ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.
ONUI S.A., al tener conocimiento de dicha reclamación, presentó un escrito en el que no reconocía la competencia de la Junta por dos razones:
Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte.Respuesta B:
A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.Respuesta C:
A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.Respuesta D:
A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.Respuesta E:
A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte.Respuesta F:
A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.Respuesta G:
A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.Respuesta H:
A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 18/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
Como consecuencia de unos incidentes ocurridos durante el desarrollo de un transporte de viajeros, el Sr. Burgos decidió presentar una reclamación de indemnización por daños y perjuicios ante la Junta Arbitral del Transporte.
Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, el Sr Burgos presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del viaje motivo de controversia.
El Sr. Burgos presentó su reclamación en un escrito elaborado por él mismo. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador.
La Junta emitió un laudo a favor del Sr. Burgos en el que se instaba a la empresa transportista al pago de una indemnización.
Ante la falta de pago, el Sr. Burgos quiso, en el menor plazo posible, instar la ejecución forzosa del laudo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) La competente en el lugar de destino del viaje de la controversia, como marca la norma.Respuesta B:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta C:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta D:
A) La competente en el lugar de destino del viaje de la controversia, como marca la norma.Respuesta E:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Respuesta F:
A) La competente en el lugar de destino del viaje de la controversia, como marca la norma.Respuesta G:
A) La competente en el lugar de destino del viaje de la controversia, como marca la norma.Respuesta H:
A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros por carretera, TREJO S.A., fue contratada por la empresa MONTOYA S.L., propietaria de varios centros de producción repartidos por diferentes provincias, para que llevara a cabo, durante todo el curso escolar, todos los transportes de sus trabajadores a dichos centros. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna.
En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto.
Ante el desacuerdo existente, MONTOYA S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, TREJO S.A. también presentó una reclamación, en su caso, ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes.
La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MONTOYA S.L. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite.Respuesta B:
A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA, S.L., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta C:
A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que a norma admite.Respuesta D:
A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que a norma admite.Respuesta E:
A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante sólo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA, S.L., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta F:
A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA, S.L., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Respuesta G:
A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que a norma admite.Respuesta H:
A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA, S.L., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Bermúdez efectuó un transporte regular de uso especial entre dos puntos distantes 150 km entre sí. Durante el transporte, su silla de ruedas con motor eléctrico sufrió importantes desperfectos y quedó inservible. El Sr. Rojas valoró su silla de ruedas en 1.800 €.
El Sr, Bermúdez presentó un escrito en el que documentaba su reclamación. Identificaba a la empresa transportista, así como el viaje en el que se había producido el incidente, aportaba pruebas de la realización del mismo y, finalmente, indicaba que los perjuicios superaban los 1.500 €, si bien no podía concretar el importe
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) 1.200 €.Respuesta B:
A) 1.800 €, la cantidad solicitada.Respuesta C:
A) 1.800 €, la cantidad solicitada.Respuesta D:
A) 1.200 €.Respuesta E:
A) 1.800 €, la cantidad solicitada.Respuesta F:
A) 1.200 €.Respuesta G:
A) 1.800 €, la cantidad solicitada.Respuesta H:
A) 1.200 €.Solución: Respuesta G
Norma: Reglamento comunitario (UE) 181/2011, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa SEDU S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, presenta una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio social. La citada empresa reclama a Sr. Gómez, conductor de su plantilla laboral, la cantidad que ha debido indemnizar a uno de sus clientes como consecuencia de un retraso en el transporte atribuible a dicho conductor, que se presentó en el lugar de carga con tres horas de retraso.
En relación con la facturación de un contrato de transporte continuado que la citada empresa había pactado con una agencia de viajeros, presentó un escrito en el que documentaba una reclamación, aunque en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que, la falta de pago de la cantidad adeudada, le había provocado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado.
Fijada fecha para la celebración de la vista oral de referida reclamación, a la misma no asistió ningún representante de la empresa SEDU S.A.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.Respuesta B:
A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.Respuesta C:
A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.Respuesta D:
A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.Respuesta E:
A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.Respuesta F:
A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.Respuesta G:
A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.Respuesta H:
A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa de transporte de viajeros MUK S.L. ha presentado, ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa SIRTO S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios, al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda.
Una agencia de viajes, situada en la ciudad de B., contrató un transporte discrecional de viajeros con la citada empresa. El objetivo del contrato era el transporte de un grupo hasta el aeropuerto de la propia ciudad de B. para que pudiera tomar un vuelo con destino a Dublín.
El vehículo de MUK S.L. no se presentó a la hora convenida y ello supuso que, finalmente, el grupo perdiera su vuelo.
La agencia de viajes decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo.
Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, la agencia de viajes decidió tomar medidas en el menor plazo posible.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta B:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta C:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta D:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta E:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta F:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Respuesta G:
A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.Respuesta H:
A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La agencia de viajes FURO, situada en la ciudad de B., tenía pactado con la empresa de transporte de viajeros HOJU S.L. la realización de transportes turísticos entre B. y P. Ambas partes habían acordado como Junta Arbitral competente la de B.
El día 5 de marzo, el vehículo de la empresa HOJU S.L. no compareció en el lugar de inicio de los citados transportes, por lo que la agencia de viajes tuvo que contratar de forma urgente a otra empresa de transporte para realizar el servicio.
Para reclamar los gastos ocasionados, cifrados en 800 €, por el citado incumplimiento de HOJU S.L., tras la negativa de esta a responder de ellos, la agencia presentó una reclamación ante la Junta Arbitral de F., que era la competente en el lugar donde tenía su domicilio social. Al día siguiente, presentó de nuevo la reclamación ante la Junta Arbitral de B.
A su vez, la agencia de viajes presenta también una reclamación, al día siguiente, ante la Junta Arbitral de F.
Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental.
Emitido el laudo, la empresa HOJU S.L., dado su absoluto desacuerdo, se planteó presentar un recurso contra el mismo.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) La Junta de F., donde se presentó la reclamación en primer lugar.Respuesta B:
A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B., que es la que las partes acordaron en el contrato.Respuesta C:
A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B., que es la que las partes acordaron en el contrato.Respuesta D:
A) La Junta de F., donde se presentó la reclamación en primer lugar.Respuesta E:
A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B., que es la que las partes acordaron en el contrato.Respuesta F:
A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B., que es la que las partes acordaron en el contrato.Respuesta G:
A) La Junta de F., donde se presentó la reclamación en primer lugar.Respuesta H:
A) La Junta de F., donde se presentó la reclamación en primer lugar.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
La empresa CRET S.L, dedicada al transporte de viajeros y con domicilio social en R., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, entre el municipio de T. y el centro de trabajo en F., de la empresa AMTRI S.A. El contrato se prorroga por años naturales.
En el mes de octubre, CRET S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que AMTRI S.A. se ve obligada a contratar con otra empresa y decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año.
En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de L., que es la competente en el lugar donde AMTRI S.L. tiene su domicilio social.
La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por dos vocales, uno de los cuales realizaba las funciones de secretario, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta B:
A) No, no era una de la controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.Respuesta C:
A) No, no era una de la controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.Respuesta D:
A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta E:
A) No, no era una de la controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.Respuesta F:
A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta G:
A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.Respuesta H:
A) No, no era una de la controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9
Pregunta:
El Sr. Baños, que había contratado un transporte discrecional de viajeros con la empresa JORT S.A., presentó ante la Junta Arbitral un escrito en el que documentaba una reclamación de indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento del contrato por parte de la empresa de transportes. En su escrito indicaba que no podía concretar el importe de indemnización solicitada ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la actuación de la transportista le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. Indicaba también que, en todo caso, la indemnización demandada superaría los 5.000 €.
La empresa JORT S.A. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe de la reclamación, se superaría el límite de 5.000 € y, por tanto, no debía presumirse su sometimiento al arbitraje.
Finalmente, tramitada la reclamación y convocadas las partes a la celebración de la vista oral del procedimiento, ninguna de ellas se presentó a la misma.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Respuesta A:
A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.Respuesta B:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.Respuesta C:
A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.Respuesta D:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.Respuesta E:
A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.Respuesta F:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.Respuesta G:
A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.Respuesta H:
A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9