Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

C. Elementos de Derecho laboral

COD: 2C02001

Pregunta:

La empresa de transporte por carretera DRINA S.A. contrató al Sr. Gómez como conductor a tiempo parcial.

El Sr. Gómez llevaba, en el momento de la contratación, 10 años afiliado al Régimen de Autónomos como empresario individual del transporte, actividad que compaginará con la de asalariado de DRINA S.A.

A las pocas semanas de comenzar a prestar sus servicios a DRINA S.A., el Sr. Gómez tuvo un pequeño accidente doméstico que le imposibilitó para trabajar durante un mes.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿A qué Régimen debía solicitar la afiliación del Sr. Gómez la empresa DRINA S.A.?
  2. ¿Cómo debía ser el encuadramiento del Sr. Gómez en el Sistema de la Seguridad Social?
  3. ¿Qué ocurrió con la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante el período que el Sr. Gómez no pudo prestar sus servicios a DRINA S.A.?

Respuesta A:

A) No tiene que solicitar la afiliación, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriactividad.
C) Que continuó existiendo, no se suspendió.

Respuesta B:

A) Al Régimen General.
B) De pluriactividad.
C) Que continuó existiendo para la empresa y se suspendió para el trabajador.

Respuesta C:

A) No tiene que solicitar la afiliación, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriempleo.
C) Que se suspendió.

Respuesta D:

A) Al Régimen General.
B) De pluriempleo.
C) Que continuó existiendo, no se suspendió.

Respuesta E:

A) Al Régimen General.
B) De pluriactividad.
C) Que continuó existiendo, no se suspendió.

Respuesta F:

A) No tiene que solicitar la afiliación, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriactividad.
C) Que se suspendió.

Respuesta G:

A) Al Régimen General.
B) De pluriempleo.
C) Que se suspendió.

Respuesta H:

A) No tiene que solicitar la afiliación, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriempleo.
C) Que continuó existiendo para la empresa y se suspendió para el trabajador.

Solución: Respuesta A

Norma: RDL 8/2015, art. 15; RDL 8/2015, art. 144; RD 84/1996, art. 7

COD: 2C02002

Pregunta:

El Sr. Alonso fue contratado como conductor por la empresa de transporte por carretera JUVA S.L. Para el Sr. Alonso es el primer empleo.

El contrato del Sr. Alonso comprendía un período de formación de una semana y un período de prueba de 20 días.

A las pocas semanas de su incorporación a la empresa, el Sr. Alonso, como el resto de la plantilla, inició una huelga.

CUESTIONES PLANTEADAS

  1. ¿Qué actuaciones debía llevar a cabo JUVA S.L., respecto de la Seguridad Social, en relación con la contratación del Sr. Alonso?
  2. ¿A partir de qué momento estaba obligada la empresa JUVA S.L. a cotizar a la Seguridad Social en relación con el Sr. Alonso?
  3. ¿Qué ocurrió con la obligación de cotizar durante la huelga?

Respuesta A:

A) Solicitar su afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su incorporación efectiva a la empresa.
C) Quedó suspendida.

Respuesta B:

A) Solicitar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su afiliación.
C) No se vio afectada.

Respuesta C:

A) Solicitar su afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su incorporación efectiva a la empresa.
C) Quedó suspendida únicamente en relación con las cuotas de la empresa.

Respuesta D:

A) Solicitar su afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su afiliación.
C) Quedó suspendida.

Respuesta E:

A) Solicitar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su afiliación.
C) Quedó suspendida únicamente en relación con las cuotas de la empresa.

Respuesta F:

A) Solicitar su afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su afiliación.
C) No se vio afectada.

Respuesta G:

A) Solicitar su afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su incorporación efectiva a la empresa.
C) Quedó suspendida.

Respuesta H:

A) Solicitar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su incorporación efectiva a la empresa.
C) Quedó suspendida.

Solución: Respuesta D

Norma: RDL 8/2015, art. 139; RDL 8/2015, art. 144

COD: 2C02003

Pregunta:

Un grupo de personas ha decidido formar una cooperativa de trabajo asociado para desarrollar la actividad de transporte por carretera. En el momento de decidir el Régimen de la Seguridad Social en que se van a dar de alta, ante la falta de acuerdo, deciden que, libremente, cada socio elegirá entre ser dado de alta en el Régimen General o en Régimen de trabajadores por cuenta propia.

Finalmente llegan a un acuerdo que es conforme a la normativa y lo documentan por escrito.

La cooperativa comenzará su actividad en el mes de abril.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es correcta la opción tomada por la cooperativa respecto al alta de sus socios?
  2. ¿Dónde debe documentar la cooperativa el acuerdo relativo al tipo de alta de sus socios?
  3. ¿Cuándo debe ingresar la cooperativa sus primeras cuotas de cotización a la Seguridad Social?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el régimen puede ser elegido libremente por cada socio.
B) En un Acuerdo de la Asamblea General.
C) En el mes de mayo.

Respuesta B:

A) No, ya que el régimen debe ser el mismo para todos los socios.
B) En los Estatutos de la cooperativa.
C) En el mes de junio.

Respuesta C:

A) Sí, ya que el régimen puede ser elegido libremente por cada socio.
B) En un Acuerdo de la Asamblea General.
C) En el mes de mayo o junio.

Respuesta D:

A) No, ya que el régimen debe ser el mismo para todos los socios.
B) En un Acuerdo de la Asamblea General.
C) En el mes de mayo.

Respuesta E:

A) No, ya que el régimen debe ser el mismo para todos los socios.
B) En los Estatutos de la cooperativa.
C) En el mes de mayo.

Respuesta F:

A) No, ya que el régimen debe ser el mismo para todos los socios.
B) En un Acuerdo de la Asamblea General.
C) En el mes de abril.

Respuesta G:

A) Sí, ya que el régimen puede ser elegido libremente por cada socio.
B) En los Estatutos de la cooperativa.
C) En el mes de mayo o junio.

Respuesta H:

A) Sí, ya que el régimen puede ser elegido libremente por cada socio.
B) En los Estatutos de la cooperativa.
C) En el mes de junio.

Solución: Respuesta E

Norma: RDL 8/2015, art. 14; RD 1415/2004, art. 56

COD: 2C02004

Pregunta:

El Sr. Gonzalo fue contratado, en el mes de marzo, por la empresa PRECU S.A. como conductor. En el contrato se pactaba, en relación con el régimen de cotización a la Seguridad Social, que, en caso de producirse una situación de incapacidad laboral transitoria, el conductor sería responsable de ingresar el 10 % de la cuota de la empresa correspondiente al concepto de contingencias comunes.

Al efectuar los ingresos de las nóminas a los trabajadores correspondientes al mes de abril, la empresa no descontó al Sr. Gonzalo las aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el mes de noviembre, el Sr. Gonzalo causó baja voluntaria en la empresa por haber aceptado una oferta de contratación más favorable en otra empresa de transporte que tramitó su alta a la Seguridad Social al día siguiente. PRECU S.A., por su parte, no notificó la baja a la Seguridad Social.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. En caso de situación de ILT, ¿cómo debía aplicarse el pacto incluido en el contrato laboral respecto de la modificación del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social?
  2. ¿Qué podía hacer la empresa para recuperar las cantidades no descontadas al Sr. Gonzalo en relación con las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social?
  3. ¿Qué efectos tiene la falta de comunicación de la baja del trabajador a la Seguridad Social?

Respuesta A:

A) Se aplicaría desde la segunda semana de ILT.
B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los tres meses siguientes.
C) Que PERCU, S.A., seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Respuesta B:

A) De ninguna forma, es nulo.
B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los seis meses siguientes.
C) Al tratarse de una baja voluntaria, PERCU, S.A., dejaba de estar obligada a ingresar las cotizaciones desde el momento que el trabajador la hace efectiva.

Respuesta C:

A) Se aplicaría desde el cuarto día de ILT.
B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los seis meses siguientes.
C) Que PERCU, S.A., seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Respuesta D:

A) Se aplicaría desde la segunda semana de ILT.
B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.
C) Al tratarse de una baja voluntaria, PERCU, S.A., dejaba de estar obligada a ingresar las cotizaciones desde el momento que el trabajador la hace efectiva.

Respuesta E:

A) De ninguna forma, es nulo.
B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los tres meses siguientes.
C) Que PERCU, S.A., seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Respuesta F:

A) Se aplicaría desde el cuarto día de ILT.
B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.
C) Al tratarse de una baja voluntaria, PERCU, S.A., dejaba de estar obligada a ingresar las cotizaciones desde el momento que el trabajador la hace efectiva.

Respuesta G:

A) De ninguna forma, es nulo.
B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.
C) Que PERCU, S.A., seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Respuesta H:

A) Se aplicaría desde el cuarto día de ILT.
B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.
C) Que PERCU, S.A., seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Solución: Respuesta G

Norma: RDL 8/2015, art. 142; RDL 8/2015, art. 143; RDL 8/2015, art. 144

COD: 2C02005

Pregunta:

La empresa de transporte por carretera CETE S.A. ha contratado al Sr. Navas como conductor a tiempo parcial. Para el Sr. Navas se trata de su primer empleo.

El Sr. Navas comenzó a trabajar en el mes de abril, llegado el mes de mayo, debía procederse a ingresar sus primeras cotizaciones a la Seguridad Social.

Entre las cotizaciones que debían ingresarse se encontraban las correspondientes a accidentes de trabajos y enfermedades profesionales.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿En qué Régimen debe solicitar la empresa la afiliación a la Seguridad Social del Sr. Navas?
  2. ¿Quién debía ingresar, en mayo, las cotizaciones a la Seguridad del Sr. Navas?
  3. ¿A cargo de quién corrieron las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

Respuesta A:

A) En el Régimen General de la Seguridad Social.
B) La empresa.
C) A cargo de la empresa exclusivamente.

Respuesta B:

A) En el Régimen Especial de Trabajadores con Jornadas Especiales.
B) La empresa.
C) A cargo de la empresa y del trabajador al 50 %.

Respuesta C:

A) En el Régimen General de la Seguridad Social.
B) El Sr. Navas.
C) A cargo de la empresa exclusivamente.

Respuesta D:

A) En el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Móviles.
B) La empresa.
C) A cargo de la empresa y del trabajador al 50 %.

Respuesta E:

A) En el Régimen Especial de Trabajadores con Jornadas Especiales.
B) La empresa.
C) A cargo de la empresa exclusivamente.

Respuesta F:

A) En el Régimen General de la Seguridad Social.
B) El Sr. Navas.
C) A cargo de la empresa y del trabajador al 50 %.

Respuesta G:

A) En el Régimen Especial de Trabajadores con Jornadas Especiales.
B) El Sr. Navas.
C) A cargo de la empresa exclusivamente.

Respuesta H:

A) En el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Móviles.
B) La empresa.
C) A cargo de la empresa exclusivamente.

Solución: Respuesta A

Norma: RDL 8/2015, art. 139; RDL 8/2015, art. 141; RDL 8/2015, art. 142

COD: 2C02006

Pregunta:

La empresa de transporte por carretera MIRE S.A., contrató al Sr. Peña como conductor a tiempo parcial.

El Sr. Peña llevaba, en el momento de la contratación, 10 años afiliado al Régimen de Autónomos como empresario individual del transporte.

El Sr. Peña planteó en el momento de la contratación que sus cotizaciones a la Seguridad Social comprendieran únicamente las aportaciones de la empresa ya que él ya cotizaba en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿A qué Régimen debía afiliar la empresa DRINA S.A. al Sr. Peña?
  2. ¿Podía llevarse a cabo lo planteado por el Sr. Peña en relación con sus cotizaciones a la Seguridad Social?
  3. ¿Qué constituía la base de cotización del Sr. Peña para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad social?

Respuesta A:

A) Al Régimen General.
B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores.
C) Su salario base.

Respuesta B:

A) Al Régimen General.
B) Sí, si firma un convenio específico con la Seguridad Social.
C) Su remuneración total.

Respuesta C:

A) No tenía que afiliarlo, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores.
C) Su salario base.

Respuesta D:

A) No tenía que afiliarlo, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores.
C) Su remuneración total.

Respuesta E:

A) No tenía que afiliarlo, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) Sí, si firma un convenio específico con la Seguridad Social.
C) Su salario base.

Respuesta F:

A) Al Régimen General.
B) Sí, de hecho la norma establece la cotización única por parte del trabajador con independencia el Régimen en el que se realice.
C) Su remuneración total.

Respuesta G:

A) No tenía que afiliarlo, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) Sí, de hecho la norma establece la cotización única por parte del trabajador con independencia el Régimen en el que se realice.
C) Su remuneración total.

Respuesta H:

A) Al Régimen General.
B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores.
C) Su remuneración total.

Solución: Respuesta D

Norma: RDL 8/2015, art. 15; RDL 8/2015, art. 141

COD: 2C02007

Pregunta:

La empresa de transporte por carretera ORUCE S.A. ha contratado al Sr. Gómez como conductor a tiempo parcial.

El Sr. Cruz lleva, en el momento de la contratación, 10 años afiliado como trabajador por cuenta ajena en otra empresa de transporte por carretera, actividad que compaginará con la de asalariado de ORUCE S.A.

El Sr. Cruz comienza a prestar sus servicios en la empresa ORUCE S.A. en el mes de junio. Cuando llega el momento del ingresas sus cotizaciones, la empresa le comunica que él es el responsable de ingresar sus aportaciones, por lo que debe dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que le indique el procedimiento para realizar el citado ingreso.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿A qué Régimen debe afiliar la empresa ORUCE S.A. al Sr. Gómez?
  2. ¿Cómo será el encuadramiento del Sr. Cruz en el Sistema de la Seguridad Social?
  3. ¿Es correcta la comunicación de la empresa al trabajador respecto del ingreso de sus aportaciones?

Respuesta A:

A) No tiene que afiliarlo, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriactividad.
C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con la Seguridad Social que lo haga el empresario.

Respuesta B:

A) Al Régimen General.
B) De pluriempleo.
C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con el empresario que lo haga este.

Respuesta C:

A) Al Régimen General.
B) De pluriactividad.
C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.

Respuesta D:

A) No tiene que afiliarlo, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriactividad.
C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con el empresario que lo haga éste.

Respuesta E:

A) Al Régimen General.
B) De pluriempleo.
C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con la Seguridad Social que lo haga el empresario.

Respuesta F:

A) No tiene que afiliarlo, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriactividad.
C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.

Respuesta G:

A) No tiene que afiliarlo, ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriempleo.
C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.

Respuesta H:

A) Al Régimen General.
B) De pluriempleo.
C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.

Solución: Respuesta G

Norma: RDL 8/2015, art. 15; RDL 8/2015, art. 142; RD 84/1996, art. 7

COD: 2C02008

Pregunta:

Un grupo de personas ha decidido formar una cooperativa de trabajo asociado para desarrollar la actividad de transporte por carretera. En el momento de decidir el régimen de la Seguridad Social deciden hacerlo en el Régimen de trabajadores por cuenta propia.

Una vez establecido el régimen de la Seguridad Social, la cooperativa fina, estatutariamente, la libertad de cada uno de sus miembros en relación con las acciones de afiliación y alta. Establece únicamente la obligatoriedad de comunicar las acciones realizadas a la dirección de la cooperativa.

Una vez iniciada la actividad de la cooperativa, algunos de los socios no han ingresado las cotizaciones a la Seguridad Social que les corresponden.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es correcta la opción tomada por la cooperativa respecto al Régimen de la Seguridad Social de sus socios?
  2. Al tratarse del Régimen de trabajadores Autónomos, ¿es obligatoria el alta de todos los socios?
  3. Teniendo el Régimen de trabajadores por cuenta propia, ¿tiene alguna responsabilidad la cooperativa respecto de la falta de ingresos de las cotizaciones de algunos de sus socios?

Respuesta A:

A) No, ya que es una decisión personal de cada miembro de la cooperativa.
B) Sí, están obligados a afiliarse y darse de alta.
C) Sí, es responsable subsidiaria.

Respuesta B:

A) Sí, ya que pueden optar entre el Régimen general y el de trabajadores por cuenta propia.
B) Están obligados a afiliarse y darse de alta, pero pueden hacerlo independientemente de la cooperativa.
C) Sí, es responsable solidaria.

Respuesta C:

A) No, ya que deben integrarse en el Régimen general de la Seguridad.
B) Sí, están obligados a afiliarse y darse de alta.
C) Sí, es responsable subsidiaria

Respuesta D:

A) Sí, ya que pueden optar entre el Régimen general y el de trabajadores por cuenta propia.
B) Sí, están obligados a afiliarse y darse de alta.
C) Sí, es responsable solidaria.

Respuesta E:

A) Sí, ya que pueden optar entre el Régimen general y el de trabajadores por cuenta propia.
B) Sí, están obligados a afiliarse, pero no darse de alta.
C) No, no tiene ninguna responsabilidad.

Respuesta F:

A) No, ya que es una decisión personal de cada miembro de la cooperativa.
B) Sí, están obligados a afiliarse y darse de alta.
C) Sí, es responsable solidaria.

Respuesta G:

A) Sí, ya que pueden optar entre el Régimen general y el de trabajadores por cuenta propia.
B) Sí, están obligados a afiliarse y darse de alta.
C) No, no tiene ninguna responsabilidad.

Respuesta H:

A) No, ya que es una decisión personal de cada miembro de la cooperativa.
B) Sí, están obligados a afiliarse y darse de alta.
C) No, no tiene ninguna responsabilidad.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 20/2007, art. 5; RDL 8/2015, art. 14; RD 2064/1995, art. 43

COD: 2C02009

Pregunta:

El Sr. Pérez es el administrador único de la empresa ASTER S.A., dedicada al transporte por carretera. Él ejerce la dirección de la empresa de manera directa. Si bien recibe una retribución por su actividad, no tiene contrato laboral con ASTER S.A.

El Sr. Pérez empezó a ejercer su actividad como administrador único el día 5 de marzo.

En el momento del alta, el Sr. Pérez eligió como base de cotización la correspondiente al límite máximo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿En qué Régimen de la Seguridad Social debe estar dado de alta el Sr. Pérez?
  2. ¿Qué período debe cotizar respecto de marzo?
  3. ¿Podría cambiar, dentro de ese mismo año, su base de cotización?

Respuesta A:

A) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) El correspondiente a los días efectivos que trabajó ese mes.
C) Sí podría.

Respuesta B:

A) En el Régimen Especial de Personal de Alta Dirección.
B) El correspondiente a los días efectivos que trabajó ese mes.
C) No podría.

Respuesta C:

A) En el Régimen General.
B) El mes completo.
C) Sí podría.

Respuesta D:

A) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) El mes completo.
C) No podría.

Respuesta E:

A) En el Régimen Especial de Personal de Alta Dirección.
B) El mes completo.
C) Sí podría.

Respuesta F:

A) En el Régimen General.
B) El correspondiente a los días efectivos que trabajó ese mes.
C) No podría.

Respuesta G:

A) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) El correspondiente a los días efectivos que trabajó ese mes.
C) No podría.

Respuesta H:

A) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) El mes completo.
C) Sí podría.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 20/2007, art. 1; RD 2064/1995, art. 43; RD 2064/1995, art. 45

COD: 2C02010

Pregunta:

El Sr. López ha estado trabajando durante 15 años por cuenta ajena en diferentes empresas de logística.

Tras dos años en situación de desempleo, el Sr. López va a comenzar, como empresario individual, a desarrollar una actividad de transporte por carretera.

El Sr. López, que tiene a su cargo un hijo de 8 años, tiene pensado contratar, a tiempo parcial, una persona como conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué debe hacer el Sr. López respecto a la Seguridad Social?
  2. ¿Debe hacer alguna actuación en relación con la base de cotización?
  3. ¿Puede contratar el Sr. López a esa persona? En caso de respuesta afirmativa, ¿afectaría esa contratación a sus cotizaciones?

Respuesta A:

A) Afiliarse al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) Sí, debe elegir la base en los límites mínimo y máximo de cotización.
C) No, no podría contratarla.

Respuesta B:

A) Darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) No, no debe hacer nada.
C) Sí, podría contratarla. Tendría una bonificación del 50 % sobre de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta doce meses.

Respuesta C:

A) Darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) Sí, debe elegir la base en los límites mínimo y máximo de cotización.
C) Sí, podría contratarla. Tendría una bonificación del 100 % sobre de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta dieciocho meses.

Respuesta D:

A) Afiliarse al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) Sí, debe elegir los conceptos por los que va a cotizar.
C) Sí, podría contratarla. Tendría una bonificación del 100 % sobre de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta doce meses.

Respuesta E:

A) Afiliarse al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) No, no debe hacer nada.
C) Sí, podría contratarla. Tendría una bonificación del 100 % sobre de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta doce meses.

Respuesta F:

A) Darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) Sí, debe elegir la base en los límites mínimo y máximo de cotización.
C) Sí, podría contratarla. Tendría una bonificación del 100 % sobre de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta doce meses.

Respuesta G:

A) Darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) Sí, debe elegir los conceptos por los que va a cotizar.
C) Sí, podría contratarla. Tendría una bonificación del 50 % sobre de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta doce meses.

Respuesta H:

A) Afiliarse al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) Sí, debe elegir la base en los límites mínimo y máximo de cotización.
C) Sí, podría contratarla. Tendría una bonificación del 100 % sobre de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta dieciocho meses.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 20/2007, art. 1; Ley 20/2007, art. 5; Ley 20/2007, art. 30; RD 2064/1995, art. 43

COD: 2C02011

Pregunta:

La cooperativa de trabajo asociado CARRETE desarrolla la actividad de transporte por carretera. En el momento de decidir el Régimen de la Seguridad Social en que se iban a dar de alta los socios, se eligió el Régimen de trabajadores por cuenta propia.

El Sr. Núñez solicitó su alta en la Seguridad Social el 12 de febrero. Anteriormente había estado más de dos años en situación de desempleo.

En el momento del alta eligió la base cotización superior.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Dónde se documentó el acuerdo relativo al tipo de Régimen de la Seguridad Social de los socios de la cooperativa?
  2. ¿Qué cuota de su cotización debe abonar el Sr. Núñez en relación con su actividad de febrero?
  3. ¿Tiene alguna bonificación el Sr. Núñez en relación con su cotización a la Seguridad Social?

Respuesta A:

A) En un Acuerdo de la Asamblea General.
B) La parte proporcional a los días de actividad divididos por 28.
C) Sí, una reducción del 50 % sobre la cotización por contingencias comunes los primeros 12 meses siguientes al alta.

Respuesta B:

A) En los Estatutos de la cooperativa.
B) La parte proporcional a los días de actividad divididos por 30.
C) Sí, una reducción del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes los primeros 12 meses siguientes al alta.

Respuesta C:

A) En los Estatutos de la cooperativa.
B) La correspondiente al mes completo.
C) Sí, una reducción del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes los primeros 12 meses siguientes al alta.

Respuesta D:

A) En una Resolución de la Asamblea General.
B) La parte proporcional a los días de actividad divididos por 30.
C) Sí, una reducción del 50 % sobre la cotización por contingencias comunes los primeros 24 meses siguientes al alta.

Respuesta E:

A) En un Acuerdo de la Asamblea General.
B) La correspondiente al mes completo.
C) Sí, una reducción del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes los primeros 12 meses siguientes al alta.

Respuesta F:

A) En los Estatutos de la cooperativa.
B) La parte proporcional a los días de actividad divididos por 28.
C) Sí, una reducción del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes los primeros 12 meses siguientes al alta.

Respuesta G:

A) En los Estatutos de la cooperativa.
B) La parte proporcional a los días de actividad divididos por 30.
C) Sí, una reducción del 50 % sobre la cotización por contingencias comunes los primeros 12 meses siguientes al alta.

Respuesta H:

A) En una Resolución de la Asamblea General.
B) La parte proporcional a los días de actividad divididos por 28.
C) Sí, una reducción del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes los primeros 12 meses siguientes al alta.

Solución: Respuesta B

Norma: RDL 8/2015, art. 14; RD 2064/1995, art. 43; RD 2064/1995, art. 45

COD: 2C02012

Pregunta:

El Sr. Huerta va a comenzar a ejercer la actividad de empresario individual en el transporte por carretera. Anteriormente ha estado trabajando por cuenta ajena en otros sectores económicos.

En los últimos 15 años ha estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (12), los últimos tres años ha estado desempleado.

En el momento de elegir la base cotización, el Sr. Huerta elige la cotización mínima y opta por beneficiarse de las bonificaciones que la Ley 20/2007 contempla.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Debe afiliarse el Sr. Huerta al Régimen de Trabajadores por cuenta propia?
  2. ¿Qué bonificación tendrá el Sr. Huerta en relación con su cotización?
  3. ¿Cómo se distribuirá la cuota entre contingencias comunes y contingencias profesionales?

Respuesta A:

A) Sí, la afiliación es obligatoria en cada régimen.
B) Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, paga una cuota única mensual de 80 euros.
C) 71,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Respuesta B:

A) No, la afiliación es única para toda la vida laboral del trabajador. Debe darse de alta en dicho régimen.
B) Durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, paga una cuota única mensual de 60 euros.
C) 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Respuesta C:

A) No, la afiliación es única para toda la vida laboral del trabajador. Debe darse de alta en dicho régimen.
B) Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, paga una cuota única mensual de 60 euros.
C) 53,50 euros corresponden a contingencias comunes y 6,50 euros a contingencias profesionales.

Respuesta D:

A) Sí, la afiliación es obligatoria en cada régimen.
B) Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, paga una cuota única mensual de 40 euros.
C) 31,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Respuesta E:

A) No, la afiliación es única para toda la vida laboral del trabajador. Debe darse de alta en dicho régimen.
B) Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, paga una cuota única mensual de 60 euros.
C) 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Respuesta F:

A) No, la afiliación es única para toda la vida laboral del trabajador. Debe darse de alta en dicho régimen.
B) Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, paga una cuota única mensual de 80 euros.
C) 61,50 euros corresponden a contingencias comunes y 18,50 euros a contingencias profesionales.

Respuesta G:

A) Sí, la afiliación es obligatoria en cada régimen.
B) Durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, paga una cuota única mensual de 60 euros.
C) 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Respuesta H:

A) No, la afiliación es única para toda la vida laboral del trabajador. Debe darse de alta en dicho régimen.
B) Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, paga una cuota única mensual de 40 euros.
C) 31,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 20/2007, art. 24; Ley 20/2007, art. 31; RDL 8/2015, art. 15

COD: 2C02013

Pregunta:

La empresa de transporte por carretera BRUM S.A. contrató al Sr. Vargas como conductor.

El Sr. Vargas había estado contratado como conductor por cuenta ajena, por diferentes empresas, durante 15 años. En el momento de la contratación llevaba desempleado más de 2 años.

El contrato del Sr. Vargas comprendía un período de formación de una semana y un período de prueba de 20 días.

Diez meses después de su contratación, el Sr. Vargas causó baja voluntaria en la empresa por haber aceptado una oferta de contratación más favorable en otra empresa de transporte que tramitó su alta a Seguridad Social al día siguiente. BRUM S.A., por su parte, no notificó la baja a la Seguridad Social.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿A qué Régimen debía afiliar la empresa BRUM S.A. al Sr. Vargas?
  2. ¿A partir de qué momento estaba obligada la empresa BRUM S.A. a cotizar a la Seguridad Social en relación con el Sr. Vargas?
  3. ¿Qué efectos tuvo la falta de comunicación de la baja del trabajador a la Seguridad Social?

Respuesta A:

A) Al Régimen General.
B) A partir de la incorporación efectiva del trabajador a su puesto.
C) Que BRUM, S.A., siguió obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta su alta en la nueva empresa.

Respuesta B:

A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) A partir de la finalización del período de formación.
C) Que BRUM, S.A., siguió obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Respuesta C:

A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) A partir de su alta.
C) Que BRUM, S.A., siguió obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Respuesta D:

A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) A partir de la incorporación efectiva del trabajador a su puesto.
C) Que BRUM, S.A., siguió obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta su alta en la nueva empresa.

Respuesta E:

A) Al Régimen General.
B) A partir de la finalización del período de formación.
C) Que BRUM, S.A., siguió obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Respuesta F:

A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) A partir de su alta.
C) Que BRUM, S.A., siguió obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta su alta en la nueva empresa.

Respuesta G:

A) Al Régimen General.
B) A partir de su alta.
C) Que BRUM, S.A., siguió obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Respuesta H:

A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) A partir de la incorporación efectiva del trabajador a su puesto.
C) Que BRUM, S.A., siguió obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Solución: Respuesta C

Norma: RDL 8/2015, art. 15; RDL 8/2015, art. 144

COD: 2C02014

Pregunta:

El Sr. Blanco fue contratado, en febrero, como conductor, por la empresa de transporte CREXA S.L. Era su primer empleo.

En marzo debían ingresarse en sus primeras cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.

Entre las cotizaciones que debían ingresarse se encontraban las correspondientes contingencias comunes y a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En el mes de septiembre, el Sr. Blanco tuvo un pequeño accidente doméstico que le imposibilitó para trabajar durante un mes.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Quién era el responsable de ingresar, en marzo, las cotizaciones a la Seguridad Social del Sr. Blanco?
  2. ¿A cargo de quién corrieron las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?
  3. ¿Qué ocurrió con la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante el período que el Sr. Blanco no pudo prestar sus servicios a CREXA S.L.?

Respuesta A:

A) La empresa y el trabajador.
B) A cargo de la empresa y el trabajador al 50 %.
C) Que continuó existiendo, no se suspendió.

Respuesta B:

A) La empresa.
B) A cargo de la empresa, exclusivamente.
C) Que se suspendió la obligación respecto de la cuota de la empresa.

Respuesta C:

A) La empresa y el trabajador.
B) A cargo de la empresa y el trabajador al 50 %.
C) Que se suspendió la obligación respecto de la cuota de la empresa.

Respuesta D:

A) La empresa y el trabajador.
B) A cargo de la empresa, exclusivamente.
C) Que continuó existiendo, no se suspendió.

Respuesta E:

A) La empresa.
B) A cargo de la empresa y el trabajador al 50 %.
C) Que se suspendió la obligación respecto de la cuota de la empresa.

Respuesta F:

A) La empresa y el trabajador.
B) A cargo de la empresa, exclusivamente.
C) Que se suspendió la obligación respecto de la cuota de la empresa.

Respuesta G:

A) La empresa.
B) A cargo de la empresa y el trabajador al 50 %.
C) Que continuó existiendo, no se suspendió.

Respuesta H:

A) La empresa.
B) A cargo de la empresa, exclusivamente.
C) Que continuó existiendo, no se suspendió.

Solución: Respuesta H

Norma: RDL 8/2015, art. 141; RDL 8/2015, art. 142; RDL 8/2015, art. 144

COD: 2C02015

Pregunta:

El Sr. Castro fue contratado, en el mes de marzo, por la empresa MICA S.L. como conductor. En el contrato se pactaba, en relación con el régimen de cotización a la Seguridad Social, que, en caso de producirse una situación de incapacidad laboral transitoria, el conductor sería responsable de ingresar el 10 % de la cuota de la empresa correspondiente al concepto de contingencias comunes.

A las pocas semanas de su incorporación a la empresa, el Sr. Castro, como el resto de la plantilla, inició una huelga.

Al efectuar los ingresos de las nóminas a los trabajadores correspondientes al mes de octubre, la empresa no descontó al Sr. Castro las aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. En caso de situación de ILT, ¿cómo debía aplicarse el pacto incluido en el contrato laboral respecto de la modificación del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social?
  2. ¿Qué ocurrió con la obligación de cotizar durante la huelga?
  3. ¿Qué podía hacer la empresa para recuperar las cantidades no descontadas al Sr. Castro en relación con las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social?

Respuesta A:

A) A través de su convalidación mediante un convenio especial del trabajador con la Seguridad Social.
B) Quedó suspendida respecto de la empresa, pero no respecto del trabajador.
C) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.

Respuesta B:

A) De ninguna forma, es nulo.
B) Quedó suspendida.
C) Podría descontarlas durante los seis meses siguientes.

Respuesta C:

A) Incluyendo una nota aclaratoria en el documento de ingreso de las cuotas.
B) Quedó suspendida respecto de la empresa, pero no respecto del trabajador.
C) Podría descontarlas durante los seis meses siguientes.

Respuesta D:

A) De ninguna forma, es nulo.
B) Quedó suspendida.
C) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.

Respuesta E:

A) A través de su convalidación mediante un convenio especial del trabajador con la Seguridad Social.
B) Quedó suspendida.
C) Podría descontarlas durante los seis meses siguientes.

Respuesta F:

A) De ninguna forma, es nulo.
B) Quedó suspendida respecto de la empresa, pero no respecto del trabajador.
C) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.

Respuesta G:

A) Incluyendo una nota aclaratoria en el documento de ingreso de las cuotas.
B) Quedó suspendida.
C) Podría descontarlas durante los tres meses siguientes.

Respuesta H:

A) A través de su convalidación mediante un convenio especial del trabajador con la Seguridad Social.
B) Quedó suspendida.
C) Podría descontarlas durante los seis meses siguientes.

Solución: Respuesta D

Norma: RDL 8/2015, art. 142; RDL 8/2015, art. 143; RDL 8/2015, art. 144

COD: 2C03001

Pregunta:

La empresa SURO S.A., cuya actividad es el transporte por carretera, ha incorporado a su plantilla cuatro nuevos conductores.

Con tres de ellos no ha formalizado ningún contrato por escrito.

Con el cuarto conductor sí ha formalizado un contrato laboral, pero ha incluido en el mismo una cláusula por la que el conductor debía hacerse cargo de una parte de la aportación de la empresa a sus cotizaciones a la seguridad social.

En el mes de octubre, parte del personal de la empresa plantea realizar unas jornadas de huelga para conseguir mejoras en relación con las horas extraordinarias.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cómo afecta la falta de formalización a la vinculación de los trabajadores a la empresa?
  2. ¿Existe alguna incidencia en el contrato por escrito del cuarto conductor?
  3. ¿Qué primer paso deben dar para llevar a cabo la huelga?

Respuesta A:

A) Se presume la existencia de un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa.
B) Que contiene una cláusula nula y, por tanto, el contrato se entiende como no formalizado.
C) Adoptar un acuerdo expreso de huelga en el centro de trabajo.

Respuesta B:

A) Se presume la existencia de un contrato temporal y a jornada completa.
B) No, no existe ninguna incidencia.
C) Comunicar al empresario su decisión.

Respuesta C:

A) Se presume la existencia de un contrato por tiempo indefinido y a media jornada.
B) No, no existe ninguna incidencia.
C) Ponerse en contacto con los representantes de los trabajadores.

Respuesta D:

A) Se presume la existencia de un contrato por tiempo indefinido y a media jornada.
B) Que contiene una cláusula nula, pero que es válido en todo el resto.
C) Comunicar al empresario su decisión.

Respuesta E:

A) Se presume la existencia de un contrato temporal y a jornada completa.
B) Que contiene una cláusula nula, pero que es válido en todo el resto.
C) Ponerse en contacto con los representantes de los trabajadores.

Respuesta F:

A) Se presume la existencia de un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa.
B) Que contiene una cláusula nula, pero que es válido en todo el resto.
C) Adoptar un acuerdo expreso de huelga en el centro de trabajo.

Respuesta G:

A) Se presume la existencia de un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa.
B) No, no existe ninguna incidencia.
C) Adoptar un acuerdo expreso de huelga en el centro de trabajo.

Respuesta H:

A) Se presume la existencia de un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa.
B) Que contiene una cláusula nula y, por tanto, el contrato se entiende como no formalizado.
C) Adoptar un acuerdo expreso de huelga en el centro de trabajo.

Solución: Respuesta F

Norma: RDL 17/1977, art. 3; RDL 2/2015, art. 8; RDL 2/2015, art. 9

COD: 2C03002

Pregunta:

La empresa BORO S.A., cuya actividad es el transporte por carretera, con la llegada del nuevo curso escolar, ha decidido modificar el horario de los conductores y establecer un régimen de trabajo por turnos que antes no existía.

Uno de los conductores se pone en contacto con la empresa para mostrar su desacuerdo total con el nuevo sistema de trabajo. Solicita formalmente que no se lleve a cabo el cambio ya que, en caso contrario, tomará medidas legales.

Finalmente, el trabajador decide presentar su escrito de oposición ante los tribunales.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cómo incide la implantación del sistema de trabajo por turnos en los contratos laborales de los conductores?
  2. ¿Qué permite la norma hacer al conductor que está en desacuerdo con el cambio en el sistema de trabajo?
  3. ¿Puede impugnar ante los tribunales el cambio planteado por la empresa?

Respuesta A:

A) Tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario.
C) Sí, puede impugnar la modificación ante la jurisdicción social.

Respuesta B:

A) Tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de treinta de salario.
C) No puede.

Respuesta C:

A) No tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario.
C) Sí, puede impugnar la modificación ante la jurisdicción social.

Respuesta D:

A) No tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
B) Puede rescindir su contrato sin derecho a indemnización.
C) Sí, puede impugnar la modificación ante la jurisdicción social.

Respuesta E:

A) Tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario.
C) No puede.

Respuesta F:

A) No tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de treinta de salario.
C) Sí, puede impugnar la modificación ante la jurisdicción social.

Respuesta G:

A) Tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
B) Puede rescindir su contrato sin derecho a indemnización.
C) Sí, puede impugnar la modificación ante la jurisdicción social.

Respuesta H:

A) No tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario.
C) No puede.

Solución: Respuesta A

Norma: RDL 2/2015, art. 41

COD: 2C03003

Pregunta:

La empresa MURA S.A., cuya actividad es el transporte por carretera, ha planeado establecer un sistema flexible de cobro de salario por el cual determinados conductores lo cobren cada 15 días y otros lo cobren cada 45 días.

Uno de los mecánicos de la empresa ha sido padre y ha solicitado, y obtenido, permiso por paternidad. La empresa necesita cubrir su puesto provisionalmente.

Para poder controlar la flota de la empresa y el trabajo de los conductores, la empresa MURA S.A. ha hecho un uso abundante de elementos de nuevas tecnologías. El jefe de tráfico, cuatro meses después de la implantación y después de varios cursos relativos al uso de los nuevos elementos de hardware y software, no ha conseguido adaptarse al nuevo sistema.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede establecer MURA S.A. el sistema de cobro de salario que ha planeado?
  2. ¿Qué contrato debe realizar la empresa para cubrir la plaza del mecánico? ¿Qué característica formal tiene?
  3. ¿Qué puede hacer la empresa ante la falta de adaptación del jefe de tráfico a las nuevas tecnologías?

Respuesta A:

A) No, el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.
B) Un contrato de suplencia. Debe formalizarse siempre por escrito.
C) La empresa está obligada a mantener al trabajador en su puesto, facilitando su adaptación, durante al menos un año.

Respuesta B:

A) Sí, pero debe contar con el acuerdo de los representantes de los trabajadores.
B) Un contrato de interinidad. Debe formalizarse siempre por escrito.
C) La empresa está obligada a mantener al trabajador en su puesto, facilitando su adaptación, durante al menos un año.

Respuesta C:

A) No, el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.
B) Un contrato de interinidad. Debe formalizarse siempre por escrito.
C) La falta de adaptación puede ser causa objetiva de despido.

Respuesta D:

A) Sí, pero debe contar con el acuerdo del trabajador y plasmar por escrito los plazos de cobro.
B) Un contrato de relevo. Debe formalizarse siempre por escrito.
C) La falta de adaptación puede ser causa objetiva de despido.

Respuesta E:

A) No, el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.
B) Un contrato de suplencia.
C) La falta de adaptación puede ser causa objetiva de despido.

Respuesta F:

A) Sí, pero debe contar con el acuerdo de los representantes de los trabajadores.
B) Un contrato de relevo. Debe formalizarse siempre por escrito.
C) La falta de adaptación puede ser causa objetiva de despido.

Respuesta G:

A) Sí, pero debe contar con el acuerdo del trabajador y plasmar por escrito los plazos de cobro.
B) Un contrato de interinidad. Debe formalizarse siempre por escrito.
C) La falta de adaptación puede ser causa objetiva de despido.

Respuesta H:

A) Sí, pero debe contar con el acuerdo del trabajador y plasmar por escrito los plazos de cobro.
B) Un contrato de relevo.
C) La empresa está obligada a mantener al trabajador en su puesto, facilitando su adaptación, durante al menos un año.

Solución: Respuesta C

Norma: RDL 2/2015, art. 6; RDL 2/2015, art. 29; RDL 2/2015, art. 52; RD 2720/1998, art. 4; RD 2720/1998, art. 6

COD: 2C03004

Pregunta:

La empresa MURA S.A., cuya actividad es el transporte por carretera, tiene contratado un conductor que sistemáticamente hace un mal uso del aparato tacógrafo al no seleccionar correctamente el tipo de tiempo que debe registrar el aparato de control citado. En concreto, sistemáticamente selecciona “disponibilidad” en lugar de “descanso o pausa” de tal forma que, en todas las jornadas, parece haber efectuado exceso de conducción.

La empresa le ha instado por escrito en reiteradas ocasiones a modificar su actitud, dándole instrucciones detalladas al respecto. Sin embargo el conductor ha continuado con ese mal uso.

Por ello la empresa decide despedir al trabajador.

Ante el despido, el trabajador recurre ante la jurisdicción social y esta lo califica, finalmente, como improcedente.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede la empresa despedir al conductor dada su actitud?
  2. En caso de despido disciplinario, ¿qué debe hacer la empresa?
  3. ¿Qué debe hacer la empresa ante la declaración del despido como improcedente?

Respuesta A:

A) No, el mal uso del tacógrafo es una falta administrativa y, por tanto, no puede ser causa suficiente de despido.
B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
C) Está obligada a readmitir al trabajador.

Respuesta B:

A) Sí, porque es un caso de indisciplina o desobediencia en el trabajo.
B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
C) Puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.

Respuesta C:

A) Sí, porque es un caso de indisciplina o desobediencia en el trabajo.
B) Notificarlo por escrito a la Inspección de Trabajo.
C) Puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.

Respuesta D:

A) No, el mal uso del tacógrafo es una falta administrativa y, por tanto, no puede ser causa suficiente de despido.
B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y dándole un plazo para impugnarlo ante la jurisdicción social.
C) Debe esperar a que el trabajador opte entre ser readmitido o solicitar una indemnización.

Respuesta E:

A) No, porque, aunque es un caso de indisciplina o desobediencia en el trabajo, ya tiene su sanción por parte de la Administración.
B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
C) Puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.

Respuesta F:

A) Sí, porque es un caso de indisciplina o desobediencia en el trabajo.
B) Notificarlo por escrito a la Inspección de Trabajo.
C) Está obligada a readmitir al trabajador.

Respuesta G:

A) Sí, porque es un caso de indisciplina o desobediencia en el trabajo.
B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y dándole un plazo para impugnarlo ante la jurisdicción social.
C) Está obligada a readmitir al trabajador.

Respuesta H:

A) No, porque, aunque es un caso de indisciplina o desobediencia en el trabajo, ya tiene su sanción por parte de la Administración.
B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
C) Debe esperar a que el trabajador opte entre ser readmitido o solicitar una indemnización.

Solución: Respuesta B

Norma: RDL 2/2015, art. 54; RDL 2/2015, art. 55; RDL 2/2015, art. 56

COD: 2C03005

Pregunta:

La empresa PREST S.A., dedicada a la actividad del transporte por carretera, ha pactado con la propietaria de un camping de nueva implantación en la zona la ejecución de un servicio de transporte de los trabajadores del mismo. El transporte se realizará todos los días de la semana, desde el 1 de mayo al 1 de octubre. El contrato se firma por cinco años, prorrogables anualmente.

La empresa, para hacer frente a la ejecución del contrato, necesita contratar un conductor de refuerzo que prestaría sus servicios en la empresa únicamente los meses que el camping permaneciera abierto.

En el verano, para hacer frente al incremento de trabajo producido por la mayor cantidad de servicios, la empresa plantea al personal del taller la realización de horas extras el mes de julio. El personal del taller cuenta con dos ayudantes menores de 18 años con contratos de formación.

Uno de los elementos de la política de contratación de la empresa PREST S.A. es que ofrece al nuevo personal un incentivo económico como contraprestación a la inclusión en su contrato de una cláusula por la que se comprometen a no participar en ninguna huelga de ámbito superior al provincial.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué tipo de contrato debería hacerle al conductor de refuerzo del camping?
  2. ¿Qué debe hacer la empresa para que los ayudantes puedan también hacer horas extraordinarias?
  3. ¿Qué características es necesario que tenga la contraprestación ofrecida al trabajador a cambio de aceptar en su contrato la cláusula que se indica?

Respuesta A:

A) Un contrato de obra o servicio determinado.
B) Nada, los menores de dieciocho años tienen prohibido hacer horas extraordinarias.
C) Debe ser de, al menos, una mensualidad por año.

Respuesta B:

A) Un contrato fijo-discontinuo.
B) Contar con el acuerdo de los representantes de los trabajadores.
C) Ninguna, es una clausula nula.

Respuesta C:

A) Un contrato a tiempo parcial indefinido.
B) Nada, los menores de dieciocho años tienen prohibido hacer horas extraordinarias.
C) Debe suponer, al menos, un incremento del 10% de las percepciones mensuales totales.

Respuesta D:

A) Un contrato a tiempo parcial temporal.
B) Nada, los menores de dieciocho años tienen prohibido hacer horas extraordinarias.
C) Ninguna, es una clausula nula.

Respuesta E:

A) Un contrato de obra o servicio determinado.
B) Contar con el acuerdo de los representantes de los trabajadores.
C) Ninguna, es una clausula nula.

Respuesta F:

A) Un contrato a tiempo parcial indefinido.
B) Contar con el acuerdo de los representantes de los trabajadores.
C) Debe ser de, al menos, una mensualidad por año.

Respuesta G:

A) Un contrato fijo-discontinuo.
B) Nada, los menores de dieciocho años tienen prohibido hacer horas extraordinarias.
C) Ninguna, es una clausula nula.

Respuesta H:

A) Un contrato fijo-discontinuo.
B) Nada, los menores de dieciocho años tienen prohibido hacer horas extraordinarias.
C) Debe suponer, al menos, un incremento del 10% de las percepciones mensuales totales.

Solución: Respuesta G

Norma: RDL 2/2015, art. 6; RDL 2/2015, art. 16; RDL 17/1977, art. 2

COD: 2C03006

Pregunta:

La empresa SPRE S.L., dedicada a la actividad del transporte por carretera, ha sido contratada por la empresa UTRE S.A. para efectuar los transportes de sus trabajadores al su centro de producción. Dicho centro tiene un funcionamiento continuo DE 24 horas todos los días del año. Para poder hacer frente al servicio del turno de noche, la empresa contrata un conductor tres horas diarias, de jueves a domingo.

El transporte se realizará todos los días de la semana, desde el 1 de mayo al 1 de octubre. El contrato se firma por cinco años, prorrogables anualmente.

En el mes de noviembre, el personal de la empresa SPRE S.L. llevó a cabo una huelga en protesta por el despido de varios conductores. Ante la inminencia de la ocupación de las oficinas de la empresa por parte de unos piquetes, la empresa decidió llevar a cabo un cierre patronal.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Con qué tipo de contrato incorporará al conductor de los servicios de los trabajadores de UTRE S.A.?
  2. ¿Qué características tendría ese contrato?
  3. ¿Qué actuaciones debía llevar a cabo la empresa en relación con el cierre patronal?

Respuesta A:

A) Un contrato de obra o servicio determinado.
B) No es necesario formalizarlo por escrito.
C) Debía ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de veinticuatro horas.

Respuesta B:

A) Un contrato a tiempo parcial.
B) Se formaliza por escrito y se entendería celebrado por el tiempo que dure el servicio.
C) Debía ponerlo en conocimiento de los representantes de los trabajadores con veinticuatro horas de antelación.

Respuesta C:

A) Un contrato de relevo.
B) Se formaliza por escrito y se entendería celebrado por tiempo indefinido.
C) Debía ponerlo en conocimiento de los representantes de los trabajadores con veinticuatro horas de antelación.

Respuesta D:

A) Un contrato de relevo.
B) Se formaliza por escrito y se entendería celebrado por el tiempo que dure el servicio.
C) Debía ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de veinticuatro horas.

Respuesta E:

A) Un contrato de obra o servicio determinado.
B) Se formaliza por escrito y se entendería celebrado por el tiempo que dure el servicio.
C) Debía ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de doce horas.

Respuesta F:

A) Un contrato a tiempo parcial.
B) Se formaliza por escrito y se entendería celebrado por tiempo indefinido.
C) Debía ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de doce horas.

Respuesta G:

A) Un contrato de obra o servicio determinado.
B) Se formaliza por escrito y se entendería celebrado por tiempo indefinido.
C) Debía ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de doce horas.

Respuesta H:

A) Un contrato a tiempo parcial.
B) No es necesario formalizarlo por escrito.
C) Debía ponerlo en conocimiento de los representantes de los trabajadores con veinticuatro horas de antelación.

Solución: Respuesta F

Norma: RDL 2/2015, art. 12; RDL 17/1977, art. 13

COD: 2C03007

Pregunta:

La empresa SPRE S.L., dedicada a la actividad del transporte por carretera, ha decidido contratar un titulado de FP de grado superior para su taller. El planteamiento de la empresa es realizar un contrato en prácticas.

La idea de la empresa es que dicho contrato tenga una duración de 3 meses, prorrogables hasta un año.

Dentro de la política de contratación de la empresa SPRE S.L. se ha establecido, respecto de los conductores, establecer un pacto de plena dedicación, con prohibición de trabajar para otros empresarios, mediante compensación económica expresa.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Debe tener alguna condición especial el titulado que contrate en prácticas la empresa?
  2. ¿Es correcta la duración planteada por la empresa?
  3. ¿Qué supone para el trabajador, respecto de la rescisión del contrato, la condición indicada?

Respuesta A:

A) Haber obtenido el título en los cinco años anteriores a la contratación.
B) Sí, es correcta.
C) Que debe comunicar al empresario su decisión por escrito con treinta días de antelación.

Respuesta B:

A) Haber obtenido el título en los tres años anteriores a la contratación.
B) No, la duración mínima es de seis meses.
C) Que debe comunicar al empresario su decisión por escrito con quince días de antelación.

Respuesta C:

A) Haber obtenido el título en los dos años anteriores a la contratación.
B) No, la duración mínima es de seis meses.
C) Que no puede rescindirlo antes de un año desde el inicio de la relación laboral.

Respuesta D:

A) Haber obtenido el título en los cinco años anteriores a la contratación.
B) No, la duración mínima es de seis meses.
C) Que debe comunicar al empresario su decisión por escrito con treinta días de antelación.

Respuesta E:

A) Haber obtenido el título en los dos años anteriores a la contratación.
B) Sí, es correcta.
C) Que debe comunicar al empresario su decisión por escrito con treinta días de antelación.

Respuesta F:

A) Haber obtenido el título en los tres años anteriores a la contratación.
B) No, la duración mínima es de seis meses.
C) Que no puede rescindirlo antes de un año desde el inicio de la relación laboral.

Respuesta G:

A) Haber obtenido el título en los cinco años anteriores a la contratación.
B) Sí, es correcta.
C) Que debe comunicar al empresario su decisión por escrito con quince días de antelación.

Respuesta H:

A) Haber obtenido el título en los tres años anteriores a la contratación.
B) Sí, es correcta.
C) Que debe comunicar al empresario su decisión por escrito con treinta días de antelación.

Solución: Respuesta D

Norma: RDL 2/2015, art. 11; RDL 2/2015, art. 21

COD: 2C03008

Pregunta:

La empresa JIP S.A., dedicada al transporte por carretera, tiene importantes problemas de tesorería que le han llevado a dejar de pagar los salarios de sus trabajadores en los últimos dos meses. En la negociación con los representantes de los trabajadores, les ofrece comenzar a pagar su deuda con un interés de 5 %. Los trabajadores le requieren que pague los salarios con el interés de mora que establece la normativa.

Ante la falta de acuerdo, se convoca una huelga para reclamar el pago de los salarios adeudados con sus intereses.

Durante la huelga, los trabajadores intentan ocupar por la fuerza el centro de trabajo de JIP S.A.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuál es el interés de mora de los salarios, según la normativa?
  2. ¿Qué puede hacer JIP S.A. ante el intento de ocupación de los huelguistas?
  3. ¿Cuánto tiempo debe durar la medida adoptada por la empresa?

Respuesta A:

A) El 15 %.
B) Proceder al cierre del centro de trabajo.
C) Un máximo de 12 horas.

Respuesta B:

A) El 10 %.
B) Denunciar la huelga como ilegal y sancionar a los promotores.
C) Un máximo de 48 horas.

Respuesta C:

A) El 5 %.
B) Proceder al cierre del centro de trabajo.
C) El tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa.

Respuesta D:

A) El 10 %.
B) Proceder al cierre del centro de trabajo.
C) Un máximo de 12 horas.

Respuesta E:

A) El 5%.
B) Proceder al cierre del centro de trabajo.
C) Un máximo de 24 horas.

Respuesta F:

A) El 15 %.
B) Proceder al cierre del centro de trabajo.
C) Un máximo de 24 horas.

Respuesta G:

A) El 5%.
B) Denunciar la huelga como ilegal y sancionar a los promotores.
C) Un máximo de 7 días.

Respuesta H:

A) El 10 %.
B) Proceder al cierre del centro de trabajo.
C) El tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa.

Solución: Respuesta H

Norma: RDL 2/2015, art. 29; RDL 17/1977, art. 12

COD: 2C03009

Pregunta:

La empresa CASTRO S.A., cuya actividad es el transporte por carretera, tiene contratado un conductor que habitualmente se presenta al trabajo con claros síntomas de embriaguez que indican su incapacidad para prestar su servicio.

La empresa le ha instado por escrito en reiteradas ocasiones a modificar su actitud. Sin embargo el conductor ha continuado presentándose al trabajo en las condiciones ya citadas.

Por ello la empresa decide despedir al trabajador.

Ante el despido, el trabajador recurre ante la jurisdicción social y Esta lo califica, finalmente, como improcedente.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede la empresa despedir al conductor dada su actitud?
  2. En caso de despido disciplinario, ¿qué debe hacer la empresa?
  3. ¿Qué indemnización debe cobrar el trabajador en caso de que el despido sea calificado por el juez de procedente?

Respuesta A:

A) No, porque no es causa de despido la embriaguez habitual.
B) Notificarlo por escrito al trabajador y a la Inspección de Trabajo, haciendo figurar los hechos que lo motivan.
C) No tiene derecho a indemnización alguna.

Respuesta B:

A) Sí, porque es causa de despido la embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.
B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
C) No tiene derecho a indemnización alguna.

Respuesta C:

A) Sí, porque es causa de despido la embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.
B) Notificarlo por escrito al trabajador y a la Autoridad laboral, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
C) Tiene derecho a los salarios de tramitación.

Respuesta D:

A) No, porque no es causa de despido la embriaguez habitual.
B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
C) No tiene derecho a indemnización alguna.

Respuesta E:

A) No, porque no es causa de despido la embriaguez habitual.
B) Notificarlo por escrito al trabajador y a la Inspección de Trabajo, haciendo figurar los hechos que lo motivan.
C) Tiene derecho a los salarios de tramitación.

Respuesta F:

A) Sí, porque es causa de despido la embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.
B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
C) Tiene derecho a los salarios de tramitación.

Respuesta G:

A) No, porque no es causa de despido la embriaguez habitual.
B) Notificarlo por escrito al trabajador y a la Autoridad laboral, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos
C) No tiene derecho a indemnización alguna.

Respuesta H:

A) Sí, porque es causa de despido la embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.
B) Notificarlo por escrito al trabajador y a la Autoridad laboral, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
C) No tiene derecho a indemnización alguna.

Solución: Respuesta B

Norma: RDL 2/2015, art. 54; RDL 2/2015, art. 55

COD: 2C03010

Pregunta:

La empresa BURE S.A., cuya actividad es el transporte por carretera, como consecuencia de un grupo de contratos de transporte regular de uso especial, necesita establecer un nuevo centro de trabajo a 300 km del actual.

Para poner en marcha el nuevo centro de trabajo, piensa desplazar un grupo de trabajadores desde su centro actual. Los trabajadores desplazados desarrollarán su actividad en el nuevo centro durante un año.

En el nuevo centro de trabajo, una de las opciones que maneja la empresa es efectuar dos contrataciones para la formación y el aprendizaje, por un año, a menores de 18 años.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cómo afecta a la relación laboral de los trabajadores afectados el traslado planteado por la empresa al nuevo centro?
  2. ¿Qué alternativas tienen los trabajadores ante la decisión del empresario?
  3. ¿Es correcto el planteamiento de la empresa respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje?

Respuesta A:

A) Tiene la consideración de modificación sustancial.
B) Pueden optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato con una indemnización de treinta días de salario por año de servicio.
C) Sí.

Respuesta B:

A) No tiene la consideración de modificación sustancial.
B) Percibir una compensación de una cantidad alzada por gastos de traslado o cobrar un complemento mensual por traslado.
C) No.

Respuesta C:

A) Tiene la consideración de modificación sustancial.
B) Pueden optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato con una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.
C) Sí.

Respuesta D:

A) No tiene la consideración de modificación sustancial.
B) En función de las cargas familiares que tengan, pueden solicitar el mantenimiento del puesto en el centro actual.
C) Sí.

Respuesta E:

A) Tiene la consideración de modificación sustancial.
B) Pueden optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato con una indemnización de treinta días de salario por año de servicio.
C) No.

Respuesta F:

A) No tiene la consideración de modificación sustancial.
B) En función de las cargas familiares que tengan, pueden solicitar el mantenimiento del puesto en el centro actual.
C) No.

Respuesta G:

A) Tiene la consideración de modificación sustancial.
B) Pueden optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato con una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.
C) No.

Respuesta H:

A) No tiene la consideración de modificación sustancial.
B) Percibir una compensación de una cantidad alzada por gastos de traslado o cobrar un complemento mensual por traslado.
C) Sí.

Solución: Respuesta C

Norma: RDL 2/2015, art. 11; RDL 2/2015, art. 40

COD: 2C03011

Pregunta:

La empresa de transportes BREM S.L. ha llegado a un acuerdo con otra empresa de transportes para prestarle los servicios de taller y mantenimiento. Debido a ese acuerdo, al personal de taller de la empresa BREM S.L. se le plantea lo siguiente:

  • Realización, lunes y jueves, de una jornada diaria de 10 horas de trabajo efectivo que se compensarán el fin de semana siguiente.
  • Realización de 80 horas extraordinarias al año. Por cada hora extra, se abonará un importe equivalente de una hora ordinaria incrementada en un 15 %.
  • Incremento de la jornada ordinaria hasta 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio al año.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es correcto el planteamiento de la jornada ordinaria? ¿Por qué?
  2. ¿Es correcto el planteamiento de las horas extraordinarias? ¿Por qué?
  3. ¿Es correcto el planteamiento de la jornada semanal? ¿Por qué?

Respuesta A:

A) Sí, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo puede ser superior a nueve diarias, excepcionalmente, siempre que el exceso se compense en el fin de semana siguiente.
B) No, aunque respeta el máximo de horas anual (80) y no lo hace con la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria incrementado en un 10 %).
C) Sí, respeta el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Respuesta B:

A) No, aunque el número de horas ordinarias de trabajo efectivo puede ser superior a nueve diarias, la compensación debe realizarse en la jornada siguiente.
B) No, aunque respeta el máximo de horas anual (80) y no lo hace con la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria incrementado en un 5 %).
C) No, supera el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que es de 38 horas en promedio anual.

Respuesta C:

A) No, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
B) No, aunque respeta el máximo de horas anual (80) y no lo hace con la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria incrementado en un 10 %).
C) Sí, respeta el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Respuesta D:

A) No, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
B) Sí, respeta el máximo de horas anual (80) y la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria).
C) Sí, respeta el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Respuesta E:

A) Sí, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo puede ser superior a nueve diarias, excepcionalmente, siempre que el exceso se compense en el fin de semana siguiente.
B) Sí, respeta el máximo de horas anual (80) y la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria).
C) No, supera el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que es de 38 horas en promedio anual.

Respuesta F:

A) Sí, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo puede ser superior a nueve diarias, excepcionalmente, siempre que el exceso se compense en el fin de semana siguiente.
B) No, aunque respeta el máximo de horas anual (80) y no lo hace con la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria incrementado en un 5 %).
C) Sí, respeta el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Respuesta G:

A) No, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
B) No, aunque respeta el máximo de horas anual (80) y no lo hace con la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria incrementado en un 10 %).
C) Sí, respeta el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Respuesta H:

A) No, aunque el número de horas ordinarias de trabajo efectivo puede ser superior a nueve diarias, la compensación debe realizarse en la jornada siguiente.
B) Sí, respeta el máximo de horas anual (80) y la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria).
C) No, supera el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que es de 38 horas en promedio anual.

Solución: Respuesta D

Norma: RDL 2/2015, art. 34; RDL 2/2015, art. 35

COD: 2C03012

Pregunta:

La empresa FRAD S.L., cuya actividad es el transporte por carretera, ha firmado un contrato con varias empresas de conservas para realizar, durante los dos meses que dura la campaña de la fresa, los servicios de transportes de los trabajadores contratados para la misma. Para dar respuesta al incremento de trabajo, la empresa debe contratar 3 conductores.

Debido al incremento de trabajo que supone el servicio de las conserveras, se plantea al personal de taller de la empresa la realización de horas extras que supone que, en las jornadas del martes y viernes, medien 11 horas con el inicio de las jornadas del miércoles y sábado, respectivamente, y que el número de horas de trabajo efectivo sea de 9, tres jornadas a la semana.

Como consecuencia del impago de las horas extraordinarias de varios meses, el personal de la empresa decide ir a la huelga.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede contratar temporalmente un conductor para realizar el servicio de la conservera?
  2. ¿Es correcta la modificación de los horarios del personal de taller planteada?
  3. ¿Cómo afecta la huelga a la relación laboral?

Respuesta A:

A) Sí.
B) Sí, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, once horas.
C) El contrato de trabajo no queda suspendido, aunque el trabajador no tiene derecho al salario.

Respuesta B:

A) Sí.
B) No, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, doce horas.
C) El contrato de trabajo no queda suspendido, aunque el trabajador no tiene derecho al salario.

Respuesta C:

A) No.
B) Sí, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, once horas.
C) El contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario.

Respuesta D:

A) No.
B) Sí, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, once horas.
C) El contrato de trabajo no queda suspendido, aunque el trabajador no tiene derecho al salario.

Respuesta E:

A) Sí.
B) No, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, doce horas.
C) El contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario.

Respuesta F:

A) Sí.
B) Sí, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, once horas.
C) El contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario.

Respuesta G:

A) No.
B) No, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, doce horas.
C) El contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario.

Respuesta H:

A) No.
B) Sí, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, once horas.
C) El contrato de trabajo queda anulado.

Solución: Respuesta E

Norma: RDL 2/2015, art. 15; RDL 2/2015, art. 34; RD 17/1977, art. 6

COD: 2C03013

Pregunta:

La empresa MARCUSE S.L., dedicada al transporte por carretera, se está planteando la contratación de nuevo personal para hacer frente a un grupo de nuevos servicios para la que ha sido contratada.

En concreto se plantea contratar 2 titulados de FP, grado superior, para oficinas y 1 ayudante de taller.

La empresa quiere que todos los contratos contengan un período de prueba, con la duración máxima que permite la normativa vigente

Los contratos se formalizarán por escrito y se pactarán por tiempo indefinido.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuál sería el período de prueba que contendrían los contratos?
  2. ¿Tiene el empresario alguna obligación respecto de la administración, en relación con los nuevos contratos?
  3. ¿Tiene el empresario alguna obligación respecto de los trabajadores, en relación con los nuevos contratos?

Respuesta A:

A) Seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el ayudante de taller.
B) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los siete días siguientes a su concertación.
C) Al ser de duración superior a cuatro semanas el empresario, debe informar por escrito de las normas básicas que rigen el centro de trabajo.

Respuesta B:

A) Seis meses para los técnicos titulados y tres meses para el ayudante de taller.
B) Debe comunicar el contenido económico de los contratos laborales a la Seguridad Social pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
C) Al ser de duración superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito de las condiciones de ejecución de la prestación laboral no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Respuesta C:

A) Tres meses para los técnicos titulados y dos meses para el ayudante de taller.
B) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los siete días siguientes a su concertación.
C) Al ser de duración superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito de las condiciones de ejecución de la prestación laboral no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Respuesta D:

A) Seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el ayudante de taller.
B) Debe comunicar el contenido económico de los contratos laborales a la Seguridad Social pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
C) Al ser de duración superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito de las normas básicas que rigen el centro de trabajo.

Respuesta E:

A) Tres meses para los técnicos titulados y dos meses para el ayudante de taller.
B) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
C) Al ser de duración superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito de las condiciones de ejecución de la prestación laboral no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Respuesta F:

A) Seis meses para los técnicos titulados y tres meses para el ayudante de taller.
B) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los siete días siguientes a su concertación.
C) Al ser de duración superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito de las condiciones de ejecución de la prestación laboral no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Respuesta G:

A) Tres meses para los técnicos titulados y dos meses para el ayudante de taller.
B) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
C) Al ser de duración superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito de las normas básicas que rigen el centro de trabajo.

Respuesta H:

A) Seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el ayudante de taller.
B) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
C) Al ser de duración superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito de las condiciones de ejecución de la prestación laboral no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Solución: Respuesta H

Norma: RDL 2/2015, art. 8; RDL 2/2015, art. 14

COD: 2C03014

Pregunta:

Debido a una importante bajada de los ingresos, la empresa JILO S.A., que tiene una plantilla total de 68 trabajadores, va A proceder al despido de 14 de ellos.

Una vez tomada la decisión, la empresa hace llegar una notificación de despido a cada trabajador. En la misma se les comunica con detalle la situación de la empresa, así como la causa que motiva el despido. También se convoca al trabajador para negociar las condiciones de su indemnización.

Ante la situación generada por los despidos, el personal de JILO S.A. comienza una huelga.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede considerarse como despido colectivo el que va a realizar JILO S.A.? En caso de respuestas afirmativa, ¿por qué?
  2. ¿Es correcta la actuación de la empresa?
  3. ¿En qué situación se encuentran los trabajadores en huelga respecto de la Seguridad Social?

Respuesta A:

A) Sí, despide a más de 10 trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100.
B) No, primero debe abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores para negociar un acuerdo que impida el despido.
C) En situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización.

Respuesta B:

A) No, no despide a 15 o más trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100.
B) Sí.
C) En situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización únicamente para la empresa.

Respuesta C:

A) No, no despide a 15 o más trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100.
B) No, al ser más de 10 trabajadores los afectados, también debe notificar a los representantes de los trabajadores.
C) En situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización.

Respuesta D:

A) Sí, despide a más de 10 trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100.
B) No, al ser más de 10 trabajadores los afectados, también debe notificar a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad laboral.
C) En situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización únicamente para la empresa.

Respuesta E:

A) Sí, despide a más de 10 trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100.
B) No, al ser más de 10 trabajadores los afectados, también debe notificar a los representantes de los trabajadores.
C) En situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización.

Respuesta F:

A) No, no despide a 15 o más trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100.
B) No, al ser más de 10 trabajadores los afectados, también debe notificar a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad laboral.
C) En situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización.

Respuesta G:

A) No, no despide a 15 o más trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100.
B) Sí.
C) En situación de alta especial en la Seguridad Social, sin suspensión de la obligación de cotización.

Respuesta H:

A) Sí, despide a más de 10 trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100.
B) No, al ser más de 10 trabajadores los afectados, también debe notificar a los representantes de los trabajadores.
C) En situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización.

Solución: Respuesta A

Norma: RDL 2/2015, art. 51; RDL 17/1977, art. 6

COD: 2C03015

Pregunta:

La Sra. Benítez está contratada como conductora por la empresa CAXE S.A., dedicada al transporte por carretera.

La Sra. Benítez ha sido madre recientemente.

La empresa ha previsto cubrir, temporalmente, el puesto de trabajo de la Sra. Benítez con la contratación de otra persona.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cómo afecta la maternidad a la relación laboral?
  2. ¿Qué contrato debe realizar la empresa para cubrir la plaza de la Sra. Benítez? ¿Qué característica formal tiene?
  3. ¿Tiene el empresario alguna obligación respecto de la administración en relación con los nuevos contratos?

Respuesta A:

A) Suspende el contrato de trabajo durante 18 semanas.
B) Un contrato de suplencia. Debe comunicarse a la oficina pública de empleo.
C) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Respuesta B:

A) Suspende el contrato de trabajo durante 20 semanas.
B) Un contrato de interinidad. Debe formalizarse siempre por escrito.
C) Debe comunicar el contenido económico de los contratos laborales a la Seguridad Social pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Respuesta C:

A) Suspende el contrato de trabajo durante 16 semanas.
B) Un contrato de interinidad. Debe formalizarse siempre por escrito.
C) Debe comunicar el contenido económico de los contratos laborales a la Seguridad Social pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Respuesta D:

A) Suspende el contrato de trabajo durante 18 semanas.
B) Un contrato de interinidad. Debe formalizarse siempre por escrito.
C) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los siete días siguientes a su concertación.

Respuesta E:

A) Suspende el contrato de trabajo durante 16 semanas.
B) Un contrato de interinidad. Debe formalizarse siempre por escrito.
C) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Respuesta F:

A) Suspende el contrato de trabajo durante 18 semanas.
B) Un contrato de suplencia. Debe comunicarse a la oficina pública de empleo.
C) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Respuesta G:

A) Suspende el contrato de trabajo durante 18 semanas.
B) Un contrato de interinidad. Debe formalizarse siempre por escrito.
C) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Respuesta H:

A) Suspende el contrato de trabajo durante 16 semanas.
B) Un contrato de suplencia. Debe comunicarse a la oficina pública de empleo.
C) Debe comunicar el contenido de los contratos laborales a la oficina pública de empleo, en el plazo de los siete días siguientes a su concertación.

Solución: Respuesta E

Norma: RDL 2/2015, art. 8; RDL 2/2015, art. 45; RD 2720/1998, art. 4; RD 2720/1998, art. 6

COD: 2C04001

Pregunta:

Durante el mes de febrero, el Sr. Gómez condujo un vehículo de 35 plazas, matrícula XXX JKL. A lo largo del mes realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

  • Lunes 2: 24 horas.
  • Miércoles 4: 24 horas.
  • Domingo 8: 24 horas.
  • Lunes 9: 24 horas.
  • Sábado 14: 24 horas.
  • Domingo 22: 24 horas.
  • Sábado 28: 24 horas.

El jueves, 5 de febrero, comenzó la jornada a las 6:30 horas y finalizó la conducción a las 20:00. Durante la jornada realiza varios descansos de 2 horas. Después de dejar su vehículo,en un lugar diferente de la sede de su empresa, tuvo que realizar un viaje en autobús de tres horas para llegar a su domicilio. La jornada del viernes, 6, la comenzó a las 7:30 horas.

El mismo conductor, en la jornada del miércoles, 25 de febrero, realizó las siguientes actividades laborales:

  • 06:00 a 07:40: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • 09:00 a 12:00: conducción.
  • 12:00 a 12:45: lavado del vehículo y revisión ruedas.
  • 12:45 a 13:45: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • 14:30 a 15:30: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • 18:00 a 22:00: conducción.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué infracciones ha cometido durante el mes de febrero en relación con los descansos semanales obligatorios?
  2. ¿Es correcto el descanso diario efectuado entre el jueves 5 y el viernes 6?
  3. ¿Qué infracciones ha cometido en la jornada del 25 de febrero en relación con lo regulado por el R (CE) 561/2006?

Respuesta A:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
B) No, porque el descanso de mayor duración que realiza es de 8:30.
C) Exceso de conducción diaria y minoración del descanso diario.

Respuesta B:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
B) Sí, porque realiza un descanso ininterrumpido de 8 horas y varios de 2 horas.
C) Conducción de 6 horas sin efectuar una pausa, minoración del descanso diario.

Respuesta C:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Sí, porque realiza un descanso diario ininterrumpido superior a 11 horas.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa, minoración del descanso diario.

Respuesta D:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Conducción de 6 horas sin efectuar una pausa, minoración del descanso diario.
C) Exceso de conducción diaria.

Respuesta E:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) No, porque el descanso de mayor duración que realiza es de 7:30.
C) Exceso de conducción diaria, minoración del descanso diario.

Respuesta F:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Sí, porque realiza un descanso diario ininterrumpido superior a 11 horas.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa, minoración del descanso diario.

Respuesta G:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Sí, porque realiza un descanso diario ininterrumpido superior a 11 horas.
C) Exceso de conducción diaria y minoración del descanso diario.

Respuesta H:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Sí, porque realiza un descanso ininterrumpido de 8 horas y varios de 2 horas.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa, minoración del descanso diario.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 9

COD: 2C04002

Pregunta:

En el mes de septiembre, el Sr. López condujo un vehículo de 18 plazas, matrícula XXXX HJJ.

Las conducciones diarias entre el lunes 4 y el lunes 18 de septiembre fueron:

  • Lunes 4: 8 horas
  • Miércoles 6: 9 horas.
  • Jueves 7: 9 horas.
  • Domingo 10: 10 horas.
  • Lunes 11: 10 horas.
  • Martes 12: 9 horas.
  • Miércoles 13: 10 horas.
  • Jueves 14: 8 horas.
  • Viernes 15: 5: horas.
  • Sábado 16: 6 horas.

En la semana que comienza el lunes 18, el Sr. López realizó su descanso semanal en su domicilio.

El día 26 de septiembre, su actividad laboral fue la siguiente:

  • De 06:30 a 12:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • 14:45 a 16:45: conducción vehículo XXXX HJJ.
  • Pausa/descanso.
  • 18:00 a 21:00: conducción vehículo XXXX HJJ.
  • Pausa/descanso.
  • 21:30 a 23:30: conducción vehículo XXXX HJJ.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Existe algún exceso de conducción diaria?
  2. ¿Cuál fue el descanso semanal mínimo, de acuerdo con el R (CE) 561/2006, que debía realizar el Sr. López la semana del 18 para cumplir la normativa?
  3. ¿Ha incumplido el Sr. López lo establecido en el R (CE) 561/2006 en su actividad laboral del día 26?

Respuesta A:

A) Sí, ya que en un período de 7 días se conducen 10 horas, tres veces.
B) 45 horas.
C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias.

Respuesta B:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, 2 días.
B) 45 horas.
C) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 7 horas.

Respuesta C:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, 2 días.
B) 24 horas.
C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su tiempo de conducción diario es superior a 10 horas.

Respuesta D:

A) Sí, ya que en un período de 7 días se conducen 10 horas, tres veces.
B) 24 horas.
C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 7 horas.

Respuesta E:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, 2 días.
B) 45 horas.
C) Sí, ha conducido más de 10 horas en la jornada y su descanso diario es de 7 horas.

Respuesta F:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, 2 días.
B) 24 horas.
C) No, no hay ninguna infracción.

Respuesta G:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, 2 días.
B) 45 horas.
C) Sí, su descanso diario es de 8 horas y media.

Respuesta H:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, 2 días.
B) 24 horas.
C) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 9 horas y media.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04003

Pregunta:

El Sr. Delgado ha conducido el vehículo de 40 plazas, con matrícula XXXX KSR, durante el mes de mayo.

En la semana del 6 al 12 de mayo, realiza las siguientes conducciones diarias:

  • Lunes: 7 horas.
  • Martes: 9 horas.
  • Miércoles: 5 horas.

El día 14 de mayo, mientras realizaba un transporte turístico de viajeros que tenían una reserva de hotel para ese mismo día, hubo importantes retenciones en la vía que debía utilizar. Como consecuencia de las mismas, y para poder cumplir el contrato de transporte, realizó una conducción de 6 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias.

El conductor, el martes, 28 de mayo, realizó las siguientes actividades:

  • 05:00 a 08:40: conducción de una furgoneta de 2.500 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • 09:00 a 13:00: conducción vehículo XXXX KSR.
  • Pausa/descanso.
  • 13:30 a 14:45: descarga y limpieza del vehículo.
  • Pausa/descanso.
  • 15:45 a 19:45: conducción vehículo XXXX KSR.
  • Pausa/descanso.
  • 20:00 a 22:00: conducción vehículo XXXX KSR.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cuántas horas, como máximo, puede conducir el resto de la semana del 6 al 12 de mayo de acuerdo con el R (CE) 561/2006?
  2. ¿Cometió infracción de lo establecido en el R (CE) 561/2006 en la jornada del 14 de mayo o el incumplimiento de la norma está justificado?
  3. ¿Qué infracciones ha cometido en la jornada del 28 de mayo en relación con el R (CE) 561/2006?

Respuesta A:

A) 33.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.
C) Exceso de conducción diaria y minoración del descanso diario.

Respuesta B:

A) 31.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.
C) Conducción sin las pausas reglamentarias y minoración del descanso diario.

Respuesta C:

A) 35.
B) No cometió infracción ya que está justificado el incumplimiento en base al artículo 12 del Reglamento.
C) Exceso de conducción diaria.

Respuesta D:

A) 29.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.
C) Exceso de conducción diaria, conducción ininterrumpida y minoración de descanso diario.

Respuesta E:

A) 19.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.
C) Conducción sin realizar las pausas reglamentarias.

Respuesta F:

A) 25.
B) No cometió infracción ya que está justificado el incumplimiento en base al artículo 12 del Reglamento.
C) Minoración del descanso diario.

Respuesta G:

A) 29.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.
C) Conducción sin las pausas reglamentarias y minoración del descanso diario.

Respuesta H:

A) 27.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.
C) Minoración del descanso diario.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

COD: 2C04004

Pregunta:

El Sr. Fernández condujo, durante el mes de febrero, el vehículo de 25 plazas matrícula XXXX GTK.

El jueves, 5 de febrero, comenzó la jornada a las 6:00 horas y finalizó la conducción a las 20:00. Durante la jornada realizó varios descansos de 2 horas. Después de dejar su vehículo, en un lugar diferente a la sede de la empresa, tuvo que realizar un viaje en autobús de tres horas para llegar a su domicilio. La jornada del viernes, 6, la comenzó a las 7:30 horas.

El día 9 de febrero su actividad laboral fue la siguiente:

  • De 06:30 a 10:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • 12:45 a 16:45: conducción vehículo XXXX GTK.
  • Pausa/descanso.
  • 18:00 a 21:00: conducción vehículo XXXX GTK.
  • Pausa/descanso.
  • 21:30 a 23:30: conducción vehículo XXXX GTK.

El Sr. Fernández, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones del período de pausa o descanso utilizado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿El descanso diario efectuado entre el jueves 5 y el viernes 6 cumple con lo establecido en el R (CE) 561/2006?
  2. ¿Ha incumplido el R (CE) 561/2006 el Sr. Fernández en su actividad laboral del día 9?
  3. ¿Es correcta la actuación del Sr. Fernández cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo?

Respuesta A:

A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 7 horas.
B) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 7 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta B:

A) Sí, porque realiza un descanso de 11 horas.
B) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta C:

A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 7 horas.
B) Sí, su descanso diario es de 7 horas.
C) Sí, el conductor debe retirar la tarjeta de conductor siempre que abandone el vehículo.

Respuesta D:

A) Sí, porque realiza un descanso de 11 horas.
B) Sí, su conducción diaria es de 13 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta E:

A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 7:30.
B) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta F:

A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 7:30.
B) Sí, su conducción diaria es de 13 horas y su descanso diario es de 7 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta G:

A) Sí, porque realiza un descanso de 11 horas.
B) Sí, ha conducido 7 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias .
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta H:

A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 7:30.
B) No, no se ha producido ningún incumplimiento .
C) Sí, el conductor debe retirar la tarjeta de conductor siempre que abandone el vehículo.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04005

Pregunta:

El Sr. Sánchez ha conducido el vehículo XXXX LMN, de 35 plazas, durante el mes de octubre.

Las conducciones diarias del Sr. Sánchez han sido:

  • Domingo, 6 de octubre: 10 horas.
  • Jueves, 10 de octubre: 9 horas.
  • Viernes, 11 de octubre: 10 horas.
  • Sábado, 12 de octubre: 10 horas.
  • Domingo, 13 de octubre: 9 Horas.
  • Lunes, 14 de octubre: 10 horas.
  • Jueves, 17 de octubre: 9 horas
  • Viernes, 18 de octubre: 10 horas.
  • Sábado, 19 de octubre: 9 horas
  • Domingo, 20 de octubre: 10 horas

El día 24 de octubre, mientras realizaba un transporte combinado con viajeros que tenían reserva de hotel para ese mismo día, hubo importantes retenciones en la vía que debía utilizar. Como consecuencia de las mismas, y para poder cumplir el contrato de transporte, tuvo que realizar una conducción diaria de 11 horas.

El día 28 de octubre, al incorporarse a su puesto de trabajo, descubrió que había extraviado su tarjeta de conductor.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Existe algún exceso de conducción diaria máxima establecida en el R (CE) 561/2006 entre el 6 y el 20 de octubre? Si existe, ¿en qué jornada o jornadas?
  2. ¿Cometió infracción al R (CE) 561/2006 en la jornada del 24 de octubre o está justificado el incumplimiento de la norma?
  3. ¿Qué debió hacer en la jornada del día 28 ante el extravío de su tarjeta?

Respuesta A:

A) No, ya que en se respetan todos lo límites establecidos por la norma.
B) No cometió infracción por exceso de conducción diaria, ya que dicho exceso estaría permitido en base al artículo 12 del R (CE) 561/2006.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta B:

A) Sí, ya que en una semana se conducen 10 horas, 2 días. Las infracciones se comente los días 12 y 20 de octubre .
B) Sí, cometió infracción por exceso de conducción diaria.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta C:

A) Sí, ya que en una semana se conducen 10 horas, tres días. La infracción se comente el domingo, 20 de octubre.
B) Sí, cometió infracción por exceso de conducción diaria.
C) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta D:

A) Sí, ya que en una semana se conducen 10 horas, tres días. La infracción se comente el domingo, 20 de octubre.
B) Sí, cometió infracción por exceso de conducción diaria.
C) No trabajar y solicitar inmediatamente una nueva tarjeta.

Respuesta E:

A) No, ya que en se respetan todos lo límites establecidos por la norma.
B) Sí, cometió infracción por exceso de conducción diaria.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar.

Respuesta F:

A) Sí, ya que en una semana se conducen 10 horas, tres días. La infracción se comente el domingo, 20 de octubre.
B) No cometió infracción por exceso de conducción diaria, ya que dicho exceso estaría permitido en base al artículo 12 del R (CE) 561/2006.
C) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta G:

A) No, ya que en se respetan todos lo límites establecidos por la norma.
B) Sí, cometió infracción por exceso de conducción diaria.
C) Al final de la jornada, realizar una impresión con los datos de la misma, añadiendo los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta H:

A) Sí, ya que en una semana se conducen 10 horas, 2 días. Las infracciones se comente los días 12 y 20 de octubre .
B) No cometió infracción por exceso de conducción diaria, ya que dicho exceso estaría permitido en base al artículo 12 del R (CE) 561/2006.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 35; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6

COD: 2C04006

Pregunta:

Durante el mes de mayo, el Sr. Gutiérrez condujo el vehículo matrícula XXXX KLH. El número de plazas del citado vehículo es de 50 plazas.

Durante el citado mes, el Sr. Gutiérrez realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

  • Lunes, 5 de mayo: 24 horas.
  • Domingo, 11 de mayo: 24 horas.
  • Jueves, 15 de mayo: 24 horas.
  • Domingo, 18 de mayo: 24 horas.
  • Lunes, 19 de mayo: 24 horas.
  • Miércoles, 20 de mayo: 24 horas.
  • Viernes: 22 de mayo: 24 horas.
  • Domingo, 25 de mayo: 24 horas.

Las horas de conducción que realizó entre el 12 y el 18 de mayo fueron 54.

El Sr. Gutiérrez, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones del período de pausa o descanso utilizado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué infracciones cometió, respecto del R (CE) 561/2006, durante el mes de mayo en relación con los descansos semanales?
  2. Según el R (CE) 561/2006, ¿cuántas horas, como máximo, podía conducir la semana que comenzaba el lunes 19?
  3. ¿Es correcta la actuación del Sr. Fernández cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo?

Respuesta A:

A) No efectuó ningún descanso semanal normal.
B) 36 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta B:

A) No alternó descansos normales con descansos reducidos en semanas consecutivas.
B) 30 horas.
C) Sí, el conductor debe retirar su tarjeta cada vez que abandone el vehículo.

Respuesta C:

A) No efectuó ningún descanso semanal normal.
B) 27 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta D:

A) Ninguna, realizó correctamente los descansos.
B) 29 horas.
C) Sí, el conductor debe retirar su tarjeta cada vez que abandone el vehículo.

Respuesta E:

A) No efectuó ningún descanso semanal normal.
B) 29 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta F:

A) Ninguna, realizó correctamente los descansos.
B) 36 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta G:

A) Ninguna, realizó correctamente los descansos.
B) 29 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta H:

A) No alternó descansos normales con descansos reducidos en semanas consecutivas.
B) 36 horas.
C) Sí, el conductor debe retirar su tarjeta cada vez que abandone el vehículo.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6

COD: 2C04007

Pregunta:

El Sr. Hidalgo condujo, durante el mes de julio, el vehículo de 40 plazas matrícula XXXX JJK.

En la jornada del jueves, 8 de julio, realizó las siguientes actividades:

  • 06:00 a 06:40: traslado desde su domicilio con su vehículo particular a la empresa para hacerse cargo del vehículo matrícula XXXX JJK.
  • Pausa/descanso.
  • 07:00 a 08:00: carga y estiba de mercancía en el vehículo matrícula XXXX JJK.
  • 08:00 a 12:00: conducción del vehículo matrícula XXXX JJK.
  • Pausa/descanso.
  • 12:20 a 12:50: conducción del vehículo matrícula XXXX JJK.
  • Pausa /descanso.
  • 19:00 a 22:00: conducción del vehículo matrícula XXXX JJK.

En las jornadas comprendidas entre el 12 y el 16 de julio, ambas inclusive, efectuó una conducción total de 47 horas.

La tarjeta de conductor le caducaba el día 28 de julio, martes.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué infracciones al R (CE) 561/2006 ha cometido en la jornada del 8 de julio?
  2. Según el R (CE) 561/2006, ¿cuántas horas puede conducir el resto de la semana?
  3. ¿Qué día debió solicitar, como muy tarde, la renovación de la tarjeta de conductor según la OM FOM/1190/2005?

Respuesta A:

A) Ninguna, ha cumplido lo establecido en la norma.
B) 9 horas.
C) El 7 de julio.

Respuesta B:

A) Existe una infracción por conducir sin realizar las pausas exigidas por la norma.
B) 10 horas.
C) El 7 de julio.

Respuesta C:

A) El descanso diario es inferior a 9 horas continuadas.
B) 7 horas.
C) El 13 de julio.

Respuesta D:

A) Ninguna, ha cumplido lo establecido en la norma.
B) Ninguna, ya que lleva seis jornadas conduciendo y debe realizar el descanso semanal.
C) El 21 de julio.

Respuesta E:

A) Existe una infracción por conducir sin realizar las pausas exigidas por la norma.
B) 9 horas.
C) El 10 de julio.

Respuesta F:

A) Ninguna, ha cumplido lo establecido en la norma.
B) Ninguna, ya que lleva seis jornadas conduciendo y debe realizar el descanso semanal.
C) El 7 de julio.

Respuesta G:

A) Ninguna, ha cumplido lo establecido en la norma.
B) 10 horas.
C) El 19 de julio.

Respuesta H:

A) El descanso diario es inferior a 9 horas ininterrumpidas.
B) 9 horas.
C) El 13 de julio.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; OM FOM/1190/2005, art. 8

COD: 2C04008

Pregunta:

El Sr. Márquez condujo, durante el mes de junio, el vehículo matrícula XXXX HJM de 50 plazas.

En la primera quincena del mes, las conducciones diarias del Sr. Márquez fueron:

  • Martes, 1 de junio: 9 horas. Entre las 10:00 y las 23:00.
  • Miércoles, 2 de junio: 9 horas. Entre las 12:00 y las 23:00.
  • Jueves, 3 de junio: 10 horas. Entre las 9:00 y las 20:00.
  • Viernes, 4 de junio: 9 horas. Entre las 12:00 y las 23:00.
  • Domingo, 6 de junio: 10 Horas. Entre las 08:00 y las 21:00
  • Lunes, 7 de junio: 10 horas. Entre las 07:00 y las 19:00.
  • Martes, 8 de junio: 10 horas.Entre las 09:00 y las 22:00
  • Jueves, 10 de junio: 9 horas. Entre las 10:00 y las 23:00.
  • Viernes, 11 de junio: 8 horas. Entre las 12:00 y las 23:00
  • Sábado, 12 de junio: 8 horas. Entre las 9:00 y las 20:00.
  • Domingo, 13 de junio: 9 horas. Entre las 07:00 y las 19:00.

El Sr. Márquez efectuó un descanso semanal de 35 horas ininterrumpidas entre las 20:00 horas del viernes, 4 de junio, y las 07:00 horas del domingo, 6 de junio.

El 21 de junio, después de terminada su jornada laboral, sufrió un atraco y, entre otros enseres, le fue sustraída la tarjeta de tacógrafo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Existe alguna infracción de las normas del R (CE) 561/2006 en la primera quincena de junio?
  2. Según el R (CE) 561/2006, en el caso de hacerlo en un descanso semanal ¿cómo debe compensar las horas no descansadas en la semana del 1 al 7 de junio?
  3. ¿Podría  trabajar el día 22? ¿Hasta qué día podría trabajar sin tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) Existe un exceso de conducción bisemanal de 9 horas y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) Antes de finalizar la semana del 21 al 27 de junio debe realizar un descanso semanal de 45 horas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 22 de julio.

Respuesta B:

A) Existe un exceso de conducción ya que, en tres jornadas consecutivas se realiza una conducción de 10 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 21 al 27 de junio debe realizar un descanso semanal de 35 horas.
C) No, no podría trabajar sin tarjeta de conductor.

Respuesta C:

A) Existe un exceso de conducción bisemanal de 11 horas y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) Antes de finalizar la semana del 28 de junio al 4 de julio debe realizar un descanso semanal de 45 horas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 17 de julio.

Respuesta D:

A) Existe una minoración del descanso semanal ya que se realizan conducciones en seis jornadas seguidas de 24 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 21 al 27 de junio debe realizar un descanso semanal de 45 horas.
C) No, no podría trabajar sin tarjeta de conductor.

Respuesta E:

A) Existe un exceso de conducción ya que, en tres jornadas consecutivas se realiza una conducción de 10 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 28 de junio al 4 de julio debe realizar un descanso semanal de 69 horas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 29 de junio..

Respuesta F:

A) Existe un exceso de conducción bisemanal de 11 horas y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) Antes de finalizar la semana del 21 al 27 de junio debe realizar un descanso semanal de 55 horas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 6 de julio.

Respuesta G:

A) Existe un exceso de conducción bisemanal de 9 horas y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) Antes de finalizar la semana del 21 al 27 de junio debe realizar un descanso semanal de 45 horas.
C) No, no podría trabajar sin tarjeta de conductor.

Respuesta H:

A) Existe una minoración del descanso semanal ya que se realizan conducciones en seis jornadas seguidas de 24 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 21 al 27 de junio debe realizar un descanso semanal de 55 horas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 1 de julio.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; Reglamento Comunitario (CE) 561/2007, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2007, art. 9

COD: 2C04009

Pregunta:

El Sr. Nieto condujo, el mes de marzo, el vehículo matrícula XXX KSR de 35 plazas.

En la jornada del miércoles, 7 de marzo, realizó las siguientes actividades:

06:00 a 08:00: conducción del vehículo matrícula XXX KSR.

Pausa/descanso.

09:00 a 12:00: conducción del vehículo matrícula XXX KSR.

12:15 a 12:45: lavado del vehículo y revisión ruedas.

Pausa/descanso.

13:15 a 16:45: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.

15:50 a 17:50: conducción del vehículo matrícula XXX KSR.

Pausa/descanso.

19:00 a 21:00: conducción del vehículo matrícula XXX KSR.

En la segunda quincena, el Sr. Nieto realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

Jueves, 15 de marzo: 24 horas.

Domingo, 18 marzo: 24 horas.

Lunes, 19 de marzo: 24 horas.

Lunes, 26 de marzo: 24 horas.

Durante las jornadas del 29 y 30 de marzo, a bordo del vehículo fueron dos conductores. El transporte lo iniciaron a las 05:30 del día 29. La primera conducción la realizó el compañero del Sr. Nieto.

Responda a las siguientes cuestiones:

A) ¿Cometió alguna infracción a las normas contenidas en el R (CE) 561/2006 el 7 de marzo?

B) ¿Qué infracciones ha cometido durante el mes de marzo en relación con los descansos regulados en el R (CE) 561/2006?

C) De acuerdo con el R (CE) 561/2006, ¿cuándo, como máximo, debió comenzar su descanso diario el Sr. Nieto en las jornadas del 29 y 30 de marzo?

Respuesta A:

A) No se produjo infracción alguna.
B) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
C) Debió comenzarlo a las 02:30 del día 30 de marzo.

Respuesta B:

A) Efectuó una conducción diaria superior a 10 horas.
B) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
C) Debió comenzarlo a las 22:30 del día 29 de marzo.

Respuesta C:

A) Efectuó una conducción de 5 horas sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
C) Debió comenzarlo a las 10:30 del día 30 de marzo.

Respuesta D:

A) Efectuó una conducción de 5 horas sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
C) Debió comenzarlo a las 02:30 del día 30 de marzo.

Respuesta E:

A) No se produjo infracción alguna.
B) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos. Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
C) Debió comenzarlo a las 22:30 del día 29 de marzo.

Respuesta F:

A) Efectuó una conducción de 5 horas sin realizar las pausas reglamentarias y una conducción diaria superior a 10 horas.
B) No ha cometido infracción alguna en relación con los descansos semanales.
C) Debió comenzarlo a las 03:30 del día 30 de marzo.

Respuesta G:

A) Efectuó una conducción de 5 horas sin realizar las pausas reglamentarias y una conducción diaria superior a 10 horas.
B) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
C) Debió comenzarlo a las 04:30 del día 30 de marzo.

Respuesta H:

A) Efectuó una conducción diaria superior a 10 horas.
B) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos. Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
C) Debió comenzarlo a las 00:30 del día 30 de marzo.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2008, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2008, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2008, art. 9

COD: 2C04010

Pregunta:

El Sr. Prieto condujo, el mes de octubre, el vehículo matrícula XXX de 42 plazas.

Durante dicho mes, el Sr. Prieto realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

  • Lunes, 3 de octubre: 24 horas.
  • Jueves, 6 de octubre: 24 horas.
  • Domingo, 9 de octubre: 24 horas.
  • Lunes, 10 de octubre: 24 horas.
  • Sábado, 16 de octubre: 24 horas.
  • Domingo, 23 de octubre: 24 horas.
  • Sábado, 29 de octubre: 24 horas.

En las jornadas comprendidas entre el 3 y el 10 de octubre, ambas inclusive, efectuó una conducción total de 49 horas.

La jornada del 17 de octubre la comenzó a las 11:00 horas, a las 14:00 se incorporó al vehículo el Sr. Gálvez como conductor. Ambos conductores alternaron las conducciones en el vehículo hasta las 20:00 del día 22 de octubre. Durante estos días, los conductores efectuaron descansos de 9 horas en cada período de 24 horas.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué infracciones ha cometido durante el mes de octubre en relación con los descansos regulados en el R (CE) 561/2006?
  2. ¿Se ha incumplido el Reglamento (CE) 561/06 sobre tiempos máximos de conducción en las jornadas entre el 3 y el 10 de octubre?
  3. ¿Han efectuado los conductores correctamente, entre el 17 y el 22 de octubre, los descansos que prescribe el R (CE) 561/2006?

Respuesta A:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) No, ya que no supera el máximo de conducción semanal permitida.
C) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 18 al 22 de octubre.

Respuesta B:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
B) Sí, ya que las máximas horas que podía conducir en esos días eran 38.
C) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 18 al 22 de octubre.

Respuesta C:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Sí, ya que las máximas horas que podía conducir en esos días eran 38.
C) No, ya que superan el máximo de descansos diarios reducidos que pueden realizar en una semana.

Respuesta D:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
B) No, ya que no supera el máximo de conducción semanal permitida.
C) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 18 al 22 de octubre.

Respuesta E:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Sí, ya que las máximas horas que podía conducir en esos días eran 38.
C) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 18 al 22 de octubre.

Respuesta F:

A) No ha cometido ninguna infracción.
B) Sí, ya que las máximas horas que podía conducir en esos días eran 38.
C) No, ya que superan el máximo de descansos diarios reducidos que pueden realizar en una semana.

Respuesta G:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) No, ya que no supera el máximo de conducción semanal permitida.
C) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 18 al 22 de octubre.

Respuesta H:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Sí, ya que supera el máximo de conducción semanal permitida.
C) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 18 al 22 de octubre.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2008, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2008, art. 8

COD: 2C04011

Pregunta:

El Sr. Aguirre condujo, el mes de enero, el vehículo matrícula XXX JST de 18 plazas.

Al inicio del mes, tras realizar un descanso semanal de 45 horas. el Sr. Aguirre efectuó las siguientes actividades laborales:

  • Días 7 y 8 de enero: conducción de 10 horas. Descanso diario de 9 horas.
  • Día 9 de enero: conducción de 9 horas. Descanso diario de 9 horas.
  • Día 10 de enero: conducción de 4 horas. Descanso diario de 18 horas.
  • Día 11 de enero: conducción de 10 horas. Descanso diario de 9 horas.
  • Día 12 de enero: conducción de 9 horas. Descanso diario de 9 horas.
  • Día 13 de enero: conducción de 4 horas: Descanso diario de 18 horas.

Sus conducciones durante la segunda quincena del citado mes fueron:

  • Lunes, 14 de enero: 10 horas
  • Martes, 15 de enero: 9 horas.
  • Viernes, 18 de enero: 9 horas.
  • Sábado, 19 de enero: 9 horas.
  • Domingo, 20 de enero: 10 Horas.
  • Lunes, 21 de enero: 10 horas.
  • Martes, 22 de enero: 10 horas
  • Jueves, 23 de enero: 9 horas
  • Viernes, 25 de enero: 9 horas.
  • Sábado. 26 de enero: 9 horas
  • Domingo, 27 de enero: 9 horas

El Sr. Aguirre, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones manuales relativas al período de pausa o descanso realizado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cumplió el Sr. Aguirre con los tiempos de conducción y descanso regulados en el R (CE) 561/2006?
  2. ¿Existe, en la segunda quincena, de enero alguna infracción de lo establecido en el R (CE) 561/2006?
  3. ¿Es correcta la actuación del Sr. Aguirre cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo?

Respuesta A:

A) No, ya que no realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.
B) Sí, se conducen 103 horas entre las dos semanas.
C) Sí, el conductor debe retirar la tarjeta de conductor cada vez que se aleje del vehículo, incluso antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta B:

A) No, ya que, entre el 7 y el 13, realiza 4 descansos diarios reducidos. No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.
B) Sí, se conducen 103 horas entre las dos semanas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta C:

A) No, ya que, entre el 7 y el 13, realiza 4 descansos diarios reducidos.
B) Sí, se conducen 10 horas diarias, tres días consecutivos.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta D:

A) No, ya que no realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.
B) Sí, se conducen 96 horas entre las dos semanas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta E:

A) No, ya que, entre el 7 y el 13, realiza cuatro descansos diarios reducidos. No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.
B) Sí, se conducen 108 horas entre las dos semanas.
C) Sí, el conductor debe retirar la tarjeta de conductor cada vez que se aleje del vehículo, incluso antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta F:

A) Sí, ya que, entre el 7 y el 13, no hay ninguna infracción al Reglamento.
B) Sí, se conducen 10 horas diarias, tres días consecutivos y 103 horas entre las dos semanas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta G:

A) No, ya que, entre el 7 y el 13, realiza cuatro descansos diarios reducidos.
B) Sí, se conducen 103 horas entre las dos semanas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta H:

A) No, ya que, entre el 7 y el 13, no realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas.
B) Sí, se conducen 96 horas entre las dos semanas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04012

Pregunta:

El Sr. Gades condujo, el mes de octubre, el vehículo matrícula XXX HNN de 32 plazas.

En la jornada del jueves, 21 de octubre, realizó las siguientes actividades:

  • 06:00 a 07:40: desplazamiento en autobús para hacerse cargo del vehículo matrícula XXX HNN que no se encuentra ni en el centro de operaciones de la empresa ni en su domicilio.
  • 07:50 a 12:00: conducción del vehículo matrícula XXX HNN.
  • Pausa/descanso.
  • 12:15 a 12:45: lavado del vehículo matrícula XXX HNN y revisión ruedas.
  • Pausa/descanso.
  • 13:00 a 15:00: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • 15:15 a 15:45: conducción del vehículo matrícula XXX HNN.
  • Pausa/descanso.
  • 16:15 a 20:45: conducción del vehículo matrícula XXX HNN.

Durante la jornada del 29 de octubre, efectuó una conducción de 9 horas. Durante dicha jornada descansó 2 horas para comer y tres horas al final de la tarde. Finalmente, al acabar la conducción, realizó un descanso continuado de 8 horas antes de iniciar la jornada siguiente.

Finalmente, el día 30 de octubre, le fue sustraída la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cometió el Sr. Gades alguna infracción del R (CE) 561/2006 en la jornada del 21 de octubre?
  2. ¿Respetó, en la jornada del 29, el contenido de la referida norma?
  3. ¿Cuál es la fecha límite, según la normativa, para que el Sr. Gades solicite una nueva tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) Existe un exceso de conducción diaria.
B) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.
C) El 8 de noviembre.

Respuesta B:

A) Existe un exceso de conducción diaria y conducciones superiores a 4 horas y media sin que se hayan realizado las pausas reglamentarias.
B) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.
C) El 10 de noviembre.

Respuesta C:

A) No, no cometió ninguna infracción.
B) Sí, efectuó una conducción diaria de 9 horas y un descanso total de 13 horas.
C) El 21 de noviembre.

Respuesta D:

A) Existe una conducción superior a 4 horas y media sin que se hayan realizado las pausas reglamentarias .
B) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.
C) El 6 de noviembre.

Respuesta E:

A) Existen una infracción por minoración del descanso diario.
B) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.
C) El 6 de noviembre.

Respuesta F:

A) No, no cometió ninguna infracción.
B) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.
C) El 21 de noviembre.

Respuesta G:

A) Existe un exceso de conducción diaria.
B) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.
C) El 6 de noviembre.

Respuesta H:

A) Existe un exceso de conducción diaria y conducciones superiores a 4 horas y media sin que se hayan realizado las pausas reglamentarias.
B) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.
C) El 10 de noviembre.

Solución: Respuesta D

Norma: OM FOM/1190/2005, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04013

Pregunta:

El Sr. Vidal condujo, el mes de julio, el vehículo matrícula XXX KNL de 48 plazas.

El martes, 3 de julio, comenzó la jornada a las 8:30 horas y finalizó la conducción a las 20:00. Durante la jornada realiza varios descansos de 2 horas. Después de dejar su vehículo, en un lugar diferente a la sede de la empresa, tuvo que realizar un viaje en autobús de tres horas para llegar a su domicilio. La jornada del miércoles 4 la comenzó a las 7:30 horas.

Las conducciones de la primera quincena fueron:

  • Lunes, 3 de julio: 10 horas.
  • Martes, 4 de julio: 9 horas.
  • Jueves, 6 de julio: 9 horas.
  • Viernes, 7 de julio: 9 horas.
  • Domingo, 9 de julio; 10 horas.
  • Lunes, 10 de julio; 10 horas.
  • Martes, 11 de julio: 10 horas.
  • Jueves, 13 de julio: 9 horas.

El 21 de julio, después de terminada su jornada laboral, sufrió un atraco y, entre otros enseres, le fue sustraída la tarjeta de tacógrafo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Se cumplió el Reglamento (CE) 561/06 en el descanso diario de la jornada 3-4 de julio?
  2. ¿Existió alguna infracción al Reglamento (CE) 561/06 en la primera quincena de julio? ¿Cuántas horas podía conducir el resto de la semana que finaliza el domingo 16 sin incumplir la norma?
  3. ¿Podría trabajar el día 22? ¿Hasta qué día podría trabajar sin tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) Sí, porque entre el final de una jornada y el inicio de la otra transcurren 11:30 horas.
B) Existe infracción al conducir 10 horas, tres jornadas consecutivas. No puede conducir, ya que debe hacer el descanso semanal.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 29 de julio.

Respuesta B:

A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 8:30.
B) Existe infracción por conducir, en un período de 7 días, 10 horas más de dos jornadas. Puede conducir 9 horas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 31 de julio.

Respuesta C:

A) Sí, porque realiza un descanso continuado de 9 horas.
B) No existe infracción alguna. Puede conducir 4 horas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 29 de julio.

Respuesta D:

A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 8:30.
B) Existe infracción por conducir, en un período de 7 días, 10 horas más de dos jornadas. Puede conducir 14 horas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 31 de julio.

Respuesta E:

A) Sí, porque entre el final de una jornada y el inicio de la otra transcurren 11:30 horas.
B) No existe infracción alguna. Puede conducir 9 horas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 6 de agosto.

Respuesta F:

A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 8:30.
B) Existe infracción al conducir 10 horas tres jornadas consecutivas. No puede conducir, ya que debe hacer el descanso semanal.
C) No, sin tarjeta no podría trabajar.

Respuesta G:

A)Sí, porque realiza un descanso continuado de 9 horas.
B) No existe infracción alguna. Puede conducir 4 horas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 29 de julio.

Respuesta H:

A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 8:30.
B) No existe infracción alguna. Puede conducir 14 horas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 5 de agosto.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04014

Pregunta:

El Sr. Hernández condujo, el mes de noviembre, el vehículo matrícula XXX JBC de 28 plazas.

En la jornada del 8 de noviembre realizó las siguientes actividades laborales:

  • 01:50 a 04:20: conducción del vehículo matrícula XXX JBC.
  • Pausa/descanso.
  • 04:45 a 05:45: conducción del vehículo matrícula XXX JBC.
  • Pausa/descanso.
  • 05:55 a 7:15: conducción del vehículo matrícula XXX JBC.
  • 7:15 a 7:45: repostaje y revisión de ruedas.
  • 7:45 a 10:15: conducción del vehículo matrícula XXX JBC.

Durante la jornada comprendida entre el 22 y 23, a bordo del vehículo fueron dos conductores. El transporte lo iniciaron a las 05:30 del día 22. La primera conducción la realizó el compañero del Sr. Hernández.

Durante citado mes, el Sr. Hernández realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

  • Lunes, 3 de noviembre: 24 horas.
  • Jueves, 6 de noviembre: 24 horas.
  • Domingo, 9 de noviembre: 24 horas.
  • Lunes, 10 de noviembre: 24 horas.
  • Sábado, 16 de noviembre: 24 horas.
  • Domingo, 23 de noviembre: 24 horas.
  • Sábado, 29 de noviembre: 24 horas.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. En la jornada del 8 de noviembre, existe, al menos, una infracción al R (CE) 561/2006 por incumplimiento de las pausas a la conducción. ¿Qué infracción o infracciones se producen exactamente?
  2. De acuerdo con el R (CE) 561/2006, ¿cuándo, como máximo, debió comenzar su descanso diario el Sr. Hernández en la jornada del 22/23 de noviembre?
  3. ¿Qué infracciones ha cometido durante el mes de noviembre en relación con los descansos regulados en el R (CE) 561/2006?

Respuesta A:

A) Conducción de 4 horas y 50 minutos con una pausa computable de 35 minutos.
B) Debió comenzarlo a las 03:30 del día 23 de noviembre.
C) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.

Respuesta B:

A) No hay infracción alguna en relación con las conducciones efectuadas.
B) Debió comenzarlo a las 02:30 del día 23 de noviembre.
C) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).

Respuesta C:

A) Conducción de 7 horas y 20 minutos con una pausa computable de 25 minutos
B) Debió comenzarlo a las 02:30 del día 23 de noviembre.
C) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.

Respuesta D:

A) Conducción de 4 horas y 50 minutos con una pausa computable de 35 minutos
B) Debió comenzarlo a las 04:30 del día 23 de noviembre.
C) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.

Respuesta E:

A) No hay infracción alguna en relación con las conducciones efectuadas.
B) Debió comenzarlo a las 02:30 del día 23 de noviembre.
C) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.

Respuesta F:

A) Conducción de 7 horas y 20 minutos con una pausa computable de 35 minutos
B) Debió comenzarlo a las 11:30 del día 23 de noviembre.
C) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.

Respuesta G:

A) Conducción de 4 horas y 50 minutos con una pausa computable de 35 minutos
B) Debió comenzarlo a las 01:30 del día 23 de noviembre.
C) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.

Respuesta H:

A) Conducción de 4 horas y 50 minutos con una pausa computable de 25 minutos
B) Debió comenzarlo a las 02:30 del día 23 de noviembre.
C) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04015

Pregunta:

El Sr. Jaspe condujo, el mes de abril, el vehículo matrícula XXX BDC de 18 plazas.

Las dos primeras semanas del mes, las conducciones que realizó fueron las siguientes:

  • Martes, 3 de abril: 9 horas.
  • Jueves, 5 de abril: 9 horas.
  • Sábado, 7 de abril: 10 horas.
  • Domingo, 8 de abril: 10 horas.
  • Lunes, 9 de abril: 10 horas.
  • Martes, 10 de abril: 10 horas.

Después de efectuar un descanso semanal de 57 horas, en la última semana de abril, después de conducir durante 6 días, el Sr. Jaspe efectuó un descanso semanal de 38 horas seguidas. La semana siguiente efectuó un descanso semanal de 45 horas.

Como consecuencia de un pequeño accidente, el Sr. Jaspe estuvo de baja por I.L.T. durante todo el mes de mayo. El primer día de su incorporación, conduciendo el vehículo matrícula XXX BDC, dotado de tacógrafo analógico, fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes (documentos de control, tarjeta de conductor) en los que se encontraría recogida su actividad como conductor.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. En relación con los aspectos que regula el Reglamento (CE) 561/2006, ¿existe algún exceso de conducción diaria en las dos primeras semanas de abril?
  2. En el caso de hacerlo en un descanso semanal, ¿cómo debería recuperar las horas no descansadas, en concepto de descanso semanal, en la última semana de abril?
  3. ¿Qué tendría que presentar el conductor ante la petición del agente de tráfico?

Respuesta A:

A) Sí, ya se conducen 10 horas, cuatro días consecutivos.
B) Antes de que finalizara el mes de mayo. Debería hacer un descanso semanal normal.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta B:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, 2 días.
B) Antes de que finalizara el mes de mayo. Debería hacer un descanso semanal normal.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta C:

A) Sí, ya se conducen 10 horas, cuatro días consecutivos.
B) Antes de que finalizara la tercera semana de mayo. Debería hacer un descanso semanal normal.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y el justificante de la baja por I.L.T.

Respuesta D:

A) Sí, ya que en un período de 7 días se conducen 10 horas más de 2 días.
B) Antes de que finalice la segunda semana de mayo. Debe hacer un descanso semanal de 69 horas ininterrumpidas.
C) El disco-diagrama del día en curso y los correspondientes a 28 días de conducción anteriores, así como su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta E:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, dos días.
B) Antes de que finalice la segunda semana de mayo. Debe hacer un descanso semanal de 69 horas ininterrumpidas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta F:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas dos días.
B) Antes de que finalice la tercera semana de mayo. Debe hacer un descanso semanal de 52 horas ininterrumpidas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta G:

A) Sí, ya se conducen 10 horas, cuatro días consecutivos.
B) Antes de que finalice la segunda semana de mayo. Debe hacer un descanso semanal de 52 horas ininterrumpidas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta H:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, dos días.
B) Antes de que finalice la tercera semana de mayo. Debe hacer un descanso semanal de 52 horas ininterrumpidas.
C) El disco-diagrama del día en curso y los correspondientes a 28 días de conducción anteriores, así como su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04016

Pregunta:

Los Sres. Sánchez y Fuentes tuvieron que realizar, durante un período del mes de junio, un conjunto de transportes en los que ambos condujeron el vehículo matrícula XXXX JDR de 32 plazas.

Las actividades de ambos conductores en ese período fueron:

Lunes, 5 de junio:

  • 07:00 a 11:00: conducción Sr. Sánchez.
  • 11:00 a 11:30: pausa. Acceso al vehículo del Sr. Fuentes.
  • 11:30 a 14:30: conducción del Sr. Fuentes.
  • 14:30 a 15:30: pausa/descanso.
  • 15:30 a 20:00: conducción Sr. Sánchez.
  • 20:00 a 23:00: conducción Sr. Fuentes.
  • 23:00 a 08:00: descanso

Martes, 6 de junio:

  • 08:00 a 11:30: conducción Sr. Fuentes.
  • 11:30 a 14:30: conducción Sr. Sánchez.
  • 14:30 a 15:30: pausa/descanso.
  • 15:30 a 18:00: conducción Sr. Fuentes.
  • 18:00 a 18:15: conducción Sr. Sánchez.
  • 18:15 a 20:30: conducción Sr. Fuentes.
  • 20:30 a 22:00: pausa/descanso.
  • 22:00 a 01:00: conducción Sr. Fuentes.

Miércoles, 7 de junio:

  • 01:00 a 04:30: conducción Sr. Sánchez.
  • 04:30 a 00:00: descanso.

El día 16 de junio, al incorporarse a su puesto de trabajo, el Sr. Sánchez descubrió que había extraviado su tarjeta de conductor.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cometió el Sr. Sánchez alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 5, 6, 7 de junio? ¿Cuál o cuáles?
  2. ¿Cometió el Sr. Fuentes alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 5, 6, 7 de junio? ¿Cuál o cuáles?
  3. ¿Qué debió hacer el Sr. Sánchez en la jornada del día 16 ante el extravío de su tarjeta?

Respuesta A:

A) En la jornada 5/6, hizo una conducción superior a 10 horas.
B) El día 6 condujo más de 10 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta B:

A) En la jornada 5/6, realizó una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin realizar las pausas reglamentarias.
B) El día 6 hizo una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin hacer las pausas reglamentarias.
C) Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta C:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso diario de 8 horas, inferior al mínimo regulado.
B) El día 6 condujo más de 10 horas, también hizo una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin hacer las pausas reglamentarias.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta D:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso diario de 8 horas, inferior al mínimo regulado.
B) El día 6 condujo más de 10 horas, también hizo una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin hacer las pausas reglamentarias.
C) Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta E:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso diario de 8 horas, inferior al mínimo regulado.
B) El día 6 condujo más de 10 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta F:

A) En la jornada 5/6, realizó una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin realizar las pausas reglamentarias.
B) El día 6 condujo más de 10 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta G:

A) En la jornada 5/6, hizo una conducción superior a 10 horas.
B) El día 6 condujo más de 10 horas, también hizo una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin hacer las pausas reglamentarias.
C) Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta H:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso diario de 8 horas, inferior al mínimo regulado.
B) El día 6 hizo una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin hacer las pausas reglamentarias.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 35; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04017

Pregunta:

El Sr. Miño condujo, el mes de septiembre, el vehículo matrícula XXX GXV de 18 plazas.

Durante ese período, el Sr. Miño realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

  • Lunes 5: 24 horas.
  • Miércoles 7: 24 horas.
  • Domingo 11: 24 horas.
  • Lunes 12: 24 horas.
  • Viernes 16: 24 horas.
  • Domingo 18: 24 horas.

En la semana del 12 al 18 de septiembre, realizó las siguientes conducciones diarias:

  • Martes 13: 7 horas.
  • Miércoles 14: 6 horas.

En la semana del 19 al 25 de septiembre, tras realizar un descanso semanal. condujo 10 horas diarias durante los dos primeros días de conducción y descansó 9 horas cada día. El tercer día, condujo 7 horas y descansó 9 horas. El cuarto día, condujo 10 horas y descansó 17 horas y el resto de jornadas condujo 5 horas y descansó otras 11 horas diarias. Tras la sexta jornada inició un nuevo descanso semanal.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué infracciones ha cometido el Sr. Miño durante el mes de septiembre en relación con los descansos?
  2. ¿Cuántas horas, como máximo, podía llegar a conducir el resto de la semana del 12 al 18 de septiembre?
  3. ¿Respetó lo establecido en el R (CE) 561/2006 durante la semana del 19 al 25 de septiembre?

Respuesta A:

A) Sí, efectuó descansos semanales reducidos dos semanas consecutivas.
B) 20 horas.
C) No, cometió una infracción: realizar cuatro descansos diarios reducidos.

Respuesta B:

A) No ha cometido ninguna infracción en relación con los descansos.
B) 43 horas.
C) Sí, no cometió infracción alguna.

Respuesta C:

A) Sí, uno de los descansos se inició después de transcurridas 144 horas (6x24 horas) del descanso semanal anterior.
B) 18 horas.
C) No, cometió dos infracciones: realizar cuatro descansos diarios reducidos y efectuar 3 conducciones diarias de 10 horas entre dos descanso semanales.

Respuesta D:

A) Sí, efectuó descansos semanales reducidos dos semanas consecutivas.
B) 20 horas.
C)No, cometió una infracción: efectuar tres conducciones diarias de 10 horas entre dos descanso semanales.

Respuesta E:

A) No ha cometido ninguna infracción en relación con los descansos.
B) 20 horas.
C) No, cometió una infracción al efectuar tres conducciones diarias de 10 horas en la semana.

Respuesta F:

A) Sí, uno de los descansos se inició después de transcurridas 144 horas (6x24 horas) del descanso semanal anterior
B) 19 horas.
C) No, cometió una infracción: efectuar tres conducciones diarias de 10 horas en la semana.

Respuesta G:

A) Sí, efectuó descansos semanales reducidos dos semanas consecutivas.
B) 18 horas.
C) No, cometió una infracción: realizar cuatro descansos diarios reducidos.

Respuesta H:

A) No ha cometido ninguna infracción en relación con los descansos.
B) 43 horas.
C) No, cometió dos infracciones: realizar cuatro descansos diarios reducidos y efectuar tres conducciones diarias de 10 horas entre dos descanso semanales.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04018

Pregunta:

El Sr. Barragán ha conducido, el mes de mayo únicamente, el vehículo matrícula XXX KBF dotado de tacógrafo digital y que tiene 42 plazas.

En la primera quincena del mes, las conducciones diarias del Sr. Barrios han sido:

  • Lunes, 1 de mayo: 10 horas.
  • Viernes, 5 de mayo: 10 horas.
  • Sábado, 6 de mayo: 10 horas.
  • Domingo, 7 de mayo: 10 horas.
  • Lunes, 8 de mayo: 10 horas.
  • Jueves, 11 de mayo: 9 horas
  • Viernes, 12 de mayo: 10 horas.
  • Sábado, 13 de mayo: 9 horas
  • Domingo, 14 de mayo: 10 horas

El Sr. Barragán, en la jornada del miércoles, 17 de mayo, ha realizado las siguientes actividades:

  • 05:00 a 07:30: conducción del vehículo matrícula XXX KBF.
  • Pausa/descanso.
  • 08:00 a 09:00: conducción del vehículo matrícula XXX KBF.
  • 09:00 a 09:45: lavado del vehículo y revisión ruedas.
  • Pausa/descanso.
  • 10:00 a 12:30: conducción de una furgoneta con 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • 13:00 a 14:00: conducción del vehículo matrícula XXX KBF.
  • Pausa/descanso.
  • 19:00 a 21:00: conducción del vehículo matrícula XXX KBF.
  • Pausa/descanso.

El 22 de mayo, al acceder al vehículo, descubrió que había extraviado su tarjeta de tacógrafo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Existe alguna infracción al R (CE) 561/2006 en la primera quincena del mes?
  2. ¿Existe alguna infracción al R (CE) 561/2006 en la jornada del 17 de mayo?
  3. ¿Podría  trabajar el día 22? ¿Hasta qué día podría trabajar sin tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) Sí, exceso de conducción diaria.
B) Sí, realiza un descanso diario de 8 horas consecutivas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 5 de junio.

Respuesta B:

A) Sí, exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa.
B) No, no se produce infracción alguna.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 29 de mayo.

Respuesta C:

A) Sí, minoración del descanso diario.
B) Sí, realiza una conducción superior a 4 horas 30 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 31 de mayo.

Respuesta D:

A) Sí, exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa.
B) Sí, realiza un descanso diario de 8 horas consecutivas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 5 de junio.

Respuesta E:

A) Sí, exceso de conducción diaria.
B) No, no se produce infracción alguna.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 9 de junio.

Respuesta F:

A) Sí, exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa, minoración del descanso diario.
B) Sí, exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 29 de mayo.

Respuesta G:

A) Sí, exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa.
B) Sí, realiza un descanso diario de 8 horas consecutivas.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 29 de mayo.

Respuesta H:

A) Sí, exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa, minoración del descanso diario.
B) Sí, exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 5 de junio.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04019

Pregunta:

Los Sres. Guzmán y Montes tuvieron que realizar, durante un período del mes de noviembre, un conjunto de transportes en los que ambos condujeron el vehículo matrícula XXXX KCC de 48 plazas.

Las actividades de ambos conductores en ese período fueron:

Miércoles, 12 de noviembre:

  • 07:00 a 09:00: conducción del Sr. Guzmán.
  • 09:00 a 09:45: pausa. Acceso al vehículo del Sr. Montes.
  • 09: 45 a 13:30: conducción del Sr. Guzmán.
  • 13:30 a 14:30: pausa/descanso.
  • 14:30 a 20:00: conducción Sr. Montes.
  • 20:00 a 24:00: conducción Sr. Guzmán.
  • 00:00 a 09:00: descanso

Jueves, 13 de noviembre:

  • 09:00 a 13:30: conducción Sr. Montes.
  • 13:30 a 14:30: pausa/descanso.
  • 14:30 a 18:30: conducción Sr. Guzmán.
  • 18:30 a 22:30: conducción Sr. Montes.
  • 22:30 a 24:00: pausa/descanso.

Viernes, 14 de noviembre.

  • 00:00 a 02:00: conducción Sr. Montes.
  • 02:00 a 04:00: conducción Sr. Guzmán.
  • 04:00: inicio descanso semanal.

El día 22 de noviembre, le fue sustraída al Sr. Montes la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cometió el Sr. Guzmán alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 12, 13, 14 de noviembre? ¿Cuál o cuáles?
  2. ¿Cometió el Sr. Montes alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 12, 13, 14 de noviembre? ¿Cuál o cuáles?
  3. ¿Cuál sería la fecha límite, según la normativa, para que el Sr. Montes solicite una nueva tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) En la jornada del 12 efectuó una conducción diaria de 10 horas y 15 minutos
B) En la jornada del 12 efectuó una conducción de 5:30 sin efectuar pausa alguna.
C) El 1 de diciembre.

Respuesta B:

A) En la jornada del 12 efectuó un descanso diario inferior al mínimo reglamentado.
B) En la jornada del 12 realizó una conducción diaria superior a 10 horas.
C) El 29 de noviembre.

Respuesta C:

A) En la jornada del 12 efectuó una conducción diaria de 10 horas y 15 minutos
B) En la jornada del 12 efectuó una conducción de 5:30 sin efectuar pausa alguna.
C) El 6 de diciembre.

Respuesta D:

A) En la jornada del 12 efectuó un descanso diario inferior al mínimo reglamentado.
B) En la jornada del 12 efectuó una conducción de 5:30 sin efectuar pausa alguna y en la jornada del día 13 una conducción de 10 horas y 30 minutos.
C) El 29 de noviembre.

Respuesta E:

A) En la jornada del 12 efectuó una conducción diaria de 10 horas y 15 minutos
B) En la jornada del 12 efectuó una conducción de 5:30 sin efectuar pausa alguna.
C) El 29 de noviembre.

Respuesta F:

A) En la jornada del 12 efectuó una conducción diaria de 10 horas y 15 minutos; también hizo un descanso diario inferior al mínimo reglamentado.
B) No cometió infracción alguna.
C) El 1 de diciembre.

Respuesta G:

A) En la jornada del 12 efectuó un descanso diario inferior al mínimo reglamentado.
B) En la jornada del 12 realizó una conducción diaria superior a 10 horas.
C) El 29 de noviembre.

Respuesta H:

A) En la jornada del 12 hizo un descanso diario inferior al mínimo reglamentado.
B) No cometió infracción alguna.
C) El 29 de noviembre.

Solución: Respuesta D

Norma: OM FOM/1190/2005, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04020

Pregunta:

El Sr. López ha conducido, el mes de mayo únicamente, el vehículo matrícula XXX KBF dotado de tacógrafo digital y que cuenta con 26 plazas.

Durante la primera quincena del mes, las conducciones diarias del Sr. López han sido:

  • Lunes, 6 de mayo: 10 horas
  • Miércoles, 8 de mayo: 9 horas.
  • Sábado, 12 de mayo: 9 horas.
  • Domingo, 13 de mayo: 10 horas.
  • Lunes, 14 de mayo: 10 horas.
  • Martes, 15 de mayo: 10 horas

En la semana que comenzaba el día 21 de mayo, las conducciones fueron:

  • Lunes, 21 de mayo: 10 horas.
  • Martes, 22 de mayo: 12 horas.
  • Miércoles, 23 de mayo: 8 horas.
  • Jueves: 24 de mayo: 9 horas.
  • Viernes, 25 de mayo: 8 horas.
  • Sábado: 26 de mayo: 7 horas.
  • Domingo: 27 de mayo: 3 horas

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Existe, en la primera quincena de mayo, alguna infracción al R (CE) 561/2006?
  2. ¿Cuántas horas puede conducir, como máximo, la semana que comienza el lunes 14 de mayo?
  3. ¿Existe, en la semana que comienza el 21 de mayo, alguna infracción al R (CE) 561/2006?

Respuesta A:

A) Sí, ya que en una semana se conducen 10 horas, dos días consecutivos.
B) 36 horas.
C) Existe un exceso de conducción diaria el día 22 y existen conducciones durante 7 días consecutivos sin haberse iniciado un descanso semanal.

Respuesta B:

A) No, se cumple lo establecido en la norma.
B) 32 horas.
C) Existe un exceso de conducción diaria el día 22, un exceso de conducción semanal (57 horas) y existen conducciones durante 7 días consecutivos sin haberse iniciado un descanso semanal.

Respuesta C:

A) Sí, ya que en período de 7 días se conducen 10 horas, tres días.
B) 28 horas.
C) Existe un exceso de conducción diaria el día 22, un exceso de conducción semanal (57 horas) y existen conducciones durante 7 días consecutivos sin haberse iniciado un descanso semanal.

Respuesta D:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, 2 días.
B) 36 horas.
C) Existe un exceso de conducción diaria el día 22 y existen conducciones durante 7 días consecutivos sin haberse iniciado un descanso semanal.

Respuesta E:

A) Sí, ya que en una semana se conducen 10 horas, 2 días consecutivos.
B) 26 horas.
C) Existe un exceso de conducción diaria el día 22, un exceso de conducción semanal (57 horas) y existen conducciones durante 7 días consecutivos sin haberse iniciado un descanso semanal.

Respuesta F:

A) Sí, ya que se conducen 10 horas, tres días consecutivos.
B) 32 horas.
C) Existe un exceso de conducción semanal (57 horas) y existen conducciones durante 7 días consecutivos sin haberse iniciado un descanso semanal.

Respuesta G:

A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, dos días.
B) 28 horas.
C) Existe un exceso de conducción diaria el día 22, un exceso de conducción semanal (57 horas) y existen conducciones durante 7 días consecutivos sin haberse iniciado un descanso semanal.

Respuesta H:

A) Sí, ya que en una semana se conducen 10 horas, dos días consecutivos.
B) 22 horas.
C) Existe un exceso de conducción diaria el día 22, un exceso de conducción semanal (57 horas) y existen conducciones durante 7 días consecutivos sin haberse iniciado un descanso semanal.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04021

Pregunta:

El Sr. Martín ha conducido, el mes de diciembre únicamente, el vehículo matrícula XXX LMJ dotado de tacógrafo digital cuyas plazas son 36.

El Sr. Martín, en la jornada del jueves 1 de diciembre, realizó las siguientes actividades:

  • 05:30 a 07:30: conducción del vehículo matrícula XXX LMJ.
  • Pausa/descanso.
  • 08:00 a 10:00: conducción del vehículo matrícula XXX LMJ.
  • Pausa/descanso.
  • 10:15 a 10:45: operaciones de carga del vehículo matrícula XXX LMJ.
  • Pausa/descanso.
  • 10:55 a 12:45: conducción del vehículo matrícula XXX LMJ.
  • Pausa/descanso.
  • 18:00 a 21:00: conducción del vehículo matrícula XXX LMJ.

Durante las jornadas del 9 y 10 de diciembre, a bordo del vehículo fueron dos conductores. El transporte lo iniciaron a las 09:30 del día 9. La primera conducción la realizó el compañero del Sr. Martín.

El 13 de diciembre, después de terminada su jornada laboral, el Sr. Martín sufrió un atraco y, entre otros enseres, le fue sustraída la tarjeta de tacógrafo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. En la jornada del día 1, ¿ha respetado el Sr. Martín lo establecido en el R (CE) 561/2006?
  2. De acuerdo con el R (CE) 561/2006, ¿cuándo debió comenzar, como máximo, su descanso diario el Sr. Martín en la jornada del 9/10 de diciembre?
  3. ¿Podría trabajar el día 14? ¿Hasta qué día podría trabajar sin tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) No, ha realizado un descanso diario inferior a 9 horas ininterrumpidas.
B) Debió comenzarlo a las 04:30 del día 10 de diciembre.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 28 de diciembre.

Respuesta B:

A) No, ha efectuado una conducción superior a 10horas 30 minutos
B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 10 de diciembre.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 20 de diciembre.

Respuesta C:

A) No, ha efectuado una conducción superior a 4horas 30 minutos sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 10 de diciembre.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 21 de diciembre.

Respuesta D:

A) No, ha cometido dos infracciones: una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin realizar las pausas reglamentarias y realizar un descanso diario inferior a 9 horas ininterrumpidas.
B) Debió comenzarlo a las 00:30 del día 10 de diciembre.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 28 de diciembre.

Respuesta E:

A) No, ha cometido dos infracciones: una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin realizar las pausas reglamentarias y realizar un descanso diario inferior a 9 horas ininterrumpidas.
B) Debió comenzarlo a las 04:30 del día 10 de diciembre.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 31 de diciembre.

Respuesta F:

A) No, ha realizado un descanso diario inferior a 9 horas ininterrumpidas.
B) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 10 de diciembre.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 28 de diciembre.

Respuesta G:

A) No, ha cometido dos infracciones: una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin realizar las pausas reglamentarias y realizar un descanso diario inferior a 9 horas ininterrumpidas.
B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 10 de diciembre.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 28 de diciembre.

Respuesta H:

A) No, ha efectuado una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Debió comenzarlo a las 00:30 del día 10 de diciembre.
C) Sí. Podría trabajar hasta el 28 de diciembre.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04022

Pregunta:

El Sr. Jiménez condujo, el mes de octubre, el vehículo matrícula XXX HNN cuyas plazas son 38. Este vehículo, dotado de tacógrafo digital, fue el único con el que trabajó ese mes.

El día 6 de octubre, mientras realizaba un transporte de material de oficina que debía entregar ese mismo día, sufrió una avería que tuvo paralizado su vehículo durante 2 horas. Como consecuencia de ese hecho y para poder cumplir el contrato de transporte, realizó una conducción diaria total de 12 horas.

La segunda quincena de octubre realizó la siguiente actividad laboral:

  • Lunes, 15 de octubre: 9 horas de conducción, 9 horas de descanso diario.
  • Martes, 16 de octubre: 8 horas de conducción, 10 horas de descanso diario.
  • Miércoles, 17 de octubre: 24 horas de descanso.
  • Jueves, 18 de octubre: 9 horas de conducción, 10 horas de descanso.
  • Viernes, 19 de octubre: 5 horas de conducción, 12 horas de descanso.
  • Sábado, 20 de octubre: 10 horas de conducción, 10 horas de descanso.
  • Domingo, 21 de octubre: 10 horas de conducción, 10 horas de descanso.
  • Lunes, 22 de octubre: 10 horas de conducción, 11 horas de descanso.
  • Martes, 23 de octubre: 10 horas de conducción, 12 horas de descanso.
  • Miércoles, 24 de octubre: 24 horas de descanso.
  • Jueves, 25 de octubre: 24 horas de descanso.
  • Viernes, 26 de octubre: 8 horas de conducción, 10 horas de descanso.
  • Sábado, 27 de octubre: 9 horas de conducción, 12 horas de descanso.
  • Domingo, 28 de octubre: 9 horas de conducción, 11 horas de descanso.
  • Lunes, 29 de octubre: descanso 24 horas.
  • Martes, 30 de octubre: descanso 24 horas.

Como consecuencia de un pequeño accidente, el Sr. Jiménez estuvo de baja por I.L.T. durante todo el mes de noviembre. El primer día de su incorporación, conduciendo el vehículo matrícula XXX DJC, dotado de tacógrafo analógico, fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes (documentos de control, tarjeta de conductor) en los que se encontraría recogida su actividad como conductor.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Está justificado, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (CE) 561/2006, el exceso de conducción diaria realizado por el Sr. Jiménez el día 6 de octubre?
  2. ¿Respetó el Sr. Jiménez las normas contenidas en el Reglamento (CE) 561/2006 en la segunda quincena del mes de octubre?
  3. ¿Qué tendría que presentar el conductor ante la petición del agente de tráfico?

Respuesta A:

A) No, ya que no se cumple ninguna de las condiciones del citado artículo.
B) No, en la primera semana realiza 5 descansos diarios reducidos.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y el justificante de la baja médica.

Respuesta B:

A) No, ya que no se cumple ninguna de las condiciones del citado artículo.
B) No, en la primera semana realiza 5 descansos diarios reducidos y el total de las conducciones semanales es de 57 horas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso.

Respuesta C:

A) No, ya que no se cumple ninguna de las condiciones del citado artículo.
B) No, el total de las conducciones bisemanales es de 97 horas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor.

Respuesta D:

A) Sí, ya que no se cumplen las condiciones del citado artículo establece para que el conductor puede apartarse de los artículos 6 a 9 del mismo Reglamento.
B) No, en la primera semana realiza 5 descansos diarios reducidos y el total de las conducciones bisemanales es de 97 horas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor.

Respuesta E:

A) No, ya que no se cumple ninguna de las condiciones del citado artículo.
B) No, en la primera semana realiza 5 descansos diarios reducidos.
C) El disco-diagrama del día en curso, el último disco antes de la baja médica y su tarjeta de conductor.

Respuesta F:

A) No, ya que no se cumple ninguna de las condiciones del citado artículo.
B) No, en la primera semana realiza 5 descansos diarios reducidos y el total de las conducciones bisemanales es de 97 horas.
C) Únicamente su tarjeta de conductor.

Respuesta G:

A) Sí, ya que no se cumplen las condiciones del citado artículo establece para que el conductor puede apartarse de los artículos 6 a 9 del mismo Reglamento.
B) No, en la primera semana realiza 5 descansos diarios reducidos y el total de las conducciones en una de las semanas es de 57 horas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor.

Respuesta H:

A) No, ya que no se cumple ninguna de las condiciones del citado artículo.
B) No, el total de las conducciones bisemanales es de 107 horas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

COD: 2C04023

Pregunta:

El Sr. Ruiz ha conducido, el mes de enero, el vehículo matrícula XXX FNJ cuyas plazas son 22. Este vehículo, dotado de tacógrafo analógico, fue el único con el que trabajó ese mes.

Durante las primeras semanas del mes, las conducciones diarias del Sr. Ruiz han sido:

  • Lunes, 2 de enero: 9 horas.
  • Martes, 3 de enero: 8 horas.
  • Jueves, 5 de enero: 8 horas.
  • Domingo, 8 de enero: 10 horas.
  • Lunes, 9 de enero: 10 horas.
  • Martes, 10 de enero: 10 horas.
  • Jueves, 12 de enero: 9 horas.

El día 18 de enero, efectuó las siguientes actividades laborales:

  • 02:00 a 04:30: conducción del vehículo matrícula XXX FNJ.
  • Pausa/descanso.
  • 05:00 a 06:00: conducción del vehículo matrícula XXX FNJ.
  • Pausa/descanso.
  • 06:05 a 07:05: conducción del vehículo matrícula XXX FNJ
  • Pausa/descanso.
  •  07:25 a 10:45: conducción del vehículo matrícula XXX FNJ.
  • Pausa/descanso.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Existe alguna infracción al R (CE) 561/2006 entre el 2 y el 12 de enero?
  2. ¿Cuántas horas puede conducir, como máximo, respetando lo establecido en el R (CE) 561/2006, el resto de la semana que comienza el día 9 de enero?
  3. ¿Existe alguna infracción al R (CE) 561/2006 el día 18 de enero?

Respuesta A:

A) No, no hay ninguna infracción.
B) 27 horas.
C) No, no se ha cometido infracción alguna.

Respuesta B:

A) Sí, hay una infracción por conducción diaria de 10 horas más de dos días en un período de siete.
B) 18 horas.
C) Sí, porque realiza una conducción de 10 horas y media.

Respuesta C:

A) No, no hay ninguna infracción.
B) 27 horas.
C) Sí, porque realiza una conducción de 4 horas y media sin haber efectuado las pausas reglamentarias.

Respuesta D:

A) Sí, hay una infracción por conducción diaria de 10 horas, tres días consecutivos.
B) 26 horas.
C) Sí, porque realiza una conducción de 4 horas y media sin haber efectuado las pausas reglamentarias.

Respuesta E:

A) Sí, hay una infracción por conducción diaria de 10 horas más de 2 días en un período de 7.
B) 27 horas.
C) Sí, porque realiza una conducción de 4 horas y media sin haber efectuado las pausas reglamentarias.

Respuesta F:

A) No, no hay ninguna infracción.
B) 26 horas.
C) Sí, porque realiza una conducción de 4 horas y media sin haber efectuado las pausas reglamentarias.

Respuesta G:

A) Sí, hay una infracción por conducción diaria de 10 horas, 3 días consecutivos.
B) 26 horas.
C) No, no se ha cometido infracción alguna.

Respuesta H:

A) No, no hay ninguna infracción.
B) 26 horas.
C) Sí, porque realiza una conducción superior a 4 horas y media sin haber efectuado las pausas reglamentarias.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7

COD: 2C04024

Pregunta:

El Sr. Moreno ha conducido, el mes de marzo, el vehículo matrícula XXX JBV cuyas plazas son 46.

Al principio de la semana del 1 al 7 de marzo, realiza las siguientes conducciones diarias:

  • Lunes, 1 de marzo: 7 horas.
  • Martes, 2 de marzo: 9 horas.
  • Miércoles, 3 de marzo: 5 horas.

Las siguientes semanas, su actividad laboral, a continuación de la realiación de un descanso semanal de 28 horas, fue la siguiente:

  • Lunes 15: conducción de 10 horas.
  • Martes 16: conducción de 10 horas.
  • Miércoles 17: conducción de 9 horas.
  • Jueves 18: conducción de 9 horas.
  • Viernes 19: conducción de 2 horas.
  • Sábado 20: conducción de 4 horas
  • Domingo 21 conducción de 9 horas
  • Lunes 22: descanso de 24 horas
  • Martes 23: descanso de 24 horas
  • Miércoles 24: conducción de 10 horas.
  • Jueves 25: conducción de 10 horas.
  • Viernes 26: conducción de 9 horas.
  • Sábado 27: conducción de 9 horas.
  • Domingo 28: descanso 24 horas.

El día 29 de marzo, al incorporarse a su puesto de trabajo, descubrió que había extraviado su tarjeta de conductor.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cuántas horas, como máximo, puede conducir el resto de la semana del 8 de marzo?
  2. En las semanas del 15 y 22 de marzo, ¿ha cumplido la normativa reguladora de los tiempos de conducción y descanso?
  3. ¿Qué debió hacer en la jornada del día 29 ante el extravío de su tarjeta?

Respuesta A:

A) 35 horas.
B) No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 7 períodos de conducción seguidos.
C) Al final de la jornada, una impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta B:

A) 29 horas.
B) No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 7 períodos de conducción seguidos. Además, su conducción bisemanal es superior a 90 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta C:

A) 29 horas.
B) No ha cumplido, tiene una conducción bisemanal es superior a 90 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta D:

A) 35 horas.
B) No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 7 períodos de conducción seguidos. Además, su conducción bisemanal es superior a 80 horas.
C) Al final de la jornada, una impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta E:

A) 35 horas.
B) No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 7 períodos de conducción seguidos. Además, su conducción bisemanal es superior a 90 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta F:

A) 29 horas.
B) No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 7 períodos de conducción seguidos.
C) Al final de la jornada, introducir datos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar.

Respuesta G:

A) 35 horas.
B) No ha cumplido, tiene una conducción bisemanal es superior a 90 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta H:

A) 35 horas.
B) No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 7 períodos de conducción seguidos. Además, su conducción bisemanal es superior a 90 horas.
C) Al final de la jornada, introducir datos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 35; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04025

Pregunta:

El Sr. Muñoz condujo, durante el mes de septiembre, el vehículo matrícula XXX HTR cuyas plazas son 38.

El Sr. Muñoz, en la jornada del lunes 5 de septiembre, realizó las siguientes actividades:

  • 06:00 a 07:30: desplazamiento en autobús hasta el lugar (diferente del centro de operaciones de su empresa) donde se encontraba el vehículo matrícula XXX HTR.
  • Pausa/descanso.
  • 10:00 a 13:45: conducción del vehículo matrícula XXX HTR.
  • 13:45 a 14:30: descarga y lavado del vehículo.
  • Pausa/descanso.
  • 15:00 a 16:00: conducción del vehículo matrícula XXX HTR.
  • Pausa/descanso.
  • 19:00 a 22:00: conducción del vehículo matrícula XXX HTR.

Durante el mes de septiembre efectuó descansos diarios de 11 horas en cada jornada de conducción y los descansos semanales fueron los siguientes:

  • Semana del 5 al 11: 37 horas.
  • Semana del 12 al 18: 49 horas.
  • Semana del 18 al 24: 46 horas.

Durante las jornadas del 29 y 30 de septiembre, a bordo del vehículo matrícula XXX HTR fueron dos conductores. El transporte lo iniciaron a las 09:30 del día 29. La primera conducción la realizó el compañero del Sr. Muñoz.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué infracciones, en relación con los tiempos de conducción y descanso, ha cometido en la jornada del 5 de septiembre?
  2. De acuerdo con lo establecido en el R (CE) 561/2006, ¿cuál debería ser el mínimo descanso semanal del Sr. Muñoz en la semana que comenzaba el 25 de septiembre?
  3. De acuerdo con el R (CE) 561/2006, ¿cuándo debió comenzar, como máximo, su descanso diario el Sr. Muñoz en las jornadas del 29/30 de septiembre?

Respuesta A:

A) Conducción superior a 4 horas y media sin realizar la pausas reglamentarias y descanso inferior al exigido por la norma.
B) 24 horas.
C) Debió comenzarlo a las 00:30 del día 30 de septiembre.

Respuesta B:

A) Conducción superior a 4 horas y media sin realizar la pausas reglamentarias.
B) 45 horas.
C) Debió comenzarlo a las 04:30 del día 30 de septiembre.

Respuesta C:

A) Infracción por efectuar un descanso inferior al exigido por la norma.
B) 32 horas.
C) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 30 de septiembre.

Respuesta D:

A) Infracción por efectuar un descanso inferior al exigido por la norma.
B) 24 horas.
C) Debió comenzarlo a las 08:30 del día 30 de septiembre.

Respuesta E:

A) Conducción superior a 4 horas y media sin realizar la pausas reglamentarias.
B) 53 horas.
C) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 30 de septiembre.

Respuesta F:

A) Conducción superior a 4 horas y media sin realizar la pausas reglamentarias y descanso inferior al exigido por la norma.
B) 32 horas.
C) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 30 de septiembre.

Respuesta G:

A) Conducción superior a 4 horas y media sin realizar la pausas reglamentarias y descanso inferior al exigido por la norma.
B) 53 horas.
C) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 30 de septiembre.

Respuesta H:

A) Infracción por efectuar un descanso inferior al exigido por la norma.
B) 32 horas.
C) Debió comenzarlo a las 04:30 del día 30 de septiembre.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04026

Pregunta:

El Sr. Álvarez condujo, durante el mes de julio, el vehículo matrícula XXX LNB, dotado de tacógrafo digital, cuyas plazas son 46. Este es el único vehículo que tiene asignado y que conduce.

Durante ese mes, realizó los siguientes descansos continuados superiores a 11 horas:

  • Lunes 4: 24 horas (+5 horas del martes).
  • Jueves 7: 24 horas (+4 horas del miércoles).
  • Domingo 10: 24 horas (+ 12 horas del sábado).
  • Lunes 11: 24 horas (+9 horas del martes).
  • Viernes 15: 24 horas (+5 horas del sábado).
  • Domingo 17: 24 horas (+4 horas del lunes).
  • Viernes, 22: 24 horas (+6 horas del jueves).
  • Domingo 24: 24 horas (+7 horas del lunes)
  • Sábado 30: 24 horas (+12 horas del domingo).

La última semana del mes de junio, el descanso semanal fue de 37 horas.

El día 14 de julio su actividad laboral fue la siguiente:

  • De 5:00 a 10:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • 11:00 a 14:45: conducción del vehículo matrícula XXX LNB.
  • Pausa/descanso.
  • 15:00 a 16:45: conducción del vehículo matrícula XXX LNB.
  • Pausa/descanso.
  • 17:45 a 21:00: conducción del vehículo matrícula XXX LNB.

El día 25, el Sr. Álvarez fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes en los que se hubiera recogido su actividad como conductor.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Se ha cumplido, en el mes julio, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los descansos semanales?
  2. ¿El Sr. Álvarez ha incumplido el R (CE) 561/2006 en su actividad laboral del día 14?
  3. ¿Qué debió presentar el Sr. Álvarez al agente?

Respuesta A:

A) No realiza en ninguna semana un descanso semanal normal de 45 horas.
B) Sí, ha efectuado un descanso diario ininterrumpido de 8 horas.
C) Disco-diagrama del día en curso, tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta B:

A) No comete ninguna infracción.
B) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta C:

A) No, en la semana que comienza el lunes 25 no compensa las horas de disminución de descanso de la primera semana de julio. Además, en esa semana y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, ha efectuado un descanso diario ininterrumpido de 8 horas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta D:

A) No realiza, ninguna semana, un descanso semanal normal de 45 horas.
B) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.
C) Disco-diagrama del día en curso, tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta E:

A) No, en la semana que comienza el lunes 18 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta F:

A) En la semana que comienza el 18 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.
C) Disco-diagrama del día en curso, tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta G:

A) No, en la semana que comienza el lunes 25 no compensa las horas de disminución de descanso de la primera semana de julio.
B) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta H:

A) No, en la semana que comienza el lunes 25 no compensa las horas de disminución de descanso de la primera semana de julio. Además, en esa semana y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, ha efectuado un descanso diario ininterrumpido de 8 horas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04027

Pregunta:

El Sr. Romero condujo, durante el mes de septiembre, el vehículo matrícula XXX JKD cuyas plazas son 28.

Durante la primera quincena del mes, efectuó las siguientes conducciones diarias:

  • Lunes, 1 de septiembre: 9 horas.
  • Martes, 2 de septiembre: 9 horas.
  • Miércoles, 3 de septiembre: 7 horas.
  • Jueves, 4 de septiembre: 6 horas
  • Sábado, 6 de septiembre: 10 horas
  • Domingo, 7 de septiembre: 10 horas.
  • Lunes, 8 de septiembre: 10 horas.
  • Martes, 9 de septiembre: 10 horas.
  • Miércoles, 10 de septiembre: 5 horas.

Los días 28 y 29 de septiembre, efectuó las siguientes actividades laborales:

  • Día 28: 09:30 a 13:30: conducción del vehículo matrícula XXX JKD.
  • Pausa/descanso.
  • Día 28: 15:00 a 17:30: conducción del vehículo matrícula XXX FNJ.
  • Pausa/descanso.
  • Día 28: 17:45 a 20:15: conducción del vehículo matrícula XXX FNJ
  • Pausa/descanso.
  • Día 28: 22:00 a 24:00: conducción del vehículo matrícula XXX FNJ.
  • Día 29: 00:00 a 00:30: conducción del vehículo matrícula XXX FNJ.
  • Pausa/descanso.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Existe alguna infracción al R (CE) 561/2006 en los primeros 10 días de septiembre?
  2. De acuerdo con esa misma norma, ¿cuántas horas más, como máximo, podría conducir el Sr. Romero la semana del 8 al 14 de septiembre?
  3. ¿Ha cumplido el Sr. Romero con lo establecido en el R (CE) 561/2006 los días 28 y 29 de septiembre?

Respuesta A:

A) Sí, se conducen 10 horas diarias, cuatro días consecutivos.
B) 27 horas.
C) No, ya que, tiene una conducción diaria de 11 horas y media. Además realiza una conducción de 5 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta B:

A) No, no hay ninguna infracción.
B) 14 horas.
C) No, ya que, tiene una conducción diaria de 11 horas y media. Además, realiza una conducción de 5 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta C:

A) Existe un exceso de conducción semanal.
B) 36 horas.
C) No, ya que, tiene una conducción diaria de 11 horas y media. Además realiza una conducción de 5 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta D:

A) Sí, en un período de siete días, conduce 10 horas, cuatro días consecutivos.
B) 14 horas.
C) No, ya que, tiene una conducción diaria de 11 horas y media.

Respuesta E:

A) No, no hay ninguna infracción.
B) 27 horas.
C) No, ya que, tiene una conducción diaria de 11 horas y media, además realiza una conducción de 5 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta F:

A) Sí, se conducen 10 horas diaria durante cuatro días consecutivos.
B) 18 horas.
C) No, ya que realiza una conducción de 5 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta G:

A) Sí, en un período de siete días, conduce 10 horas cuatro días consecutivos.
B) 14 horas.
C) No, ya que, tiene una conducción diaria de 11 horas y media, además realiza una conducción de 5 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta H:

A) Existe un exceso de conducción semanal.
B) 16 horas.
C) No, ya que, tiene una conducción diaria de 11 horas y media.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7

COD: 2C04028

Pregunta:

El Sr. Alonso condujo, durante el mes de mayo, únicamente el vehículo matrícula XXX MNT dotado de tacógrafo digital y cuyas plazas son 42.

Las primeras semanas del mes, su actividad laboral fue la siguiente:

  • Lunes 3: conducción de 10 horas.
  • Martes 4: conducción de 10 horas.
  • Jueves 6: conducción de 9 horas.
  • Viernes 7: conducción de 10 horas.
  • Sábado 8: conducción de 8 horas.
  • Domingo 9 conducción de 9 horas.
  • Miércoles 12: conducción de 10 horas.
  • Jueves 14: conducción de 10 horas.
  • Viernes 15: conducción de 9 horas.
  • Sábado 16: conducción de 9 horas.

La jornada del 20 de mayo la comenzó el Sr. Alonso a las 11:00 horas, a las 14:00 se incorporó al vehículo el Sr. Redondo como conductor. Ambos conductores alternaron las conducciones en el vehículo hasta las 20:00 del día 24 de mayo. Durante estos días, los conductores efectuaron descansos de 9 horas en cada período de 24 horas contados desde la 11:00 horas.

El día 29, el Sr. Alonso fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes en los que se hubiera recogido su actividad como conductor.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Ha cumplido el Sr. Alonso la normativa reguladora de los tiempos de conducción y descanso durante las semanas comprendidas entre el 3 al 17 de mayo?
  2. ¿Han efectuado los conductores correctamente, entre el 20 y el 24 de mayo, los descansos que prescribe el R (CE) 561/2006?
  3. ¿Qué debió presentar el Sr. Alonso al agente?

Respuesta A:

A) Sí, ha cumplido toda la normativa efectuando conducciones y descansos reglamentarios.
B) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 20 al 24 de mayo.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta B:

A) No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 10 horas tres veces en una misma semana.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 21 al 24 de mayo.
C) Disco del día en curso, tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta C:

A) Sí, ha cumplido toda la normativa efectuando conducciones y descansos reglamentarios.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 21 al 24 de mayo.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta D:

A) No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 10 horas tres veces en una misma semana. Además, su conducción bisemanal es superior a 90 horas.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 21 al 24 de mayo.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta E:

A) No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 10 horas tres veces en una misma semana.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 20 al 24 de mayo.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta F:

A) No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 10 horas tres veces en una misma semana. Además, su conducción bisemanal es superior a 90 horas.
B) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 20 al 24 de mayo.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta G:

A) Sí, ha cumplido toda la normativa efectuando conducciones y descansos reglamentarios.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 20 al 24 de mayo.
C) Disco del día en curso, tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta H:

A) No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 10 horas tres veces en una misma semana. Además, una conducción semanal es superior a 56 horas.
B) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 21 al 24 de mayo.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04029

Pregunta:

El Sr. Navarro condujo, durante el mes de febrero, el vehículo matrícula XXX NCV cuyas plazas son 36.

El día 6 de febrero su actividad laboral fue la siguiente:

  • De 05:00 a 10:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • 14:45 a 16:45: conducción del vehículo matrícula XXX NCV.
  • Pausa/descanso.
  • 16:55 a 17:20: conducción del vehículo matrícula XXX NCV.
  • Pausa/descanso.
  • 17:30 a 20:15: conducción del vehículo matrícula XXX NCV.
  • Pausa/descanso.
  • 21:30 a 23:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.

Durante la segunda quincena del mes, sus conducciones diarias fueron:

  • Lunes 16: 10 horas
  • Miércoles 18: 9 horas.
  • Jueves 19: 9 horas.
  • Sábado 20: 9 horas.
  • Domingo 21: 10 horas.
  • Lunes 22: 10 horas.
  • Martes 23: 10 horas

El 1 de marzo, después de terminada su jornada laboral, sufrió un atraco y, entre otros enseres, le fue sustraída la tarjeta de tacógrafo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Ha cumplido el Sr. Navarro lo establecido en el R (CE) 561/2006, en cuanto a tiempos de conducción y descanso, en la jornada del día 6?
  2. ¿Cuántas horas, como máximo, podría conducir el resto de la última semana de febrero?
  3. ¿Podría trabajar el día 2 de marzo? ¿Hasta qué día podría trabajar sin tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) No, ha efectuado un descanso diario inferior al mínimo establecido en la norma.
B) 27 horas
C) Sí, podría conducir hasta el 8 de marzo.

Respuesta B:

A) No, ha efectuado una conducción superior a 4 horas y media sin realizar los descansos reglamentarios.
B) 26 horas
C) Sí, podría conducir hasta el 11 de marzo.

Respuesta C:

A) No, ha realizado una conducción superior a 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias, también ha efectuado un descanso diario inferior al mínimo establecido en la norma.
B) 23 horas
C) Sí, podría conducir hasta el 17 de marzo.

Respuesta D:

A) Sí, ha cumplido con lo establecido en la norma.
B) 23 horas
C) Sí, podría conducir hasta el 21 de marzo.

Respuesta E:

A) No, ha efectuado una conducción superior a 4 horas y media sin realizar los descansos reglamentarios y a realizado un descanso diario inferior al mínimo establecido en la norma.
B) 23 horas
C) Sí, podría conducir hasta el 17 de marzo.

Respuesta F:

A) No, ha efectuado una conducción superior a 4 horas y media sin realizar los descansos reglamentarios.
B) 25 horas
C) Sí, podría conducir hasta el 17 de marzo.

Respuesta G:

A) No, ha efectuado un descanso diario inferior al mínimo establecido en la norma.
B) 23 horas
C) Sí, podría conducir hasta el 8 de marzo.

Respuesta H:

A) No, ha efectuado una conducción superior a 4 horas y media sin realizar los descansos reglamentarios y a realizado un descanso diario inferior al mínimo establecido en la norma.
B) 23 horas
C) Sí, podría conducir hasta el 11 de marzo.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04030

Pregunta:

El Sr. Torres condujo, durante el mes de diciembre, el vehículo matrícula XXX LRT cuyas plazas son 44.

En la jornada del 2 de diciembre realizó las siguientes actividades:

  • 03:20 a 05:15: conducción del vehículo matrícula XXX LRT.
  • Pausa/descanso.
  • 05:35 a 07:00: horas: conducción del vehículo matrícula XXX LRT.
  • Pausa/descanso.
  • 07:15 a 08:15: conducción del vehículo matrícula XXX LRT.
  • Pausa/descanso.
  • 08:35 a 11:00: conducción del vehículo matrícula XXX LRT.
  • Pausa/descanso.
  • 14:45 a 18: 00: conducción del vehículo matrícula XXX LRT.

Después de realizar el correspondiente descanso semanal, la jornada del 14 de diciembre, lunes, la comenzó a las 8:00 horas; a las 10:00 se incorporó al vehículo el Sr. Grandía como conductor. Ambos conductores alternaron las conducciones en el vehículo hasta las 20:00 del día 17 de diciembre. Durante estos días, los conductores efectuaron descansos de 9 horas en cada período de 24 horas.

En la jornada del día 18 de diciembre, el Sr. Torres efectuó una conducción diaria de 10 horas. Durante la jornada descansó 2 horas para comer y 2 horas al final de la tarde. Finalmente, al acabar la conducción, realiza un descanso continuado de 9 horas antes de iniciar la jornada siguiente.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cumplió el Sr. Torres con lo establecido en el R (CE) 561/2006 en la jornada del 2 de diciembre?
  2. ¿Efectuaron correctamente, ambos conductores, entre el 14 y el 17 de diciembre, los descansos que prescribe el R (CE) 561/2006?
  3. ¿Infringió, en la jornada del 18, la normativa reguladora de tiempos de conducción y descanso?

Respuesta A:

A) No, ha efectuado una conducción de 6 horas y 30 minutos sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 14 al 17 de diciembre.
C) No, ya que el resto de la semana lo hizo en régimen de conducción en equipo.

Respuesta B:

A) Sí, ha cumplido con lo establecido en la norma.
B) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 15 al 17 de diciembre.
C) Sí, ya que había descansado 9 horas más de dos veces en las conducciones de los días anteriores de la semana.

Respuesta C:

A) No, ha efectuado una conducción de 4 horas y 45 minutos sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 14 al 17 de diciembre.
C) No, ya que el resto de la semana lo hizo en régimen de conducción en equipo.

Respuesta D:

A) No, ha efectuado una conducción de 5 horas y 45 minutos sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 15 al 17 de diciembre y la del 14 es la primera después del descanso semanal.
C) Sí, ya que había descansado 9 horas más de dos veces en las conducciones de los días anteriores de la semana.

Respuesta E:

A) Sí, ha cumplido con lo establecido en la norma.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 15 al 17 de diciembre.
C) No, ya que una parte de la semana la hizo en régimen de conducción en equipo y sería el segundo descanso diario reducido después del descanso semanal.

Respuesta F:

A) No, ha efectuado una conducción de 6 horas y 15 minutos sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 14 al 17 de diciembre.
C) No, ya que el resto de la semana lo hizo en régimen de conducción en equipo.

Respuesta G:

A) No, ha efectuado una conducción de 6 h. 45 min. sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 15 al 17 de diciembre y la del 14 es la primera después del descanso semanal.
C) No, ya que una parte de la semana la hizo en régimen de conducción en equipo y sería el segundo descanso diario reducido después del descanso semanal.

Respuesta H:

A) No, ha efectuado una conducción de 4 horas y 45 minutos sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 15 al 17 de diciembre y la del 14 es la primera después del descanso semanal.
C) Sí, ya que había descansado 9 horas más de dos veces en las conducciones de los días anteriores de la semana.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04031

Pregunta:

En la semana que comenzaba el lunes, 10 de marzo, después de haber conducido 10 horas el lunes y el martes, respectivamente, el conductor Sr. Martínez efectuó, el miércoles, 13, un servicio discrecional de transporte con un vehículo de 18 plazas. El trayecto total fue de 750 Km, 15 de los viajeros eran menores de 16 años. El servicio transcurrió íntegramente por carreteras convencionales.

El jueves, 8 de mayo, comenzó la jornada a las 8:30 horas y la conducción la finalizó a las 20:00. Durante la jornada realiza varios descansos de 2 horas. Después de dejar su vehículo, en un lugar diferente de la sede de la empresa, tuvo que realizar un viaje en autobús de 1 hora para llegar a su domicilio. La jornada del viernes 9 la comenzó a las 5:00 horas.

En la semana del 15 de septiembre, efectuó un descanso de 38 horas; en la semana del 22 descansó 50 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cometió el Sr. Martínez alguna infracción el miércoles 13 de marzo?
  2. ¿Ha cumplido el conductor con la normativa en relación con los tiempos de descansodurante los días 8 y 9 de mayo?
  3. ¿Cuántas horas, como mínimo, debía descansar en la semana del 29 de septiembre para no cometer infracción alguna?

Respuesta A:

A) Sí, ya que no podría conducir más de 9 horas ese día. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h (por tratarse de un transporte de menores), podría recorrer una distancia máxima de 720 km.
B) No, porque realiza un descanso diario continuado de 8 horas y varios de 2 horas.
CB) 24.

Respuesta B:

A) No, ya que podía conducir 10 horas ese día. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h (por tratarse de un transporte de menores), podría recorrer una distancia máxima de 800 km.
B) No, porque realiza un descanso diario continuado de 8 horas y varios de 2 horas.
C) 28.

Respuesta C:

A) Sí, ya que no podría conducir más de 9 horas ese día. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h (por tratarse de un transporte de menores), podría recorrer una distancia máxima de 720 km.
B) Sí, porque realiza un descanso diario continuado de 8 horas.
C) 56.

Respuesta D:

A) No, ya que podía conducir 9 horas ese día. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h (por tratarse de un transporte de menores), podría recorrer una distancia máxima de 810 km.
B) Sí, porque realiza un descanso diario continuado de 8 horas.
C) 26.

Respuesta E:

A) Sí, ya que no podría conducir más de 9 horas ese día. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h (por tratarse de un transporte de menores), podría recorrer una distancia máxima de 720 km.
B) No, porque realiza un descanso diario continuado de 8 horas.
C) 24.

Respuesta F:

A) No, ya que podía conducir 9 horas ese día. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h (por tratarse de un transporte de menores), podría recorrer una distancia máxima de 810 km.
B) No, porque realiza un descanso diario continuado de 8 horas y varios de 2 horas.
C) 24.

Respuesta G:

A) No, ya que podía conducir 10 horas ese día. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h (por tratarse de un transporte de menores), podría recorrer una distancia máxima de 800 km.
B) Sí, porque realiza un descanso diario continuado de 8 horas.
C) 24.

Respuesta H:

A) Sí, ya que no podría conducir más de 9 horas ese día. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h (por tratarse de un transporte de menores), podría recorrer una distancia máxima de 720 km.
B) Sí, porque realiza un descanso diario continuado de 8 horas.
C) 28.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 9; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04032

Pregunta:

El Sr. Peláez, a la vuelta de sus vacaciones de verano, realizó las siguientes conducciones diarias:

  • Sábado, 2 de septiembre: 7 horas.
  • Domingo; 3 de septiembre, 11 horas.
  • Lunes; 4 de septiembre, 6 horas.
  • Martes, 5 de septiembre, 7 horas.
  • Miércoles, 6 de septiembre, 8 horas.
  • Jueves 7, a domingo 10 de septiembre, descanso.

En la jornada del 5 de octubre efectuó las siguientes actividades:

  • De 03:20 a 05:15: conducción.
  • De 05:15 a 05:45: pausa.
  • De 05:45 a 07:00: conducción.
  • De 07:00 a 07:15: pausa.
  • De 07:15 a 09:30: conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Incumplió, entre el 2 y el 10 de septiembre, el Sr. Peláez lo establecido por el Reglamento (CE) 561/06 en relación con los tiempos de conducción y descanso?
  2. ¿Cuántas horas más, como máximo, podría llegar a conducir en el período del 4 al 17 de septiembre?
  3. ¿Ha incumplido la norma el Sr. Peláez en su actividad laboral del día 5 de octubre?

Respuesta A:

A) Sí, el día 3 condujo 11 horas.
B) 90 horas.
C) Conduce ininterrumpidamente más de 4:30 sin hacer los descansos reglamentarios.

Respuesta B:

A) No, cumplió con lo establecido en la citada norma.
B) 69 horas.
C) No la ha incumplido.

Respuesta C:

A) No, cumplió con lo establecido en la citada norma.
B) 77 horas.
C) Conduce ininterrumpidamente más de 4:30 sin hacer los descansos reglamentarios.

Respuesta D:

A) Sí, el día 3 condujo 11 horas.
B) 56 horas.
C) Conduce ininterrumpidamente más de 4:30 sin hacer los descansos reglamentarios.

Respuesta E:

A) Sí, el día 3 condujo 11 horas.
B) 69 horas.
C) No la ha incumplido.

Respuesta F:

A) Sí, el día 3 condujo 11 horas.
B) 77 horas.
C) Conduce ininterrumpidamente más de 4:30 sin hacer los descansos reglamentarios.

Respuesta G:

A) No, cumplió con lo establecido en la citada norma.
B) 56 horas.
C) No la ha incumplido.

Respuesta H:

A) Sí, el día 3 condujo 11 horas.
B) 90 horas.
C) No la ha incumplido.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7

COD: 2C04033

Pregunta:

Durante el mes de febrero, el Sr. Gómez condujo un vehículo de viajeros de 35 plazas.

A lo largo del mes realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

  • Lunes 4: 24 horas.
  • Miércoles 6: 24 horas.
  • Domingo 10: 24 horas.
  • Lunes 11: 24 horas.
  • Viernes 15: 24 horas.
  • Domingo 17: 24 horas.

En la semana del 18 de febrero, cuando llevaba conducidas 46 horas, el sábado 23, tuvo que realizar un servicio de transporte regular de viajeros en un trayecto de 850 km. El servicio se llevó a cabo íntegramente por carreteras convencionales.

En la semana que comenzó el lunes 25, el Sr. Gómez realizó, el día 26, la siguiente actividad laboral:

  • De 06:30 a 12:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • De 14:45 a 16:45: conducción vehículo XXXX GJJ (40 plazas).
  • Pausa/descanso.
  • De 18:00 a 21:00: conducción vehículo XXXX GJJ (40 plazas).
  • Pausa/descanso.
  • De 21:30 a 23:30: conducción vehículo XXXX GJJ (40 plazas).

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué infracciones ha cometido durante el mes de febrero en relación con los descansos?
  2. ¿Pudo realizar el sábado 23 de febrero el servicio sin cometer infracción alguna a los establecido en el R (CE) 561/2006? NOTA: Se supone que todo el trayecto lo puedo realizar a la velocidad máxima permitida.
  3. ¿Ha incumplido la norma del R (CE) 561/2006 el Sr. Gómez en su actividad laboral del día 26?

Respuesta A:

A) Se han realizado, de forma consecutiva, dos descansos semanales reducidos.
B) Sí, podía conducir hasta 9 horas y la velocidad máxima era de 100 km/h.
C) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias.

Respuesta B:

A) No existe infracción alguna.
B) No, al ser sábado, de hecho, debía realizar su descanso semanal y no podía conducir.
C) Sí, ha conducido 6 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.

Respuesta C:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas) y se han realizado dos descansos reducidos semanales consecutivos.
B) No, al ser sábado, de hecho, debía realizar su descanso semanal y no podía conducir.
C) Sí, ha conducido 7 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias.

Respuesta D:

A) Se han realizado, de forma consecutiva, dos descansos semanales reducidos.
B) No, podía conducir hasta 9 horas y la velocidad máxima era de 90 km/h.
C) Sí, realizado un descanso diario de 7 horas .

Respuesta E:

A) No existe infracción alguna.
B) Sí, podía conducir hasta 10 horas y la velocidad máxima era de 90 km/h.
C) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 7 horas

Respuesta F:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas) y se han realizado dos descansos reducidos semanales consecutivos.
B) No, podía conducir hasta 10 horas y la velocidad máxima era de 80 km/h.
C) Sí, ha conducido 6 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias.

Respuesta G:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
B) Sí, podía conducir hasta 10 horas y la velocidad máxima era de 90 km/h.
C) Sí, ha conducido 6 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.

Respuesta H:

A) Se han realizado, de forma consecutiva, dos descansos semanales reducidos.
B) No, podía conducir hasta 9 horas y la velocidad máxima era de 80 km/h.
C) Sí, ha conducido 7 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 7 horas.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04034

Pregunta:

El Sr. Delgado conduce habitualmente el vehículo de 18 plazas con matrícula XXXX KSR.

En la semana del 4 al 10 de mayo, realiza las siguientes conducciones diarias:

  • Lunes: 7 horas.
  • Martes: 9 horas.
  • Miércoles: 5 horas.

En el mes de junio, las conducciones diarias entre el lunes 1 y el lunes 15 fueron de:

  • Lunes 1: 8 horas
  • Miércoles 3: 9 horas.
  • Jueves 4: 9 horas.
  • Domingo 7: 10 horas.
  • Lunes 8: 10 horas.
  • Miércoles 10: 10 horas.
  • Viernes 12: 5: horas.
  • Sábado 13: 6 horas.
  • Domingo 14: 9 horas.

El día 17 de septiembre, realiza un transporte discrecional transportando un grupo de viajeros que asistían a un evento deportivo. En el desarrollo del transporte el conductor encontró importantes retenciones en la vía que debía utilizar, como consecuencia de las mismas, y para que los viajeros pudieran llegar a tiempo al inicio del evento, realizó una conducción de 6 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuántas horas, como máximo, puede conducir el resto de la semana del 4 al 10 de mayo sin cometer ninguna infracción?
  2. ¿Existe algún exceso de conducción diaria en el mes de junio?
  3. ¿Cometió infracción en la jornada del 17 de septiembre o el incumplimiento de la norma está justificado?

Respuesta A:

A) 35.
B) Sí, ya que conduce 10 horas dos días consecutivos.
C) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.

Respuesta B:

A) 29.
B) No, ya que en cada semana se conducen 10 horas por dos veces.
C) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.

Respuesta C:

A) 20.
B) No, ya que en cada semana se conducen 10 horas por dos veces.
C) Efectuó una conducción sin realizar las pausas reglamentarias pero no existe infracción al estar justificada en base las excepciones establecidas en la norma.

Respuesta D:

A) 29.
B) Sí, ya que conduce 10 horas, dos días consecutivos.
C) Efectuó una conducción sin realizar las pausas reglamentarias pero no existe infracción al estar justificada en base las excepciones establecidas en la norma.

Respuesta E:

A) 20.
B) Sí, ya que conduce 10 horas, dos días consecutivos.
C) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.

Respuesta F:

A) 35.
B) No, ya que en cada semana se conducen 10 horas por dos veces.
C) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.

Respuesta G:

A) 35.
B) No, ya que en cada semana se conducen 10 horas por dos veces.
C) Efectuó una conducción sin realizar las pausas reglamentarias pero no existe infracción al estar justificada en base las excepciones establecidas en la norma.

Respuesta H:

A) 29.
B) No, ya que en cada semana se conducen 10 horas por dos veces.
C) Efectuó una conducción sin realizar las pausas reglamentarias pero no existe infracción al estar justificada en base las excepciones establecidas en la norma.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

COD: 2C04035

Pregunta:

El Sr. Chaves conduce habitualmente el vehículo matrícula XXX GYJ, de 38 plazas.

El citado conductor, en la primera semana de noviembre, condujo 9 horas diarias durante 5 días seguidos.

Asimismo, la segunda semana de ese mes efectuó conducciones que sumaban en total 40 horas; la semana siguiente, el total de conducciones ascendió a 56 horas

El Sr. Chaves, las jornadas del 4 al 10 del mes de diciembre, condujo el vehículo citado en régimen de conducción en equipo. Durante esas jornadas, cada 24 horas, efectuó un descanso diario continuado de 9 horas sin que, durante las mismas, llevara a cabo ningún descanso más, a parte de las pausas reglamentarias en la conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuántas horas podía conducir, sin cometer infracción, el sexto día de la primera semana de noviembre?
  2. ¿Cumplió el Sr. Chaves con lo establecido en el R (CE) 561/2006 durante el mes de noviembre?
  3. ¿Cometió el Sr. Chaves, en relación con lo establecido en el R (CE) 561/2006, alguna infracción entre el 4 y el 10 de diciembre?

Respuesta A:

A) 10 horas.
B) Sí, no cometió infracción alguna.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta B:

A) 9 horas.
B) No, cometió una infracción por exceso de 6 horas en la conducción bisemanal.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta C:

A) 9 horas.
B) Sí, no cometió infracción alguna.
C) No, ya que efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta D:

A) 10 horas.
B) No, cometió una infracción por exceso de 6 horas en la conducción bisemanal.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta E:

A) 10 horas.
B) No, cometió una infracción por exceso de 6 horas en la conducción bisemanal.
C) No, ya que efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta F:

A) 9 horas.
B) Sí, no cometió infracción alguna.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta G:

A) 9 horas.
B) No, cometió una infracción por exceso de 6 horas en la conducción bisemanal.
C) No, ya que efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta H:

A) 10 horas.
B) Sí, no cometió infracción alguna.
C) No, ya que efectuó los descansos establecidos en la norma.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04036

Pregunta:

El Sr. Gutiérrez conduce habitualmente un vehículo de transporte de viajeros con capacidad para 45 pasajeros.

El citado conductor, en la primera semana de junio, efectuó las siguientes conducciones:

  • Lunes: 9 horas
  • Martes: 9 horas.
  • Miércoles: 10 horas.
  • Jueves: 10 horas.
  • Viernes: 6 horas.

El Sr. Gutiérrez condujo la segunda semana del citado mes 35 horas y la tercera semana 50 horas

El Sr. Gutiérrez, las jornadas del 8 al 14 del mes de julio, condujo el citado vehículo en régimen de conducción en equipo. Durante esas jornadas, cada 30 horas, efectuó un descanso diario continuado de 8 horas. También, durante las mismas, realizó un descanso continuado de 4 horas, además de las pausas reglamentarias en la conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuántas horas podía conducir el sábado de la primera semana de junio?
  2. ¿Cuántas horas podría conducir, como máximo, sin cometer infracción, el Sr. Gutiérrez la cuarta semana de junio?
  3. ¿Cometió en Sr. Gutiérrez, en relación con lo establecido en el R(CE) 561/2006, alguna infracción entre el 8 y el 14 de julio?

Respuesta A:

A) 10 horas.
B) 30 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.

Respuesta B:

A) 10 horas.
B) 40 horas.
C) No, ya que efectuó los descansos de 12 horas, repartidos en dos períodos de 8+4 horas, establecidos en la norma.

Respuesta C:

A) 9 horas.
B) 40 horas.
C) No, ya que efectuó los descansos de 12 horas, repartidos en dos períodos de 8+4 horas, establecidos en la norma.

Respuesta D:

A) 9 horas.
B) 56 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.

Respuesta E:

A) 10 horas.
B) 30 horas.
C) No, ya que efectuó los descansos de 12 horas, repartidos en dos períodos de 8+4 horas, establecidos en la norma.

Respuesta F:

A) 10 horas.
B) 56 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.

Respuesta G:

A) 9 horas.
B) 56 horas.
C) No, ya que efectuó los descansos de 12 horas, repartidos en dos períodos de 8+4 horas, establecidos en la norma.

Respuesta H:

A) 9 horas.
B) 40 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04037

Pregunta:

El Sr. Ortiz conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX FGH, de 42 plazas.

El citado conductor, en la primera semana de marzo, efectuó las siguientes conducciones:

  • Miércoles: 9 horas.
  • Jueves: 7 horas.
  • Viernes; 6 horas.
  • Sábado: 10 horas.
  • Domingo: 10 horas.

El Sr. Ortiz efectuó en el mes de abril los siguientes descansos semanales:

  • Semana 1: 39 horas.
  • Semana 2: 48 horas.
  • Semana. 3: 28 horas.

El citado conductor, en la primera semana de junio, condujo un total de 50 horas; en la semana siguiente, su conducción fue de 9 horas diarias durante 4 días seguidos (de lunes a jueves).

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuántas horas podía conducir el lunes de la segunda semana de marzo?
  2. ¿Qué descanso semanal total debía efectuar el Sr. Ortiz en la cuarta semana si quisiera finalizar el mes compensando todas las reducciones de descanso semanal realizadas?
  3. ¿Cuántas horas, como máximo, podría conducir el viernes de la segunda semana de junio sin cometer infracción?

Respuesta A:

A) 9 horas.
B) 68 horas.
C) 9 horas.

Respuesta B:

A) 10 horas.
B) 90 horas.
C) 6 horas.

Respuesta C:

A) 10 horas.
B) 68 horas.
C) 9 horas.

Respuesta D:

A) 9 horas.
B) 48 horas.
C) 9 horas.

Respuesta E:

A) 10 horas.
B) 68 horas.
C) 4 horas.

Respuesta F:

A) 9 horas.
B) 68 horas.
C) 4 horas.

Respuesta G:

A) 9 horas.
B) 90 horas.
C) 6 horas.

Respuesta H:

A) 10 horas.
B) 48 horas.
C) 4 horas.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04038

Pregunta:

El Sr. Fernández, que conduce habitualmente el vehículo XXXX KMJ de 36 plazas, efectuó en el mes de septiembre los siguientes descansos semanales:

  • Semana 1: 39 horas.
  • Semana 2: 48 horas.

El Sr. Fernández, las jornadas del 20 al 25 del mes de octubre, condujo el citado vehículo en régimen de conducción en equipo. Durante esas jornadas, cada 30 horas, efectuó un descanso diario continuado de 8 horas. También, durante las mismas, realizó un descanso continuado de 4 horas, además de las pausas reglamentarias en la conducción.

En la segunda quincena del mes de noviembre, las conducciones del Sr. Fernández fueron:

  • Días 15 y 16 (lunes y martes): 10 horas diarias.
  • Día 17 (miércoles): 9 horas.
  • Día 18 (jueves): 4 horas.
  • Días 19 y 20 (viernes y sábado): 8 horas diarias.
  • Días 22 a 26 (lunes a viernes): 8 horas diarias,

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué descanso semanal mínimo debía efectuar el Sr. Fernández en la tercera semana de septiembre si quisiera compensar la reducción de descanso semanal realizada?
  2. ¿Cometió en Sr. Fernández, en relación con lo establecido en la normativa, alguna infracción entre el 20 y el 25 de octubre?
  3. ¿Respetó, en la segunda quincena de noviembre, el Sr. Fernández lo establecido en el Reglamento (CE) 561/2006?

Respuesta A:

A) 51 horas.
B) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.
C) No, incumplió los tiempos de conducción en la primera semana de la quincena.

Respuesta B:

A) 48 horas.
B) No, ya que efectuó los descansos de 12 horas, repartidos en dos períodos de 8+4 horas, establecidos en la norma.
C) Sí, condujo menos de 90 horas.

Respuesta C:

A) 30 horas.
B) No, ya que efectuó los descansos de 12 horas, repartidos en dos períodos de 8+4 horas, establecidos en la norma.
C) Sí, condujo menos de 90 horas.

Respuesta D:

A) 54 horas.
B) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.
C) No, incumplió los tiempos de conducción en la segunda semana de la quincena.

Respuesta E:

A) 48 horas.
B) No, ya que efectuó los descansos de 12 horas, repartidos en dos períodos de 8+4 horas, establecidos en la norma.
C) Sí, condujo menos de 90 horas.

Respuesta F:

A) 30 horas.
B) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.
C) Sí, condujo menos de 90 horas.

Respuesta G:

A) 51 horas.
B) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.
C) Sí, condujo menos de 90 horas.

Respuesta H:

A) 45 horas.
B) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.
C) No, incumplió los tiempos de conducción en la segunda semana de la quincena.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04039

Pregunta:

El Sr. Suárez es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX GYJ, de 38 plazas.

El Sr. Suárez efectuó, en el mes de septiembre, los siguientes descansos semanales:

  • Semana 1: 25 horas.
  • Semana 2: 66 horas.
  • Semana. 3: 28 horas.

El citado conductor, en la primera semana de octubre, efectuó las siguientes conducciones:

  • Lunes: 10 horas.
  • Martes: 9 horas.
  • Miércoles: 10 horas.
  • Jueves: 7 horas.
  • Viernes; 6 horas.

El Sr. Suárez, las jornadas del 18 al 24 del mes de noviembre, condujo el vehículo en régimen de conducción en equipo; durante esas jornadas, cada 24 horas, efectuó un descanso diario continuado de 8 horas. También, durante las mismas, realizó un descanso continuado de 4 horas, además de las pausas reglamentarias en la conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué descanso semanal total debía efectuar el Sr. Suárez en la cuarta semana si quisiera finalizar el mes de septiembre compensando, en él, todas las reducciones de descanso semanal realizadas?
  2. ¿Cuántas horas podía conducir el sábado de la primera semana de octubre?
  3. ¿Cometió en Sr. Suárez, en relación con lo establecido en el Reglamento (CE) 561/2006, alguna infracción, entre el 18 y el 24 de noviembre?

Respuesta A:

A) 62 horas.
B) 9 horas.
C) No, ya que efectuó los descansos de 12 horas, repartidos en dos períodos de 8+4 horas, establecidos en la norma.

Respuesta B:

A) 66 horas.
B) 10 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.

Respuesta C:

A) 62 horas.
B) 10 horas.
C) No, ya que efectuó los descansos de 12 horas, repartidos en dos períodos de 8+4 horas, establecidos en la norma.

Respuesta D:

A) 48 horas.
B) 9 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.

Respuesta E:

A) 56 horas.
B) 10 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.

Respuesta F:

A) 72 horas.
B) 10 horas.
C) No, ya que efectuó los descansos de 12 horas, repartidos en dos períodos de 8+4 horas, establecidos en la norma.

Respuesta G:

A) 62 horas.
B) 9 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.

Respuesta H:

A) 48 horas.
B) 10 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04040

Pregunta:

En la primera quincena del mes de febrero, las conducciones del Sr. Galindo fueron:

  • Días 2 y 3 (lunes y martes): 9 horas diarias.
  • Día 4 (miércoles): 9 horas.
  • Día 5 (jueves): 9 horas.
  • Días 7 y 8 (sábado y domingo): 10 horas diarias.
  • Día 9 (lunes): 10 horas.
  • Días 10 y 11 (martes y miércoles): 8 horas diarias.

El Sr. Galindo efectuó, en el mes de marzo, los siguientes descansos semanales:

  • Semana 1: 26 horas.
  • Semana 2: 65 horas.
  • Semana. 3: 40 horas.

El citado conductor, en la última semana de marzo, después de efectuar su descanso semanal, efectuó los siguientes descansos diarios: el martes descansó 11 horas; el miércoles también 11 horas; el jueves, el viernes y el sábado 9 horas cada día; el domingo inició un nuevo descanso semanal.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Ha cumplido el Sr. Galindo con lo establecido en el R (CE) 561/2006 durante la primera quincena de febrero?
  2. ¿Qué descanso semanal total debía efectuar el Sr. Galindo en la cuarta semana si quisiera finalizar el mes de septiembre compensando todas las reducciones de descanso semanal realizadas?
  3. En relación con los descansos de la última semana de marzo, ¿cuándo debía recuperar el Sr. Galindo el tiempo de descanso diario reducido, según lo establecido en el Reglamento (CE) 561/06?

Respuesta A:

A) Sí, no ha cometido ninguna infracción.
B) 50 horas.
C) No es necesario compensar el tiempo de descanso diario reducido.

Respuesta B:

A) Sí, no ha cometido ninguna infracción.
B) 52 horas.
C) Antes de que finalice la segunda semana siguiente a la que se realizaron.

Respuesta C:

A) Ha cometido una infracción al conducir 10 horas, tres días en un período de siete días.
B) 48 horas.
C) No es necesario compensar el tiempo de descanso diario reducido.

Respuesta D:

A) Ha cometido una infracción al conducir 10 horas, tres días consecutivos.
B) 48 horas.
C) Antes de que finalice la tercera semana siguiente a la que se realizaron.

Respuesta E:

A) Sí, no ha cometido ninguna infracción.
B) 52 horas.
C) Antes de que finalice la tercera semana siguiente a la que se realizaron.

Respuesta F:

A) Ha cometido una infracción al conducir 10 horas, tres días consecutivos.
B) 50 horas.
C) No es necesario compensar el tiempo de descanso diario reducido.

Respuesta G:

A) Ha cometido una infracción al conducir 10 horas, tres días en un período de siete días.
B) 50 horas.
C) Antes de que finalice la segunda semana siguiente a la que se realizaron.

Respuesta H:

A) Sí, no ha cometido ninguna infracción.
B) 48 horas.
C) No es necesario compensar el tiempo de descanso diario reducido.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04041

Pregunta:

El Sr. Garcés, en la primera quincena del mes de mayo, realiza la siguiente actividad laboral:

  • Días 5 y 6 (lunes y martes): conducción diaria, 10 horas; descanso diario, 9 horas.
  • Día 7 (miércoles): conducción diaria, 9 horas; descanso diario, 13 horas repartidas en un descanso de 8 horas y otro de 5.
  • Día 8: (jueves): conducción diaria, 4 horas; descanso diario, 17 horas.
  • Días 9 y 10 (viernes y sábado): conducción diaria, 10 horas; descanso diario, 11 horas.
  • Días 11 y 12 (domingo y lunes): descanso semanal.
  • Días 13, 14 y 15 (martes a jueves): conducción diaria, 9 horas; descanso diario, 11 horas.
  • Días 16 y 17 (viernes y sábado): conducción diaria, 5 horas; descanso diario, 10 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Ha cumplido el Sr. Garcés, en la primera quincena de mayo, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los tiempos de conducción? Si no lo ha hecho, ¿qué infracciones ha cometido?
  2. ¿Ha cumplido el Sr. Garcés, en la primera quincena de mayo, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los tiempos de descanso? Si no lo ha hecho, ¿qué infracciones ha cometido?
  3. ¿Cuántas horas podría conducir el domingo 18 de mayo?

Respuesta A:

A) No. La primera semana conduce 10 horas en cuatro jornadas.
B) Sí, ha cumplido con la normativa y no ha cometido ninguna infracción.
C) Cinco.

Respuesta B:

A) No. La primera semana realiza más descansos diarios reducidos de los permitidos por la normativa.
B) No. En la jornada del 7 no hace ningún descanso de, al menos, 9 horas.
C) Siete.

Respuesta C:

A) Sí, ha cumplido con lo establecido en la normativa.
B) No. En la jornada del 7 no hace ningún descanso de, al menos, 9 horas.
C) Ninguna.

Respuesta D:

A) Sí, ha cumplido con lo establecido en la normativa.
B) Sí, ha cumplido con la normativa y no ha cometido ninguna infracción.
C) Cuatro.

Respuesta E:

A) Sí, ha cumplido con lo establecido en la normativa.
B) No. En la jornada del 7 no hace ningún descanso de, al menos, 9 horas.
C) Cinco.

Respuesta F:

A) No. La primera semana conduce 10 horas en cuatro jornadas.
B) No. En la jornada del 7 no hace ningún descanso de, al menos, 9 horas.
C) Ninguna.

Respuesta G:

A) No. La primera semana realiza más descansos diarios reducidos de los permitidos por la normativa.
B) Sí, ha cumplido con la normativa y no ha cometido ninguna infracción.
C) Seis.

Respuesta H:

A) No. La primera semana conduce 10 horas en tres jornadas.
B) Sí, ha cumplido con la normativa y no ha cometido ninguna infracción.
C) Ninguna.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04042

Pregunta:

El Sr. Jiménez, en la segunda quincena del mes de septiembre, realiza la siguiente actividad laboral:

  • Días 15 a 17 (lunes a miércoles): descanso.
  • Días 18 y 19 (jueves y viernes): conducción diaria, 9 horas; descanso diario, 10 horas.
  • Día 20: (sábado): conducción diaria, 6 horas; descanso diario, 17 horas.
  • Días 21 (domingo): conducción diaria, 10 horas; descanso diario, 11 horas.
  • Días 22 y 23 (lunes y martes): conducción diaria, 10 horas; descanso diario 9 horas.
  • Día 24 (miércoles): descanso.
  • Días 25 a 28 (jueves a domingo): conducción diaria, 8 horas; descanso diario, 11 horas.

El día 5 de octubre su actividad laboral fue la siguiente:

  • De 09:30 a 12:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • 13:00 a 16:30: conducción vehículo XXXX GJJ (40 plazas).
  • Pausa/descanso.
  • 17:00 a 18:00: conducción vehículo XXXX GJJ (40 plazas).

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Ha cumplido el Sr. Jiménez, en la segunda quincena de septiembre, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los tiempos de conducción? Si no lo ha hecho, ¿qué infracciones ha cometido?
  2. ¿Ha cumplido el Sr. Jiménez, en la segunda quincena de septiembre, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los tiempos de descanso? Si no lo ha hecho, ¿qué infracciones ha cometido?
  3. ¿Cometió alguna infracción el día 5 de octubre? ¿Qué infracción cometió?

Respuesta A:

A) Sí, ha cumplido la normativa.
B) Ha cometido una infracción por falta de descanso diario.
C) No, no ha cometido ninguna infracción.

Respuesta B:

A) Sí, ha cumplido la normativa.
B) Sí, ha cumplido la normativa.
C) No, no ha cometido ninguna infracción.

Respuesta C:

A) Ha cometido una infracción por exceso de conducción diaria.
B) Sí, ha cumplido la normativa.
C) Efectuó una conducción superior a 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.

Respuesta D:

A) Sí, ha cumplido la normativa.
B) Ha cometido una infracción por falta de descanso semanal.
C) No, no ha cometido ninguna infracción.

Respuesta E:

A) Sí, ha cumplido la normativa.
B) Ha cometido una infracción por falta de descanso diario.
C) Efectuó una conducción superior a 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.

Respuesta F:

A) Ha cometido una infracción por exceso de conducción diaria.
B) Sí, ha cumplido la normativa.
C) No, no ha cometido ninguna infracción.

Respuesta G:

A) Ha cometido una infracción por exceso de conducción diaria.
B) Ha cometido una infracción por falta de descanso diario.
C) Efectuó una conducción superior a 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.

Respuesta H:

A) Ha cometido una infracción por exceso de conducción diaria.
B) Ha cometido una infracción por falta de descanso semanal.
C) No, no ha cometido ninguna infracción.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04043

Pregunta:

El Sr. Huerta, en la primera quincena del mes de julio, tras un descanso semanal de 35 horas, realiza la siguiente actividad laboral:

  • Días 5 y 6 (lunes y martes): conducción diaria, 9 horas; descanso diario, 10 horas.
  • Día 7 (miércoles): conducción diaria, 9 horas; descanso diario, 13 horas.
  • Día 8: (jueves): conducción diaria, 9 horas; descanso diario, 17 horas.
  • Días 9 y 10 (viernes y sábado): conducción diaria, 10 horas; descanso diario, 11 horas.
  • Días 11 y 12 (domingo y lunes): descanso semanal.
  • Días 13, 14 y 15 (martes a jueves): conducción diaria, 9 horas; descanso diario, 11 horas.
  • Días 16 y 17 (viernes y sábado): conducción diaria, 10 horas; descanso diario, 10 horas.
  • Día 18 (domingo): descanso semanal.

El día 26 de julio realizó su actividad laboral fue la siguiente:

  • De 08:30 a 12:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • 13:00 a 16:30: conducción vehículo XXXX HNN (40 plazas).
  • Pausa/descanso.
  • 17:00 a 18:00: conducción vehículo XXXX HNN (40 plazas).
  • Pausa/descanso.
  • 18:15 a 20:15: conducción vehículo XXXX HNN (40 plazas).
  • Pausa/descanso.
  • 22:30 a 24:00: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Ha cumplido el Sr. Huerta, en la primera quincena de julio, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los tiempos de conducción? Si no lo ha hecho, ¿qué infracciones ha cometido?
  2. ¿Ha cumplido el Sr. Huerta, en la primera quincena de julio, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los tiempos de descanso? Si no lo ha hecho, ¿qué infracciones ha cometido?
  3. ¿Cometió alguna infracción en la jornada del 26 de julio? ¿Qué infracción cometió?

Respuesta A:

A) Sí. La conducción bisemanal no excede las 90 horas.
B) No, ha cometido una infracción al realizar un descanso semanal inferior al establecido por la normativa.
C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas y llevó a cabo un exceso de conducción continuada sin realizar las pausas reglamentarias.

Respuesta B:

A) Sí. La conducción bisemanal no excede las 95 horas.
B) No, ha cometido dos infracciones al realizar dos descansos diarios inferiores a mínimo establecido por la normativa.
C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas.

Respuesta C:

A) Sí. La conducción bisemanal no excede las 95 horas.
B) No, ha cometido una infracción al realizar un descanso semanal inferior al establecido por la normativa.
C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas.

Respuesta D:

A) No. La conducción bisemanal excede las 90 horas.
B) No, ha cometido una infracción al realizar un descanso semanal inferior al establecido por la normativa.
C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas.

Respuesta E:

A) Sí. La conducción bisemanal no excede las 90 horas.
B) Sí, ha cumplido la normativa.
C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas y un exceso de conducción continuada sin realizar las pausas reglamentarias.

Respuesta F:

A) No. La conducción bisemanal excede las 90 horas.
B) No, ha cometido dos infracciones al realizar dos descansos diarios inferiores a mínimo establecido por la normativa.
C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas.

Respuesta G:

A) Sí. La conducción bisemanal no excede las 90 horas.
B) Sí, ha cumplido la normativa.
C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas.

Respuesta H:

A) No. La conducción bisemanal excede las 90 horas.
B) Sí, ha cumplido la normativa.
C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas y efectuó un exceso de conducción ininterrumpida sin realizar las pausas reglamentarias.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04044

Pregunta:

El Sr. Juárez conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX RBN, de 38 plazas.

En la primera semana del mes de octubre, después de efectuar su descanso semanal, el Sr. Juárez comenzó a conducir el lunes 2, a las 13:00 horas.

El Sr. Juárez, en la jornada del 10 al 11 de octubre, habiendo comenzado la jornada a las 8:00 horas, acabó de conducir a las 22:00 horas del día 11. En esa semana había descansado 9 horas continuadas dos días.

El Sr. Juárez efectuó, en el mes de noviembre, las siguientes conducciones:

  • Lunes 7: 5 horas.
  • Martes 8: 10 horas.
  • Jueves 10: 8 horas.
  • Viernes 11: 9 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuándo debía comenzar, como máximo, a realizar el descanso semanal en la primera semana del mes de octubre?
  2. ¿A qué hora del día 12, como mínimo, podía empezar a conducir?
  3. ¿Cuántas horas podía conducir el resto de la semana sin cometer ninguna infracción?

Respuesta A:

A) A las 13:00 del domingo, 8 de octubre.
B) A las 09:00.
C) 24 horas.

Respuesta B:

A) A las 13:00 del lunes, 9 de octubre.
B) A las 07:00.
C) 18 horas.

Respuesta C:

A) A las 13:00 del sábado, 7 de octubre.
B) A las 07:00.
C) 19 horas.

Respuesta D:

A) A las 13:00 del lunes, 9 de octubre.
B) A las 07:00.
C) 24 horas.

Respuesta E:

A) A las 13:00 del domingo, 8 de octubre.
B) A las 07:00.
C) 19 horas.

Respuesta F:

A) A las 13:00 del sábado, 7 de octubre.
B) A las 09:00.
C) 18 horas.

Respuesta G:

A) A las 13:00 del lunes, 9 de octubre.
B) A las 09:00.
C) 19 horas.

Respuesta H:

A) A las 13:00 del domingo, 8 de octubre.
B) A las 07:00.
C) 18 horas.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6

COD: 2C04045

Pregunta:

El Sr Muñoz es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX KLJ, de 48 plazas.

El Sr. Muñoz efectuó en el mes de septiembre los siguientes descansos semanales:

  • Semana 1: 50 horas.
  • Semana 2: 60 horas.
  • Semana. 3: 39 horas.

El citado conductor, en la primera semana de octubre, efectuó las siguientes conducciones:

  • Lunes; 9 horas.
  • Martes: 9 horas.
  • Miércoles; 10 horas.
  • Jueves: 10 horas.
  • Viernes; 6 horas.

En las dos últimas semanas de ese mes, el Sr. Muñoz tuvo la siguiente actividad: condujo 10 horas diarias durante el lunes y martes de la primera semana, descansó 9 horas cada día. El miércoles condujo 9 horas y descansó 9 horas. El jueves la  conducción fue de 4 horas y descansó 17 horas y el viernes y sábado condujo 9 horas e hizo un descanso diario de 11 horas diarias.

Tras efectuar el descanso semanal, condujo 8 horas durante 5 días de la semana siguiente (de lunes a viernes) y el sábado condujo 3 horas. Todos estos días efectuó un descanso diario de 11 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué descanso semanal total debía efectuar el Sr. Muñoz en la cuarta semana si quisiera finalizar el mes de septiembre compensando en él todas las reducciones de descanso semanal realizadas?
  2. ¿Cuántas horas podía conducir el Sr. Muñoz el sábado de la primera semana de octubre?
  3. ¿Cumplió con la normativa de tiempos de conducción y descanso, el Sr. Muñoz, en las dos semanas finales de octubre?

Respuesta A:

A) 51 horas.
B) 10 horas.
C) Sí, porque conduce menos de 95 horas entre las dos semanas.

Respuesta B:

A) 51 horas.
B) 9 horas.
C) No, se excedió en los tiempos de conducción porque conduce 94 horas entre las dos semanas.

Respuesta C:

A) 48 horas.
B) 10 horas.
C) No, se excedió en los tiempos de conducción porque conduce 94 horas entre las dos semanas.

Respuesta D:

A) 51 horas.
B) 9 horas.
C) Sí, porque conduce menos de 95 horas entre las dos semanas.

Respuesta E:

A) 48 horas.
B) 9 horas.
C) No, se excedió en los tiempos de conducción porque conduce 94 horas entre las dos semanas.

Respuesta F:

A) 48 horas.
B) 10 horas.
C) Sí, porque conduce menos de 95 horas entre las dos semanas.

Respuesta G:

A) 53 horas.
B) 10 horas.
C) No, se excedió en los tiempos de conducción porque conduce 94 horas entre las dos semanas.

Respuesta H:

A) 51 horas.
B) 10 horas.
C) Sí, porque conduce menos de 95 horas entre las dos semanas.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04046

Pregunta:

El Sr. Núñez es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX GJT, de 38 plazas.

El citado conductor, en la primera semana de noviembre, condujo 9 horas diarias de lunes a viernes.

En la segunda semana de ese mismo mes, después de haber conducido 10 horas el lunes y el martes, respectivamente, el Sr. Núñez tuvo que llevar a cabo un servicio de transporte discrecional. La distancia entre el origen y el destino del transporte era de 760 km. El servicio debía transcurrir íntegramente por carreteras convencionales.

La jornada del 24 de noviembre, su actividad laboral fue la siguiente:

  • De 02:00 a 04:30: conducción.
  • De 04:45 a 05:45: conducción.
  • De 05:55 a 07:15: conducción.
  • De 07:35 a 11:50: conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuántas horas podía conducir, como máximo, sin cometer infracción, el sábado de la primera semana de noviembre?
  2. ¿Pudo efectuar dicho trayecto en una misma jornada de trabajo, sin cometer infracción alguna, suponiendo que hubiera podido circular a la velocidad máxima durante todo el servicio?
  3. ¿Incumplió el 24 de noviembre, el Sr. Núñez, lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/06 relativo a los tiempos de conducción y descanso?

Respuesta A:

A) 10 horas.
B) Sí, ya que, como podía conducir, como máximo, 10 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada.
C) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.

Respuesta B:

A) 9 horas.
B) Sí, ya que, como podía conducir, como máximo, 10 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km en la jornada.
C) No, no incumplió la normativa.

Respuesta C:

A) 10 horas.
B) Sí, ya que, como debía conducir, como máximo, 9 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 810 km en la jornada.
C) No, no incumplió la normativa.

Respuesta D:

A) 9 horas.
B) Sí, ya que, como debía conducir, como máximo, 9 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 810 km en la jornada.
C) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.

Respuesta E:

A) 9 horas.
B) No, ya que, como debía conducir, como máximo, 9 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 720 km en la jornada.
C) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.

Respuesta F:

A) 10 horas.
B) Sí, ya que, como podía conducir, como máximo, 10 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada.
C) No, no incumplió la normativa.

Respuesta G:

A) 9 horas.
B) No, ya que, como debía conducir, como máximo, 9 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 720 km en la jornada.
C) No, no incumplió la normativa.

Respuesta H:

A) 10 horas.
B) Sí, ya que, como debía conducir, como máximo, 9 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 810 km en la jornada.
C) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04047

Pregunta:

En la primera semana del mes de junio, el Sr. Avilés, después de haber conducido 10 horas el lunes y el martes, respectivamente, tuvo que efectuar un servicio de transporte regular de viajeros en un trayecto de 860 km. Un tercio de las plazas había sido reservado previamente para menores de 16 años. El servicio transcurrió íntegramente por autopista.

El Sr. Avilés efectuó en el mes de septiembre los siguientes descansos semanales:

  • Semana 1: 29 horas.
  • Semana 2: 48 horas
  • Semana 3: 28 horas

El Sr. Avilés, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones del período de pausa o descanso utilizado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Pudo efectuar, el Sr. Avilés, el servicio del miércoles de la primera semana de junio sin cometer una infracción suponiendo que hubiera podido circular a la velocidad máxima permitida durante todo el transporte?
  2. ¿Qué descanso semanal total debía efectuar el Sr. Avilés en la cuarta semana si quisiera finalizar el mes de septiembre compensando todas las reducciones de descanso semanal realizadas?
  3. ¿Es correcta la actuación del Sr. Avilés cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo?

Respuesta A:

A) Sí, ya que, aunque no podía conducir más de 9 horas, como la velocidad máxima a la que podía circular era de 100 km/h, la distancia máxima que podía recorrer era de 900 km.
B) 78 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta B:

A) No, ya que aunque podía conducir 9 horas, como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, la distancia máxima que podía recorrer era de 810 km.
B) 68 horas.
C) Sí, la actuación del conductor es correcta.

Respuesta C:

A) No, ya que, como podía conducir, como máximo, 10 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada.
B) 78 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta D:

A) No, ya que, como podía conducir, como máximo, 10 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada.
B) 80 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta E:

A) Sí, ya que, como podía conducir, como máximo, 10 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 100 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km en la jornada.
B) 68 horas.
C) Sí, la actuación del conductor es correcta.

Respuesta F:

A) Sí, ya que, aunque no podía conducir más de 9 horas, como la velocidad máxima a la que podía circular era de 100 km/h, la distancia máxima que podía recorrer era de 900 km.
B) 80 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta G:

A) No, ya que, como podía conducir, como máximo, 10 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada.
B) 78 horas.
C) Sí, la actuación del conductor es correcta.

Respuesta H:

A) Sí, ya que, como podía conducir, como máximo, 10 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 100 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km en la jornada.
B) 80 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04048

Pregunta:

Durante el mes de marzo, el Sr. Díaz condujo el vehículo matrícula XXXX KLH. Las plazas del vehículo son 52.

Durante el citado mes, el Sr. Díaz realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

  • Lunes, 5 de marzo: 24 horas.
  • Domingo, 11 de marzo: 24 horas.
  • Jueves, 15 de marzo: 24 horas.
  • Domingo, 18 de marzo: 24 horas.
  • Lunes, 19 de marzo: 24 horas.
  • Miércoles, 21 de marzo: 24 horas.
  • Viernes: 23 de marzo: 24 horas.
  • Domingo, 25 de marzo: 24 horas.

Después de haber conducido 10 horas el lunes (12 de marzo) y 9 el martes (13 de marzo), respectivamente, el Sr. Díaz tuvo que efectuar, el miércoles 14, un servicio de transporte regular de viajeros en un trayecto de 880 km. Dos tercios de las plazas del mismo habían sido reservadas previamente para menores de 16 años. El servicio transcurrió íntegramente por carreteras convencionales.

Como consecuencia de un pequeño accidente, el Sr. Díaz estuvo de baja por ILT durante todo el mes de abril. El primer día de su incorporación, el 4 de mayo, conduciendo el vehículo matrícula XXX BDC, dotado de tacógrafo analógico, fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes (documentos de control, tarjeta de conductor) en los que se encontraría recogida su actividad como conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué infracciones cometió el Sr. Díaz, respecto del R (CE) 561/2006, durante el mes de marzo, en relación con los descansos semanales?
  2. ¿Pudo efectuar el servicio del día 14 de marzo, en una misma jornada de trabajo, sin cometer infracción alguna, suponiendo que hubiera podido circular a la velocidad máxima durante todo el transporte?
  3. ¿Qué tendría que presentar el Sr. Díaz ante la petición del agente de tráfico?

Respuesta A:

A) Efectuó dos descansos reducidos consecutivos.
B) Sí, ya que podía conducir 10 horas y llevar una velocidad 90 km/h, por lo que podía recorrer una distancia máxima de 900 km en una jornada.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso.

Respuesta B:

A) Ninguna, realizó correctamente los descansos.
B) No, ya que debía conducir 9 horas y llevar una velocidad 90 km/h, por lo que podía recorrer una distancia máxima de 810 km en una jornada.
C) El disco-diagrama del día en curso, el del último día que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta C:

A) Efectuó dos descansos reducidos consecutivos.
B) Sí, ya que podía conducir 10 horas y llevar una velocidad 90 km/h, por lo que podía recorrer una distancia máxima de 900 km en una jornada.
C) El disco-diagrama del día en curso, el del último día que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta D:

A) Efectuó dos descansos reducidos consecutivos.
B) No, ya que debía conducir 9 horas y llevar una velocidad 90 km/h, por lo que podía recorrer una distancia máxima de 810 km en una jornada.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta E:

A) Ninguna, realizó correctamente los descansos.
B) No, ya que debía conducir 9 horas y llevar una velocidad 90 km/h, por lo que podía recorrer una distancia máxima de 810 km en una jornada.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso.

Respuesta F:

A) Ninguna, realizó correctamente los descansos.
B) No, ya que podía conducir 10 horas y llevar una velocidad 80 km/h, por lo que podía recorrer una distancia máxima de 800 km en una jornada.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta G:

A) Ninguna, realizó correctamente los descansos.
B) Sí, ya que podía conducir 10 horas y llevar una velocidad 90 km/h, por lo que podía recorrer una distancia máxima de 900 km en una jornada.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta H:

A) Efectuó dos descansos reducidos consecutivos.
B) No, ya que podía conducir 10 horas y llevar una velocidad 80 km/h, por lo que podía recorrer una distancia máxima de 800 km en una jornada.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04049

Pregunta:

El Sr. Ferrer condujo, el mes de octubre, el vehículo matrícula XXX JMB, de 48 plazas.

En la jornada del jueves, 2 de octubre, realizó las siguientes actividades:

  • De 06:00 a 07:40: desplazamiento en autobús para hacerse cargo del vehículo matrícula XXX JMB.
  • De 07:50 a 12:00: conducción del vehículo matrícula XXX JMB.
  • Pausa/descanso.
  • De 12:15 a 12:45: lavado del vehículo matrícula XXX JMB y revisión de ruedas.
  • Pausa/descanso.
  • De 13:00 a 15:00: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • De 15:15 a 15:45: conducción del vehículo matrícula XXX JMB.
  • Pausa/descanso.
  • De 16:15 a 20:45: conducción del vehículo matrícula XXX JMB.

El citado conductor, en la primera semana de noviembre, efectuó las siguientes conducciones:

  • Lunes: 10 horas
  • Martes: 9 horas.
  • Miércoles: 10 horas.
  • Jueves: 9 horas.
  • Viernes: 6 horas.

En la citada semana, después de haber conducido 9 horas el lunes y el martes, respectivamente, el Sr. Ferrer tuvo que efectuar un servicio de transporte regular de viajeros en un trayecto de 465 km. El servicio transcurrió íntegramente por autopista.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Respetó, el Sr. Ferrer, lo establecido en el Reglamento (CE) 561/2006 en relación con los tiempos de conducción y descanso, en la jornada del 2 de octubre?
  2. ¿Cuántas horas podía conducir, el Sr. Ferrer, el sábado de la primera semana de noviembre?
  3. ¿Pudo efectuar el servicio del miércoles de la primera semana de noviembre, y el trayecto de vuelta, en una misma jornada de trabajo, suponiendo que hubiera podido circular a la velocidad máxima durante toda la jornada?

Respuesta A:

A) No, efectuó una conducción de más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
B) 10 horas.
C) Sí, ya que podía conducir 9 horas y como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 810 km.

Respuesta B:

A) Sí, cumplió la normativa no cometiendo ninguna infracción.
B) 10 horas.
C) Sí, ya que podía conducir 10 horas y como la velocidad máxima a la que podía circular era de 100 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km.

Respuesta C:

A) Sí, cumplió la normativa no cometiendo ninguna infracción.
B) 9 horas.
C) Sí, ya que podía conducir 10 horas y como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.

Respuesta D:

A) No, efectuó una conducción de más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
B) 9 horas.
C) Sí, ya que podía conducir 10 horas y como la velocidad máxima a la que podía circular era de 100 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km.

Respuesta E:

A) No, efectuó una conducción de más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
B) 10 horas.
C) Sí, ya que podía conducir 10 horas y como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.

Respuesta F:

A) Sí, cumplió la normativa no cometiendo ninguna infracción.
B) 9 horas.
C) Sí, ya que podía conducir 10 horas y como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.

Respuesta G:

A) No, efectuó una conducción de más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
B) 10 horas.
C) Sí, ya que podía conducir 10 horas y como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.

Respuesta H:

A) No, efectuó una conducción de más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
B) 9 horas.
C) Sí, ya que podía conducir 9 horas y como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 810 km.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04050

Pregunta:

El Sr. Valdés es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX HGT, de 52 plazas.

En día 15 de abril, miércoles, después de haber conducido 10 horas el lunes y 9 el martes, respectivamente, tuvo que realizar un servicio discrecional de viajeros de 835 km. El servicio se realizó íntegramente por carreteras convencionales.

En la semana del 20 al 26 de abril, condujo 10 horas diarias durante los dos primeros días de conducción y descansó 9 horas cada día. El tercer día, condujo 7 horas y descansó 9 horas. El cuarto día, condujo 10 horas y descansó 17 horas; y el resto de jornadas condujo 9 horas y descansó otras 11 horas diarias.

Como consecuencia de un pequeño accidente, el Sr. Valdés estuvo de baja por ILT durante todo el mes de mayo. El primer día de su incorporación, conduciendo el vehículo matrícula XXX DFT, dotado de tacógrafo analógico, fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes (documentos de control, tarjeta de conductor) en los que se encontraría recogida su actividad como conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Pudo efectuar el servicio del día 15 de abril, en una misma jornada de trabajo, sin incumplir la normativa, suponiendo que pudo circular a la velocidad máxima durante todo el transporte?
  2. ¿Respetó lo establecido en el R (CE) 561/2006 durante la semana del 20 al 26 de septiembre?
  3. ¿Qué tendría que presentar el conductor ante la petición del agente de tráfico?

Respuesta A:

A) No, ya que podía conducir 10 horas en la jornada y circular a 80 km/h. Podía recorrer, pues, una distancia máxima de 800 km.
B) No, cometió una infracción: realizar cuatro descansos diarios reducidos.
C) Únicamente su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Respuesta B:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en la jornada y circular a 100 km/h. Podía recorrer, pues, una distancia máxima de 1.000 km.
B) No, cometió una infracción: efectuar tres conducciones diarias de 10 horas entre dos descansos semanales.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Respuesta C:

A) No, ya que podía conducir 9 horas en la jornada y circular a 90 km/h. Podía recorres, pues, una distancia máxima de 810 km.
B) No, cometió dos infracciones: realizar cuatro descansos diarios reducidos y efectuar tres conducciones diarias de 10 horas entre dos descansos semanales.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Respuesta D:

A) No, ya que podía conducir 9 horas en la jornada y circular a 90 km/h. Podía recorres, pues, una distancia máxima de 810 km.
B) No, cometió una infracción: realizar cuatro descansos diarios reducidos.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Respuesta E:

A) No, ya que podía conducir 10 horas en la jornada y circular a 80 km/h. Podía recorrer, pues, una distancia máxima de 800 km.
B) No, cometió dos infracciones: realizar cuatro descansos diarios reducidos y efectuar tres conducciones diarias de 10 horas entre dos descansos semanales.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y el del último día anterior en el que condujo.

Respuesta F:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en la jornada y circular a 90 km/h. Podía recorrer, pues, una distancia máxima de 900 km.
B) No, cometió dos infracciones: realizar cuatro descansos diarios reducidos y efectuar tres conducciones diarias de 10 horas entre dos descansos semanales.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Respuesta G:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en la jornada y circular a 100 km/h. Podía recorrer, pues, una distancia máxima de 1.000 km.
B) No, cometió dos infracciones: realizar cuatro descansos diarios reducidos y efectuar tres conducciones diarias de 10 horas entre dos descansos semanales.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y el del último día anterior en el que condujo.

Respuesta H:

A) No, ya que podía conducir 10 horas en la jornada y circular a 80 km/h. Podía recorrer, pues, una distancia máxima de 800 km.
B) No, cometió una infracción: efectuar tres conducciones diarias de 10 horas entre dos descansos semanales.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04051

Pregunta:

El Sr. Márquez condujo, durante el mes de julio, el vehículo matrícula XXXX JJK, de 42 plazas.

En la jornada del jueves, 4 de julio, realizó las siguientes actividades:

  • De 07:30 a 08:40: traslado desde su domicilio con su vehículo particular a la empresa para hacerse cargo del vehículo matrícula XXXX JJK.
  • De 08:50 a 09:30: repostaje y revisión del vehículo matrícula XXXX JJK.
  • De 09:30 a 13:50: conducción del vehículo matrícula XXXX JJK.
  • Pausa/descanso.
  • De 14:50 a 17:50: conducción del vehículo matrícula XXXX JJK.
  • Pausa /descanso.
  • De 19:00 a 22:00: conducción del vehículo matrícula XXXX JJK.

El día 9 de julio, miércoles, después de un descanso de 54 horas, el citado conductor tuvo que efectuar un servicio de transporte discrecional con el referido vehículo. El trayecto total era de 840 km. Todas las plazas estaban ocupadas por viajeros y 15 de ellos eran menores de 16 años. El servicio transcurrió íntegramente por carreteras convencionales.

Durante ese mes, realizó los siguientes descansos continuados superiores a 11 horas:

  • Lunes 1: 24 horas (+6 horas del domingo).
  • Viernes 5: 24 horas (+4 horas del sábado).
  • Domingo 7: 24 horas (+ 2 horas del sábado).
  • Lunes 8: 24 horas (+4 horas del martes).
  • Viernes 12: 24 horas (+5 horas del sábado).
  • Domingo 14: 24 horas (+4 horas del lunes).
  • Viernes 19: 24 horas (+15 horas del jueves).
  • Domingo 21: 24 horas (+7 horas del lunes).
  • Sábado 27: 24 horas (+12 horas del domingo).

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué infracciones al R (CE) 561/2006 cometió el Sr. Márquez en la jornada del 4 de julio?
  2. ¿Pudo el Sr. Márquez efectuar el servicio del día 9 de julio en su jornada de trabajo sin cometer infracción alguna? (NOTA: se supone que durante todo el servicio pudo circular a la velocidad máxima permitida.
  3. ¿Se ha cumplido, en el mes julio, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los descansos semanales?

Respuesta A:

A) Condujo más de 10 horas y más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Sí, ya que podía efectuar una conducción de 10 horas y la velocidad máxima a la que podría circular era de 90 km/h. Pudo recorrer una distancia máxima de 900 km en la jornada.
C) En varias semanas continuadas realiza descansos semanales reducidos.

Respuesta B:

A) Condujo más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
B) No, ya que podía efectuar una conducción de 9 horas y la velocidad máxima a la que podría circular era de 90 km/h. Pudo recorrer una distancia máxima de 810 km en la jornada.
C) No, en la semana que comienza el lunes 22 no compensa las horas de disminución de descanso de la primera semana de julio. Además, en varias semanas continuadas realiza descansos semanales reducidos.

Respuesta C:

A) Condujo más de 10 horas.
B) Sí, ya que podía efectuar una conducción de 10 horas y la velocidad máxima a la que podría circular era de 90 km/h. Pudo recorrer una distancia máxima de 900 km en la jornada.
C) En varias semanas continuadas realiza descansos semanales reducidos.

Respuesta D:

A) Condujo más de 10 horas y más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Sí, ya que podía efectuar una conducción de 10 horas y la velocidad máxima a la que podría circular era de 90 km/h. Pudo recorrer una distancia máxima de 900 km en la jornada.
C) No, en la semana que comienza el lunes 22 no compensa las horas de disminución de descanso de la primera semana de julio. Además, en varias semanas continuadas realiza descansos semanales reducidos.

Respuesta E:

A) Condujo más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
B) No, ya que podía efectuar una conducción de 10 horas y la velocidad máxima a la que podría circular era de 80 km/h. Pudo recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada.
C) En varias semanas continuadas realiza descansos semanales reducidos.

Respuesta F:

A) Condujo más de 10 horas y más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
B) No, ya que podía efectuar una conducción de 9 horas y la velocidad máxima a la que podría circular era de 90 km/h. Pudo recorrer una distancia máxima de 810 km en la jornada.
C) No, en la semana que comienza el lunes 22 no compensa las horas de disminución de descanso de la primera semana de julio. Además, en varias semanas continuadas realiza descansos semanales reducidos.

Respuesta G:

A) Condujo más de 10 horas.
B) No, ya que podía efectuar una conducción de 9 horas y la velocidad máxima a la que podría circular era de 90 km/h. Pudo recorrer una distancia máxima de 810 km en la jornada.
C) En varias semanas continuadas realiza descansos semanales reducidos.

Respuesta H:

A) Condujo más de 10 horas.
B) No, ya que podía efectuar una conducción de 10 horas y la velocidad máxima a la que podría circular era de 80 km/h. Pudo recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada.
C) No, en la semana que comienza el lunes 22 no compensa las horas de disminución de descanso de la primera semana de julio. Además, en varias semanas continuadas realiza descansos semanales reducidos.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04052

Pregunta:

El Sr. Delgado, que conduce habitualmente el vehículo XXXX GJH de 38 plazas, efectuó en el mes de diciembre los siguientes descansos semanales:

  • Semana 1: 35 horas.
  • Semana 2: 50 horas.
  • Semana. 3: 28 horas.

El citado conductor, el día 9 de diciembre, comenzó la conducción a las 02:00 y condujo sin interrupción hasta las 04:30. Tras una pausa, reanudó la conducción a las 04:45 y volvió a parar a las 05:45; reanudó el viaje a las 05:55, conduciendo sin interrupción hasta las 07:15. De 07:15 a 07:35 realizó una pausa y después condujo sin interrupción de 07:35 a 11:50.

Durante la jornada del 29 de diciembre, efectuó una conducción de 9 horas. Durante dicha jornada descansó 4 horas para comer y tres horas al final de la tarde. Finalmente, al acabar la conducción, realizó un descanso continuado de 8 horas antes de iniciar la jornada siguiente.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué descanso semanal total debía efectuar el Sr. Delgado en la cuarta semana de diciembre si quisiera finalizar dicho mes compensando todas las reducciones de descanso semanal realizadas?
  2. El día 8 de diciembre, ¿incumplió el conductor del vehículo lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/06 relativo a los tiempos de conducción y descanso?
  3. ¿Respetó en la jornada del 29 el contenido de la norma citada?

Respuesta A:

A) 71 horas.
B) No, no cometió infracción alguna.
C) Sí, hizo un descanso de 12 horas repartido en dos períodos, uno de al menos 8 horas continuadas.

Respuesta B:

A) 67 horas.
B) No, no cometió infracción alguna.
C) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.

Respuesta C:

A) 75 horas.
B) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.
C) Sí, hizo un descanso de 12 horas repartido en dos períodos, uno de al menos 8 horas continuadas.

Respuesta D:

A) 75 horas.
B) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.
C) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.

Respuesta E:

A) 68 horas.
B) No, no cometió infracción alguna..
C) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.

Respuesta F:

A) 68 horas.
B) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.
C)Sí, hizo un descanso de 12 horas repartido en dos períodos, uno de al menos 8 horas continuadas.

Respuesta G:

A) 72 horas.
B) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.
C) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.

Respuesta H:

A) 67 horas.
B) No, no cometió infracción alguna.
C) No, hizo menos descanso del reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04053

Pregunta:

Después de un descanso de 55 horas, el conductor Sr. Barrios, el 4 de marzo, martes, tuvo que llevar a cabo un servicio de transporte discrecional de viajeros con un trayecto de ida y vuelta y una longitud de 430 km en cada sentido. En dicho transporte, el 60 % de los viajeros eran menores de 16 años. El servicio se llevó a cabo íntegramente por carreteras convencionales.

Las horas de conducción que el citado conductor realizó en la semana comprendida entre el 6 y el 12 de marzo fueron 38.

En la última semana del citado mes, después de conducir durante 6 días, el Sr. Barrios efectuó los siguientes descansos semanales: en la tercera semana del mes, 38 horas seguidas, y en la semana siguiente efectuó un descanso semanal de 49 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Pudo efectuar el transporte del día 4 de marzo, ida y vuelta, en la misma jornada de trabajo sin cometer infracción alguna? (NOTA: se supone que pudo circular a la velocidad máxima permitida durante todo el servicio).
  2. Según el R (CE) 561/2006, ¿cuántas horas, como máximo, podía conducir el Sr. Barrios la semana que comenzaba el lunes 13 de marzo?
  3. En el caso de hacerlo en un descanso semanal, ¿cuándo y con cuantas horas debería recuperar, como muy tarde, el Sr. Barrios las horas no descansadas, en concepto de descanso semanal, en la segunda quincena de marzo?

Respuesta A:

A) No, ya que podía conducir 10 horas en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km.
B) 48 horas.
C) Antes de que finalizara la cuarta semana de abril. Debería hacer un descanso semanal de 62 horas ininterrumpidas.

Respuesta B:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.
B) 52 horas.
C) Antes de que finalizara la tercera semana de abril. Debería hacer un descanso semanal de 52 horas ininterrumpidas.

Respuesta C:

A) No, ya que debía conducir 9 horas en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 810 km.
B) 52 horas.
C) Antes de que finalizara la tercera semana de abril. Debería hacer un descanso semanal mínimo de 72 horas ininterrumpidas.

Respuesta D:

A) No, ya que podía conducir 10 horas en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km.
B) 56 horas.
C) Antes de que finalizara la tercera semana de abril. Debería hacer un descanso semanal de 52 horas ininterrumpidas.

Respuesta E:

A) No, ya que podía conducir 10 horas en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km.
B) 56 horas.
C) Antes de que finalizara la tercera semana de abril. Debería hacer un descanso semanal mínimo de 62 horas ininterrumpidas.

Respuesta F:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.
B) 52 horas.
C) Antes de que finalizara la tercera semana de abril. Debería hacer un descanso semanal de 24 horas ininterrumpidas.

Respuesta G:

A) No, ya que debía conducir 9 horas en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 810 km.
B) 48 horas.
C) Antes de que finalizara la tercera semana de abril. Debería hacer un descanso semanal mínimo de 62 horas ininterrumpidas.

Respuesta H:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.
B) 48 horas.
C) Antes de que finalizara la cuarta semana de abril. Debería hacer un descanso semanal de 72 horas ininterrumpidas.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04054

Pregunta:

El Sr. Arrás conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX KNL, de 52 plazas.

Después de un descanso de 55 horas, el 5 de febrero, miércoles, el Sr. Arrás efectuó un servicio de transporte discrecional de viajeros con el citado vehículo; 45 de los viajeros eran menores de 16 años y el trayecto era de 820 km. El servicio transcurrió íntegramente por carreteras convencionales.

En el mes de marzo, las conducciones diarias del Sr. Arrás fueron:

  • Domingo, 6 de marzo: 10 horas.
  • Jueves, 10 de marzo: 9 horas.
  • Viernes, 11 de marzo: 9 horas.
  • Sábado, 12 de marzo: 10 horas.
  • Domingo, 13 de marzo: 10 horas.
  • Lunes, 14 de marzo: 10 horas.
  • Jueves, 17 de marzo: 9 horas.
  • Viernes, 18 de marzo: 10 horas.
  • Sábado, 19 de marzo: 9 horas.
  • Domingo, 20 de marzo: 9 horas.

Durante las jornadas del 21 y 22 de marzo, a bordo del citado vehículo, fueron dos conductores. El transporte lo iniciaron a las 08:30 del día 21. La primera conducción la realizó el compañero del Sr. Arrás.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Pudo efectuar el Sr. Arrás el transporte del día 5 de febrero en una misma jornada de trabajo sin cometer infracción alguna? (NOTA: se supone que pudo circular a la velocidad máxima permitida durante todo el servicio).
  2. ¿Existe algún exceso de conducción diaria máxima, establecida en el R (CE) 561/2006, entre el 6 y el 20 de marzo? Si existe, ¿en qué jornada o jornadas?
  3. De acuerdo con el R (CE) 561/2006, ¿cuándo debió comenzar, como máximo, su descanso diario el Sr. Arrás el día 22 de marzo?

Respuesta A:

A) No, ya que debía conducir 9 horas, como máximo, en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h (por ser un transporte de menores), podía recorrer una distancia máxima de 720 km.
B) No, no existe ningún exceso de conducción.
C) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 22 de marzo.

Respuesta B:

A) No, ya que debía conducir 9 horas, como máximo, en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podía recorrer una distancia máxima de 810 km.
B) Sí, efectúa una conducción de 10 horas durante tres jornadas consecutivas.
C) Debió comenzarlo a las 05:30 del día 22 de marzo.

Respuesta C:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.
B) Sí, efectúa 10 horas de conducción más de dos veces en un período de siete días.
C) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 22 de marzo.

Respuesta D:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.
B) No, no existe ningún exceso de conducción.
C) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 22 de marzo.

Respuesta E:

A) No, ya que debía conducir 9 horas, como máximo, en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podía recorrer una distancia máxima de 810 km.
B) Sí, efectúa una conducción de 10 horas durante tres jornadas consecutivas.
C) Debió comenzarlo a las 05:30 del día 22 de marzo.

Respuesta F:

A) Sí, ya que, aunque podía conducir 9 horas en la jornada, como la velocidad máxima a la que podía circular era de 100 km/h, podía recorrer una distancia máxima de 800 km.
B) Sí, efectúa una conducción de 10 horas durante tres jornadas consecutivas.
C) Debió comenzarlo a las 05:30 del día 22 de marzo.

Respuesta G:

A) No, ya que debía conducir 9 horas, como máximo, en la jornada. Como la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h (por ser un transporte de menores), podía recorrer una distancia máxima de 810 km.
B) Sí, efectúa 10 horas de conducción más de dos veces en un período de siete días.
C) Debió comenzarlo a las 05:30 del día 22 de marzo.

Respuesta H:

A) No, ya que, aunque podía conducir 10 horas en la jornada, como la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h (por ser un transporte de menores), podía recorrer una distancia máxima de 800 km.
B) No, no existe ningún exceso de conducción.
C) Debió comenzarlo a las 05:30 del día 22 de marzo.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04055

Pregunta:

El Sr. Cruz conduce habitualmente el vehículo XXXX LGN, de 40 plazas.

El 15 de junio, lunes, después de un descanso de 55 horas, el Sr. Cruz tuvo que  efectuar un servicio de transporte regular de viajeros en un trayecto de 430 km. El servicio transcurrió íntegramente por carreteras convencionales.

Durante las jornadas del 17 y 18 de junio, a bordo del vehículo fueron dos conductores. El transporte lo iniciaron a las 10:30 del día 17. La primera conducción la realizó el Sr. Cruz.

El Sr. Cruz, en la jornada del miércoles, 24 de junio, realizó las siguientes actividades:

  • De 06:00 a 08:40: conducción.
  • De 09:00 a 12:00: conducción.
  • De 12:45 a 13:45: conducción.
  • De 14:30 a 15:30: conducción.
  • De 18:00 a 21:00: conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Pudo efectuar, el Sr. Cruz, el día 15 de junio, el servicio indicado, y su vuelta, en una misma jornada de trabajo sin cometer infracción alguna? (NOTA: Se supone que pudo circular a la velocidad máxima en todo momento).
  2. De acuerdo con el R (CE) 561/2006, ¿cuándo debió comenzar, como máximo, su descanso diario, en la jornada del 18,  el Sr. Cruz?
  3. ¿Qué infracciones cometió el Sr. Cruz en la jornada del 24 de junio?

Respuesta A:

A) Sí, ya que podía efectuar una conducción de 10 horas. Como la velocidad máxima a la que podía circular es de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km en la jornada.
B) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 18 de junio.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de 5 horas y 40 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta B:

A) Sí, ya que podía efectuar una conducción de 10 horas. Como la velocidad máxima a la que podía circular es de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada.
B) Debió comenzarlo a las 08:30 del día 18 de junio.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa, minoración del descanso diario.

Respuesta C:

A) Sí, ya que podía efectuar una conducción de 10 horas. Como la velocidad máxima a la que podía circular es de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km en la jornada.
B) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 18 de junio.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta D:

A) Sí, ya que podía efectuar una conducción de 10 horas. Como la velocidad máxima a la que podía circular es de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada.
B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 18 de junio.
C) Conducción de 5 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias, minoración del descanso diario.

Respuesta E:

A) Sí, ya que podía efectuar una conducción de 10 horas. Como la velocidad máxima a la que podía circular es de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada.
B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 18 de junio.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de 5 horas y 40 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias, minoración del descanso diario.

Respuesta F:

A) Sí, ya que podía efectuar una conducción de 9 horas. Como la velocidad máxima a la que podía circular es de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 810 km en la jornada.
B) Debió comenzarlo a las 05:30 del día 18 de junio.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de 7 horas sin efectuar una pausa.

Respuesta G:

A) Sí, ya que podía efectuar una conducción de 10 horas. Como la velocidad máxima a la que podía circular es de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada.
B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 18 de junio.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de 6 horas sin efectuar una pausa, minoración del descanso diario.

Respuesta H:

A) Sí, ya que podía efectuar una conducción de 9 horas. Como la velocidad máxima a la que podía circular es de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 810 km en la jornada.
B) Debió comenzarlo a las 08:30 del día 18 de junio.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de 5 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04056

Pregunta:

El Sr. Vidal es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX HTR, de 50 plazas.

El Sr. Vidal, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones del período de pausa o descanso utilizado.

El lunes 14 de noviembre, después de un descanso de 55 horas, el Sr. Vidal tuvo que efectuar un servicio de transporte discrecional de viajeros con un itinerario de 950 km. Dos tercios de las plazas estaban ocupadas por menores de 14 años. El servicio transcurrió íntegramente por autopista.

Como consecuencia de un pequeño accidente, el Sr. Vidal estuvo de baja por ILT durante todo el mes de diciembre. El primer día de su incorporación, conduciendo el vehículo matrícula XXX DDC, dotado de tacógrafo analógico, fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes (documentos de control, tarjeta de conductor) en los que se encontraría recogida su actividad como conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es correcta la actuación del Sr. Vidal cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo?
  2. ¿Pudo efectuar, el Sr. Vidal, el día 14 de noviembre, el servicio indicado, en una misma jornada de trabajo sin cometer infracción alguna? (NOTA: Se supone que pudo circular a la velocidad máxima en todo momento).
  3. ¿Qué tendría que presentar el conductor ante la petición del agente de tráfico?

Respuesta A:

A) Sí, la actuación del conductor es correcta.
B) No, ya que, aunque al ser el primer día de la semana, puede efectuar una conducción de 10 horas, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta B:

A) Sí, la actuación del conductor es correcta.
B) Sí, ya que, al ser el primer día de la semana, puede efectuar una conducción de 10 horas, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 100 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso, el del último día anterior en el que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta C:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) No, ya que, aunque al ser el primer día de la semana, puede efectuar una conducción de 10 horas, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso, el del último día anterior en el que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta D:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) Sí, ya que, al ser el primer día de la semana, puede efectuar una conducción de 10 horas. Como la velocidad máxima a la que puede circular es de 100 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta E:

A) Sí, la actuación del conductor es correcta.
B) No, ya que, aunque al ser el primer día de la semana, puede efectuar una conducción de 10 horas, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso, el del último día anterior en el que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta F:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) Sí, ya que, al ser el primer día de la semana, puede efectuar una conducción de 10 horas. Como la velocidad máxima a la que puede circular es de 100 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso, el del último día anterior en el que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta G:

A) Sí, la actuación del conductor es correcta.
B) Sí, ya que, al ser el primer día de la semana, puede efectuar una conducción de 10 horas. Como la velocidad máxima a la que puede circular es de 100 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta H:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) No, ya que, aunque al ser el primer día de la semana, puede efectuar una conducción de 10 horas, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 900 km.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento comunitario (UE) 165/2014, art. 34; Reglamento comunitario (UE) 165/2014, art. 36; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04057

Pregunta:

El Sr. Alba es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX JHN, de 45 plazas.

El Sr. Alba, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones manuales relativas al período de pausa o descanso realizado.

El citado conductor, en la primera semana de noviembre, efectuó las siguientes conducciones:

  • Lunes: 9 horas.
  • Martes: 9 horas.
  • Miércoles: 9 horas.
  • Sábado: 10 horas.
  • Domingo: 10 horas.

El Sr Alba, a principios del el mes de diciembre, tras realizr un descanso continuado de 45 horas, tuvo la siguiente actividad laboral:

  • Días 1 y 2 de diciembre: conducción de 10 horas. Descanso diario de 9 horas.
  • Día 3 de diciembre: conducción de 9 horas. Descanso diario de 9 horas.
  • Día 4 de diciembre: conducción de 9 horas. Descanso diario de 11 horas.
  • Día 5 de diciembre: conducción de 10 horas. Descanso diario de 10 horas.
  • Día 6 de diciembre: conducción de 6 horas. Descanso diario de 10 horas.
  • Día 7 de diciembre: conducción de 4 horas. Comienza, posteriormente, un descanso semanal.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es correcta la actuación del Sr. Alba cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo?
  2. ¿Cuántas horas podía conducir el Sr. Alba el lunes de la segunda semana de noviembre?
  3. ¿Cumplió el Sr. Alba con los tiempos de conducción y descanso regulados en el R (CE) 561/2006 a principios del mes de diciembre?

Respuesta A:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) 9 horas.
C) No, ya que, entre el 1 y el 7, realiza 4 descansos diarios reducidos.

Respuesta B:

A) Sí, la actuación del conductor es correcta.
B) 10 horas.
C) No, ya que no realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta C:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) 9 horas.
C) No, ya que, entre el 1 y el 7, realiza 4 descansos diarios reducidos. No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta D:

A) Sí, la actuación del conductor es correcta.
B) 9 horas.
C) No, ya que, entre el 1 y el 7, realiza 4 descansos diarios reducidos. No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta E:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) 10 horas.
C) No, ya que, entre el 1 y el 7, realiza 4 descansos diarios reducidos. No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta F:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) 10 horas.
C) No, ya que, entre el 1 y el 7, realiza 4 descansos diarios reducidos.

Respuesta G:

A) Sí, la actuación del conductor es correcta.
B) 9 horas.
C) No, ya que no realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta H:

A) Sí, la actuación del conductor es correcta.
B) 10 horas.
C) No, ya que, entre el 1 y el 7, realiza 4 descansos diarios reducidos. No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34

COD: 2C04058

Pregunta:

El Sr. Tello conduce habitualmente el vehículo XXXX JTY, de 38 plazas.

En la primera semana de mayo condujo 8 horas diarias durante 3 días seguidos, 9 horas los dos días siguientes y el sexto día condujo 6 horas. La semana anterior había hecho un descanso de 60 horas.

El día 24 de mayo, mientras realizaba un transporte discrecional de menores encontró importantes retenciones en la vía que debía utilizar. Como consecuencia de las mismas, y para poder llegar antes a destino, no hizo las pausas reglamentarias y condujo de manera continuada durante 5 horas y media.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuántas horas deberá tener de descanso semanal, como mínimo, el Sr. Tello en la primera semana de mayo?
  2. ¿Cuántas horas permitía la norma conducir, como máximo, al Sr. Tello la segunda semana de mayo?
  3. ¿Cometió, el Sr. Tello, alguna infracción al R (CE) 561/2006 en la jornada del 24 de mayo o está justificada su actuación?

Respuesta A:

A) 24 horas.
B) 46 horas.
C) Sí, cometió una infracción, pero está justificada en base a las excepciones que regula la normativa.

Respuesta B:

A) 45 horas.
B) 38 horas.
C) Sí, cometió una infracción por conducción sin realizar las pausas establecidas por la norma.

Respuesta C:

A) 30 horas.
B) 42 horas.
C) Sí, cometió una infracción por conducción sin realizar las pausas establecidas por la norma.

Respuesta D:

A) 45 horas.
B) 56 horas.
C) Sí, cometió una infracción, pero está justificada en base a las excepciones que regula la normativa.

Respuesta E:

A) 24 horas.
B) 42 horas.
C) Sí, cometió una infracción por conducción sin realizar las pausas establecidas por la norma.

Respuesta F:

A) 24 horas.
B) 38 horas.
C) Sí, cometió una infracción, pero está justificada en base a las excepciones que regula la normativa.

Respuesta G:

A) 24 horas.
B) 56 horas.
C) Sí, cometió una infracción por conducción sin realizar las pausas establecidas por la norma.

Respuesta H:

A) 45 horas.
B) 46 horas.
C) Sí, cometió una infracción por conducción sin realizar las pausas establecidas por la norma.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 12

COD: 2C04059

Pregunta:

El Sr. Frías, conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX HRT, de 48 plazas.

El citado conductor, en la primera semana de junio, condujo 9 horas diarias durante 6 días seguidos.

El Sr. Frías efectuó, en el mes de junio, los siguientes descansos semanales:

  • Semana 1: 39 horas.
  • Semana 2: 65 horas.
  • Semana. 3: 40 horas.

El Sr. Frías, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones manuales relativas al período de pausa o descanso realizado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuántas horas podía conducir, sin cometer infracción, el séptimo día de la primera semana de junio?
  2. ¿Qué descanso semanal total debía efectuar el Sr. Frías en la cuarta semana si quisiera finalizar el mes de junio compensando todas las reducciones de descanso semanal realizadas?
  3. ¿Es correcta la actuación del Sr. Frías cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo?

Respuesta A:

A) 10 horas.
B) 50 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta B:

A) Ninguna, debe hacer un descanso semanal.
B) 55 horas.
C) La actuación del conductor es la correcta.

Respuesta C:

A) Ninguna, debe hacer un descanso semanal.
B) 60 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta D:

A) 10 horas.
B) 45 horas.
C) La actuación del conductor es la correcta.

Respuesta E:

A) Ninguna, debe hacer un descanso semanal.
B) 50 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta F:

A) 10 horas.
B) 55 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta G:

A) 10 horas.
B) 60 horas.
C) La actuación del conductor es la correcta.

Respuesta H:

A) Ninguna, debe hacer un descanso semanal.
B) 45 horas.
C) La actuación del conductor es la correcta.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento comunitario (UE) 165/2014, art. 34

COD: 2C04060

Pregunta:

El Sr. Navas es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX JKR, de 50 plazas.

En el mes de febrero realizó los siguientes descansos semanales:

  • Semana 1: 78 horas.
  • Semana 2: 80 horas.
  • Semana. 3: 26 horas.

Durante las jornadas del 14 y 15 de febrero, a bordo del vehículo fueron dos conductores. El transporte lo iniciaron a las 09:30 del día 14. La primera conducción la realizó el compañero del Sr. Navas.

El día 1 de marzo, le fue sustraída la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué descanso semanal total debía efectuar el Sr. Navas en la cuarta semana si quisiera finalizar el mes de febrero compensando todas las reducciones de descanso semanal realizadas?
  2. De acuerdo con el R (CE) 561/2006, ¿cuándo debió comenzar, como máximo, su descanso diario en la jornada del 14 de febrero el Sr. Navas?
  3. ¿Cuál es la fecha límite, según la normativa, para que el Sr. Navas solicite una nueva tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) 64 horas.
B) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 15 de febrero.
C) El 15 marzo.

Respuesta B:

A) 64 horas.
B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 15 de febrero.
C) El 8 marzo.

Respuesta C:

A) 60 horas.
B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 15 de febrero.
C) El 12 marzo.

Respuesta D:

A) 54 horas.
B) Debió comenzarlo a las 08:30 del día 15 de febrero.
C) El 8 marzo.

Respuesta E:

A) 54 horas.
B) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 15 de febrero.
C) El 12 marzo.

Respuesta F:

A) 68 horas.
B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 15 de febrero.
C) El 15 marzo.

Respuesta G:

A) 60 horas.
B) Debió comenzarlo a las 08:30 del día 15 de febrero.
C) El 8 marzo.

Respuesta H:

A) 68 horas.
B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 15 de febrero.
C) El 12 marzo.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; OM FOM/1190/2005, art. 8

COD: 2C04061

Pregunta:

El Sr. Robles conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX HDF, de 28 plazas.

El Sr. Robles efectuó un descanso semanal de 39 horas ininterrumpidas entre las 11:00 horas del sábado (4 de junio) y las 02:00 horas del lunes (6 de junio).

El día 8 de junio, el citado conductor tuvo que llevar a cabo un transporte discrecional de viajeros en el que 22 de las plazas iban ocupadas por menores de 16 años. Cuando llevaba conducidas 7 horas en la jornada, faltando 290 km para la finalización del viaje, efectuó una interrupción de 50 minutos. El trayecto que faltaba por hacer transcurría íntegramente por autopista.

Durante ese mes, realizó los siguientes descansos continuados superiores a 11 horas:

  • Sábado 4: 24 horas (+2 horas del viernes).
  • Domingo 5: 24 horas (+4 horas del lunes).
  • Jueves 9: 24 horas (+11 horas del miércoles).
  • Viernes 10: 24 horas (+ 12 horas del sábado).
  • Lunes 13: 24 horas (+9 horas del martes).
  • Viernes 17: 24 horas (+10 horas del sábado).
  • Domingo 19: 24 horas (+8 horas del lunes).
  • Domingo 26: 24 horas (+ 10 horas del sábado).
  • Lunes 27: 24 horas (+8 horas del martes).

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. Según el R (CE) 561/2006, en caso de hacerlo en un descanso semanal, ¿cuándo y cómo debe compensar las horas no descansadas entre el 4 y el 6 de junio?
  2. ¿Pudo finalizar el transporte del 8 de junio sin realizar infracción alguna a lo establecido en el R (CE) 561/2006? (NOTA: Se supone que pudo circular en todo momento a la velocidad máxima permitida).
  3. ¿Se ha cumplido, en el mes junio, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los descansos semanales?

Respuesta A:

A) Antes de finalizar la cuarta semana (20 a 26 de junio) debe realizar un descanso semanal de 48 horas.
B) Sí, ya que, como podría circular a 100 km/h, lo pudo realizar en menos de 3 horas y, por tanto, con una conducción inferior a 10 horas.
C) No, en la segunda y tercera semana realiza descansos semanales reducidos.

Respuesta B:

A) Antes de finalizar la cuarta semana (20 a 26 de junio) debe realizar un descanso semanal de 53 horas.
B) Sí, ya que, como podría circular a 100 km/h, lo pudo realizar en menos de 3 horas y, por tanto, con una conducción inferior a 10 horas.
C) No, en la segunda y tercera semana realiza descansos semanales reducidos. Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).

Respuesta C:

A) Antes de finalizar la cuarta semana (20 a 26 de junio) debe realizar un descanso semanal de 51 horas.
B) Sí, ya que, como podría circular a 100 km/h, lo pudo realizar en menos de 3 horas y, por tanto, con una conducción inferior a 10 horas.
C) No, en la segunda y tercera semana realiza descansos semanales reducidos. Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).

Respuesta D:

A) Antes de finalizar la cuarta semana (20 a 26 de junio) debe realizar un descanso semanal de 53 horas.
B) No, ya que, como debía circular a 90 km/h, como máximo, no lo pudo realizar en menos de 3 horas, por lo que habría superado las 10 horas de conducción.
C) No, en la segunda y tercera semana realiza descansos semanales reducidos.

Respuesta E:

A) Antes de finalizar la cuarta semana (20 a 26 de junio) debe realizar un descanso semanal de 48 horas.
B) No, ya que, como podría circular a 80 km/h, como máximo, no lo pudo realizar en menos de 3 horas.
C) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).

Respuesta F:

A) Antes de finalizar la cuarta semana (20 a 26 de junio) debe realizar un descanso semanal de 51 horas.
B) No, ya que, como debía circular a 90 km/h, como máximo, no lo pudo realizar en menos de 3 horas, por lo que habría superado las 10 horas de conducción.
C) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).

Respuesta G:

A) Antes de finalizar la cuarta semana (20 a 26 de junio) debe realizar un descanso semanal de 51 horas.
B) Sí, ya que, como podría circular a 100 km/h, lo pudo realizar en menos de 3 horas y, por tanto, con una conducción inferior a 10 horas..
C) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).

Respuesta H:

A) Antes de finalizar la cuarta semana (20 a 26 de junio) debe realizar un descanso semanal de 51 horas.
B) No, ya que, como debía circular a 90 km/h, como máximo, no lo pudo realizar en menos de 3 horas, por lo que habría superado las 10 horas de conducción.
C) No, en la segunda y tercera semana realiza descansos semanales reducidos.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04062

Pregunta:

El Sr. Colsa condujo, el mes de agosto, el vehículo matrícula XXXX JRT, 26 plazas.

En la jornada del miércoles, 5 de agosto, realizó las siguientes actividades:

  • De 06:00 a 08:00: conducción del vehículo matrícula XXXX JRT.
  • Pausa/descanso.
  • De 09:00 a 12:00: conducción del vehículo matrícula XXXX JRT.
  • De 12:15 a 12:45: lavado del vehículo y revisión ruedas.
  • Pausa/descanso.
  • De 13:15 a 16:45: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.

El Sr. Colsa, la semana del 10 al 16 de agosto, en el período comprendido entre dos descansos semanales, no pudo realizar todos los días el descanso diario de 11 horas ininterrumpidas, descansando tres días 9 horas ininterrumpidas solamente.

El Sr. Colsa efectuó un descanso semanal de 42 horas ininterrumpidas entre las 13:00 horas del viernes 28 de julio y las 05:00 horas del domingo 30 de julio.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cometió el Sr. Colsa alguna infracción a las normas contenidas en el R (CE) 561/2006 el 7 de agosto?
  2. ¿Cuándo debía recuperar el Sr. Colsa la minoración de horas de descanso diario para no cometer infracción por falta de descanso?
  3. Según el R (CE) 561/2006, en caso de hacerlo en un descanso semanal, ¿cuándo y cómo debe compensar las horas no descansadas en la semana del24 al 30 de julio?

Respuesta A:

A) No, no cometió ninguna infracción.
B) Debe recuperar la minoración antes de finalizar la segunda semana siguiente a la que se produjo.
C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 45 horas.

Respuesta B:

A) No, no cometió ninguna infracción.
B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario.
C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 48 horas.

Respuesta C:

A) Sí, cometió una infracción de exceso de conducción continuada sin realizar las pausas reglamentarias.
B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario.
C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 52 horas.

Respuesta D:

A) Sí, cometió una infracción de exceso de conducción diaria.
B) Debe recuperar la minoración antes de finalizar la segunda semana siguiente a la que se produjo.
C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 48 horas.

Respuesta E:

A) Sí, cometió una infracción de exceso de conducción diaria.
B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario.
C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 45 horas.

Respuesta F:

A) Sí, cometió una infracción de exceso de conducción continuada sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Debe recuperar la minoración antes de finalizar la semana siguiente a la que se produjo.
C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 48 horas.

Respuesta G:

A) No, no cometió ninguna infracción.
B) Debe recuperar la minoración antes de finalizar la semana siguiente a la que se produjo.
C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 58 horas.

Respuesta H:

A) Sí, cometió una infracción de exceso de conducción continuada sin realizar las pausas reglamentarias.
B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario.
C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 45 horas.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04063

Pregunta:

Los Sres. Bielsa y Zarauz tuvieron que realizar, durante un período del mes de octubre, un conjunto de transportes en los que ambos condujeron el vehículo matrícula XXXX JDR.

Las actividades de ambos conductores en ese período fueron:

Lunes, 9 de octubre

  • De 05:00 a 09:00: conducción Sr. Bielsa.
  • De 09:00 a 9:30: pausa. Acceso al vehículo del Sr. Zarauz.
  • De 09:30 a 14:30: conducción del Sr. Zarauz.
  • De 14:30 a 15:30: pausa/descanso.
  • De 15:30 a 20:00: conducción Sr. Bielsa.
  • De 20:00 a 23:00: conducción Sr. Zarauz.
  • De 23:00 a 08:00: descanso.

Martes, 10 de octubre

  • De 08:00 a 11:30: conducción Sr. Zarauz.
  • De 1:30 a 14:30: conducción Sr. Bielsa.
  • De 14:30 a 15:30, pausa/descanso.
  • De 15:30 a 18:00: conducción Sr. Zarauz.
  • De 18:00 a 18:45: conducción Sr. Bielsa.
  • De 18:45 a 20:30: conducción Sr. Zarauz.
  • De 20:30 a 22:00: pausa/descanso.
  • De 22:00 a 01:00: conducción Sr. Zarauz.

Miércoles, 11 de octubre

  • De 01:00 a 05:00: conducción Sr. Bielsa.
  • De 05:00 a 00:00: descanso.

El día 16 de octubre, al incorporarse a su puesto de trabajo, el Sr. Bielsa descubrió que había extraviado su tarjeta de conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cometió el Sr. Bielsa alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 9, 10 y11 de octubre? ¿Cuál o cuáles?
  2. ¿Cometió el Sr. Zarauz alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 9, 10 y11 de octubre? ¿Cuál o cuáles?
  3. ¿Qué debió hacer el Sr. Bielsa en la jornada del día 16 ante el extravío de su tarjeta?

Respuesta A:

A) En la jornada 9/10, hizo un descanso, en 24 horas, de 6 horas, inferior al mínimo regulado.
B) El día 9 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas. El día 10 condujo más de 10 horas.
C) No debe conducir sin tarjeta.

Respuesta B:

A) En la jornada 9/10, cometió una infracción por exceso de conducción diaria.
B) El día 9 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas. El día 10 condujo más de 10 horas.
C) No debe conducir sin tarjeta.

Respuesta C:

A) En la jornada 9/10, hizo un descanso, en 24 horas, de 6 horas, inferior al mínimo regulado.
B) El día 10 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas y condujo más de 10 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta D:

A) El día 9 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas.
B) El día 10 condujo más de 10 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta E:

A) En la jornada 9/10, hizo un descanso, en 24 horas, de 6 horas, inferior al mínimo regulado.
B) El día 10 condujo más de 10 horas.
C) No debe conducir sin tarjeta.

Respuesta F:

A) En la jornada 9/10, hizo un descanso, en 24 horas, de 6 horas, inferior al mínimo regulado.
B) El día 9 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas. El día 10 condujo más de 10 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta G:

A) En la jornada 9/10, cometió una infracción por exceso de conducción diaria.
B) El día 10 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas y condujo más de 10 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta H:

A) En la jornada 9/10, cometió una infracción por exceso de conducción diaria.
B) El día 10 condujo más de 10 horas.
C) No debe conducir sin tarjeta.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 35

COD: 2C04064

Pregunta:

El Sr Alves condujo durante el mes de abril el vehículo matrícula XXXX LTH, de 44 plazas.

Durante ese mes, realizó los siguientes descansos continuados superiores a 11 horas:

  • Lunes 1: 24 horas (+10 horas del domingo).
  • Martes 2: 24 horas (8 horas del miércoles).
  • Domingo 7: 24 horas (+ 12 horas del sábado).
  • Viernes 12: 24 horas (+14 horas del sábado).
  • Domingo 14: 24 horas (+21 horas del lunes).
  • Viernes 19: 24 horas (+6 horas del jueves).
  • Domingo 21: 24 horas (+7 horas del lunes).
  • Sábado 27: 24 horas (+12 horas del viernes).
  • Domingo 28: 24 horas

El Sr. Alves, el martes 16 de abril, realizó las siguientes actividades:

  • De 09:00 a 13:00: conducción vehículo XXXX LTH.
  • De 13:00 a 15:00: disponibilidad.
  • De 15:00 a 17:00: conducción vehículo XXXX LTH.
  • De 17:00 a 19:00: pausa/descanso.
  • De 19:00  a 22:00: conducción vehículo XXXX KSR.

Al Sr. Alves la tarjeta de conductor le caducaba el día 30 de abril, martes.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Se ha cumplido, en el mes abril, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los descansos semanales? ¿Qué infracciones se han cometido?
  2. ¿Cometió alguna infracción en la jornada del 16 de abril?
  3. ¿Qué día debió solicitar, como muy tarde, la renovación de la tarjeta de conductor según la OM FOM/1190/2005?

Respuesta A:

A) Sí, no se ha cometido infracción alguna.
B) No cometió ninguna infracción.
C) El 10 de abril.

Respuesta B:

A) No, ha realizado descansos semanales reducidos consecutivos.
B) Realizó una conducción superior a 4 horas y media sin intercalar las pausas reglamentarias.
C) El 8 de abril.

Respuesta C:

A) No, ha realizado descansos semanales reducidos consecutivos.
B) No cometió ninguna infracción.
C) El 15 de abril.

Respuesta D:

A) Sí, no se ha cometido infracción alguna.
B) No cometió ninguna infracción.
C) El 12 de abril.

Respuesta E:

A) No, ha realizado descansos semanales reducidos consecutivos.
B) Realizó una conducción superior a 4 horas y media sin intercalar las pausas reglamentarias.
C) El 15 de abril.

Respuesta F:

A) Sí, no se ha cometido infracción alguna.
B) Realizó una conducción superior a 4 horas y media sin intercalar las pausas reglamentarias.
C) El 8 de abril.

Respuesta G:

A) Sí, no se ha cometido infracción alguna.
B) No cometió ninguna infracción.
C) El 8 de abril.

Respuesta H:

A) No, ha realizado descansos semanales reducidos consecutivos.
B) Realizó una conducción superior a 4 horas y media sin intercalar las pausas reglamentarias.
C) El 10 de abril.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; OM FOM/1190/2005, art. 6

COD: 2C04065

Pregunta:

El Sr. Mieres condujo, el mes de marzo, el vehículo matrícula XXX HSR, de 38 plazas.

Durante dicho mes, el Sr. Mieres realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

  • Lunes, 3 de marzo: 24 horas.
  • Domingo, 9 de marzo: 24 horas.
  • Lunes, 10 de marzo: 24 horas.
  • Domingo, 16 de marzo: 24 horas.
  • Jueves, 20 de marzo; 24 horas.
  • Domingo, 23 de marzo: 24 horas.
  • Lunes, 24 de marzo; 24 horas.
  • Sábado, 29 de marzo: 24 horas.
  • Domingo, 30 de marzo: 24 horas.

En las jornadas comprendidas entre el 11 y el 15 de marzo, ambas inclusive, el conductor efectuó una conducción total de 49 horas.

El Sr. Mieres, en la última semana del mes, en el período comprendido entre dos descansos semanales, no pudo realizar todos los días el descanso diario de 11 horas ininterrumpidas, descansando tres días 9 horas ininterrumpidas, solamente.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué infracciones ha cometido durante el mes de febrero en relación con los descansos regulados en el R (CE) 561/2006?
  2. ¿Se ha incumplido el Reglamento (CE) 561/06 sobre tiempos máximos de conducción en las jornadas entre el 11 y el 15 de marzo?
  3. ¿Cómo tuvo que recuperar las horas de descanso diario reducido para no cometer infracción por falta de descanso?

Respuesta A:

A) Uno de los descansos lo comenzó después de transcurridas más de seis jornadas de 24 horas desde el anterior.
B) Sí, ya que condujo 10 horas más de dos días durante esa semana.
C) Antes de finalizar la segunda semana siguiente a aquella en la que se redujo el descanso.

Respuesta B:

A) Ninguna, cumplió la normativa.
B) No, ya que no condujo 10 horas más de dos días durante esa semana.
C) Los descansos diarios reducidos no deben recuperarse.

Respuesta C:

A) Ninguna, cumplió la normativa.
B) Sí, ya que se ha producido infracción en relación con los tiempos máximos de conducción diaria.
C) Los descansos diarios reducidos no deben recuperarse.

Respuesta D:

A) Realizó dos descansos semanales reducidos de forma continua.
B) Sí, ya que condujo 10 horas más de dos días durante esa semana.
C) Antes de finalizar la semana siguiente a aquella en la que se redujo el descanso.

Respuesta E:

A) Realizó dos descansos semanales reducidos de forma continua.
B) No, ya que no condujo 10 horas más de dos días durante esa semana.
C) Antes de finalizar la semana siguiente a aquella en la que se redujo el descanso.

Respuesta F:

A) Uno de los descansos lo comenzó después de transcurridas más de seis jornadas de 24 horas desde el anterior.
B) No, ya que no condujo 10 horas más de dos días durante esa semana.
C) Los descansos diarios reducidos no deben recuperarse.

Respuesta G:

A) Realizó dos descansos semanales reducidos de forma continua.
B) Sí, ya que se ha producido infracción en relación con los tiempos máximos de conducción diaria.
C) Antes de finalizar la segunda semana siguiente a aquella en la que se redujo el descanso.

Respuesta H:

A) Ninguna, cumplió la normativa.
B) No, ya que no condujo 10 horas más de dos días durante esa semana.
C) Antes de finalizar la semana siguiente a aquella en la que se redujo el descanso.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04066

Pregunta:

El Sr. Guzmán condujo, el mes de marzo, el vehículo matrícula XXXX HSM, de 42 plazas.

En la jornada del miércoles, 5 de marzo, realizó las siguientes actividades:

  • De 05:30 a 09:00: conducción del vehículo matrícula XXXX HSM.
  • Pausa/descanso.
  • De 09:30 a 12:00: conducción del vehículo matrícula XXXX HSM.
  • De 12:15 a 14:45: disponibilidad.
  • Pausa/descanso.
  • De 15:15 a 16:45: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • De 19:00 a 23:00: conducción del vehículo matrícula XXXX HSM.

El Sr Guzmán, la semana del 10 al 16 de marzo, no realiza todos los días el descanso diario de 11 horas ininterrumpidas, descansando tres días 9 horas ininterrumpidas, solamente.

El Sr. Guzmán efectuó un descanso semanal de 29 horas ininterrumpidas entre las 21:00 horas del sábado (1 de marzo) y las 02:00 horas del lunes (3 de marzo).

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cometió el Sr Guzmán alguna infracción a las normas contenidas en el R (CE) 561/2006 el 5 de marzo?
  2. ¿Cuándo y cómo debe recuperar el Sr. Guzmán las horas de descanso diario reducido para no cometer infracción por falta de descanso?
  3. Según el R (CE) 561/2006, en caso de hacerlo junto con un descanso semanal, ¿cuándo y en qué cuantía debe compensar las horas no descansadas en la semana que finalizó el domingo 2 de marzo?

Respuesta A:

A) Efectuó una conducción de 5 horas sin realizar las pausas reglamentarias. Su conducción diaria excedió de 10 horas.
B) En las dos semanas siguientes al período de descanso reducido.
C) Antes de finalizar la semana del 10 al 16 de marzo debe realizar un descanso semanal mínimo de 61 horas.

Respuesta B:

A) Efectuó una conducción de 5 horas sin realizar las pausas reglamentarias. Su conducción diaria excedió de 10 horas. Hizo un descanso diario inferior a 9 horas.
B)En la semana siguiente al período de descanso reducido.
C) Antes de finalizar la semana del 17 al 23 de marzo debe realizar un descanso semanal mínimo de 57 horas.

Respuesta C:

A) Efectuó una conducción de 5 horas sin realizar las pausas reglamentarias. Su conducción diaria excedió de 10 horas. Hizo un descanso diario inferior a 9 horas.
B) En las dos semanas siguientes al período de descanso reducido.
C) Antes de finalizar la semana del 24 al 30 de marzo debe realizar un descanso semanal mínimo de 63 horas.

Respuesta D:

A) Efectuó una conducción de 6 horas sin realizar las pausas reglamentarias. Hizo un descanso diario inferior a 9 horas.
B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario.
C) Antes de finalizar la semana del 17 al 23 de marzo, debe realizar un descanso semanal mínimo de 61 horas.

Respuesta E:

A) Efectuó una conducción de 5 horas sin realizar las pausas reglamentarias. Su conducción diaria excedió de 10 horas.
B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario.
C) Antes de finalizar la semana del 10 al 16 de marzo debe realizar un descanso semanal mínimo de 61 horas.

Respuesta F:

A) Efectuó una conducción de 5 horas sin realizar las pausas reglamentarias. Su conducción diaria excedió de 10 horas.
B) En la semana siguiente al período de descanso reducido.
C) Antes de finalizar la semana del 17 al 23 de marzo debe realizar un descanso semanal mínimo de 60 horas.

Respuesta G:

A) Efectuó una conducción de 5 horas sin realizar las pausas reglamentarias. Su conducción diaria excedió de 10 horas. Hizo un descanso diario inferior a 9 horas.
B) En la semana siguiente al período de descanso reducido.
C) Antes de finalizar la semana del 17 al 23 de marzo debe realizar un descanso semanal mínimo de 61 horas.

Respuesta H:

A) Efectuó una conducción de 5 horas sin realizar las pausas reglamentarias. Su conducción diaria excedió de 10 horas.
B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario.
C) Antes de finalizar la semana del 24 al 30 de marzo debe realizar un descanso semanal mínimo de 57 horas.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04067

Pregunta:

El Sr. Blanco es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX HTT, de 50 plazas.

El día 28 de abril, lunes, el citado conductor efectuó un transporte discrecional de viajeros. Cuando faltaban 440 km para llegar a su destino, efectuó una interrupción de 45 minutos. La ruta hasta el final del transporte debía transcurrir por carreteras convencionales. En el momento de la interrupción llevaba conducidas 5 horas en la jornada.

En la primera quincena del mes, las conducciones diarias del Sr. Blanco han sido:

  • Lunes, 5 de mayo: 9 horas.
  • Miércoles, 7 de mayo: 9 horas.
  • Viernes, 9 de mayo: 9 horas.
  • Sábado, 10 de mayo: 10 horas.
  • Domingo, 11 de mayo: 10 horas.
  • Lunes, 12 de mayo: 10 horas.
  • Martes, 13 de mayo: 10 horas.
  • Viernes, 16 de mayo: 9 horas.
  • Sábado, 17 de mayo: 9 horas
  • Domingo, 18 de mayo: 9horas

El Sr. Blanco efectuó un descanso semanal de 40 horas ininterrumpidas entre las 21:00 horas del viernes (2 de mayo) y las 13:00 horas del domingo (4 de mayo).

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podía finalizar el transporte en la jornada del 30 de abril sin infringir lo establecido en el R (CE) 561/2006 en relación con los máximos de conducción diaria? (NOTA: Se supone que durante todo el trayecto pudo circular a la velocidad máxima permitida).
  2. ¿Existe alguna infracción al R (CE) 561/2006 en el período del 5 al 18 de mayo, ambos inclusive?
  3. Según el R (CE) 561/2006, en caso de hacerlo en un descanso semanal, ¿cómo debe compensar,como muy tarde, el Sr. Blanco las horas no descansadas en la semana del 28 de abril al 4 de mayo?

Respuesta A:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, pudiendo recorrer un total de 450 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) Se conducen más de 90 horas en dos semanas consecutivas.
C) Antes de finalizar la semana que comienza el lunes 19 de mayo debe realizar un descanso semanal mínimo de 50 horas.

Respuesta B:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, pudiendo recorrer un total de 450 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) No, no existe infracción alguna.
C) Antes de finalizar la semana que comienza el lunes 19 de mayo debe realizar un descanso semanal mínimo de 48 horas.

Respuesta C:

A) No, ya que debía conducir 9 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 360 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) Se conducen más de 90 horas en dos semanas consecutivas.
C) Antes de finalizar la semana que comienza el lunes 26 de mayo debe realizar un descanso semanal mínimo de 50 horas.

Respuesta D:

A) No, ya que debía conducir 9 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 360 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) No, no existe infracción alguna.
C) Antes de finalizar la semana que comienza el lunes 2 de junio debe realizar un descanso semanal mínimo de 50 horas.

Respuesta E:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, pudiendo recorrer un total de 450 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) Se conducen más de 90 horas en dos semanas consecutivas.
C) Antes de finalizar la semana que comienza el lunes 2 de junio debe realizar un descanso semanal mínimo de 50 horas.

Respuesta F:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, pudiendo recorrer un total de 450 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) No, no existe infracción alguna.
C) Antes de finalizar la semana que comienza el lunes 2 de junio debe realizar un descanso semanal mínimo de 52 horas.

Respuesta G:

A) No, ya que debía conducir 9 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 360 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) No, no existe infracción alguna.
C) Antes de finalizar la semana que comienza el lunes 26 de mayo debe realizar un descanso semanal mínimo de 55 horas.

Respuesta H:

A) No, ya que debía conducir 9 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 360 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) Se conducen más de 90 horas en dos semanas consecutivas.
C) Antes de finalizar la semana que comienza el lunes 19 de mayo debe realizar un descanso semanal mínimo de 48 horas.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; RD 1428/2003, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04068

Pregunta:

El Sr. Campos es conductor habitual del vehículo matrícula XXXX KLS, de 44 plazas.

El Sr. Campos, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones manuales relativas al período de pausa o descanso realizado.

El citado conductor, durante el mes de julio, realizó los siguientes descansos continuados superiores a 11 horas:

  • Lunes 3: 24 horas (+10 horas del domingo). Total, 34 horas continuadas.
  • Jueves 6: 24 horas (+12 horas del miércoles). Total, 36 horas continuadas.
  • Domingo 9: 24 horas (+ 12 horas del sábado + 12 horas del lunes). Total, 48 horas.
  • Viernes 14: 24 horas (+5 horas del sábado). Total, 29 horas continuadas.
  • Domingo 16: 24 horas (+12 horas del lunes). Total, 36 horas continuadas.
  • Viernes 21: 24 horas (+16 horas del sábado). Total, 40 horas continuadas.
  • Domingo 23: 24 horas (+9 horas del lunes). Total, 33 horas continuadas.
  • Sábado 29: 24 horas (+12 horas del viernes). Total, 36 horas continuadas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es correcta la actuación del Sr. Campos cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo?
  2. ¿Se cumplió, en el mes julio, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los descansos semanales?
  3. ¿Cuántas horas en total debe descansar de forma continua, entre el viernes 28 y domingo 30, para que no cometer una infracción?

Respuesta A:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) Sí, se cumplió con lo que establece la normativa.
C) Debe hacer un descanso de, al menos, 36 horas continuas.

Respuesta B:

A) Sí, la actuación del conductor es la correcta.
B) No, las semanas que comenzaron el 10 y el 17, se hicieron descansos semanales reducidos.
C) Debe hacer un descanso de, al menos, 40 horas continuas .

Respuesta C:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) Sí, se cumplió con lo que establece la normativa.
C) Debe hacer un descanso de, al menos, 45 horas continuas.

Respuesta D:

A) Sí, la actuación del conductor es la correcta.
B) Sí, se cumplió con lo que establece la normativa.
C Debe hacer un descanso de, al menos, 75 horas continuas.

Respuesta E:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) No, las semanas que comenzaron el 10 y el 17, se hicieron descansos semanales reducidos.
C) Debe hacer un descanso de, al menos, 65 horas continuas.

Respuesta F:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) A) No, las semanas que comenzaron el 17 y el 24, se hicieron descansos semanales reducidos.
C) Debe hacer un descanso de, al menos, 45 horas continuas.

Respuesta G:

A) Sí, la actuación del conductor es la correcta.
B) Sí, se cumplió con lo que establece la normativa.
C) Debe hacer un descanso de, al menos, 80 horas continuas .

Respuesta H:

A) Sí, la actuación del conductor es la correcta.
B) No, las semanas que comenzaron el 17 y el 24, se hicieron descansos semanales reducidos.
C) Debe hacer un descanso de, al menos, 55 horas continuas.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento comunitario (UE) 165/2014, art. 34

COD: 2C04069

Pregunta:

El Sr. Gonzalo condujo, el mes de noviembre, el vehículo matrícula XXXX JTX, de 42 plazas.

Durante dicho mes, el Sr. Gómez realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

  • Lunes, 3 de noviembre: 24 horas.
  • Jueves, 6 de noviembre: 24 horas.
  • Domingo, 9 de noviembre: 24 horas.
  • Lunes, 10 de noviembre: 24 horas.
  • Sábado, 15 de noviembre: 24 horas.
  • Domingo, 23 de noviembre: 24 horas.
  • Sábado, 29 de noviembre: 24 horas.
  • Domingo, 30 de noviembre: 24 horas.

En las jornadas comprendidas entre el 10 y el 16 de noviembre, ambas inclusive, efectuó una conducción total de 29 horas.

El Sr. Gonzalo, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones manuales relativas al período de pausa o descanso realizado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué infracciones ha cometido el Sr. Gonzalo durante el mes de noviembre en relación con los descansos regulados en el R (CE) 561/2006?
  2. ¿Cuántas horas, como máximo, podía conducir el Sr. Gonzalo en la semana del 17 al 23 de noviembre?
  3. ¿Es correcta la actuación del Sr. Gonzalo cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo?

Respuesta A:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
B) Podía conducir 48 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta B:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Podía conducir 56 horas.
C) La actuación del conductor es correcta y acorde con lo que establece la normativa.

Respuesta C:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Podía conducir 56 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta D:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Podía conducir 52 horas.
C) La actuación del conductor es correcta y acorde con lo que establece la normativa.

Respuesta E:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Podía conducir 52 horas.
C) La actuación del conductor es correcta y acorde con lo que establece la normativa.

Respuesta F:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Podía conducir 48 horas.
C) La actuación del conductor es correcta y acorde con lo que establece la normativa.

Respuesta G:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
B) Podía conducir 56 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta H:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
B) Podía conducir 48 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento comunitario (UE) 165/2014, art. 8; Reglamento comunitario (UE) 165/2014, art. 34

COD: 2C04070

Pregunta:

El Sr. Benítez es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX KVV.

En la jornada del 8 de abril realizó las siguientes actividades laborales:

  • De 06:00 a 08:30: conducción del vehículo matrícula XXXX KVV.
  • Pausa/descanso.
  • De 09:00 a 10:45: conducción del vehículo matrícula XXXX KVV.
  • Pausa/descanso.
  • De 11:00 a 12:15: conducción del vehículo matrícula XXXX KVV.
  • De 12:15 a 13:00: repostaje y revisión de ruedas.
  • De 13:00 a 16:00: disponibilidad.
  • Pausa/descanso.
  • De 17:00 a 21:00: Conducción del vehículo matrícula XXXX KVV.
  • Descanso diario.

El Sr. Benítez efectuó un descanso semanal de 25 horas ininterrumpidas entre las 20:00 horas del viernes (30 de marzo) y las 21 horas del sábado (31 de marzo).

El 21 de abril, después de terminada su jornada laboral, el Sr. Benítez sufrió un atraco y, entre otros enseres, le fue sustraída la tarjeta del tacógrafo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. En la jornada del 8 de abril, existe, al menos, una infracción al R (CE) 561/2006 por incumplimiento de las pausas a la conducción, ¿qué infracción o infracciones se producen exactamente?
  2. Según el R (CE) 561/2006, ¿cuándo y cómo debe compensar las horas no descansadas en la semana que finalizó el domingo (1 de abril)?
  3. ¿Podría trabajar el día 22? ¿Qué día, como máximo, puede solicitar una nueva tarjeta?

Respuesta A:

A) Conducción de 5 horas y 30 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de finalizar la semana del 22 al 28 de abril debe añadir 20 horas a cualquier descanso superior a 9 horas.
C) Sí, podría trabajar. Debe solicitarla antes del 29 de abril.

Respuesta B:

A) Conducción de 6 horas y 15 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de finalizar la semana del 19 al 26 de abril debe añadir 20 horas a cualquier descanso superior a 9 horas.
C) Sí, podría trabajar. Debe solicitarla antes del 3 de mayo.

Respuesta C:

A) Conducción de 5 horas y 15 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de finalizar la semana del 22 al 28 de abril debe añadir 20 horas a cualquier descanso superior a 9 horas.
C) No podría trabajar.

Respuesta D:

A) Conducción de 5 horas y 45 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de finalizar la semana del 22 al 28 de abril debe añadir 24 horas a cualquier descanso superior a 9 horas.
C) Sí, podría trabajar. Debe solicitarla antes del 3 de mayo.

Respuesta E:

A) Conducción de 6 horas y 15 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de finalizar la semana del 22 al 28 de abril debe añadir 24 horas a cualquier descanso superior a 9 horas.
C) Sí, podría trabajar. Debe solicitarla antes del 30 de abril.

Respuesta F:

A) Conducción de 6 horas y 15 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de finalizar la semana del 22 al 28 de abril debe añadir 20 horas a cualquier descanso superior a 9 horas.
C) No podría trabajar.

Respuesta G:

A) Conducción de 5 horas y 45 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de finalizar la semana del 19 al 26 de abril debe añadir 20 horas a cualquier descanso superior a 9 horas.
C) Sí, podría trabajar. Debe solicitarla antes del 29 de abril.

Respuesta H:

A) Conducción de 5 horas y 15 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de finalizar la semana del 19 al 26 de abril debe añadir 20 horas a cualquier descanso superior a 9 horas.
C) Sí, podría trabajar. Debe solicitarla antes del 3 de mayo.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; OM FOM/1190/2005, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29

COD: 2C04071

Pregunta:

El Sr. Juárez conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX HTR, de 35 plazas.

El Sr. Juárez llevó a cabo, el día 4 de junio, un transporte de menores. Cuando le faltaban 460 km para llegar al punto de destino, hizo una pausa de 45 minutos. En ese momento llevaba conducidas 6 horas. La parte de la ruta que le faltaba por recorrer discurría íntegramente por autopista.

El citado conductor, esa primera semana de junio, en el período comprendido entre dos descansos semanales, no pudo realizar todos los días el descanso diario de 11 horas ininterrumpidas, descansando tres días 9 horas ininterrumpidas, solamente.

El Sr. Juárez, en la jornada del miércoles, 22 de junio, realizó las siguientes actividades:

  • De 06:00 a 07:40: conducción.
  • De 09:00 a 12:00: conducción.
  • De 12:00 a 12:45: lavado del vehículo y revisión ruedas.
  • De 12:45 a 13:45: conducción.
  • De 14:30 a 15:30: conducción.
  • De 16:00 a 20:00: conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Pudo finalizar el transporte del día 4 de junio sin infringir la normativa que regula los tiempos de conducción y descanso? (NOTA: Se supone que podía circular a la velocidad máxima permitida en todo momento).
  2. ¿Cómo tiene que recuperar el Sr Juárez la diferencia de horas de los descansos diarios reducidos correspondiente a la primera semana de junio?
  3. ¿Cometió alguna infracción el Sr. Juárez en la del 22 de junio? ¿Cuál?

Respuesta A:

A) Sí, ya que, para realizar los kilómetros restantes, necesitaba conducir 4 horas, pudiendo finalizar la jornada con 10 horas de conducción.
B) Debe recuperarse antes de que finalice la segunda semana desde que se produjo la minoración.
C) Sí, cometió un exceso de conducción diaria.

Respuesta B:

A) No, ya que, para realizar los kilómetros restantes, necesitaba conducir más de 5 horas, superando las 11 horas de conducción diaria.
B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario.
C) Sí, efectuó una conducción sin efectuar las interrupciones reglamentarias.

Respuesta C:

A) No, ya que, para realizar los kilómetros restantes, necesitaba conducir más de 5 horas, superando las 11 horas de conducción diaria.
B) Debe recuperarse antes de que finalice la segunda semana desde que se produjo la minoración.
C) Sí, efectuó una conducción sin efectuar las interrupciones reglamentarias.

Respuesta D:

A) Sí, ya que, para realizar los kilómetros restantes, necesitaba conducir 4 horas, pudiendo finalizar la jornada con 10 horas de conducción.
B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario.
C) Sí, efectuó una conducción sin efectuar las interrupciones reglamentarias.

Respuesta E:

A) Sí, ya que, para realizar los kilómetros restantes, necesitaba conducir 4 horas, pudiendo finalizar la jornada con 10 horas de conducción.
B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario.
C) Sí, cometió un exceso de conducción diaria y una conducción sin efectuar las interrupciones reglamentarias.

Respuesta F:

A) No, ya que, para realizar los kilómetros restantes, necesitaba conducir más de 5 horas, superando las 11 horas de conducción diaria.
B) Debe recuperarse antes de que finalice la semana siguiente a la que se produjo la minoración.
C) Sí, cometió un exceso de conducción diaria y una conducción sin efectuar las interrupciones reglamentarias.

Respuesta G:

A) Sí, ya que, para realizar los kilómetros restantes, necesitaba conducir 4 horas, pudiendo finalizar la jornada con 10 horas de conducción.
B) Debe recuperarse antes de que finalice la semana siguiente a la que se produjo la minoración.
C) Sí, cometió un exceso de conducción diaria.

Respuesta H:

A) No, ya que, para realizar los kilómetros restantes, necesitaba conducir más de 5 horas, superando las 11 horas de conducción diaria.
B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario.
C) Sí, cometió un exceso de conducción diaria y una conducción sin efectuar las interrupciones reglamentarias.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04072

Pregunta:

El Sr. Domínguez es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX HFF, de 48 plazas.

El Sr. Domínguez, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones manuales relativas al período de pausa o descanso realizado.

En la jornada del 17 de octubre realizó las siguientes actividades laborales:

  • De 02:00 a 04:30: conducción del vehículo matrícula XXXX HFF.
  • Pausa/descanso.
  • De 04:45 a 06:45: conducción del vehículo matrícula XXXX HFF.
  • De 06:45 a 09:45: disponibilidad.
  • Pausa/descanso.
  • De 10:30 a 13:15: conducción del vehículo matrícula XXXX HFF.
  • Pausa/descanso.
  • De 15:30 a 17:00: conducción del vehículo matrícula XXXX HFF.

El 21 de octubre, después de terminada su jornada laboral, el Sr. Domínguez sufrió un atraco y, entre otros enseres, le fue sustraída la tarjeta de tacógrafo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es correcta la actuación del Sr. Aguirre cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo?
  2. ¿En la jornada del 17 de noviembre, se produjo alguna infracción al R (CE) 561/2006?, ¿qué infracción o infracciones se cometieron exactamente?
  3. ¿Pudo trabajar el día 22? ¿Cuántos días podría trabajar sin hacer uso de tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) La actuación del conductor es correcta, es una de las opciones que le da la norma.
B) Cometió una infracción al conducir más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 15 días naturales siguientes.

Respuesta B:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) Cometió una infracción al conducir más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
C) No, no pudo trabajar. Debía solicitar inmediatamente una nueva tarjeta.

Respuesta C:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) No se cometió ninguna infracción.
C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 15 días naturales siguientes.

Respuesta D:

A) La actuación del conductor es correcta, es una de las opciones que le da la norma.
B) No se cometió ninguna infracción.
C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 15 días naturales siguientes.

Respuesta E:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) No se cometió ninguna infracción.
C) No, no pudo trabajar. Debía solicitar inmediatamente una nueva tarjeta.

Respuesta F:

A) La actuación del conductor es correcta, es una de las opciones que le da la norma.
B) Cometió una infracción al conducir más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 7 días naturales siguientes.

Respuesta G:

A) La actuación del conductor es correcta, es una de las opciones que le da la norma.
B) Cometió una infracción al conducir más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 15 días naturales siguientes.

Respuesta H:

A) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.
B) No se cometió ninguna infracción.
C) Sí, pudo trabajar. Podría conducir durante los 7 días naturales siguientes.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34

COD: 2C04073

Pregunta:

El Sr. Orozco conduce habitualmente el vehículo XXXX LJK, de 52 plazas.

El citado conductor, el 5 de febrero, comenzó la jornada a las 6:30 horas y la finalizó a las 20:00. Durante la jornada realizó varios descansos de 2 horas. Después de dejar su vehículo,en un lugar diferente a la sede de la empresa, a las 20:00, tuvo que realizar un viaje en autobús de tres horas para llegar a su domicilio. La jornada del viernes (6) la comenzó a las 7:30 horas.

El día 18 de febrero, mientras realizaba un transporte discrecional de viajeros que debía finalizar esa misma jornada, hubo importantes retenciones en la vía que debía utilizar. Como consecuencia de las mismas y para poder cumplir el contrato de transporte, realizó una conducción de 6 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias.

El Sr. Orozco, tras un descanso semanal de 35 horas, efectuó, entre el lunes 20 y el domingo 26, las siguientes actividades laborales:

  • Días 20 y 21 de febrero: conducción de 10 horas. Descanso diario de 9 horas.
  • Día 22 de febrero: conducción de 9 horas. Descanso diario de 9 horas.
  • Día 23 de febrero: conducción de 4 horas. Descanso diario de 18 horas.
  • Día 24 de febrero: conducción de 9 horas. Descanso diario de 9 horas.
  • Día 25 de febrero: conducción de 9 horas. Descanso diario de 9 horas.
  • Día 26 de febrero: conducción de 4 horas: Descanso diario de 18 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Respetó lo establecido en el R (CE) 561/2006 el descanso diario entre las jornadas del 5 y 6 de febrero?
  2. ¿Cometió infracción en la jornada del 14 de marzo o el incumplimiento de la norma está justificado?
  3. ¿Cumplió el Sr. Orozco con los tiempos de conducción y descanso regulados en el R (CE) 561/2006 la semana del 20 al 26 de febrero?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el descanso máximo en el período de 24 horas fue de 10 horas y media.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.
C) No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta B:

A) No, ya que el descanso máximo en el período de 24 horas fue de 7 horas y media.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.
C) No, ya que realiza 4 descansos diarios reducidos. No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta C:

A) No, ya que el descanso máximo en el período de 24 horas fue de 7 horas y media.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida, pero el incumplimiento está justificado por la propia normativa.
C) No, ya que realiza 4 descansos diarios reducidos. No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta D:

A) Sí, ya que el descanso máximo en el período de 24 horas fue de 10 horas y media.
B) No cometió infracción alguna, ya que el exceso producido es una de las excepciones contempladas por la norma.
C) No, ya que realiza 4 descansos diarios reducidos. No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta E:

A) No, ya que el descanso máximo en el período de 24 horas fue de 7 horas y media.
B) No cometió infracción alguna, ya que el exceso producido es una de las excepciones contempladas por la norma.
C) No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta F:

A) No, ya que el descanso máximo en el período de 24 horas fue de 7 horas y media.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.
C) No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta G:

A) Sí, ya que el descanso máximo en el período de 24 horas fue de 10 horas y media.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida.
C) No, ya que realiza 4 descansos diarios reducidos. No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Respuesta H:

A) Sí, ya que el descanso máximo en el período de 24 horas fue de 10 horas y media.
B) Sí, cometió infracción por conducción ininterrumpida, pero el incumplimiento está justicado por la propia normativa.
C) No, ya que realiza 4 descansos diarios reducidos. No realiza un descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de conducción.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04074

Pregunta:

El Sr. Ruiz conduce habitualmente el vehículo XXXX HHJ, de 46 plazas.

Durante el mes de abril, realizó los siguientes descansos continuados superiores a 11 horas:

  • Lunes 1: 24 horas (+10 horas del domingo).
  • Jueves 4: 24 horas (+4 horas del miércoles).
  • Domingo 7: 24 horas (+ 12 horas del sábado).
  • Lunes 8: 24 horas (+9 horas del martes).
  • Viernes 12: 24 horas (+5 horas del sábado).
  • Domingo 14: 24 horas (+4 horas del lunes).
  • Viernes 19: 24 horas (+6 horas del jueves).
  • Domingo 21: 24 horas (+7 horas del lunes).
  • Sábado 27: 24 horas (+12 horas del domingo).

El citado conductor, el día 3, efectuó un transporte de menores en el que la distancia que debía recorrer era de 720 km. Realizó una pausa de 50 minutos cuando llevaba 5 horas de conducción diaria y le faltaban 330 km, que debía recorrer íntegramente por autopista, para la finalización del transporte.

Finalmente, el día 1 de mayo, le fue sustraída la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Se ha cumplido, en el mes abril, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los descansos semanales?
  2. ¿Pudo realizar íntegramente el transporte del día 3 de junio sin cometer infracción alguna al R (CE) 561/2006? (NOTA: Se considera que pudo realizar todo el trayecto a la velocidad máxima permitida).
  3. ¿Cuántos días podría conducir sin tarjeta el conductor?

Respuesta A:

A) No, en la semana que comienza el lunes 8 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 5 horas más de conducción, ya que podía circular a 80 km/h, como máximo.
C) 15 días naturales.

Respuesta B:

A) No, en la semana que comienza el lunes 1 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 4 horas más de conducción, ya que podía circular a 90 km/h.
C) 7 días naturales.

Respuesta C:

A) No, en la semana que comienza el lunes 1 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 5 horas más de conducción, ya que podía circular a 80 km/h, como máximo.
C) 15 días naturales.

Respuesta D:

A) No, en la semana que comienza el lunes 15 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 4 horas más de conducción, ya que podía circular a 100 km/h.
C) 10 días naturales.

Respuesta E:

A) No, en la semana que comienza el lunes 8 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 4 horas más de conducción, ya que podía circular a 90 km/h.
C) 12 días naturales.

Respuesta F:

A) No, en la semana que comienza el lunes 15 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 4 horas más de conducción, ya que podía circular a 100 km/h.
C) 15 días naturales.

Respuesta G:

A) No, en la semana que comienza el lunes 15 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 5 horas más de conducción, ya que podía circular a 80 km/h, como máximo.
C) 7 días naturales.

Respuesta H:

A) No, en la semana que comienza el lunes 8 y la siguiente realiza descansos semanales reducidos.
B) Sí, pudo finalizarlo antes de realizar 4 horas más de conducción, ya que podía circular a 90 km/h.
C) 15 días naturales.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04075

Pregunta:

El Sr. Frías conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX JTV, de 44 plazas.

El Sr Frías efectuó un descanso semanal, de 28 horas ininterrumpidas, entre las 20:00 horas del sábado (7 de agosto) y las 00:00 horas del lunes (9 de agosto).

El día 12 de agosto, el citado conductor comenzó la conducción a las 02:00 y condujo sin interrupción hasta las 04:30. Reanudó la conducción a las 04:45 volviendo parar a las 05:45 y reanudó el viaje a las 05:55, conduciendo sin interrupción hasta las 07:15. De 07:15 a 07:35 realizó una pausa y condujo sin interrupción de 07:35 a 11:50; de 11:50 a 12:35 hizo una pausa y condujo después de 12:35 a 13:00 horas.

Finalmente, el día 31 de agosto, le fue sustraída la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. Según el R (CE) 561/2006, ¿cuándo y cómo debe compensar las horas no descansadas en la semana que finalizaba el 8 de agosto?
  2. ¿Incumplió el Sr. Frías, en la jornada del 12 de agosto, lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/06 relativo a los tiempos de conducción y descanso?
  3. ¿Cuál era la fecha límite, según la normativa, para que el Sr. Frías solicitase una nueva tarjeta de conductor? ¿Cuántos días podría conducir sin tarjeta el conductor?

Respuesta A:

A) Antes de finalizar la semana del 23 al 29 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 62 horas.
B) Sí incumplió. Superó las 4 horas y media de conducción ininterrumpida.
C) El 9 de septiembre, 7 días naturales.

Respuesta B:

A) Antes de finalizar la semana del 16 al 22 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 68 horas.
B) No incumplió lo dispuesto en la normativa.
C) El 6 de septiembre, 7 días naturales.

Respuesta C:

A) Antes de finalizar la semana del 23 al 29 de agosto, debe realizar un descanso semanal de 64 horas.
B) Sí incumplió. Superó las 4 horas y media de conducción ininterrumpida.
C) El 8 de septiembre, 15 días naturales.

Respuesta D:

A) Antes de finalizar la semana del 16 al 22 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 62 horas.
B) No incumplió lo dispuesto en la normativa.
C) El 9 de septiembre, 15 días naturales.

Respuesta E:

A) Antes de finalizar la semana del 30 de agosto al 6 de septiembre, debe realizar un descanso semanal mínimo de 64 horas.
B) No incumplió lo dispuesto en la normativa.
C) El 7 de septiembre, 15 días naturales.

Respuesta F:

A) Antes de finalizar la semana del 23 al 29 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 62 horas.
B) Sí incumplió. Superó las 4 horas y media de conducción ininterrumpida.
C) El 7 de septiembre, 15 días naturales.

Respuesta G:

A) Antes de finalizar la semana del 16 al 22 de agosto, debe realizar un descanso semanal mínimo de 68 horas.
B) Sí incumplió. Superó las 4 horas y media de conducción ininterrumpida.
C) El 9 de septiembre, 7 días naturales.

Respuesta H:

A) Antes de finalizar la semana del 30 de agosto al 6 de septiembre, debe realizar un descanso semanal de 62 horas.
B) Sí incumplió. Superó las 4 horas y media de conducción ininterrumpida.
C) El 8 de septiembre, 15 días naturales.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; OM FOM/1190/2005, art. 8

COD: 2C04076

Pregunta:

El Sr. Ramos conduce habitualmente el vehículo XXXX KRQ, de 38 plazas.

En las jornadas comprendidas entre el lunes 12 y el sábado 17 de mayo, ambas inclusive, efectuó una conducción total de 48 horas.

Durante el citado mes, el Sr. Ramos realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

  • Sábado, 3 de mayo: 24 horas.
  • Domingo, 4 de mayo: 24 horas.
  • Jueves, 9 de mayo: 24 horas.
  • Domingo, 11 de mayo: 24 horas.
  • Sábado, 17 de mayo: 24 horas.
  • Domingo, 26 de mayo: 24 horas.
  • Lunes, 27 de mayo: 24 horas.

La tarjeta de conductor le caducaba el día 28 de mayo, martes.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. Según el R (CE) 561/2006, ¿cuántas horas puede conducir el resto de la semana?
  2. ¿Cometió el Sr. Ramos alguna infracción durante el mes de febrero en relación con los descansos regulados en el R (CE) 561/2006?
  3. ¿Qué día debió solicitar, como muy tarde, la renovación de la tarjeta de conductor según la OM FOM/1190/2005?

Respuesta A:

A) Ninguna, quedan días laborables en la semana.
B) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
C) El 14 de mayo.

Respuesta B:

A) 8 horas, el domingo.
B) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
C) El 9 de mayo.

Respuesta C:

A) 4 horas, el domingo.
B) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
C) El 7 de mayo.

Respuesta D:

A) Ninguna, quedan días laborables en la semana.
B) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
C) El 7 de mayo.

Respuesta E:

A) Ninguna, quedan días laborables en la semana.
B) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
C) El 9 de mayo.

Respuesta F:

A) 8 horas, el domingo.
B) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
C) El 14 de mayo.

Respuesta G:

A) 4 horas, el domingo.
B) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
C) El 7 de mayo.

Respuesta H:

A) 8 horas, el domingo.
B) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas). Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos de descanso semanales reducidos.
C) El 7 de mayo.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8; OM FOM/1190/2005, art. 6

COD: 2C04077

Pregunta:

El Sr. Peña conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX LMN.

En las jornadas comprendidas entre el lunes 3 y el domingo 9 de marzo, ambas inclusive, efectuó una conducción total de 49 horas.

El Sr. Peña efectuó un descanso semanal de 38 horas ininterrumpidas entre las 18:00 horas del viernes (7 de marzo) y las 08:00 horas del domingo (9 de marzo).

Finalmente, el día 30 de marzo, le fue sustraída la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuántas horas podría conducir la semana que comenzaba el 10 de marzo?
  2. Según el R (CE) 561/2006, ¿cuándo y cómo debe compensar las horas no descansadas en la semana del 3 al 9 de marzo?
  3. ¿Cuál era la fecha límite, según la normativa, para que el Sr. Peña solicitara una nueva tarjeta de conductor? ¿Cuántos días podía conducir sin tarjeta el conductor?

Respuesta A:

A) 41 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 1 al 7 de abril, debe sumar 7 horas a cualquier descanso semanal.
C) El 6 de abril, 15 días naturales.

Respuesta B:

A) 38 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 24 al 30 de marzo, debe sumar 7 horas a cualquier descanso semanal.
C) El 6 de abril, 7 días naturales.

Respuesta C:

A) 48 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 1 al 7 de abril, debe sumar 7 horas a cualquier descanso de 9 o más horas ininterrumpidas.
C) El 6 de abril, 15 días naturales.

Respuesta D:

A) 56 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 1 al 7 de abril, debe sumar 7 horas a cualquier descanso semanal.
C) El 14 de abril, 15 días naturales.

Respuesta E:

A) 38 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 24 al 30 de marzo, debe sumar 7 horas a cualquier descanso de 9 o más horas ininterrumpidas.
C) El 6 de abril, 15 días naturales.

Respuesta F:

A) 41 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 24 al 30 de marzo, debe sumar 7 horas a cualquier descanso semanal.
C) El 14 de abril, 15 días naturales.

Respuesta G:

A) 56 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 1 al 7 de abril, debe sumar 7 horas a cualquier descanso de 9 o más horas ininterrumpidas.
C) El 6 de abril, 7 días naturales.

Respuesta H:

A) 41 horas.
B) Antes de finalizar la semana del 24 al 30 de marzo, debe sumar 7 horas a cualquier descanso de 9 o más horas ininterrumpidas.
C) El 6 de abril, 15 días naturales.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; OM FOM/1190/2005, art. 8

COD: 2C04078

Pregunta:

Los Sres. Martín y Barros tuvieron que realizar, durante un período del mes de abril, un conjunto de transportes en los que ambos condujeron el vehículo matrícula XXXX JDR.

Las actividades de ambos conductores en ese período fueron:

Lunes, 8 de abril

  • De 07:00 a 09:00: conducción Sr. Martín.
  • De 09:00 a 9:45: conducción del Sr. Barros.
  • De 09:45 a 13:30: conducción del Sr. Martín.
  • De 13:30 a 14:30: pausa/descanso.
  • De 14:30 a 18:30: conducción del Sr. Barros.
  • De 18:30 a 19:00: pausa/descanso.
  • De 19:00 a 20:00: conducción Sr. Martín.
  • De 20:00 a 24:00: conducción Sr. Barros.

Martes, 9 de abril

  • De 00:00 a 02:00: conducción Sr. Martín.
  • De 2:00 a 4:00: conducción Sr. Barros.
  • De 04:00 a 13:00: descanso.
  • De 13:00  a 17:30: conducción Sr. Barros.
  • De 17:30 a 21:30: conducción Sr. Martín.
  • De 21:30 a 24:00 conducción Sr. Barros.

Miércoles, 10 de abril

  • De 00:00 a 02:00: conducción Sr. Barros.
  • De 02:00 a 03:00: pausa/descanso.
  • De 03:00 a 06:30: conducción Sr. Martín.
  • De 6:30 a 08:30: conducción Sr. Barros.
  • De 08:30 a 10:30: pausa/descanso.
  • De 10:30 a 12:00: conducción Sr. Martín.
  • De 12:00 a 00:00: descanso.

El día 16 de abril, al incorporarse a su puesto de trabajo, el Sr. Martín descubrió que había extraviado su tarjeta de conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cometió el Sr. Martín alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 8, 9 y 10 de abril? ¿Cuál o cuáles?
  2. ¿Cometió el Sr. Barros alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 8, 9 y 10 de abril? ¿Cuál o cuáles?
  3. ¿Qué debió hacer el Sr. Martín, en la jornada del día 16, ante el extravío de su tarjeta?

Respuesta A:

A) No cometió ninguna infracción.
B) Las jornadas 8/9 y 9/10 hizo conducciones diarias superiores a 10 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, añadir datos personales. Al final de la jornada, imprimir todos los datos de la misma y firmar.

Respuesta B:

A) En la jornada 9/10, efectuó un exceso de conducción diaria.
B) La jornadas 8/9 hizo una conducción diaria superior a 10 horas. En la jornada 9/10, hizo un descanso inferior a 9 horas en un período de 30.
C) No debía conducir sin tarjeta.

Respuesta C:

A) En la jornada 9/10, efectuó un exceso de conducción diaria.
B) La jornada 9/10 hizo una conducción diaria superior a 10 horas. En la jornada 9/10, hizo un descanso inferior a 9 horas en un período de 30.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta D:

A) En la jornada 9/10, hizo un descanso inferior a 9 horas en un período de 30.
B) Las jornadas 8/9 y 9/10 hizo conducciones diarias superiores a 10 horas. En la jornada 9/10, hizo un descanso inferior a 9 horas en un período de 30.
C) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta E:

A) En la jornada 9/10, hizo un descanso inferior a 9 horas en un período de 30.
B) Las jornadas 8/9 y 9/10 hizo conducciones diarias superiores a 10 horas.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, añadir datos personales. Al final de la jornada, imprimir todos los datos de la misma y firmar.

Respuesta F:

A) No cometió ninguna infracción.
B) La jornada 9/10 hizo una conducción diaria superior a 10 horas. En la jornada 9/10, hizo un descanso inferior a 9 horas en un período de 30.
C) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.

Respuesta G:

A) En la jornada 9/10, hizo un descanso inferior a 9 horas en un período de 30.
B) Las jornadas 8/9 y 9/10 hizo conducciones diarias superiores a 10 horas. En la jornada 9/10, hizo un descanso inferior a 9 horas en un período de 30.
C) No debía conducir sin tarjeta.

Respuesta H:

A) En la jornada 9/10, hizo un descanso inferior a 9 horas en un período de 30.
B) La jornadas 8/9 hizo una conducción diaria superior a 10 horas. En la jornada 9/10, hizo un descanso inferior a 9 horas en un período de 30.
C) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, añadir datos personales. Al final de la jornada, imprimir todos los datos de la misma y firmar.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 35

COD: 2C04079

Pregunta:

El Sr. Ros conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX HYP, de 40 plazas.

El citado conductor tuvo que realizar un transporte discrecional de viajeros en la jornada del 8 de noviembre. La distancia que debía recorrer era de 1.060 km de los cuales, 360 correspondían a carreteras convencionales y 700 a autopistas.

El Sr. Ros, en las jornadas del 14 y 15 de noviembre, realizó las siguientes actividades:

Día 14

  • De 14:00 a 15:40: conducción.
  • De 17:00 a 18:00: conducción.
  • De 18:00 a 19:45: disponibilidad.
  • De 19:45 a 23:45: conducción.

Día 15

  • De 00:00 a 02:00: conducción.

Como consecuencia de un pequeño accidente, el Sr. Ros estuvo de baja por ILT durante los meses de diciembre y enero. El primer día de su incorporación, conduciendo el vehículo matrícula XXX DJC, dotado de tacógrafo analógico, fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes (documentos de control, tarjeta de conductor) en los que se encontraría recogida su actividad como conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Pudo efectuar el transporte del día 8 de noviembre sin incumplir lo que establece el R (CE) 561/2006? (NOTA: Se supone que en todo momento pudo circular a la velocidad máxima permitida).
  2. ¿Cometió infracciones el Sr. Ros en las jornada del 14 y 15 de noviembre?
  3. ¿Qué tendría que presentar el conductor ante la petición del agente de tráfico?

Respuesta A:

A) No, ya que, para realizarlo necesitó 11 horas.
B) Sí, conducción de 7 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) Únicamente el disco diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor.

Respuesta B:

A) Sí, ya que pudo realizarlo en menos de 10 horas.
B) Sí, exceso de conducción diaria.
C) Únicamente el disco diagrama del día en curso, el del último día que condujo y la tarjeta de conductor.

Respuesta C:

A) No, ya que, para realizarlo, necesitó 11 horas.
B) Sí, exceso de conducción diaria.
C) Únicamente el disco diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor.

Respuesta D:

A) Sí, ya que pudo realizarlo en menos de 10 horas.
B) Sí, exceso de conducción diaria.
C) Únicamente el disco diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor.

Respuesta E:

A) No, ya que, para realizarlo, necesitó 11 horas.
B) Sí, exceso de conducción diaria, conducción de 7 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) Únicamente el disco diagrama del día en curso, el del último día que condujo y la tarjeta de conductor.

Respuesta F:

A) Sí, ya que pudo realizarlo en menos de 10 horas.
B) Sí, conducción de 7 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) Únicamente el disco diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor.

Respuesta G:

A) Sí, ya que pudo realizarlo en menos de 10 horas.
B) Sí, conducción de 7 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) Únicamente el disco diagrama del día en curso, el del último día que condujo y la tarjeta de conductor.

Respuesta H:

A) No, ya que, para realizarlo necesitó 11 horas.
B) Sí, exceso de conducción diaria.
C) Únicamente el disco diagrama del día en curso, el del último día que condujo y la tarjeta de conductor.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04080

Pregunta:

El Sr. Olmos es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX MJG, de 46 plazas.

El citado conductor comenzó la jornada del 5 de octubre, lunes, tras la realización de un descanso semanal, a las 09:00 horas; a las 11:00 se incorporó al vehículo el Sr. Gálvez como conductor. Ambos conductores alternaron las conducciones en el vehículo durante toda la jornada.

En la jornada del miércoles, 7 de octubre, realizó las siguientes actividades:

  • De 04:00 a 08:00: desplazamiento para hacerse cargo del vehículo matrícula XXXX MJG.
  • Pausa/descanso.
  • De 08:30 a 13:00: conducción del vehículo matrícula XXXX MJG.
  • De 13:00 a 18:00: disponibilidad.
  • Pausa/descanso.
  • De 18:15 a 20:00: conducción del vehículo matrícula XXXX MJG.

En la segunda quincena del mes, las conducciones diarias del Sr. Olmos fueron:

  • Martes, 13 de octubre: 9 horas.
  • Miércoles, 14 de octubre: 9 horas.
  • Jueves, 15 de octubre: 10 horas.
  • Viernes, 16 de octubre: 7 horas.
  • Domingo, 18 de octubre: 10 horas.
  • Lunes, 19 de octubre: 10 horas.
  • Martes, 20 de octubre: 10 horas.
  • Jueves, 11 de octubre: 9 horas.
  • Viernes, 12 de octubre: 7 horas.
  • Sábado, 23 de octubre: 8 horas.
  • Domingo, 24 de octubre: 9 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿A qué hora, como máximo, debe comenzar el Sr. Olmos su período de descanso diario, en relación con la jornada de trabajo comenzada el día 5, para no cometer una infracción a lo dispuesto en el R (CE) 561/2006?
  2. ¿Cometió alguna infracción el Sr. Olmos a las normas contenidas en el R (CE) 561/2006 el 7 de octubre? Si lo hizo, ¿de qué infracción se trató exactamente?
  3. ¿Existe alguna infracción de las normas del R (CE) 561/2006 en la segunda quincena de octubre?

Respuesta A:

A) A las 02:00 horas del día 6.
B) Realizó un descanso continuado de 8 horas en un período de 24 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) Existe un exceso de conducción bisemanal de 8 horas.

Respuesta B:

A) A las 00:00 horas del día 6.
B) Efectuó una conducción de 5 horas y quince minutos, realizando únicamente una pausa de 25 minutos. Realizó un descanso continuado de 8 horas en un período de 24 horas.
C) No existe ninguna infracción.

Respuesta C:

A) A la 00:01 hora del día 6.
B) Realizó un descanso continuado de 8 horas en un período de 24 horas sin completarlo con las pausas reglamentarias.
C) Existe un exceso de conducción bisemanal de 6 horas.

Respuesta D:

A) A las 00:00 horas del día 6.
B) Realizó un descanso continuado de 8 horas en un período de 24 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) Existe un exceso de conducción bisemanal de 8 horas.

Respuesta E:

A) A las 00:00 horas del día 6.
B) Efectuó una conducción de 6 horas y quince minutos, realizando únicamente una pausa de 15 minutos. Realizó un descanso continuado de 8 horas en un período de 24 horas.
C) Existe un exceso de conducción bisemanal de 8 horas.

Respuesta F:

A) A la 00:01 hora del día 6.
B) Efectuó una conducción de 6 horas y quince minutos, realizando únicamente una pausa de 15 minutos. Realizó un descanso continuado de 8 horas en un período de 24 horas.
C) No existe ninguna infracción.

Respuesta G:

A) A las 02:00 horas del día 6.
B) Realizó un descanso continuado de 8 horas en un período de 24 horas sin completarlo con las pausas reglamentarias.
C) Existe un exceso de conducción bisemanal de 4 horas.

Respuesta H:

A) A las 00:00 horas del día 6.
B) Efectuó una conducción de 5 horas y quince minutos, realizando únicamente una pausa de 25 minutos. Realizó un descanso continuado de 8 horas en un período de 24 horas.
C) Existe un exceso de conducción bisemanal de 8 horas.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04081

Pregunta:

El Sr. Pinilla condujo, durante el mes de enero, el vehículo matrícula XXXX KBN, de 50 plazas.

El Sr. Pinilla, en la jornada del miércoles 8 de enero, realizó las siguientes actividades:

  • De 07:00 a 08:30: conducción.
  • De 10:00 a 12:00: conducción.
  • De 12:35 a 14:45: conducción.
  • De 14:45 a 18:30: disponibilidad.
  • De 19:00 a 21:00: conducción.

El citado conductor comenzó la jornada del 10 de enero a las 11:00 horas, a las 14:00 se incorporó al vehículo el Sr. Gálvez como conductor. Ambos conductores alternaron las conducciones en el vehículo hasta las 20:00 del día 14 de enero. Durante estos días, los conductores efectuaron descansos de 9 horas en cada período de 24 horas.

El Sr. Pinilla, en la jornada del miércoles, 24 de enero, realizó las siguientes actividades:

  • De 04:00 a 08:40: conducción.
  • De 09:00 a 12:00: disponibilidad.
  • De 12:45 a 16:45: conducción.
  • De 18:45 a 20:30: conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cometió el Sr. Pinilla alguna infracción en la jornada del 8 de enero?
  2. ¿Los conductores efectuaron correctamente, entre el 10 y el 14 de enero, los descansos que prescribe el R (CE) 561/2006?
  3. ¿Cometió el Sr. Pinilla alguna infracción en la jornada del 24 de enero? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué infracción cometió?

Respuesta A:

A) Efectuó una conducción de más de 4 horas y media sin realizar las pausas reglamentarias.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 11 al 14 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta B:

A) Exceso de conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 11 al 14 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias, minoración del descanso diario.

Respuesta C:

A) No, no cometió infracción alguna.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 11 al 14 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias, minoración del descanso diario.

Respuesta D:

A) No, no cometió infracción alguna.
B) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 11 al 14 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, minoración del descanso diario.

Respuesta E:

A) No, no cometió infracción alguna.
B) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 11 al 14 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta F:

A) Exceso de conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 11 al 14 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, minoración del descanso diario.

Respuesta G:

A) No, no cometió infracción alguna.
B) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 11 al 14 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias, minoración del descanso diario.

Respuesta H:

A) Exceso de conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 11 al 14 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias, minoración del descanso diario.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04082

Pregunta:

El Sr. Hoz conduce de forma habitual el vehículo matrícula XXXX JSS, de 44 plazas.

El día 2 de diciembre, lunes, el citado conductor efectuó un transporte discrecional de viajeros, 36 de los cuales eran menores de 16 años. Cuando faltaban 380 km para llegar a su destino, efectuó una interrupción de 45 minutos. La ruta hasta el final de transporte debía transcurrir por carreteras convencionales. En el momento de la interrupción llevaba conducidas 5 horas en la jornada.

El 22 de diciembre, al acceder al vehículo, descubrió que había extraviado su tarjeta de tacógrafo.

El Sr. Hoz, en la jornada del 29 de diciembre, realizó las siguientes actividades:

  • De 07:00 a 10:40, conducción.
  • De 11:30 a 15:00, conducción.
  • De 16:00 a 19:45, conducción.
  • De 20:30 a 22:00 conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podía finalizar el transporte en la jornada del 2 de diciembre sin infringir lo establecido en el R (CE) 561/2006 en relación con los máximos de conducción diaria? (NOTA: Se supone que durante todo el trayecto pudo circular a la velocidad máxima permitida).
  2. ¿Podría trabajar el día 22? ¿Hasta qué día podría trabajar sin tarjeta de conductor?
  3. ¿Cometió alguna infracción el Sr. Hoz en la jornada del 29 de diciembre? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué infracción exacta cometió?

Respuesta A:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, pudiendo recorrer un total de 400 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) No, en esa jornada debía solicitar la nueva tarjeta. Podría trabajar hasta el 12 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción diaria de 12 horas y 25 minutos.

Respuesta B:

A) No, ya que, aunque podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, podía recorrer un total de 375 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) Sí. Podría trabajar hasta el 5 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción diaria de 10 horas y 25 minutos.

Respuesta C:

A) No, ya que, aunque podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, podía recorrer un total de 375 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) No, en esa jornada debía solicitar la nueva tarjeta. Podría trabajar hasta el 12 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción diaria de 11 horas y 25 minutos.

Respuesta D:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, pudiendo recorrer un total de 400 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) Sí. Podría trabajar hasta el 5 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción diaria de 10 horas y 25 minutos.

Respuesta E:

A) No, ya que, aunque podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, podía recorrer un total de 360 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) Sí. Podría trabajar hasta el 15 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción diaria de 12 horas y 25 minutos.

Respuesta F:

A) No, ya que, aunque podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, podía recorrer un total de 360 km en total a la velocidad máxima permitida.
B) Sí. Podría trabajar hasta el 5 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción diaria de 12 horas y 25 minutos.

Respuesta G:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, pudiendo recorrer un total de 400 km en total a la velocidad máxima permitida en las diferentes carreteras.
B) Sí. Podría trabajar hasta el 5 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción diaria de 12 horas y 25 minutos.

Respuesta H:

A) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 5 horas más, pudiendo recorrer un total de 400 km en total a la velocidad máxima permitida en las diferentes carreteras.
B) Sí. Podría trabajar hasta el 15 de enero.
C) Exceso de conducción diaria, conducción diaria de 11 horas y 25 minutos.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; RD 1428/2003, art. 48; RD 443/2001, art. 1

COD: 2C04083

Pregunta:

El Sr. Orio conduce de forma habitual el vehículo matrícula XXXX LPT, de 36 plazas.

El citado conductor, en la jornada del 6 de marzo, comenzó la conducción a las 04:00 y condujo sin interrupción hasta las 06:30. Reanudó a las 06:45 y volvió a parar a las 07:45. Reanudó el transporte a las 07:55, conduciendo sin interrupción hasta las 09:30. De 9:30 a 11:35 realizó un descanso y condujo sin interrupción de 11:35 a 15:50.

El día 28 de marzo, al incorporarse a su puesto de trabajo, descubrió que había extraviado su tarjeta de conductor.

El Sr. Orio, en la jornada del 31 de marzo, realizó las siguientes actividades:

  • De 02:00 a 05:40: conducción.
  • De 07:00 a 11:00: disponibilidad.
  • De 12:45 a 15:45: conducción.
  • De 16:30 a 20:30: conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Incumplió el Sr. Orio, en la jornada del 6 marzo, lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/06 relativo a los tiempos de conducción y descanso?
  2. ¿Qué debió hacer en la jornada del día 28 ante el extravío de su tarjeta?
  3. ¿Cometió alguna infracción el Sr. Orio en la jornada del 31 de marzo? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué infracción exacta cometió?

Respuesta A:

A) Sí, realizó una conducción de más de 4 horas y media de conducción sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, realizar una impresión añadiendo los datos personales y la firma del conductor.
C) Sí, cometió varias infracciones. Conducción diaria de 10 horas y 40 minutos. Descanso máximo continuado en 24 horas de 5 horas y media. Conducción diaria.

Respuesta B:

A) Sí, realizó una conducción de más de 4 horas y media de conducción sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
C) Sí, cometió varias infracciones. Conducción diaria de 10 horas y 40 minutos. Descanso máximo continuado en 24 horas de 5 horas y media.

Respuesta C:

A) No, cumplió con lo establecido en la norma.
B) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
C) Sí, cometió varias infracciones. Conducción diaria de 11 horas y 40 minutos. Descanso máximo continuado en 24 horas de 6 horas y media. conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta D:

A) Sí, realizó una conducción de más de 4 horas y media de conducción sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
C) Sí, cometió varias infracciones. Conducción diaria de 10 horas y 40 minutos. Descanso máximo continuado en 24 horas de 5 horas y media. conducción diaria.

Respuesta E:

A) No, cumplió con lo establecido en la norma.
B) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
C) Sí, cometió varias infracciones. Conducción diaria de 11 horas y 40 minutos. Descanso máximo continuado en 24 horas de 6 horas y media.

Respuesta F:

A) No, cumplió con lo establecido en la norma.
B) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, realizar una impresión añadiendo los datos personales y la firma del conductor.
C) Sí, cometió varias infracciones. Conducción diaria de 10 horas y 40 minutos. Descanso máximo continuado en 24 horas de 5 horas y media. conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta G:

A) Sí, realizó una conducción de más de 4 horas y media de conducción sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, realizar una impresión añadiendo los datos personales y la firma del conductor.
C) Sí, cometió varias infracciones. Conducción diaria de 10 horas y 40 minutos. Descanso máximo continuado en 24 horas de 5 horas y media. conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.

Respuesta H:

A) No, cumplió con lo establecido en la norma.
B) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
C) Sí, cometió varias infracciones. Descanso máximo continuado en 24 horas de 7 horas y media. conducción diaria, conducción de más de 4 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 35

COD: 2C04084

Pregunta:

El Sr. Burgos conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX TRF, de 46 plazas.

El día 5 de febrero llevó a cabo un transporte discrecional de viajeros, 36 de los viajeros eran menores de 16 años. Después de efectuar una pausa de 45 minutos, y tras llevar conducidas 6 horas en la jornada, aún le faltaban por recorrer 360 km hasta el punto de entrega de la mercancía. El trayecto debía realizarse íntegramente por carreteras convencionales. El día 5 era martes, el domingo y lunes anteriores había conducido 10 horas.

El citado conductor comenzó la jornada del 12 de febrero a las 09:00 horas, a las 11:00 se incorporó al vehículo el Sr. Gálvez como conductor. Ambos conductores alternaron las conducciones en el vehículo hasta las 20:00 del día 16 de febrero. Durante estos días, los conductores efectuaron descansos de 8 horas, completados con otros de 4 horas, en cada período de 24 horas.

Como consecuencia de un accidente, el Sr. Burgos estuvo de baja por ILT durante todo el mes de marzo. El primer día de su incorporación, conduciendo el vehículo matrícula XXX BDC, dotado de tacógrafo analógico, fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes (documentos de control, tarjeta de conductor) en los que se encontraría recogida su actividad como conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Pudo el Sr. Burgos finalizar el transporte sin infringir la normativa reguladora de los tiempos de conducción y descanso? (NOTA: Se supone que todo el trayecto pudo realizarlo a la velocidad máxima permitida).
  2. ¿Los conductores efectuaron correctamente, entre el 12 y el 16 de febrero, los descansos que prescribe el R (CE) 561/2006?
  3. ¿Qué tendría que presentar el conductor ante la petición del agente de tráfico?

Respuesta A:

A) No, ya que, para recorrer la distancia que le faltaba, circulando a la velocidad máxima permitida, necesitó más de 4 horas.
B) No, ya que no realizaron descansos mínimos de nueve horas ininterrumpidas.
C) El disco-diagrama del día en curso, el del último día que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta B:

A) No, ya que, para recorrer la distancia que le faltaba, circulando a la velocidad máxima permitida, necesitó más de 4 horas.
B) No, ya que no realizaron descansos mínimos de nueve horas ininterrumpidas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta C:

A) Sí, ya que, para recorrer la distancia que le faltaba, circulando a la velocidad máxima permitida, necesitó menos de 4 horas.
B) Sí, ya que realizaron descansos de 8 horas completados con descanso de un mínimo de 4 horas ininterrumpidas.
C) El disco-diagrama del día en curso, los de la última semana que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta D:

A) No, ya que, para recorrer la distancia que le faltaba, circulando a la velocidad máxima permitida, necesitó más de 4 horas.
B) No, ya que no realizaron descansos mínimos de nueve horas ininterrumpidas.
C) El disco-diagrama del día en curso, los de la última semana que condujo y su tarjeta si es poseedor de una.

Respuesta E:

A) No, ya que, para recorrer la distancia que le faltaba, circulando a la velocidad máxima permitida, necesitó más de 4 horas.
B) Sí, ya que realizaron descansos de 8 horas completados con descanso de un mínimo de 4 horas ininterrumpidas.
C) El disco-diagrama del día en curso, el del último día que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta F:

A) Sí, ya que, para recorrer la distancia que le faltaba, circulando a la velocidad máxima permitida, necesitó menos de 4 horas.
B) Sí, ya que realizaron descansos de 8 horas completados con descanso de un mínimo de 4 horas ininterrumpidas.
C) El disco-diagrama del día en curso, el del último día que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta G:

A) Sí, ya que, para recorrer la distancia que le faltaba, circulando a la velocidad máxima permitida, necesitó menos de 4 horas.
B) No, ya que no realizaron descansos mínimos de nueve horas ininterrumpidas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta H:

A) Sí, ya que, para recorrer la distancia que le faltaba, circulando a la velocidad máxima permitida, necesitó menos de 4 horas.
B) Sí, ya que realizaron descansos de 8 horas completados con descanso de un mínimo de 4 horas ininterrumpidas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36; RD 1428/2003, art. 48; RD 443/2001, art. 1

COD: 2C04085

Pregunta:

Los Sres. Morón y Soto tuvieron que realizar, durante un período del mes de abril, un conjunto de transportes en los que ambos condujeron el vehículo matrícula XXXX MJW.

Las actividades de ambos conductores en ese período fueron:

Lunes, 5 de abril

  • De 04:00 a 06:00: conducción Sr. Morón.
  • De 06:00 a 07:00: pausa/descanso. Acceso al vehículo Sr. Soto.
  • De 07:00 a 11:30: conducción del Sr. Soto.
  • De 11:30 a 12:30: pausa/descanso.
  • De 12:30 a 14:30: conducción Sr. Morón.
  • De 14:30 a 15:30: pausa/descanso.
  • De 15:30 a 21:00: conducción Sr. Soto.
  • De 21:00 a 00:00: descanso.

Martes, 6 de abril

  • De 00:00 a 08:00: descanso.
  • De 08:00 a 11:30: conducción Sr. Morón.
  • De 11:30 a 14:30: conducción Sr. Soto.
  • De 14:30 a 15:30: pausa/descanso.
  • De 15:30 a 18:00: conducción Sr. Morón.
  • De 18:00 a 18:45: conducción Sr. Soto.
  • De 18:45 a 20:30: conducción Sr. Morón.
  • De 20:30 a 22:00: pausa/descanso.
  • De 22:00 a 00:00: conducción Sr. Soto.

Miércoles, 7 de abril

  • De 00:00 a 01:00: conducción Sr. Soto.
  • De 01:00 a 02:30: conducción Sr. Morón.
  • De 02:30 a 00:00: descanso.

El día 30 de abril, al Sr. Soto le fue sustraída la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cometió el Sr. Morón alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 5, 6 y 7 de abril? ¿Cuál o cuáles?
  2. ¿Cometió el Sr. Soto alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 5, 6 y 7 de abril?. ¿Cuál o cuáles?
  3. ¿Cuántos días pudo conducir el Sr. Soto sin tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso, en 24 horas, de 6 horas, inferior al mínimo regulado. En la jornada del 6, condujo 10:15 horas.
B) No cometió ninguna infracción.
C) 15 días naturales.

Respuesta B:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso, en 24 horas, de 8 horas, inferior al mínimo regulado. En la jornada del 6, condujo 11:15 horas.
B) El día 5 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas y media.
C) 15 días naturales.

Respuesta C:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso, en 24 horas, de 6 horas, inferior al mínimo regulado. En la jornada del 6, condujo 11:15 horas.
B) El día 6 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas.
C) 15 días naturales.

Respuesta D:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso, en 24 horas, de 7 horas, inferior al mínimo regulado.
B) El día 5 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas y media.
C) 15 días naturales.

Respuesta E:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso, en 24 horas, de 7 horas, inferior al mínimo regulado. En la jornada del 6, condujo 11:15 horas.
B) No cometió ninguna infracción.
C) 15 días naturales.

Respuesta F:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso, en 24 horas, de 6 horas, inferior al mínimo regulado. En la jornada del 6, condujo 10:15 horas.
B) El día 5 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas y media.
C) 7 días naturales.

Respuesta G:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso, en 24 horas, de 6 horas, inferior al mínimo regulado. En la jornada del 6, condujo 11:15 horas.
B) El día 5 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas y media.
C) 7 días naturales.

Respuesta H:

A) En la jornada 5/6, hizo un descanso, en 24 horas, de 7 horas, inferior al mínimo regulado. En la jornada del 6, condujo 11:15 horas.
B) El día 6 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas.
C) 15 días naturales.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29

COD: 2C04086

Pregunta:

El Sr. Rojas conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX NFD, de 28 plazas.

En la jornada del 3 de agosto, tuvo la siguiente actividad:

  • De 06:30 a 8:30: conducción.
  • De 8:30 a 10:30: disponibilidad.
  • De 10:30 a 12:30: conducción.
  • De 12:30 a 16:30: disponibilidad.
  • De 16:30 a 18:30, conducción.

El día 5 de agosto, le fue sustraída la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor.

El día 8 de agosto, miércoles, el Sr. Rojas efectuó un transporte discrecional de viajeros. Cuando faltaban 480 km para llegar a su destino, efectuó una interrupción de 45 minutos. En ese momento llevaba conducidas 5 horas. El trayecto hasta el punto final del transporte se debía hacer íntegramente por autopista. (NOTA: El lunes y martes, el Sr. Rojas había conducido 9 horas).

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Incumplió el Sr. Rojas lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/06 relativo a los tiempos de conducción y descanso en la jornada del 3 de agosto?
  2. ¿Cuál es la fecha límite, según la normativa, para que el Sr. Rojas solicite una nueva tarjeta de conductor?
  3. ¿Pudo finalizar, el Sr. Rojas, el transporte del día 8 sin cometer infracción alguna a lo establecido en el R (CE) 561/2006? (NOTA: Se supone que pudo circular en todo momento a la máxima velocidad permitida).

Respuesta A:

A) Sí, efectuó una conducción de 6 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) El 12 de agosto.
C) Sí, ya que pudo llegar en menos de 5 horas.

Respuesta B:

A) No, cumplió con lo establecido en la normativa.
B) El 10 de agosto.
C) Sí, ya que pudo llegar en menos de 5 horas.

Respuesta C:

A) No, cumplió con lo establecido en la normativa.
B) El 20 de agosto.
C) Sí, ya que pudo llegar en menos de 5 horas.

Respuesta D:

A) Sí, efectuó una conducción diaria superior a 10 horas.
B) El 10 de agosto.
C) No, ya que no pudo llegar en menos de 5 horas.

Respuesta E:

A) Sí, efectuó una conducción de 6 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) El 12 de agosto.
C) No, ya que no pudo llegar en menos de 5 horas.

Respuesta F:

A) No, cumplió con lo establecido en la normativa.
B) El 12 de agosto.
C) Sí, ya que pudo llegar en menos de 5 horas.

Respuesta G:

A) Sí, efectuó una conducción de 6 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.
B) El 20 de agosto.
C) Sí, ya que pudo llegar en menos de 5 horas.

Respuesta H:

A) Sí, efectuó una conducción diaria superior a 10 horas.
B) El 12 de agosto.
C) No, ya que no pudo llegar en menos de 5 horas.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; RD 1428/2003, art. 48; OM FOM/1190/2005, art. 8

COD: 2C04087

Pregunta:

El Sr. Bravo conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX LJM, de 42 plazas.

El día 10 de mayo, lunes, efectuó un transporte discrecional de viajeros, 28 de los mismos eran menores de 16 años. La distancia recorrida fue de 1.080 km. El itinerario que debía seguir transcurría por autopista.

El día 12 de mayo, al introducir su tarjeta en el tacógrafo al inicio de la jornada, el aparato le indicó un mal funcionamiento de la misma.

El Sr. Bravo, en la jornada del 19 de mayo, realizó las siguientes actividades:

  • De 07:00 a 10:40: conducción.
  • De 11:00 a 12:00: conducción.
  • De 12:45 a 13:45: conducción.
  • De 14:30 a 15:30: disponibilidad.
  • De 18:00 a 22:00 conducción.

(NOTA: El 19 de mayo era el último día de conducción de la semana, el total de conducciones hasta ese momento había sido de 47 horas).

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. Pudo realizar, el Sr. Bravo, el transporte del día 10 sin cometer infracción alguna a lo establecido en el R (CE) 561/2006? (NOTA: Se supone que pudo circular en todo momento a la máxima velocidad permitida).
  2. Al tener la tarjeta inutilizada, ¿pudo trabajar el 12 de mayo el Sr. Bravo? ¿Qué plazo tenía para solicitar una nueva tarjeta?
  3. ¿Cometió el Sr. Bravo, en la jornada del 19 de mayo, alguna infracción en relación con la normativa reguladora de conducción y descanso? ¿Y en relación con la conducción de esa semana?

Respuesta A:

A) No, ya que para realizarlo hubiera necesitado más de 10 horas.
B) Sí. Siete días hábiles.
C) Sí, una conducción de más de 4 horas y media sin las pausas reglamentarias.

Respuesta B:

A) Sí, ya que para realizarlo hubiera necesitado menos de 10 horas.
B) Sí. Siete días naturales.
C) No, no cometió ninguna infracción en la jornada. Tiene un exceso de conducción semanal.

Respuesta C:

A) Sí, ya que para realizarlo hubiera necesitado menos de 10 horas.
B) Sí. Quince días naturales.
C) No, no cometió ninguna infracción en la jornada. Tiene un exceso de conducción semanal.

Respuesta D:

A) No, ya que para realizarlo hubiera necesitado más de 10 horas.
B) Sí. Siete días naturales.
C) Sí, una conducción de más de 4 horas y media sin las pausas reglamentarias.

Respuesta E:

A) No, ya que para realizarlo hubiera necesitado más de 10 horas.
B) Sí. Siete días naturales.
C) Sí, una conducción de más de 4 horas y media sin las pausas reglamentarias. También tiene un exceso de conducción semanal.

Respuesta F:

A) Sí, ya que para realizarlo hubiera necesitado menos de 10 horas.
B) Sí. Siete días hábiles.
C) Sí, una conducción de más de 4 horas y media sin las pausas reglamentarias. También tiene un exceso de conducción semanal.

Respuesta G:

A) Sí, ya que para realizarlo hubiera necesitado menos de 10 horas.
B) Sí. Siete días naturales.
C) No, no cometió ninguna infracción en la jornada. Tiene un exceso de conducción semanal.

Respuesta H:

A) No, ya que para realizarlo hubiera necesitado más de 10 horas.
B) Sí. Quince días naturales.
C) Sí, una conducción de más de 4 horas y media sin las pausas reglamentarias. También tiene un exceso de conducción semanal.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; RD 1428/2003, art. 48; OM FOM/1190/2005, art. 8; RD 443/2001, art. 1

COD: 2C04088

Pregunta:

El Sr. Parra conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX KTC, de 50 plazas.

El día 22 de julio, viernes, efectuó un transporte de discrecional de viajeros entre dos puntos distantes 850 km. El recorrido debía hacerse por carreteras convencionales. Las horas totales conducidas entre el lunes y el jueves, ambos inclusive, eran de 45. Todas las conducciones anteriores de la semana fueron de 9 horas.

Las conducciones del Sr. Parra en la primera quincena de agosto fueron:

  • Lunes, 3 de agosto: 10 horas.
  • Martes, 4 de agosto: 9 horas.
  • Jueves, 6 de agosto: 9 horas.
  • Viernes, 7 de agosto: 9 horas.
  • Domingo, 9 de agosto; 10 horas.
  • Lunes, 10 de agosto: 10 horas.
  • Martes, 11 de agosto: 10 horas.
  • Miércoles 12 de agosto: 5 horas.
  • Jueves, 13 de agosto: 9 horas.
  • Viernes 14 de agosto: 5 horas.

Como consecuencia de un pequeño accidente, el Sr. Parra estuvo de baja por ILT durante todo el mes de septiembre. El primer día de su incorporación, en octubre, conduciendo el vehículo matrícula XXX DRT, dotado de tacógrafo analógico, fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes (documentos de control, tarjeta de conductor) en los que se encontraría recogida su actividad como conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. Pudo realizar, el Sr. Parra, el transporte del día 22 sin cometer infracción alguna a lo establecido en el R (CE) 561/2006? (NOTA: Se supone que pudo circular en todo momento a la máxima velocidad permitida en cada carretera).
  2. ¿Existió alguna infracción al Reglamento (CE) 561/06 en la primera quincena de agosto? ¿Cuántas horas podía conducir hasta el día 16 sin incumplir la norma?
  3. ¿Qué tendría que presentar el Sr. Parra ante la petición del agente de tráfico?

Respuesta A:

A) No, ya que para realizarlo necesitaba más de 10 horas, que era la conducción diaria máxima que podía llegar a realizar.
B) Existe un exceso de conducción diaria. Puede conducir 4 horas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor.

Respuesta B:

A) Sí, ya que para realizarlo necesitaba menos de 10 horas, que era la conducción diaria máxima que podía llegar a realizar.
B) No existe infracción alguna. Puede conducir 6 horas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Respuesta C:

A) No, ya que para realizarlo necesitaba más de 10 horas, que era la conducción diaria máxima que podía llegar a realizar.
B) No existe infracción alguna. Puede conducir 4 horas.
C) El disco-diagrama del día en curso, el del último día que condujo y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Respuesta D:

A) Sí, ya que para realizarlo necesitaba menos de 10 horas, que era la conducción diaria máxima que podía llegar a realizar.
B) No existe infracción alguna. Puede conducir 4 horas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Respuesta E:

A) Sí, ya que para realizarlo necesitaba menos de 10 horas, que era la conducción diaria máxima que podía llegar a realizar.
B) Existe un exceso de conducción diaria. Puede conducir 6 horas.
C) El disco-diagrama del día en curso, el del último día que condujo y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Respuesta F:

A) No, ya que para realizarlo necesitaba más de 10 horas, que era la conducción diaria máxima que podía llegar a realizar.
B) Existe un exceso de conducción diaria. Puede conducir 4 horas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Respuesta G:

A) No, ya que para realizarlo necesitaba más de 10 horas, que era la conducción diaria máxima que podía llegar a realizar.
B) No existe infracción alguna. Puede conducir 4 horas.
C) El disco-diagrama del día en curso, el del último día que condujo y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Respuesta H:

A) Sí, ya que para realizarlo necesitaba menos de 10 horas, que era la conducción diaria máxima que podía llegar a realizar.
B) No existe infracción alguna. Puede conducir 9 horas.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor, si es poseedor de una.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04089

Pregunta:

El Sr. Moya conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX SDR, de 40 plazas.

El día 28 de marzo, al incorporarse a su puesto de trabajo, descubrió que había extraviado su tarjeta de conductor.

El día 8 de abril, lunes, llevó a cabo un transporte discrecional de viajeros entre dos puntos distantes 605 km: 25 de los viajeros eran menores de 16 años. Cuando llevaba conducidos 180 km efectuó una pausa de 45 minutos. El trayecto que le quedaba por recorrer transcurría íntegramente por autopista.

En la segunda quincena del mes de mayo, las conducciones del Sr. Moya fueron:

  • Días 15 y 16 (lunes y martes): 9 horas diarias.
  • Día 17 (miércoles): 9 horas.
  • Día 18 (jueves): 9 horas.
  • Días 19 y 20 (sábado y domingo): 10 horas diarias.
  • Día 23 (miércoles): 10 horas.
  • Días 25 y 26 (viernes y sábado): 8 horas diarias.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué debió hacer en la jornada del día 28 ante el extravío de su tarjeta?
  2. ¿Pudo efectuar el trayecto que le faltaba sin efectuar ninguna nueva pausa? (NOTA: Se supone que pudo circular en todo momento a la velocidad máxima permitida).
  3. ¿Cumplió el Sr. Moya con lo establecido en el R (CE) 561/2006 durante la segunda quincena de mayo?

Respuesta A:

A) Antes de iniciar la jornada, introducir datos personales. Al final de la jornada, realizar una impresión con los datos de la misma.
B) Sí, ya que pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media.
C) Comete una infracción al conducir 10 horas diarias en más de tres jornadas, en un período de siete días.

Respuesta B:

A) Antes de iniciar la jornada, introducir datos personales. Al final de la jornada, realizar una impresión con los datos de la misma.
B) No, ya que no pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media.
C) Sí, no ha cometido ninguna infracción.

Respuesta C:

A) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
B) Sí, ya que pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media.
C) Sí, no ha cometido ninguna infracción.

Respuesta D:

A) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
B) No, ya que no pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media.
C) Sí, no ha cometido ninguna infracción.

Respuesta E:

A) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
B) No, ya que no pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media.
C) Comete una infracción al conducir 10 horas diarias en más de tres jornadas, en un período de siete días.

Respuesta F:

A) Antes de iniciar la jornada, introducir datos personales. Al final de la jornada, realizar una impresión con los datos de la misma.
B) No, ya que no pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media.
C) Comete una infracción al conducir 10 horas diarias en más de tres jornadas, en un período de siete días.

Respuesta G:

A) Antes de iniciar la jornada, introducir datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada, imprimirlos junto con los datos del vehículo, añadir datos personales y firmar. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
B) Sí, ya que pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media.
C) Comete una infracción al conducir 10 horas diarias en dos jornadas consecutivas.

Respuesta H:

A) Antes de iniciar la jornada, introducir datos personales. Al final de la jornada, realizar una impresión con los datos de la misma.
B) Sí, ya que pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media.
C) Comete una infracción al conducir 10 horas diarias en dos jornadas consecutivas.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36; RD 1428/2003, art. 48; RD 443/2001, art. 1

COD: 2C04090

Pregunta:

Los Sres. Sáez y Carmona tuvieron que realizar, durante un período del mes de agosto, un conjunto de transportes en los que ambos condujeron el vehículo matrícula XXXX NGF.

Las actividades de ambos conductores en ese período fueron:

Lunes, 11 de agosto

  • De 08:00 a 09:00: conducción Sr. Sáez.
  • De 09:00 a 11:30: conducción Sr. Carmona.
  • De 11:30 a 14:30: conducción del Sr. Carmona.
  • De 14:30 a 16:30: pausa/descanso.
  • De 16:30 a 20:30: conducción Sr. Sáez.
  • De 20:30 a 24:00: conducción Sr. Carmona.

Martes, 12 de agosto

  • De 00:00 a 1:30: conducción Sr. Sáez.
  • De 1:30 a 11:30: descanso.
  • De 11:30 a 15:30: conducción Sr. Sáez.
  • De 15:30 a 18:30: conducción Sr. Carmona.
  • De 18:30 a 20:30: conducción Sr. Sáez.
  • De 20:30 a 24:00: conducción Sr. Carmona.

Miércoles, 13 de agosto

  • De 00:00 a 01:00: conducción Sr. Carmona.
  • De 01:00 a 05:30: conducción Sr. Sáez.
  • De 05:30 a 08:30: conducción Sr. Carmona.
  • De 08:30 a 00:00: descanso.

El día 22 de agosto, le fue sustraída al Sr. Sáez la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cometió el Sr. Sáez alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 11, 12 y 13 de agosto? ¿Cuál o cuáles?
  2. ¿Cometió el Sr. Carmona alguna infracción al R (CE) 561/2006 en las jornadas del 11, 12 y 13 de agosto? ¿Cuál o cuáles?
  3. ¿Cuál sería la fecha límite, según la normativa, para que el Sr. Sáez solicite una nueva tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) El día 11 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas.
B) El día 12 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas y media. El día 12/13 condujo más de 10 horas.
C) El 29 de agosto.

Respuesta B:

A) No cometió ninguna infracción.
B) El día 12/13 condujo más de 10 horas.
C) El 31 de agosto.

Respuesta C:

A) El día 12/13 condujo más de 10 horas.
B) El día 11 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas y media.
C) El 7 de septiembre.

Respuesta D:

A) No cometió ninguna infracción.
B) El día 12 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas y media. El día 12/13 condujo más de 10 horas.
C) El 7 de septiembre.

Respuesta E:

A) El día 11 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas.
B) El día 12/13 condujo más de 10 horas.
C) El 7 de septiembre.

Respuesta F:

A) El día 12/13 condujo más de 10 horas.
B) El día 11 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas y media. El día 12/13 condujo más de 10 horas.
C) El 31 de agosto.

Respuesta G:

A) El día 12/13 condujo más de 10 horas.
B) El día 11 hizo una conducción ininterrumpida de 5 horas y media. El día 12/13 condujo más de 10 horas.
C) El 29 de agosto.

Respuesta H:

A) El día 12/13 condujo más de 10 horas.
B) El día 12 hizo una conducción ininterrumpida de 6 horas y media. El día 11/12 condujo más de 10 horas.
C) El 30 de agosto.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48; OM FOM/1190/2005, art. 8

COD: 2C04091

Pregunta:

El Sr. Arias conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX LDP, de 38 plazas.

En la primera quincena del mes de septiembre, las conducciones diarias del Sr. Arias fueron:

  • Martes, 1 de septiembre: 7 horas.
  • Miércoles, 2 de septiembre: 9 horas.
  • Jueves, 3 de septiembre: 10 horas.
  • Domingo, 6 de septiembre: 10 horas.
  • Lunes, 7 de septiembre: 10 horas.
  • Martes, 8 de septiembre: 10 horas.
  • Jueves, 10 de septiembre: 9 horas.
  • Viernes, 11 de septiembre: 8 horas.
  • Sábado, 12 de septiembre: 8 horas.
  • Domingo, 13 de septiembre: 9 horas.

El día 5 de octubre, lunes, el citado conductor efectuó un transporte discrecional de viajeros, 32 de los viajeros eran menores de 16 años. Cuando faltaban 310 km para llegar a su destino, efectuó una interrupción de 45 minutos. La ruta hasta el final del transporte debía transcurrir por carreteras convencionales. En el momento de la interrupción llevaba conducidas 6 horas en la jornada.

El día 10 de octubre, el Sr. Arias no pudo usar su tarjeta de conductor debido a su deterioro, circunstancia que supuso el rechazo de la misma por el aparato.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Existe alguna infracción de las normas del R (CE) 561/2006 en la primera quincena de septiembre?
  2. ¿Podía finalizar el transporte en la jornada del 5 de octubre sin infringir lo establecido en el R (CE) 561/2006 en relación con los máximos de conducción diaria? (NOTA: Se supone que durante todo el trayecto pudo circular a la velocidad máxima permitida).
  3. ¿Cuál es la fecha límite, según la normativa, para que el Sr. Arias solicite una nueva tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) No, no hay infracción alguna.
B) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 320 km en total, a la velocidad máxima permitida.
C) El 17 de octubre.

Respuesta B:

A) Hay una infracción por exceso de conducción diaria al conducir 10 horas tres veces en un período de siete jornadas consecutivas.
B) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 360 km en total, a la velocidad máxima permitida.
C) El 19 de octubre.

Respuesta C:

A) Hay una infracción por exceso de conducción diaria al conducir 10 horas en tres jornadas consecutivas.
B) No, ya que no podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 300 km en total, a la velocidad máxima permitida.
C) El 17 de octubre.

Respuesta D:

A) Hay una infracción por exceso de conducción diaria al conducir 10 horas, tres veces, en un período de siete jornadas consecutivas.
B) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 320 km en total, a la velocidad máxima permitida.
C) El 25 de octubre.

Respuesta E:

A) No, no hay infracción alguna.
B) No, ya que no podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 290 km en total, a la velocidad máxima permitida.
C) El 17 de octubre.

Respuesta F:

A) Hay una infracción por exceso de conducción diaria al conducir 10 horas en tres jornadas consecutivas.
B) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 360 km en total, a la velocidad máxima permitida.
C) El 25 de octubre.

Respuesta G:

A) Hay una infracción por exceso de conducción diaria al conducir 10 horas, tres veces, en un período de siete jornadas consecutivas.
B) No, ya que no podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 300 km en total, a la velocidad máxima permitida.
C) El 17 de octubre.

Respuesta H:

A) No, no hay infracción alguna.
B) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 320 km en total, a la velocidad máxima permitida.
C) El 19 de octubre.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 48; OM FOM/1190/2005, art. 8; RD 443/2001, art. 1

COD: 2C04092

Pregunta:

El Sr. Vargas conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX KPS, de 44 plazas.

En la segunda quincena del mes de junio, el Sr. Vargas realiza los siguientes descansos superiores a 11 horas:

  • Jueves, 15 de junio: 24 horas.
  • Domingo, 18 junio: 24 horas.
  • Lunes, 19 de junio: 24 horas.
  • Lunes, 26 de junio: 24 horas.

El Sr. Vargas, en la primera semana del mes de julio, condujo durante 8 horas el lunes y 10 horas el martes. El miércoles, 7 horas y el jueves, 4 horas. El viernes condujo 10 horas.

El Sr. Vargas, cada vez que, durante su jornada laboral, realiza una pausa o descanso de más de una hora, durante el cual abandona el vehículo, extrae la tarjeta, realizando posteriormente las anotaciones manuales relativas al período de pausa o descanso realizado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué infracciones ha cometido durante la segunda quincena del mes de junio en relación con los descansos regulados en el R (CE) 561/2006?
  2. ¿Cuántas horas podía conducir el sábado de la primera semana de julio el Sr. Vargas sin infringir el R (CE) 561/2006?
  3. ¿Es correcta la actuación del Sr. Vargas cada vez que hace una pausa o descanso en el que abandona el vehículo?

Respuesta A:

A) No ha cometido ninguna infracción.
B) 9 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta B:

A) Realiza 2 descansos semanales reducidos consecutivos.
B) 10 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta C:

A) No ha cometido ninguna infracción.
B) 9 horas.
C) La actuación es correcta, ya que es una de las opciones que la norma da al conductor.

Respuesta D:

A) Realiza 2 descansos semanales reducidos consecutivos. Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
B) 10 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta E:

A) Realiza 2 descansos semanales reducidos consecutivos.
B) 8 horas.
C) La actuación es correcta, ya que es una de las opciones que la norma da al conductor.

Respuesta F:

A) No ha cometido ninguna infracción.
B) 8 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Respuesta G:

A) Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
B) 10 horas.
C) La actuación es correcta, ya que es una de las opciones que la norma da al conductor.

Respuesta H:

A) Realiza 2 descansos semanales reducidos consecutivos. Uno de los períodos de descanso semanal se ha iniciado después de transcurridas 144 horas (6x24 horas).
B) 9 horas.
C) No, el conductor no debe retirar la tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34

COD: 2C04093

Pregunta:

El Sr. Mora conduce de forma habitual el vehículo matrícula XXXX MBF, de 38 plazas.

El día 6 de agosto llevó a cabo un transporte discrecional de viajeros, 32 de los cuales eran menores de 16 años. Cuando faltaban 380 km para llegar a su destino efectuó una interrupción de 50 minutos. El trayecto que le faltaba por hacer transcurría íntegramente por carreteras convencionales. En el momento de la interrupción llevaba conducidas 5 horas y 30 minutos en la jornada.

El Sr. Mora, las jornadas del 13 al 18 del mes de agosto, condujo el vehículo en régimen de conducción en equipo. Durante esas jornadas, cada 30 horas, efectuó un descanso diario continuado de 8 horas. También, durante las mismas, realizó un descanso continuado de 4 horas, además de las pausas reglamentarias en la conducción.

El día 30 de agosto, le fue sustraída la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Pudo efectuar el Sr. Mora, el día 6 de agosto, el trayecto que le faltaba sin efectuar ninguna pausa? (NOTA: Se supone que pudo circular a la velocidad máxima permitida durante todo él).
  2. ¿Cometió en Sr. Mora, en relación con lo establecido en el R (CE) 561/2006, alguna infracción, entre el 13 y el 18 de agosto?
  3. ¿Pudo trabajar el Sr. Mora el día 30 de agosto? ¿Cuál era la fecha límite, según la normativa, para que solicitara una nueva tarjeta de conductor?

Respuesta A:

A) Sí, ya que pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media, dado que la velocidad máxima a la que puede circular es de 90 km/h. La máxima distancia que podría recorrer sería de 405 km.
B) No, ya que los descansos realizados corresponden con una de las opciones que le daba la norma.
C) Sí. El 8 de septiembre.

Respuesta B:

A) No, ya que no pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media, dado que la velocidad máxima a la que puede circular es de 80 km/h. La máxima distancia que podría recorrer sería de 360 km.
B) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.
C) Sí. El 6 de septiembre.

Respuesta C:

A) No, ya que no pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media, dado que la velocidad máxima a la que puede circular es de 80 km/h. La máxima distancia que podría recorrer sería de 360 km.
B) No, ya que los descansos realizados corresponden con una de las opciones que le daba la norma.
C) No. El 6 de septiembre.

Respuesta D:

A) Sí, ya que pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media, dado que la velocidad máxima a la que puede circular es de 90 km/h. La máxima distancia que podría recorrer sería de 405 km.
B) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.
C) Sí. El 8 de septiembre.

Respuesta E:

A) Sí, ya que pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media, dado que la velocidad máxima a la que puede circular es de 90 km/h. La máxima distancia que podría recorrer sería de 405 km.
B) No, ya que los descansos realizados corresponden con una de las opciones que le daba la norma.
C) No. El 6 de septiembre.

Respuesta F:

A) Sí, ya que pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media, dado que la velocidad máxima a la que puede circular es de 90 km/h. La máxima distancia que podría recorrer sería de 405 km.
B) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.
C) Sí. El 13 de septiembre.

Respuesta G:

A) No, ya que no pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media, dado que la velocidad máxima a la que puede circular es de 80 km/h. La máxima distancia que podría recorrer sería de 360 km.
B) No, ya que los descansos realizados corresponden con una de las opciones que le daba la norma.
C) Sí. El 6 de septiembre.

Respuesta H:

A) No, ya que no pudo efectuar el trayecto en menos de 4 horas y media, dado que la velocidad máxima a la que puede circular es de 80 km/h. La máxima distancia que podría recorrer sería de 360 km.
B) Sí, ya que no efectuó los descansos de 9 horas establecidos en la norma.
C) Sí. El 8 de septiembre.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48; OM FOM/1190/2005, art. 8; RD 443/2001, art. 1

COD: 2C04094

Pregunta:

El Sr. Durán condujo, durante el mes de febrero, el vehículo matrícula XXXX HJM, de 50 plazas,

En la primera quincena del mes, las conducciones diarias del Sr. Durán fueron:

  • Lunes, 1 de junio: 7 horas.
  • Martes, 2 de junio: 10 horas.
  • Miércoles, 3 de junio: 8 horas.
  • Jueves, 4 de junio: 8 horas.
  • Viernes, 5 de junio: 9 horas.
  • Sábado, 6 de junio: 10 horas.
  • Lunes, 8 de junio: 10 horas.
  • Martes, 9 de junio: 10 horas.
  • Miércoles, 10 de junio: 9 horas.
  • Viernes, 12 de junio: 8 horas.
  • Sábado, 13 de junio: 10 horas.
  • Domingo, 14 de junio: 8 horas.

El lunes, 8 de junio, el Sr. Durán efectuó un transporte discrecional de viajeros en el que la distancia entre el punto inicio y el de destino era de 1.050 km. El transporte transcurrió íntegramente por autopista.

El día 16 de junio su actividad laboral fue la siguiente:

  • De 06:30 a 12:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • De 13:45 a 14:45: conducción vehículo XXXX HJM.
  • Pausa/descanso.
  • De 16:00 a 21:00: conducción vehículo XXXX HJM.
  • Pausa/descanso.
  • De 21:30 a 23:30: conducción vehículo XXXX HJM.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Existe alguna infracción de las normas del R (CE) 561/2006 en la primera quincena de febrero?
  2. ¿Pudo llevar a cabo el Sr. Durán el transporte del día 8 de junio sin infringir la normativa reguladora de tiempos de conducción y descanso? (NOTA: Se supone que en todo momento pudo circular a la velocidad máxima permitida).
  3. ¿Ha incumplido lo establecido en el R (CE) 561/2006 el Sr. Durán en su actividad laboral del día 16?

Respuesta A:

A) Existen tres conducciones de 10 horas en una semana y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) Sí, ya que, al ser el primer día de la semana, podía efectuar una conducción de 10 horas y, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 110 km/h (por ser un transporte de mercancías peligrosas), podría recorrer una distancia máxima de 1.100 km.
C) Sí, condujo 6 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario fue de 8 horas.

Respuesta B:

A) Existen tres conducciones de 10 horas en una semana y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) No, ya que, aunque al ser el primer día de la semana, podía efectuar una conducción de 10 horas, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 100 km/h (por ser un transporte de mercancías peligrosas), podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km.
C) Sí, condujo 7 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario fue de 7 horas.

Respuesta C:

A) Existe un exceso de conducción bisemanal de 17 horas, tres conducciones de 10 horas en una semana y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) No, ya que, aunque al ser el primer día de la semana, podía efectuar una conducción de 10 horas, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 100 km/h (por ser un transporte de mercancías peligrosas), podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km.
C) Sí, condujo 7 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario fue de 7 horas.

Respuesta D:

A) Existe un exceso de conducción bisemanal de 12 horas, tres conducciones de 10 horas entre dos descansos semanales y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) No, ya que, aunque al ser el primer día de la semana, podía efectuar una conducción de 10 horas, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 100 km/h (por ser un transporte de mercancías peligrosas) podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km.
C) Sí, condujo 6 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario fue de 8 horas.

Respuesta E:

A) Existe un exceso de conducción bisemanal de 12 horas, tres conducciones de 10 horas entre dos descansos semanales y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) No, ya que, al ser el primer día de la semana, podía efectuar una conducción de 10 horas y, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 90 km/h (por ser un transporte de mercancías peligrosas), podría recorrer una distancia máxima de 900 km.
C) Sí, condujo 7 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario fue de 7 horas.

Respuesta F:

A) Existe un exceso de conducción bisemanal de 17 horas, tres conducciones de 10 horas en una semana y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) Sí, ya que, al ser el primer día de la semana, podía efectuar una conducción de 10 horas y, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 110 km/h (por ser un transporte de mercancías peligrosas), podría recorrer una distancia máxima de 1.100 km.
C) Sí, condujo 7 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario fue de 9 horas.

Respuesta G:

A) Existen tres conducciones de 10 horas en una semana y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) No, ya que, al ser el primer día de la semana, podía efectuar una conducción de 10 horas y, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 90 km/h (por ser un transporte de mercancías peligrosas), podría recorrer una distancia máxima de 900 km.
C) Sí, condujo 7 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario fue de 7 horas.

Respuesta H:

A) Existen tres conducciones de 10 horas en una semana y descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas.
B) No, ya que, aunque al ser el primer día de la semana, podía efectuar una conducción de 10 horas, como la velocidad máxima a la que puede circular es de 100 km/h (por ser un transporte de mercancías peligrosas), podría recorrer una distancia máxima de 1.000 km.
C) Sí, condujo 7 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario fue de 9 horas.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04095

Pregunta:

El Sr. Ibáñez conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX NWR, de 38 plazas.

En la primera quincena del mes de julio las conducciones del Sr. Ibáñez fueron:

  • Días 2 y 3 (lunes y martes): 10 horas diarias.
  • Día 4 (miércoles): 9 horas.
  • Día 5 (jueves): 9 horas.
  • Días 7 y 8 (sábado y domingo): 9 horas diarias.
  • Día 9 (lunes): 10 horas.
  • Días 10 y 11 (martes y miércoles): 8 horas diarias.
  • Días 12 y 13 (jueves y viernes): 9 horas viarias.

Tras descansar el sábado y el domingo, comenzó las conducciones de una nueva semana el lunes, 16 de julio.

Las jornadas del 23 al 28 del mes de julio, el Sr. Ibáñez condujo el vehículo citado en régimen de conducción en equipo. Durante esas jornadas, cada 24 horas, efectuó un descanso diario continuado de 9 horas sin que, durante las mismas, llevara a cabo ningún descanso más, a parte de las pausas reglamentarias en la conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cumplió el Sr. Ibáñez con lo establecido en el R (CE) 561/2006 durante la primera quincena de julio?
  2. ¿Cuántas horas podría conducir el Sr. Ibáñez en la semana que comenzó el lunes 16 de julio?
  3. ¿Cometió en Sr. Ibáñez, en relación con lo establecido en el R (CE) 561/2006, alguna infracción, entre el 23 y el 28 de julio?

Respuesta A:

A) Sí, cumplió la normativa.
B) 56 horas.
C) No, ya que efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta B:

A) No, realizó una conducción bisemanal de 90 horas.
B) 54 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta C:

A) No, realizó una conducción bisemanal de 100 horas.
B) 56 horas.
C) No, ya que efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta D:

A) Sí, cumplió la normativa.
B) 46 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta E:

A) No, realizó una conducción bisemanal de 94 horas.
B) 56 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta F:

A) No, realizó una conducción bisemanal de 100 horas.
B) 46 horas.
C) No, ya que efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta G:

A) Sí, cumplió la normativa.
B) 50 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos establecidos en la norma.

Respuesta H:

A) No, realizó una conducción bisemanal de 94 horas.
B) 54 horas.
C) Sí, ya que no efectuó los descansos establecidos en la norma.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04096

Pregunta:

El Sr. Aguilar es el conductor habitual del vehículo XXXX LQC, de 44 plazas.

En la primera semana del mes noviembre, tras efectuar el correspondiente descanso semanal, realizó la siguiente actividad laboral:

  • Lunes y martes: conducción de 10 horas. Descanso diario de 9 horas cada día.
  • Miércoles y jueves: conducción de 9 horas. Descanso de 10 horas cada día.
  • Viernes: conducción de 6 horas. Descanso de 15 horas.
  • Sábado: conducción de 8 horas. Descanso de 12 horas.
  • Domingo: descanso semanal.

En el citado mes de noviembre, realizó los siguientes descansos semanales:

  • Semana 1: 36 horas.
  • Semana 2: 54 horas.
  • Semana 3: 39 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Incumplió el Sr. Aguilar la normativa reguladora de los tiempos de conducción y descanso en la primera semana de noviembre? Si cometió alguna infracción, ¿cuál fue?
  2. ¿Cuántas horas le permitía la normativa conducir, como máximo, la segunda semana de noviembre?
  3. En la cuarta semana de noviembre, ¿qué descanso semanal debía realizar, como mínimo, el Sr. Aguilar para cumplir lo establecido al respecto en el R (CE) 561/2006?

Respuesta A:

A) Incumplió. Efectuó más de tres descansos diarios reducidos entre dos descansos semanales.
B) 36 horas.
C) 45 horas.

Respuesta B:

A) Incumplió. Efectuó más de tres descansos diarios reducidos entre dos descansos semanales.
B) 40 horas.
C) 48 horas.

Respuesta C:

A) No, cumplió con lo establecido en la normativa.
B) 44 horas.
C) 45 horas.

Respuesta D:

A) Incumplió. Efectuó más de tres descansos diarios reducidos entre dos descansos semanales.
B) 36 horas.
C) 48 horas.

Respuesta E:

A) No, cumplió con lo establecido en la normativa.
B) 38 horas.
C) 45 horas.

Respuesta F:

A) No, cumplió con lo establecido en la normativa.
B) 44 horas.
C) 48 horas.

Respuesta G:

A) Incumplió. Efectuó más de tres descansos diarios reducidos entre dos descansos semanales.
B) 38 horas.
C) 45 horas.

Respuesta H:

A) Incumplió. Efectuó más de tres descansos diarios reducidos entre dos descansos semanales.
B) 40 horas.
C) 45 horas.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04097

Pregunta:

El Sr. Pascual conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX HYT, de 44 plazas.

El día 8 de abril realizó la siguiente actividad laboral:

  • De 04:00 a 06:30: conducción.
  • De 06:30 a 10:30: disponibilidad.
  • De 10:30 a 12:30: conducción.
  • De 12:30 a 14:00: pausa/descanso.
  • De 14:00 a 19:00: disponibilidad.
  • De 19:00 a 22:00: conducción.

Al Sr. Pascual, la tarjeta de conductor le caducaba el día 12 de abril.

El día 21 de abril su actividad laboral fue la siguiente:

  • De 04:30 a 09:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.
  • Pausa/descanso.
  • De 10:00 a 13:45: conducción del vehículo matrícula XXXX HYT.
  • Pausa/descanso.
  • De 15:00 a 15:45: conducción del vehículo matrícula XXXX HYT.
  • Pausa/descanso.
  • De 18:30 a 20:30: conducción del vehículo matrícula XXXX HYT.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cumplió el Sr. Pascual lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/06 relativo a los tiempos de conducción y descanso durante el día 8 de abril?
  2. ¿Cuándo debía solicitar, como máximo, la renovación de la tarjeta el Sr. Pascual?
  3. ¿Ha incumplido el R (CE) 561/2006 el Sr. Pascual en su actividad laboral del día 21 de abril?

Respuesta A:

A) No incumplió la normativa.
B) Quince días hábiles antes de la caducidad.
C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias.

Respuesta B:

A) No incumplió la normativa.
B) Treinta días naturales antes de la caducidad.
C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.

Respuesta C:

A) Incumplió la normativa ya que, en un período de 24 horas, realizó un descanso continuado máximo de 8 horas.
B) Quince días naturales antes de la caducidad.
C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.

Respuesta D:

A) Incumplió la normativa ya que, en un período de 24 horas, realizó un descanso continuado máximo de 6 horas.
B) Quince días naturales antes de la caducidad.
C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.

Respuesta E:

A) Incumplió la normativa ya que, en un período de 24 horas, realizó un descanso continuado máximo de 6 horas.
B) Quince días hábiles antes de la caducidad.
C) Sí, su descanso diario es de 8 horas.

Respuesta F:

A) Incumplió la normativa ya que, en un período de 24 horas, realizó un descanso continuado máximo de 6 horas.
B) Treinta días naturales antes de la caducidad.
C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias.

Respuesta G:

A) Incumplió la normativa ya que, en un período de 24 horas, realizó un descanso continuado máximo de 8 horas.
B) Quince días hábiles antes de la caducidad.
C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 8 horas.

Respuesta H:

A) No incumplió la normativa.
B) Quince días hábiles antes de la caducidad.
C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; OM FOM/1190/2005, art. 6

COD: 2C04098

Pregunta:

El Sr. Vega conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX PTH, de 48 plazas.

El día 4 de octubre, el citado conductor llevó a cabo un transporte de menores en el que la distancia entre el punto de inicio y el final del transporte era de 550 km. Cuando faltaban 420 km hasta el punto final del citado transporte, el conductor efectuó una pausa de 50 minutos; 300 km de los que faltaban debían recorrerse por autopista y el resto por carreteras convencionales. En el momento de la interrupción llevaba conducidas 5 horas y 30 minutos en la jornada.5En la jornada del 10 de octubre, realizó las siguientes actividades laborales:

  • De 09:00 a 11:30: conducción del vehículo matrícula XXXX PTH.
  • Pausa/descanso.
  • De 11:45 a 12:45: conducción del vehículo matrícula XXXX PTH.
  • Pausa/descanso.
  • De 12:55 a 14:15: conducción del vehículo matrícula XXXX PTH.
  • De 14:15 a 14:45: repostaje y revisión de ruedas.
  • De 14:45 a 17:50: conducción del vehículo matrícula XXXX PTH.

El día 22 de octubre, al ir a insertar su tarjeta en el tacógrafo del vehículo, descubrió que la había extraviado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. El Sr. Vega, ¿podría finalizar el transporte del día 4 de octubre sin necesidad de efectuar ninguna pausa intermedia? (NOTA: Se supone que en todo momento pudo circular a la velocidad máxima permitida).
  2. En la jornada del 10 de octubre, existe, al menos, una infracción al R (CE) 561/2006 por incumplimiento de las pausas a la conducción, ¿qué infracción o infracciones se producen exactamente?
  3. ¿Pudo trabajar sin tarjeta, el Sr. Vega, el día 22 de octubre? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuántos días podía haber trabajado sin usar tarjeta de tacógrafo?

Respuesta A:

A) No, necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino.
B) Conducción de 6 horas y 15 minutos con una pausa computable de 15 minutos
C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta siete días naturales.

Respuesta B:

A) No, necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino.
B) Conducción de 5 horas y 55 minutos con una pausa computable de 15 minutos
C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta quince días naturales.

Respuesta C:

A) Sí, no necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino.
B) Conducción de 5 horas y 35 minutos con una pausa computable de 15 minutos
C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta quince días naturales.

Respuesta D:

A) No, necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino.
B) Conducción de 5 horas y 35 minutos con una pausa computable de 15 minutos
C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta siete días naturales.

Respuesta E:

A) Sí, no necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino.
B) Conducción de 6 horas con una pausa computable de 15 minutos
C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta quince días naturales.

Respuesta F:

A) Sí, no necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino.
B) Conducción de 5 horas y 55 minutos con una pausa computable de 15 minutos
C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta siete días naturales.

Respuesta G:

A) Sí, no necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino.
B) Conducción de 6 horas y 15 minutos con una pausa computable de 15 minutos
C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta quince días naturales.

Respuesta H:

A) No, necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino.
B) Conducción de 6 horas con una pausa computable de 15 minutos
C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta quince días naturales.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; RD 1428/2003, art. 48

COD: 2C04099

Pregunta:

El Sr. Flores conduce siempre el vehículo matrícula XXXX NWP, de 36 plazas dotado con tacógrafo digital.

En la primera semana del mes de marzo, el Sr. Flores condujo 52 horas, y entre el lunes, martes, miércoles y jueves de la siguiente semana, la conducción fue de 36 horas.

El Sr. Flores, el día 18, realizó su trabajo diario a lo largo de 9 horas, después efectuó un descanso diario de 8 horas ininterrumpidas. Previamente, a lo largo de la jornada, descansó 2 horas para comer y otras 3 horas a media tarde.

El día 29, el Sr. Flores fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes en los que se hubiera recogido su actividad como conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuántas horas podía conducir, como máximo, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) 561/06, el resto de la segunda semana de marzo?
  2. ¿Cumplió el Sr. Flores con lo establecido en el Reglamento (CE) 561/06 en la jornada del día 18?
  3. ¿Qué debió presentar el Sr. Flores al agente?

Respuesta A:

A) Solo podía conducir 6 horas como máximo.
B) No cumplió. Debería haber hecho un período de, al menos, 9 horas ininterrumpidas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales de la semana en curso.

Respuesta B:

A) No podía conducir ninguna hora; debía iniciar un descanso semanal.
B) Cumplió al realizar 12 horas de descanso repartidas en un máximo de tres períodos de los cuales uno tenía una duración de 8 horas ininterrumpidas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta C:

A) Sólo podía conducir 2 horas como máximo.
B) No cumplió. Debería haber hecho un período de, al menos 9 horas ininterrumpidas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales de la semana en curso.

Respuesta D:

A) Podía conducir 9 horas como máximo.
B) Cumplió al realizar 12 horas de descanso repartidas en un máximo de tres períodos de los cuales uno tenía una duración de 8 horas ininterrumpidas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales de la semana en curso.

Respuesta E:

A) Solo podía conducir 6 horas como máximo.
B) Cumplió al realizar 12 horas de descanso repartidas en un máximo de tres períodos de los cuales uno tenía una duración de 8 horas ininterrumpidas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta F:

A) Solo podía conducir 2 horas como máximo.
B) No cumplió. Debería haber hecho un período de, al menos 9 horas ininterrumpidas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta G:

A) Podía conducir 9 horas como máximo.
B) Cumplió al realizar 12 horas de descanso repartidas en un máximo de tres períodos de los cuales uno tenía una duración de 8 horas ininterrumpidas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Respuesta H:

A) No podía conducir ninguna hora; debía iniciar un descanso semanal.
B) No cumplió. Debería haber hecho un período de, al menos, 9 horas ininterrumpidas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene de los 28 días anteriores al control.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36

COD: 2C04100

Pregunta:

El Sr. Calvo conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX NDP, de 44 plazas.

El Sr. Calvo, las jornadas del 8 al 13 del mes de septiembre, condujo el vehículo en régimen de conducción en equipo. Durante esas jornadas, cada 24 horas, efectuó un descanso diario continuado de 9 horas sin que, durante las mismas, llevara a cabo ningún descanso más, a parte de las pausas reglamentarias en la conducción.

El Sr. Calvo, el 20 de septiembre, llevó a cabo un transporte con las siguientes características:

  • De 03:20 a 05:15: conducción.
  • De 05:15 a 05:35: pausa/descanso.
  • De 05:35 a 07:00: conducción.
  • De 07:00 a 07:15: pausa/descanso.
  • De 07:15 a 08:15: conducción.
  • De 08:15 a 08:35: pausa/descanso.
  • De 08:35 a 11:00 horas; conducción.

Como consecuencia de un pequeño accidente, el Sr. Calvo estuvo de baja por ILT durante todo el mes de noviembre. El primer día de su incorporación, en diciembre, conduciendo el vehículo matrícula XXX DRT, dotado de tacógrafo analógico, fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes (documentos de control, tarjeta de conductor) en los que se encontraría recogida su actividad como conductor.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cometió en Sr. Calvo, en relación con lo establecido en el R (CE) 561/2006, alguna infracción, entre el 8 y el 13 de septiembre?
  2. ¿Cometió el Sr. Calvo el día 20 alguna infracción respecto a la normativa vigente de los tiempos de conducción y descanso?
  3. ¿Qué tendría que presentar el conductor ante la petición del agente de tráfico?

Respuesta A:

A) No, ya que efectuó los descansos establecidos en la norma.
B) Sí, porque efectuó una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin haber efectuado las pausas reglamentarias.
C) El disco-diagrama del día en curso, el del último día en que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta B:

A) Sí, ya que efectuó más de tres descansos diarios reducidos de forma continuada.
B) No, no cometió ninguna infracción.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta C:

A) Sí, ya que efectuó más de tres descansos diarios entre dos descansos semanales.
B) No, no cometió ninguna infracción.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso, los de la última semana en que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta D:

A) No, ya que efectuó los descansos establecidos en la norma.
B) Sí, porque efectuó una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin haber efectuado las pausas reglamentarias.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta E:

A) No, ya que efectuó los descansos establecidos en la norma.
B) Sí, porque efectuó una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin haber efectuado las pausas reglamentarias.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso, los de la última semana en que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta F:

A) Sí, ya que efectuó más de tres descansos diarios entre dos descansos semanales.
B) Sí, porque efectuó una conducción superior a 4 horas y 30 minutos sin haber efectuado las pausas reglamentarias.
C) El disco-diagrama del día en curso, el del último día en que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta G:

A) Sí, ya que efectuó más de tres descansos diarios reducidos de forma continuada.
B) No, no cometió ninguna infracción.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso, los de la última semana en que condujo y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Respuesta H:

A) No, ya que efectuó los descansos establecidos en la norma.
B) No, no cometió ninguna infracción.
C) Únicamente el disco-diagrama del día en curso y su tarjeta de conductor si es poseedor de una.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36

COD: 2C04101

Pregunta:

El Sr. Romero conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX LKH, de 38 plazas.

El día 5 de noviembre, lunes, después del descanso semanal, realizó la siguiente actividad laboral:

  • De 6:00 a 8:00: conducción.
  • Pausa/descanso
  • De 9:00 a 13:00: conducción.
  • Pausa/descanso
  • De 16:00 a 20:00: conducción.

El día 11 de noviembre efectuó la siguiente actividad laboral:

  • De 06:00 a 07:00: conducción.
  • Pausa/descanso
  • De 07:20 a 08:50: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • De 09:05 a 09:45: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • De 10:10 a 13:30: conducción.

El Sr. Romero efectuó, en la 1ª semana del mes de diciembre, un descanso semanal de 28 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cometió alguna infracción el Sr. Romero el día 5 de noviembre en relación con los tiempos de conducción?
  2. ¿Cometió alguna infracción el Sr. Romero el día 11 de noviembre en relación con los tiempos de conducción?
  3. ¿Cuál es el descanso semanal mínimo que debe realizar la segunda semana de diciembre para no cometer una infracción?

Respuesta A:

A) No.
B) Sí, efectuó una conducción de 6 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) 24 horas.

Respuesta B:

A) Sí.
B) Sí, efectuó una conducción de 6 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) 65 horas.

Respuesta C:

A) No.
B) Sí, efectuó una conducción de 6 horas sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) 45 horas.

Respuesta D:

A) No.
B) Sí, efectuó una conducción de 6 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) 45 horas.

Respuesta E:

A) Sí.
B) Sí, efectuó un descanso diario inferior a 11 horas.
C) 45 horas.

Respuesta F:

A) Sí.
B) Sí, efectuó una conducción de 6 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) 65 horas.

Respuesta G:

A) Sí.
B) Sí, efectuó una conducción de 6 horas y media sin efectuar las pausas reglamentarias.
C) 24 horas.

Respuesta H:

A) No.
B) Sí, efectuó un descanso diario inferior a 11 horas.
C) 45 horas.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7

COD: 2C04102

Pregunta:

El Sr. Alonso conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX MNB, de 48 plazas.

El Sr. Alonso, en el mes de julio, efectuó los siguientes descansos semanales:

  • Semana 1: 37 horas.
  • Semana 2: 48 horas.

A su vez, en la primera semana condujo 52 horas y en la segunda semana, 28.

El día 17 de julio efectuó la siguiente actividad laboral:

  • De 06:00 a 07:00: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • De 07:20 a 08:50: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • De 09:25 a 09:45: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • De 10:20 a 14:30: conducción.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuál es el descanso semanal mínimo que debe realizar la tercera semana de julio para no cometer una infracción?
  2. ¿Cuántas horas, como máximo podría conducir la tercera semana de julio?
  3. ¿Cometió alguna infracción, el Sr. Alonso, el día 17 de julio en relación con los tiempos de conducción?

Respuesta A:

A) 24 horas.
B) 52 horas.
C) No.

Respuesta B:

A) 45 horas.
B) 52 horas.
C) Sí.

Respuesta C:

A) 45 horas.
B) 56 horas.
C) No.

Respuesta D:

A) 24 horas más la compensaciones de las dos semanas anteriores.
B) 56 horas.
C) Sí.

Respuesta E:

A) 24 horas.
B) 44 horas.
C) Sí.

Respuesta F:

A) 24 horas.
B) 56 horas.
C) No.

Respuesta G:

A) 24 horas.
B) 44 horas.
C) No.

Respuesta H:

A) 45 horas.
B) 52 horas.
C) Sí.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04103

Pregunta:

El Sr. Torres conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX KRT, de 32 plazas.

El Sr. Torres, en la jornada del 5 al 6 de septiembre, comenzó a trabajar a las 6:00 horas y acabó de conducir a las 19:00 horas, ambas del día 5. En esa semana había descansado 9 horas continuadas un día.

El día 10 de septiembre, lunes, después del descanso semanal, realizó la siguiente actividad laboral:

  • De 6:30 a 8:00: conducción.
  • Pausa/descanso
  • De 9:00 a 10:20: conducción.
  • Pausa/descanso
  • De 11: 00 a 14:00: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • De 16: 00 a 20:30: conducción.

El Sr. Torres condujo, en la tercera semana de septiembre, 47 horas; en la cuarta semana, en las primeras 5 jornadas, condujo un total de 43 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿A qué hora, como mínimo, podía empezar a conducir el día 6 de septiembre?
  2. ¿Cometió alguna infracción el Sr. Torres el día 10 de septiembre en relación con los tiempos de conducción?
  3. ¿Cuántas horas podía conducir el Sr. Torres la sexta jornada de la cuarta semana de septiembre?

Respuesta A:

A) A las 03:00.
B) Sí, condujo 10:20 horas.
C) Ninguna.

Respuesta B:

A) A las 04:00.
B) No, no cometió ninguna infracción.
C) 9 horas.

Respuesta C:

A) A las 03:00.
B) Sí, condujo 11:20 horas.
C) Ninguna.

Respuesta D:

A) A las 02:00.
B) No, no cometió ninguna infracción.
C) 9 horas.

Respuesta E:

A) A las 04:00.
B) Sí, condujo 11:20 horas.
C) 9 horas.

Respuesta F:

A) A las 04:00.
B) Sí, condujo 10:20 horas.
C) Ninguna.

Respuesta G:

A) A las 02:00.
B) Sí, condujo 10:20 horas.
C) 9 horas.

Respuesta H:

A) A las 03:00.
B) No, no cometió ninguna infracción.
C) Ninguna.

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04104

Pregunta:

El Sr. Gil conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX PGT, de 38 plazas.

En la primera semana del mes de mayo, tras realizar su descanso semanal, el Sr. Gil comenzó a conducir el martes 3, a las 10:00 horas.

El Sr. Gil, en la jornada del 24 al 25 de mayo, acabó de conducir a las 21:00 horas del día 24. Desde el anterior descanso semanal había descansado 9 horas continuadas tres días.

El Sr. Gil efectuó, en la primera semana del mes de junio, las siguientes conducciones:

  • Lunes: 5 horas.
  • Martes: 10 horas.
  • Jueves: 8 horas.
  • Viernes: 10 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. Tras el inicio de la conducción el día 3 de mayo, ¿cuándo debía comenzar, como máximo, a realizar el descanso semanal?
  2. ¿A qué hora del día 25, como mínimo, podía empezar a conducir?
  3. ¿Cuántas horas podía conducir el resto de la semana sin cometer ninguna infracción?

Respuesta A:

A) A las 00:00 del domingo, 8 de mayo.
B) A las 09:00.
C) 18 horas.

Respuesta B:

A) A las 0:00 del lunes, 9 de mayo.
B) A las 09:00.
C) 23 horas.

Respuesta C:

A) A las 10:00 del lunes, 9 de mayo.
B) A las 06:00. 23 horas.

Respuesta D:

A) A las 10:00 del lunes, 9 de mayo.
B) A las 09:00..
C) 18 horas.

Respuesta E:

A) A las 10:00 del lunes, 9 de mayo.
B) A las 08:00.
C) 23 horas.

Respuesta F:

A) A las 00:00 del domingo, 8 de mayo.
B) A las 06:00.
C) 18 horas.

Respuesta G:

A) A las 10:00 del lunes, 9 de mayo.
B) A las 08:00.
C) 18 horas.

Respuesta H:

A) A las 0:00 del lunes, 9 de mayo.
B) A las 08:00.
C) 23 horas.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04105

Pregunta:

El Sr. Medina conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX JDR, de 52 plazas.

El día 2 de junio efectuó la siguiente actividad laboral:

  • De 05:00 a 07:00: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • De 07:20 a 09:10: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • De 09:25 a 09:45: conducción.
  • Pausa/descanso.
  • De 10:10 a…: conducción.

El Sr. Medina efectuó, entre los días 12 y 17 de junio, comprendidos entre dos descansos semanales, las siguientes conducciones diarias:

  • Día 12: 10 horas.
  • Día 13: 7 horas.
  • Día 14: 10 horas.
  • Día 15: 6 horas.
  • Día 16: 8 horas.

El Sr. Medina, en la jornada del 29 a 30 de junio, el mayor descanso continuado que efectuó tuvo una duración de 8 horas.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿A qué hora, como máximo, debía dejar de conducir el Sr. Medina para no cometer una infracción en relación con los tiempos de conducción?
  2. ¿Cuánto tiempo, como máximo, podría conducir el Sr. Medina el día 17, sin cometer una infracción?
  3. ¿Qué duración debían tener, en total, los descansos complementarios para que el Sr. Medina no hubiera cometido infracción alguna en la jornada del 29 al 30 de junio?

Respuesta A:

A) A las 11:00.
B) 9 horas.
C) Al menos debía haber, además, un descanso continuado de 4 horas.

Respuesta B:

A) A las 14:30.
B) 10 horas.
C) Ninguna, la infracción ya se cometió al realizar el descanso máximo de 8 horas.

Respuesta C:

A) A las 11:20.
B) 10 horas.
C) Ninguna, la infracción ya se cometió al realizar el descanso máximo de 8 horas.

Respuesta D:

A) A las 14:30.
B) 9 horas.
C) Al menos debía haber, además, un descanso continuado de 4 horas.

Respuesta E:

A) A las 10:30.
B) 9 horas.
C) Ninguna, la infracción ya se cometió al realizar el descanso máximo de 8 horas.

Respuesta F:

A) A las 13:20.
B) 10 horas.
C) Al menos debía haber, además, un descanso continuado de 4 horas.

Respuesta G:

A) A las 12:00.
B) 10 horas.
C) Ninguna, la infracción ya se cometió al realizar el descanso máximo de 8 horas.

Respuesta H:

A) A las 10:20.
B) 9 horas.
C) Al menos debía haber, además, un descanso continuado de 4 horas.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04106

Pregunta:

El Sr. Márquez, durante el mes de junio, condujo un vehículo de transporte de viajeros de 45 plazas.

En la semana del 2 al 8 de junio, tras realizar su descanso semanal, condujo 10 horas diarias durante los dos primeros días de conducción y descansó 9 horas cada día. El tercer día, condujo 6 horas y descansó 10 horas. El cuarto y quinto día, condujo 9 horas y descansó 11 horas. En la sexta jornada condujo 10 horas y descansó otras 11 horas diarias. Tras la sexta jornada inició un nuevo descanso semanal.

Durante la jornada del 10 de junio, efectuó una conducción total de 10 horas. En dicha jornada descansó 2 horas para comer y dos horas más al final de la tarde. Finalmente, al acabar la conducción, realizó un descanso continuado de 8 horas antes de iniciar la jornada siguiente.

La jornada del 25 de junio la comenzó a las 09:00 horas, a las 13:00 se incorporó al vehículo el Sr. Herrán como conductor. Ambos conductores alternaron las conducciones en el vehículo hasta las 20:00 del día 29 de junio. Durante estos días, los conductores efectuaron descansos de 9 horas en cada período de 24 horas.

 

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A) Durante la semana del 2 al 8 de junio, ¿respetó el Sr. Márquez lo establecido en el R (CE) 561/2006?

B) ¿Existe, en la jornada del 10 de junio, alguna infracción a lo regulado en la referida norma?

C) Entre el 25 y el 29 de junio, ¿han efectuado, los conductores correctamente los descansos que prescribe el R (CE) 561/2006?

Respuesta A:

A) No, cometió una infracción al efectuar 3 descansos inferiores a 11 horas entre dos descansos semanales.
B) No existe ninguna infracción.
C) No, han cometido infracción al efectuar descansos diarios inferiores a los mínimos establecidos en la normativa.

Respuesta B:

A) No cometió ninguna infracción.
B) Si, realizó una conducción diaria de 10 horas.
C) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 26 al 29 de junio.

Respuesta C:

A) No, cometió una infracción al efectuar 3 conducciones diarias de 10 horas en una semana.
B) Si, hizo un descanso inferior al mínimo reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.
C) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 26 al 29 de junio.

Respuesta D:

A) No, cometió una infracción al efectuar 3 descansos inferiores a 11 horas entre dos descansos semanales.
B) Si, hizo un descanso inferior al mínimo reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.
C) No, han cometido infracción al efectuar descansos diarios inferiores a los mínimos establecidos en la normativa.

Respuesta E:

A) No cometió ninguna infracción.
B) No existe ninguna infracción.
C) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo en ninguna de las jornadas.

Respuesta F:

A) No, cometió una infracción al efectuar 3 conducciones diarias de 10 horas entre dos descansos semanales.
B) B) Si, realizó una conducción diaria de 10 horas.
C) Sí, ya que se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo para las jornadas del 26 al 29 de junio.

Respuesta G:

A) No, cometió una infracción al efectuar 3 descansos inferiores a 11 horas entre dos descansos semanales.
B) No, hizo un descanso inferior al mínimo reglamentario al hacerlo de 8 horas continuadas.
C) No, han cometido infracción al efectuar descansos diarios inferiores a los mínimos establecidos en la normativa.

Respuesta H:

A) No, cometió una infracción al efectuar 3 conducciones diarias de 10 horas en una semana.
B) No existe ninguna infracción.
C) No, ya que no se les puede aplicar el régimen de conducción en equipo en ninguna de las jornadas.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04107

Pregunta:

El Sr. Álvarez, durante el mes de febrero, condujo un vehículo de transporte de viajeros de 28 plazas.

Sus conducciones durante la primera quincena del citado mes fueron:

Lunes, 2 de febrero: 10 horas

Martes, 3 de febrero: 8 horas.

Viernes, 6 de febrero: 9 horas.

Sábado, 7 de febrero: 7 horas.

Domingo, 8 de febrero: 10 horas.

Lunes, 9 de febrero: 10 horas.

Martes, 10 de febrero: 10 horas

Jueves, 12 de febrero: 7 horas

Viernes, 13 de febrero: 8 horas.

Sábado. 14 de febrero: 9 horas

Domingo, 15 de febrero: 9 horas

El día 18 de febrero, le fue sustraída la cartera con diversa documentación personal, entre ella la tarjeta de conductor.

El viernes, 27 de febrero, comenzó la jornada a las 8:30 horas y finalizó la conducción a las 22:00. Durante la jornada realizó varios descansos de 2 horas. Después de dejar su vehículo, en un lugar diferente de la sede de su empresa, tuvo que realizar un viaje en autobús de dos horas para llegar a su domicilio. La jornada del sábado 28 la comenzó a las 9:30 horas.

 

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A) ¿Existe, en la primera quincena de febrero, alguna infracción de lo establecido en el R (CE) 561/2006?

B) ¿Cuál es la fecha límite, según la normativa, para que el Sr. Álvarez solicite una nueva tarjeta de conductor?

C) ¿Es correcto el descanso diario efectuado entre el viernes 27 y el sábado 28?

Respuesta A:

A) Sí, se conducen 99 horas entre las dos semanas.
B) El 23 de febrero.
C) No, porque el descanso de mayor duración que realiza es de 8 horas y 30 minutos.

Respuesta B:

A) No, no se produce ninguna infracción.
B) El 25 de febrero.
C) Si, porque el descanso de mayor duración que realiza es superior a 8 horas y está complementado por descansos de 2 horas.

Respuesta C:

A) Sí, se produce un exceso de conducción semanal.
B) El 5 de marzo.
C) No, porque el descanso de mayor duración que realiza es de 8 horas y 30 minutos.

Respuesta D:

A) Sí, se conducen 97 horas entre las dos semanas.
B) El 25 de febrero.
C) No, porque el descanso de mayor duración que realiza es de 8 horas y 30 minutos.

Respuesta E:

A) Sí, se produce un exceso de conducción semanal.
B) El 23 de febrero.
C) Si, porque el descanso de mayor duración que realiza es superior a 8 horas y está complementado por descansos de 2 horas.

Respuesta F:

A) Sí, se conducen 99 horas entre las dos semanas.
B) El 25 de febrero.
C) Si, porque el descanso de mayor duración que realiza es de 8 horas y 30 minutos.

Respuesta G:

A) No, no se produce ninguna infracción.
B) El 8 de marzo.
C) No, porque el descanso de mayor duración que realiza es de 8 horas y 30 minutos.

Respuesta H:

A) Sí, se conducen 97 horas entre las dos semanas.
B) El 5 de marzo.
C) Si, porque el descanso de mayor duración que realiza es superior a 8 horas y está complementado por descansos de 2 horas.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; OM FOM/1190/2005, art. 8

COD: 2C04108

Pregunta:

El Sr. Orbea ha conducido un vehículo de transporte de viajeros de 36 plazas, durante el mes de septiembre.

El día 2, al incorporarse a su puesto de trabajo, descubrió que había extraviado su tarjeta de conductor.

En la semana del 14 al 20 de septiembre, realizó las siguientes conducciones diarias:

Lunes: 6 horas.

Martes: 8 horas.

Miércoles: 10 horas.

Tras efectuar un descanso semanal de 60 horas, el Sr. Orbea condujo 6 jornadas en la última semana de septiembre. Al final de la sexta jornada el descanso semanal realizado por él fue de 32 horas. El siguiente descanso semanal que realizó fue de 49 horas.

 

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A) ¿Qué debió hacer en la jornada del día 2 de septiembre ante el extravío de su tarjeta?

B) ¿Cuántas horas, como máximo, puede conducir el resto de la semana, del 14 al 20 de septiembre, de acuerdo con el R (CE) 561/2006?

B) ¿Cuándo y con cuántas horas debería recuperar, el Sr. Orbea, las horas no descansadas, en concepto de descanso semanal, en la última semana de septiembre?

Respuesta A:

A) No conducir y solicitar inmediatamente una nueva tarjeta.
B) 30.
C) Antes de que finalice la tercera semana de octubre. Debe hacer un descanso semanal de 58 horas ininterrumpidas.

Respuesta B:

A) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
B) 29.
C) Antes de que finalice la tercera semana de octubre. Debe hacer un descanso semanal de 37 horas ininterrumpidas.

Respuesta C:

A) No conducir y solicitar inmediatamente una nueva tarjeta.
B) 26.
C) Antes de que finalice la tercera semana de octubre. Debe hacer un descanso semanal de 58 horas ininterrumpidas.

Respuesta D:

A) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma.
B) 28.
C) Antes de que finalice la segunda semana de octubre. Debe hacer un descanso semanal de 58 horas ininterrumpidas.

Respuesta E:

A) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
B) 28.
C) Antes de que finalice la tercera semana de octubre. Debe hacer un descanso semanal de 58 horas ininterrumpidas.

Respuesta F:

A) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma.
B) 31.
C) Antes de que finalice la tercera semana de octubre. Debe hacer un descanso semanal de 37 horas ininterrumpidas.

Respuesta G:

A) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
B) 30.
C) Antes de que finalice la segunda semana de octubre. Debe hacer un descanso semanal de 58 horas ininterrumpidas.

Respuesta H:

A) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma.
B) 28.
C) Antes de que finalice la tercera semana de octubre. Debe hacer un descanso semanal de 58 horas ininterrumpidas.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 35; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04109

Pregunta:

El Sr. Martos ha conducido un vehículo de transporte de viajeros de 20 plazas durante el mes de abril.

En la jornada del 3 de abril efectuó las siguientes actividades:

De 07:20 a 09:15: conducción.

De 09:15 a 09:45: pausa.

De 09:45 a 11:00: conducción.

De 11:00 a 11:15: pausa.

De 11:15 a 13:30: conducción.

La jornada del 4 de abril la comenzó a las 06:45 horas.

Durante las jornadas del 11 y 12 de abril, a bordo del vehículo fueron dos conductores. El transporte lo iniciaron a las 05:30 del día 11. La primera conducción la realizó el compañero del Sr. Martos.

Tras la realización de un descanso semanal de 38 horas, en las jornadas comprendidas entre el sábado 15 y el martes 18, ambas inclusive, efectuó una conducción total de 38 horas repartidas en las siguientes conducciones diarias; 10, 9, 10 y 9 horas.

 

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A) ¿Ha incumplido la norma, el Sr. Martos, en su actividad laboral del día 3 de abril?

B) De acuerdo con el R (CE) 561/2006, ¿cuándo debió comenzar, como máximo, su descanso diario el Sr. Martos las jornadas del 11 y 12 de abril?

C) Según el R (CE) 561/2006, ¿cuántas horas podía conducir el resto de la semana?

Respuesta A:

A) Si, conduce ininterrumpidamente más de 4:30 sin hacer los descansos reglamentarios.
B) Debió comenzarlo a las 00:30 del día 12 de abril.
C) 20 horas.

Respuesta B:

A) Si, conduce ininterrumpidamente más de 4:30 sin hacer los descansos reglamentarios.
B) Debió comenzarlo a las 02:30 del día 12 de abril.
C) 19 horas.

Respuesta C:

A) Si, realiza un descanso diario inferior al mínimo establecido por la norma.
B) Debió comenzarlo a las 02:30 del día 12 de abril.
C) 18 horas.

Respuesta D:

A) No, no ha incumplido ninguna norma.
B) Debió comenzarlo a las 00:30 del día 12 de abril.
C) 19 horas.

Respuesta E:

A) Si, conduce ininterrumpidamente más de 4:30 sin hacer los descansos reglamentarios.
B) Debió comenzarlo a las 02:30 del día 12 de abril.
C) 20 horas.

Respuesta F:

A) Si, realiza un descanso diario inferior al mínimo establecido por la norma.
B) Debió comenzarlo a las 00:30 del día 12 de abril.
C) 19 horas.

Respuesta G:

A) No, no ha incumplido ninguna norma.
B) Debió comenzarlo a las 02:30 del día 12 de abril.
C) 18 horas.

Respuesta H:

A) Si, realiza un descanso diario inferior al mínimo establecido por la norma
B) Debió comenzarlo a las 02:30 del día 12 de abril.
C) 20 horas.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

COD: 2C04110

Pregunta:

El Sr. Frías, durante el mes de febrero, condujo el vehículo matrícula XXXX MMM de transporte viajeros con 48 plazas.

En la primera quincena del citado mes, el Sr. Frías realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas:

Lunes, 1 de febrero: 24 horas.

Domingo, 7 febrero: 24 horas.

Martes, 9 de febrero: 24 horas.

Lunes, 15 de febrero: 24 horas.

El día 16 de febrero su actividad laboral fue la siguiente:

De 06:30 a 12:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA.

Pausa/descanso.

14:45 a 16:45: conducción del vehículo XXXX MMM.

Pausa/descanso.

18:00 a 21:00: conducción del vehículo XXXX MMM.

Pausa/descanso.

21:30 a 23:30: conducción del vehículo XXXX MMM.

El día 18 de febrero, el Sr. Frías fue requerido en carretera por un agente de control del tráfico para que le presentara los soportes en los que se hubiera recogido su actividad como conductor.

 

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A) ¿Ha cometido alguna infracción en la primera quincena de febrero en relación con los descansos regulados en el R (CE) 561/2006?

B) ¿Incumplió el Sr. Frías lo establecido en el R (CE) 561/2006 en su actividad laboral del día 16?

C) ¿Qué debió presentar el Sr. Frías al agente?

Respuesta A:

A) No, no se ha cometido ninguna infracción.
B) Sí, ha conducido 5 horas y 30 minutos sin realizar las interrupciones reglamentarias.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene, de los 28 días anteriores al control.

Respuesta B:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos reducidos de descanso semanal.
B) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario continuado es de 8 horas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene, de los 21 días anteriores al control.

Respuesta C:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos reducidos de descanso semanal.
B) Sí, ha conducido 5 horas y 30 minutos sin realizar las interrupciones reglamentarias.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene, de los 28 días anteriores al control.

Respuesta D:

A) No, no se ha cometido ninguna infracción.
B) Sí, ha efectuado un descanso diario continuado inferior a 9 horas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene, de los 28 días anteriores al control.

Respuesta E:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos reducidos de descanso semanal.
B) Sí, ha efectuado un descanso diario continuado inferior a 9 horas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene, de los 21 días anteriores al control.

Respuesta F:

A) No, no se ha cometido ninguna infracción.
B) Sí, ha conducido 6 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario continuado es de 7 horas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene, de los 28 días anteriores al control.

Respuesta G:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos reducidos de descanso semanal.
B) Sí, ha conducido 5 horas y 30 minutos sin realizar las interrupciones reglamentarias.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene, de los 21 días anteriores al control.

Respuesta H:

A) Hay dos semanas consecutivas en las que se han realizado períodos reducidos de descanso semanal.
B) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario continuado es de 7 horas.
C) Tarjeta de conductor, impresiones manuales, si las tiene, de los 28 días anteriores al control.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 36