Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Grupo 3 - Mercancías

Subgrupos:

  • 3.1. Averias, daños o pérdida de la mercancía
  • 3.2. Carga y descarga
  • 3.3. Cobro de lo indebido y exceso de tarifa
  • 3.4. Comisión mercantil
  • 3.5. Compensación
  • 3.6. Daños y perjuicios en general
  • 3.7. Deje de cuenta
  • 3.8. Depósito de la mercancía
  • 3.9. Ejecución del contrato en la forma convenida
  • 3.10. Indemnización por retrasos en la entrega
  • 3.11. Modo o condición contractual
  • 3.12. Paralización
  • 3.13. Privilegio del porteador
  • 3.14. Reclamación a agencia de transporte
  • 3.15. Reclamación de portes
  • 3.16. Tarias aplicables
  • 3.17. Título de transporte o carte de porte
  • 3.18. Transitarios
  • 3.19. Transporte intermodal
  • 3.20. Transporte internacional
  • 3.21. Transporte sucesivo
  • 3.22. Reembolso

3.1. Averias, daños o pérdida de la mercancía

  • PA-31.03.92 SE desestima la reclamación de 25.000 ptas. que formuló la remitente de una lámpara contra la Agencia de transportes que, presumiblemente, la había roto en el transporte, al aceptarse la excepción de caducidad de la acción contenida en el art. 366 del C. de comercio por no haberse efectuado la reclamación en el plazo de 24 horas siguientes al recibo de la mercancía.
  • PV-06.04.92 Controversia sobre avería causada en la mercancía y por la que se solicitan 119.000 ptas. La Junta Arbitral, analizada la certificación del Comisario de Averías que obra en el expediente así como dos fotografías de la carga dañada, llega al acuerdo de rebajar la petición a 20.000 ptas. por ser la cantidad indemnizable según el cálculo pericial efectuado.
  • A-gr-10.09.92 SE desestima la reclamación de la consignataria de un cajón conteniendo dos cachorros (72.500 ptas. de principal más 4.165 ptas. de portes y 20.000 de perjuicios) contra la Agencia que realizó el transporte, por no constar que hiciera la reclamación por daños (fallecimiento de los perros) en el plazo de 24 horas que exige el art. 366 del C. de comercio. Dado que se reclamaba también a la vendedora o remitente el laudo se pronuncia también por la desestimación, por igual argumento y por considerar transcurrido el plazo de caducidad de 4 días que el art. 336 del C. de comercio fija para las acciones de repetición contra el vendedor.
  • RM-10.09.92 Controversia promovida por una Compañía de Seguros contra una Agencia de Transportes, presentando una reclamación de 71.180 ptas., cantidad que aquélla abonó al cargador en concepto de indemnización por avería de parte de los efectos transportados en un servicio público de transporte de mercancías. La Junta Arbitral, por unanimidad, no estimó procedente la reclamación de la parte reclamante, por considerar que al carecer el cargador de acción frente al reclamado, la compañía aseguradora no puede subrogarse a la posición jurídica de su asegurado para ejercitar contra la agencia de transportes una acción de reclamación de daños de la que carece el subrogado, en base a la protección de la buena fe contractual, ya que el reclamado (la agencia de transportes) tenía concertado con el cargador el pago de la parte proporcional de la prima correspondiente a la póliza del contrato de seguro suscrito por éste, por lo que la agencia de transportes actuó en la creencia de que sus responsabilidades estaban amparadas por el citado contrato de seguro.
  • A-gr-24.09.92 (Laudo citado en el subgrupo 'Competencia' del grupo general.) Reclamación por averías planteada por un porteador contra dos sociedades que le contrataron un transporte internacional de piezas de cristal entre Granada y Bruselas.Acreditada la avería y compareciendo las dos empresas demandadas se estima la reclamación de 282.000 ptas. (no así la de los intereses legales por no constar reclamación previa - art. 1.100 del C. civil) en base a los preceptos del Convenio CMR de 19 de mayo de 1956.Al no constar la solidaridad de las obligaciones de las sociedades demandadas y no pudiendo presumirse la misma (arts. 1.137 y 1.137 del C. civil) se declara la obligación de cada una de ellas de abonar el 50% de la cifra citada.
  • N-10.12.92 SE declara la obligación del transportista (que responde de los daños causados en la mercancía por mojadura) de abonar las 39.330 ptas. en que están valoradas dichas mercancías deterioradas.
  • PV-22.01.93 Reclamación de 205.000 ptas. por pérdida de un cámara de vídeo en el transcurso de un transporte de paquetería, concediendo al reclamante 7.000 ptas. por no haber efectuado declaración de valor y por coincidir esta cifra con la ofrecida por la empresa reclamada, a razón de 3.500 ptas. por kg. de peso. Se acepta esta cifra (en lugar de las 450 ptas./kg. reglamentarias) por estimar que la agencia de carga fraccionada no tuvo una actuación muy correcta al ignorar la obligación que tienen de informar a los usuarios de la posibilidad de suscribir un seguro que cubra el valor de las mercancías (art. 5.4 del ROTT).
  • R-31-03-93 SE desestima la pretensión de indemnización por cantidad de 68.500 ptas. formulada por los desperfectos sufridos por un mesa transportada en régimen de portes pagados. La desestimación se basa en la prueba de haber sido reemplazado por el porteador el cristal que se rompió y no constar probados otros daños distintos.
  • CM-cr-12.07.93 Reclamadas 130.000 ptas. por incumplimiento del contrato de transporte que se concertó para enviar esta cantidad, en un sobre, desde Ciudad Real a Santiago de Chile y que llegó abierto y sin el dinero, se dicta laudo desestimatorio por haber incumplido el remitente y el consignatario la normativa que obliga a declarar el valor y a formular reclamación en el momento de la recepción.
  • C-11.11.93 SE estima la reclamación del usuario por los daños producidos en un mueble durante su transporte. Se estableció como indemnización el importe pagado por la compra de otro mueble de características similares a las del dañado, al no ser posible su reparación. No se consideró aplicable el límite máximo de ptas./kg. establecido reglamentariamente, por superar el valor de la mercancía.
  • M-23.11.93 Sustraída una mercancía del camión del actor y abonadas por éste 52.723 ptas. (117 kg. x 450 ptas./kg.) a la cargadora, se le descuentan por ésta de la liquidación otras 200.350 ptas. que se indican pagadas al consignatario, por ser la suma total, de 253.073 ptas. el valor de lo sustraído. La reclamación del porteador para que le sean devueltas las 200.350 ptas. más los intereses legales, cobradas de exceso, es atendida por la Junta en laudo dictado por unanimidad de todos sus miembros, ya que la obligación de pago que recae sobre el portador es la establecida en el art. 31 del ROTT.
  • A-co-22.02.94 Planteada reclamación contra una agencia de transporte de mercancías por pérdida de un paquete, valorado entre documentación y dinero efectivo en 6.600.000 ptas., se conoce por la Junta Arbitral del asunto, al aceptar ambos contratantes la competencia objetiva de la misma, sometiéndose a su laudo. La Junta, probados los hechos y aplicando la norma del art. 372 del C. de comercio, que impide la prueba del cargador sobre la existencia de mayor valor o dinero metálico en lo declarado, aplica la limitación legal prevista para los supuestos de pérdida de la mercancía y estima la pretensión indemnizatoria del reclamante en la suma de 3.750 ptas. que son las que la agencia responsable del extravío tiene pactadas como seguro para las contrataciones normales sin declaración de valor.
  • PV-20.05.94 Por la pérdida de unos paquetes en un transporte de mercancía fraccionada, se siguió juicio de cognición en un Juzgado de Bilbao, en reclamación de 251.190 ptas., cantidad en que la actora valoraba los objetos extraviados. Habiendo aceptado el Juzgado de Primera Instancia la excepción de sometimiento obligatorio de la cuestión litigiosa al arbitraje de transporte, se plantea el asunto ante la Junta del País Vasco que la resuelve por laudo de la fecha indicada y decretando el derecho del actor a percibir 30.000 ptas. por las mercancías perdidas, visto que se transportaban sin declaración de valor y es aplicable, por tanto, el límite cuantitativo de responsabilidad establecido en virtud del mandato legal del art. 23 de la LOTT.
  • PV-02.09.94 En un transporte combinado -por carretera y por mar- se pierden varios bultos de los enseres entregados a una agencia de transporte de mercancías, resolviéndose la reclamación por laudo que otorga la indemnización de 11.250 ptas. al remitente, una vez aceptado el peso de 25 kg. de la mercancía perdida y tasada ésta en el máximo reglamentario de 450 ptas./kg., al no constar que se hiciera declaración expresa de valor.
  • PA-07.10.94 (Laudo transcrito en detalle en el subgrupo 'Transporte Internacional' del grupo viajeros). Se resuelve la reclamación de pérdida de un bulto en el transporte Asturias-Oporto, con fijación de la indemnización de 56.250 ptas. en aplicación del límite fijado en la declaración de valor que figura en la carta de porte, más los gastos abonados en concepto de portes (4.015 ptas.) y que son objeto de reembolso según los arts. 23 y 24 del CMR.
  • A-gr-19.01.95 Reclamación por pérdida de parte de la mercancía transportada cuyo valor real ascendía en el momento de la entrega del resto a 147.000 ptas., más el 6% de IVA. En el acto de la vista, la parte reclamante amplía su reclamación a la diferencia del valor hasta la fecha actual, extremo que acredita documentalmente por lo que el principal debería ser a su juicio de 330.000 ptas. más IVA, lo que hace un total de 349.800 ptas. Se dicta Laudo con la incomparecencia de la parte reclamada por el que se estima parcialmente la cantidad reclamada, fijando la cuantía a pagar en 221.990 ptas. al considerar que el precio-valor de lo no suministrado debe ser el del momento en que se produjeron los hechos, aplicando el 11% del interés legal por retraso en el pago y los perjuicios que estima en 50.000 ptas.
  • A-se-23.05.95 SE estima la reclamación formulada por daños causados en las mercancías. La empresa reclamada alega que 'en caso de rechazo por insuficiencia de embalaje e insistencia en el envío, la Agencia de transporte está exenta de toda responsabilidad por daño o averías que pudieran producirse' tal y como establecen las condiciones del contrato que figuran al dorso de la factura expedida. La Junta Arbitral considera que dicha estipulación es nula de pleno derecho por menoscabar la buena fe y el justo equilibrio de las contraprestaciones, establecidas en el art. 10.1 de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • N-15.06.95 SE estima parcialmente la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por pérdida de mercancía. La Junta Arbitral condena al transportista al pago del precio de la mercancía y no a la indemnización prevista en el art. 3.1 del ROTT por considerar que no ha quedado probado que se informó al usuario de la posibilidad de declarar el valor de la mercancía a efectos de obtener, en caso de extravío, una indemnización que cubriera íntegramente dicho valor.
  • CM-a-20.06.95 SE estima parcialmente la reclamación formulada por daños en el transporte de mercancías. La Junta Arbitral estima que ambas partes no actuaron con la debida diligencia -la reclamante no embaló adecuadamente y la reclamada no hizo uso de la facultad de rechazar los bultos que se presentaron mal acondicionados- dividiendo por partes iguales el importe de la reparación.
  • A-gr-expte.1/95 El reclamante contrató un transporte de 50 sacos de café a portes debidos. En el momento de la descarga sólo fueron entregados 40 sacos de café, no pudiendo justificar el transportista la pérdida de los 10 restantes. Constando documentalmente estos hechos y los albaranes de carga y descarga que atestiguan la veracidad de la reclamación, el demandante pide la indemnización del precio de los 10 sacos no entregados. Dado que en el acto de vista el reclamante hace un plus petición por considerar el aumento del precio del café durante el tiempo transcurrido, la Junta no estima procedente acceder a ella y termina dictando laudo estimatorio parcialmente en cuanto a la cuantía solicitada, reconociendo la deuda de 221.990 ptas. El laudo estima parcialmente la reclamación efectuada por la reclamante y declarar su derecho a percibir de la reclamada la cantidad de 221.990 ptas.
  • PA-02.01.96 SE estima parcialmente la cuantía de 115.000 ptas. solicitada por el reclamante, por daños en la mercancía transportada. El reclamante suscribió un seguro especial por valor asegurado de 300.000 ptas. De la documentación aportada se deduce que el valor real de los objetos transportados asciende a 965.000 ptas. La Junta Arbitral estima la indemnización en la cuantía de 37.751 ptas. en base a que la suma asegurada es inferior al valor del interés, por lo que aplica la indemnización del daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
  • PA-02.01.96 SE estima parcialmente la reclamación y se fija una cuantía a pagar al reclamante de 3.750 ptas. por pérdida de la mercancía a pesar de que la empresa reclamada alega que la mercancía está recepcionada por una persona que se encontraba en el domicilio de destino con firma ilegible y que no corresponde a la persona destinataria a cuyo nombre fue contratado el transporte internacional.
  • PA-23.05.96 SE estima la reclamación de 464.153 ptas. por la pérdida de una bomba de vacío cuyo transporte fue concertado con la empresa reclamada. La empresa reclamada alega que fueron otras empresas las porteadoras y, por tanto, las responsables de la pérdida de la mercancía. La Junta Arbitral estima probado el incumplimiento del contrato de transporte y estima la reclamación contra la empresa reclamada, sin perjuicio de que ésta pueda reclamar de las restantes porteadoras intervinientes en el transporte de la mercancía las obligaciones solidarias que pudieran corresponderles.
  • A-gr-12-12-96 SE estima la totalidad de la cuantía reclamada por daños en la mercancía transportada por importe de 38.640 ptas., al haber sido pagado por la parte reclamante además de los portes, un seguro especial en atención a su fragilidad. La Junta Arbitral considera que no procede la aplicación del art. 2 del ROTT (que fija un máximo de 450 ptas./kg.), por darse en este caso condiciones de especial responsabilidad del porteador.
  • CL-sa-16.12.96 Reclamación de 76.335 ptas., en concepto de indemnización de daños y perjuicios por extravío de bultos por parte de la entidad reclamada, con ocasión de la ejecución de un contrato de transporte de mercancías desde Salamanca hasta Lanzarote. La parte reclamada alegó falta de legitimación pasiva, por entender que la reclamación debería hacerse contra la agencia correspondiente al destino de las mercancías. La Junta Arbitral resolvió en sentido afirmativo la legitimación pasiva de la entidad reclamada, teniendo en cuenta la existencia de relación contractual entre reclamante y reclamada en sus respectivas posiciones de cargador y porteador, de acuerdo con lo que determina el art. 27 del ROTT.Además, se estimó en su totalidad la pretensión al no manifestar disconformidad al respecto el reclamado y tratarse de una cuantía inferior al que habría resultado de aplicar el límite contractual de responsabilidad de 3.000 ptas./kg.
  • A-gr-expte.8/96 Petición de indemnización. El reclamante remitió una mercancía de la que no se hizo declaración de valor, pero sí contrató el seguro de riesgo que con carácter general ofrecía la porteadora. Llegada la mercancía a su destino y una vez desembalada se comprobó la rotura de la misma dando en ese mismo momento cuenta telefónica a la porteadora. La rotura no fue apreciada en la entrega puesto que exteriormente el paquete no ofrecía ningún signo de deterioro. El laudo estima la reclamación efectuada por el reclamante y se declara su derecho a que la reclamada le abone la cantidad de 38.640 ptas. en concepto de daños.
  • A-gr-26.02.97 Laudo que recoge el acuerdo de las partes por importe a cobrar por el reclamante de 50.000 ptas. por pérdida de la mercancía transportada y que fue cuantificado inicialmente por este último en 100.000 ptas.
  • A-gr-expte.02/97 Pérdida de un paquete por el que se solicita indemnización. Entregado un paquete para su remisión, éste no llega a destino y consecuentemente no es entregado. Denuncia ante la policía. Después de diversas discusiones sobre la indemnización y a propuesta de la Junta, queda establecida en cuantía aceptada por las dos partes. El laudo declara el derecho de la reclamante a que la reclamada le abone la cantidad de 50.000 ptas. como indemnización por la pérdida del paquete en su día remitido.
  • A-gr-expte.05/97 Como consecuencia de un transporte de muebles y enseres se producen daños en los mismos y pérdidas de algunos objetos, motivo de la reclamación. Previamente al transporte del mobiliario se hizo una declaración de valor que ha de servir a la hora de fijar la indemnización para su pago. El laudo estima parcialmente la reclamación formulada por el reclamante y que el reclamado le abone la cuantía de 194.134 ptas. de las que 12.134 ptas. lo son en concepto de intereses.
  • A-gr-expte.08/97 Daños por avería parcial de la mercancía. Por la demandante se remitieron 6 bultos con un peso total de 120 kg. de plantas. La modalidad de transporte era con entrega en 24 horas. La mercancía no llegó a su destino en el plazo pactado haciéndolo al día siguiente. Dadas las características de la mercancía al abrir los bultos se comprobó que estaba deteriorada. No obstante se realizó una selección de las plantas que podían ser utilizadas y se arrojaron el resto. El peso de las plantas estropeadas fue de 74 kg. por lo que la reclamación, partiendo de lo previsto en el ROTT, se hace por pérdida parcial de la mercancía y su cálculo en base a este peso. El laudo estima la reclamación formulada por el reclamante y que la reclamada abone 450 ptas./kg. por cada uno de los 74 kg. de mercancía averiada, lo que se eleva a la cantidad de 33.300 ptas.
  • A-gr-expte.29/98 Indemnización por pérdida parcial de la mercancía transportada bajo la modalidad de declaración de valor. La reclamante procede a enviar dos bultos de los que hace expresa relación de su contenido y valoración individual de los mismos. Por causas no declaradas decide suprimir el envío y para ello acude a los locales de la porteadora, la que declara que los paquetes ya han sido remitidos a su destino, comprometiéndose no obstante a que los paquetes no sean distribuidos a su receptor, para lo que se pone en contacto con su oficina en destino. Por lo porteadora se le pone en conocimiento de que el retorno de los paquetes deberá ir por su cuenta, a lo que accede la reclamante. Transcurrido un tiempo prudencial para la devolución sin que se realice, se comunica la pérdida de los paquetes, reclamando la cargadora una indemnización por pérdida de los mismos. La porteadora, después de diversas gestiones consigue encontrar uno de los dos bultos y lo pone a disposición de la reclamante. Ante esta situación, la reclamante solicita una indemnización de acuerdo con la declaración de valor que justifica con la relación de los objetos y su valor que contenía el bulto extraviado más una indemnización por gastos que no justifica. El laudo acepta en parte la reclamación efectuada por el reclamante y condenar, por tanto, a la reclamada a que le indemnice en la cantidad de 137.500 ptas.
  • A-gr-expte.19/99 Como consecuencia de una mudanza, la reclamante comprobada con posterioridad al término de la misma, la falta de unos zapatos reclamó a la porteadora la devolución de los mismos pero no el valor de reposición. Ante la imposibilidad de reponer y no pudiendo quedar debidamente probado que los zapatos objeto del litigio fueran transportados no puede ser tenida en cuenta la reclamación. Se acuerda desestimar la petición que se contiene en la reclamación.
  • AR-22.6.98 (002/1998) SE efectúa una reclamación por un transportista de vehículo ligero contra una Agencia de Transportes por impago de portes. La Agencia reclamada se opone a la misma en base a que el descuento que ha efectuado en la factura que le presentó el reclamante y cuyo importe es el concreto objeto de la controversia, lo ha llevado a cabo como consecuencia de haber sufrido el reclamante un robo y haberse declarado responsable del mismo, siendo la cantidad descontada el importe exacto que dicha Agencia hubo de pagar a la cargadora, según el pacto que tiene con la misma. Por la Junta se dicta Laudo estimando en parte la reclamación, al entender que el reclamante, al haberse responsabilizado del robo padecido, debe efectivamente responder del mismo, pero no mediando dolo y no habiéndose pactado con anterioridad valor declarado y consiguiente aseguramiento complementario, su responsabilidad se limita de conformidad con lo establecido en el art. 3 del ROTT, no alcanzándole los pactos que la Agencia reclamada haya efectuado con la cargadora.
  • IB-29.01.99 (43/98) Actúa dolosamente el porteador de carga fraccionada que frente a un cliente usuario-consumidor incumple la obligación de informar de la posibilidad de suscribir un seguro que cubra los daños que las mercancías integrantes del envío puedan sufrir, hasta los límites de su valor, recogida en la Orden del Ministerio de Fomento de 25-04-97 sobre Condiciones Generales de Contratación. La carga de la prueba de haber proporcionado esa información recae sobre el porteador, de conformidad con el art. 1.214 del C. civil. El dolo es por omisión y de carácter incidental, que obliga al que lo empleó a indemnizar (art. 1.270, 2º párrafo del C. civil). La existencia de dolo suprime la limitación legal de responsabilidad del porteador aun no habiéndose formulado declaración de valor.
  • CL-bu-03.03.99 Reclamación de indemnización por pérdida de tres de los ocho bultos que integraban el envío, consistente en un kit de carrozado. Frente a la pretensión del reclamante de obtener una compensación económica equivalente al valor de la totalidad del envío (405.174 ptas.), alegando la imposibilidad de utilización por separado de las piezas contenidas en los bultos no extraviados, la Junta considera acreditada solamente la dificultad de dicha utilización separada pero no su absoluta imposibilidad. En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en los arts. 1103 y 1107 del C. civil, se acuerda moderar la responsabilidad del reclamado, y se cifra la indemnización en 202.587 ptas., resultado de dividir por la mitad de la cantidad que resultaría por pérdida total del envío.
  • IB-05.03.99 (2/99) Daños a la mercancía. Insuficiencia de embalaje. Carece de acción para reclamar por daños quien no formula reserva en el plazo de veinticuatro horas desde la recepción (arts. 366 y 952 del C. de comercio) y habiendo, además, formulado el porteador reserva de insuficiencia de embalaje, con la conformidad del cargador reclamante, (Condición 2.19 b de las Condiciones Generales de Contratación de Mercancías por Carretera de Carga Fraccionada).
  • IB-28.06.99 (9/99) Indemnización de daños y perjuicios por pérdida de la mercancía. Es responsable el transportista terrestre al que se le encomendó un transporte global que incluía modo terrestre y modo aéreo, aunque la pérdida de la mercancía tenga lugar en el modo aéreo, sin perjuicio de su derecho de repetición (arts. 1.254 y 1.258 del C. civil). Se aplica el límite de responsabilidad de 2.700 ptas./kg. de peso bruto establecido en el R.D. 2.333/83 de 4 de agosto, que actualiza el fijado por la Ley de Navegación Aérea.
  • IB-20.08.99 (14/99) Indemnización por daños a la mercancía. De conformidad con el art. 366 del C. de comercio, carece de acción para reclamar por daños quien tras abrir los bultos deja transcurrir más de 24 h. sin formular reclamación contra el porteador. La carga de la prueba recae sobre quien alega la existencia de los daños. El pago de los portes, que según el art. 366 del C. de comercio, impide la acción de reclamación de daños, debe interpretarse en el sentido de que sólo entrará en juego cuando las circunstancias que rodeen al caso evidencien una conformidad con el servicio de transportes realizado, pero no cuando el pago se realiza como un acto de buena fe, en el momento de la recepción, sin haber abierto los bultos y haber tenido ocasión de comprobar la correcta realización del transporte.
  • AR-15.11.99 (090/1999) Plantea un usuario reclamación contra una empresa de transportes de paquetería al haber sufrido robo o extravío el envío que realizó, solicitando como indemnización por daños y perjuicios el valor de reposición de la mercancía que manifiesta contenía el paquete extraviado y que era, concretamente una vela náutica que enviaba para ser reparada. Se opone la empresa transportista reclamada alegando que su responsabilidad esta limitada al importe previsto en el art. 3 del ROTT. Por la Junta se dicta Laudo estimando en parte la reclamación, al estimarse que el extravío probado que la transportista no le informó ni le ofreció al reclamante, que tiene la consideración legal de consumidor, la posibilidad de declarar el valor de la mercancía y asegurarla de acuerdo con el mismo. Se estima así mismo acreditado que el contenido del envío extraviado era una vela náutica por distintos indicios, como por ejemplo el que la consignataria era una empresa dedicada a la venta y reparación de velas marinas y que el reclamante acreditó ser propietario de un velero. Por último, a efectos de valorar los daños y perjuicios, habiendo presentado el reclamante tres presupuestos de velas nuevas, según manifestó de las dimensiones y características de la extraviada, se acuerda indemnizar por el valor promediado de las mismas, aplicando un descuento del 35% al tratarse de un objeto usado.
  • IB-21.06.00 (11/00) Reclamación de daños a la mercancía. Plazo de 24 horas para su formulación. La carga de la prueba recae sobre el reclamante. En base al art. 1214 del C. civil, 'incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento'. La carga de la prueba de que se reclamó por daños ocasionados a la mercancía dentro del plazo de 24 horas que establece el art. 366 del C. de comercio, recae sobre el que ejercita la acción indemnizatoria. Sería diabólica para el porteador la prueba del hecho negativo de que no se reclamó dentro del referido plazo.
  • IB-09.02.01 (57/00) Indemnización por pérdida de mercancía. Actuación dolosa del porteador. Inaplicación de la limitación de responsabilidad. Es dolosa la actuación de un transportista que no entrega carta de porte ni siquiera albarán de recogida de la mercancía en origen y al efectuar la entrega en destino refleja en el albarán el precio del servicio en el que aparece una cantidad en concepto de seguro, que resulta ser inexistente según admite el propio porteador. Existiendo dolo no entra en juego la limitación de responsabilidad del transportista, tal como lo señala el art. 23.1 de la LOTT. No obstante, la carga de la prueba de los daños corresponde a quien los alega. No habiendo prueba del valor del contenido, y no habiéndose tampoco formulado declaración de valor, habrá que estar al peso del bulto extraviado y sobre él aplicar el límite reglamentario de 600 ptas./kg. Pero, además, también puede indemnizarse el daño moral, que sin duda ha existido, por la pérdida acreditada de un bulto y las molestias que ello ha ocasionado. Debe, además, descontarse del precio del transporte, la parte proporcional correspondiente al bulto no entregado y la cantidad correspondiente a seguro por nada tener que ver con la realidad de la contratación efectuada.

3.2. Carga y descarga

  • PA-20.07.93 SE estima la cantidad reclamada a la agencia de transporte que intervino como mediador, por estar acreditado que el descuento de 25.000 ptas. realizado por supuestos gastos de descarga, no procede, al establecer el art. 4 del ROTT que en los servicios de carga completa las operaciones de carga y descarga de las mercancías serán de cuenta del cargador y del consignatario, respectivamente, salvo que se pacte otra cosa, circunstancia que no ocurrió en el supuesto de la reclamación planteada a esta Junta, en la que la agencia ocupa el lugar del consignatario y debe por ello abonar la cantidad irregularmente descontada por gastos de descarga.
  • PV-24.06.94 El porteador reclamante, según el relato de hechos probados, puso a disposición del cargador el vehículo que iba a transportar cuatro piezas de grandes dimensiones y que fueron cargadas y estibadas con máquinas y por operarios del cargador. Habiéndose caído en el trayecto dos piezas e impuesta al porteador la sanción de 330.000 ptas. en base al art. 140.b de la LOTT y 197.b.1. del ROTT, éste reclama al cargador dicha cantidad y otras en concepto de gastos de grúa y varios. La Junta, examinados los arts. 1093, 1902 y 1903 del C. civil y los arts. 22.10 de la LOTT y 4.1 del ROTT declara la responsabilidad del cargador por las citadas operaciones de carga y estiba y, en base al art. 140.21 de la LOTT, dicta laudo estimatorio de la reclamación, por considerar procedente la acción de recobro ejercitada por el sancionado contra el responsable de la mala estiba que es la empresa a quien es imputable la infracción sancionadora.

3.3. cobro de lo indebido y exceso de Tarifa

  • AR-19.11.91 SE resuelve la controversia sobre restitución de lo cobrado en exceso por un transportista, que habiendo concertado un transporte entre Zaragoza y Sevilla por 87.000 ptas. (mercancía de baja densidad) se niega a descargar el camión en destino y consigue con ello cobrar 216.970 ptas. Ante la incomparecencia del reclamado, la Junta efectúa las oportunas comprobaciones, analiza las pruebas y acuerda, por unanimidad, estimar la reclamación, fijando los portes según tarifa, en 101.737 ptas. y la cifra a restituir e 115.233 ptas.
  • AR-31.03.92 SE resuelve la reclamación de una Agencia de transportes que acciona contra el porteador que, en una remesa a portes pagados, fuerza el cobro en destino tanto de la tarifa como de los gastos de paralización en la carga. No probada esta paralización ni con el disco del tacógrafo ni con otros medios, se estima la reclamación y de condena al transportista a devolver 86.577 ptas. indebidamente cobradas en concepto de paralización y con abuso de su derecho, en cuanto poseedor de la carga que se negaba a descargar si no cobraba en destino todo lo pedido.
  • AR-21.04.92 SE declara la obligación de un porteador de devolver 72.022 ptas. indebidamente cobradas, utilizando la postura de fuerza de no descargar el camión, alegando el transportista que se había producido paralización, cuando lo cierto y probado es que dicha paralización no tuvo lugar y, sin embargo, se utilizó para obtener un enriquecimiento injusto.
  • V-03.09.92 Cobro abusivo por parte del reclamado de un transporte realizado por cuenta del reclamante. Practicadas las pruebas propuestas y terminada la exposición de los hechos por ambas partes, esta Junta considera que no ha quedado probado por parte del reclamado los conceptos de paralización y reclamación por falta de pago en que basó el precio del transporte, y así mismo, que dada la controversia entre las partes, la tarifa a aplicar se establece por esta Junta en la media. Por todo ello se resuelve, por unanimidad, estimar la demanda interpuesta, debiendo el reclamado proceder a la devolución, por la cantidad de 64.833 ptas., de los conceptos cobrados indebidamente.
  • V-14.12.92 Reclamación de devolución de cantidad cobrada por demandado de forma abusiva, que no se corresponde con la pactada y que incluye conceptos como paralización y gastos de representación con los que muestra su disconformidad el reclamante. Oída la declaración del reclamante en la Vista, examinadas las pruebas aportadas y ante la incomparecencia del reclamado, esta Junta, por unanimidad, estima la pretensión del reclamante por considerar no procede la aplicación de los conceptos de paralización y gastos de representación sindical, y en cuanto a la tarifa aplicada y dada la controversia, la que procede será la media y no la máxima, que no fue la pactada, debiendo el reclamado proceder a la devolución de 73.233 ptas. por los conceptos cobrados indebidamente.
  • M-26.01.93 La Junta Arbitral analiza la prueba y constata que el transporte en litigio se contrató bajo la modalidad de 'portes pagados', es decir que el transportista debía recibir el abono del porte de la propia agencia que le contrató el servicio en origen y siempre que hubiera entregado la mercancía en destino; lo que implicaba que para poder exigir el cumplimiento de la obligación (de pago de los portes) tenía que entregar la mercancía en el lugar previsto. Igualmente consta probado que no se pactó una tarifa concreta, por lo que es procedente aplicar la tarifa intermedia derivada de la Orden de 30 de enero de 1992, sobre marco tarifario, en su relación con el art. 29-41 del ROTT. De todo ello se deduce que el porteador, al retener la mercancía hasta cobrar 174.020 ptas., obró de forma irregular y con abuso de su posición dominante, por lo que no tiene derecho a cobrar cantidad alguna en concepto de paralización y, por el contrario y así se recoge en el laudo, debe devolver a la agencia contratante la suma de 93.953 ptas., exceso cobrado en relación con las 80.067 ptas. que le correspondían por los portes.
  • RM-24.02.93 Controversia sobre la restitución de la indebidamente cobrado por un transportista por negarse a descargar sino se le abonaba la cantidad de 245.000 ptas., en concepto de porte y paralización. Ante la incomparecencia del reclamado, la Junta Arbitral, analizadas las pruebas, acuerda, por unanimidad, estimar la reclamación, fijando los portes, según tarifa, en 87.471 ptas.; debiendo ser restituida, por lo tanto, al reclamante la cantidad de 157.529 ptas.
  • PV-11.06.93 Una agencia de transportes reclama 202.319 ptas. a un transportista que cobró, por los portes y una pretendida paralización, 355.350 ptas. La Junta, vista las pruebas aportadas por la reclamante y ante la no comparecencia del demandado, efectúa el cálculo de la tarifa obligatoria (Orden de 30-1-1992) y estimando que la paralización fue provocada por el propio transportista al oponerse a la descarga si no se le abonaba todo lo que solicitaba, dicta laudo decretando la obligación de éste de devolver a la actora la suma solicitada, pese a ser inferior a la que le correspondería según los cálculos de la Junta Arbitral (227.454 ptas.).
  • A-ma-27.07.93 SE estima la reclamación de la parte actora, al estar probado que se pactó un transporte de mudanzas en 69.000 ptas. incluido IVA, pero se facturó y pagó un total de 79.350 ptas. (69.000 ptas. más IVA), lo que implica un cobro superior a lo pactado que contraviene el art. 350 del C. de comercio y los arts. 1.256, 1.258, 1.274 y 1.278 del C. civil.
  • CM-to-30.09.93 SE reclama por cobro abusivo (de 17.135 ptas.) en el traslado de un sobre desde Madrid a Tomelloso, resolviendo el laudo que no procede devolución por el solo hecho de la tarifa abusiva vista la libertad tarifaria vigente, pero sí por haber sido contratado el transporte como urgente y haber sido entregado a las 48 horas de su encargo, lo que ocurrió por realizar el transporte la agencia por un trayecto más largo del usual, lo que infringe el art. 359 de C. de comercio y repetida jurisprudencia que impone utilizar en los transportes el itinerario más corto, salvo pacto en contrario, todo lo cual lleva a la Junta Arbitral a declarar la obligación de la agencia reclamada de devolver 14.053 ptas. (diferencia entre el precio usual en otras agencias y lo cobrado por la demandada).
  • C-22.12.93 SE estima parcialmente la reclamación de una agencia de transportes contra el transportista contratado, el cual una vez en destino exigió, como condición previa para descargar la mercancía, un importe superior al contratado según el reclamante. En dicho importe se incluían partidas de paralización, recogida en origen, gastos de reclamación y portes según tarifa máxima. Oídas las partes y examinadas las pruebas, la Junta acordó, por unanimidad, que no procedía el pago de las partidas reclamadas, salvo la de portes, considerándose que, a falta de pacto, debía aplicarse la tarifa media establecida por la normativa vigente, al no demostrarse que se hubiera contratado ni la tarifa la máxima solicitada por le reclamado, ni la mínima solicitada por el reclamante, debiendo el reclamado proceder a la devolución de la cantidad cobrada indebidamente. (Esta Junta dictó otro laudo idéntico con fecha 24.12.93).
  • PA-02.01.96 SE desestima de reclamación de 6.691 ptas. por gastos de aduana que el reclamante entiende estaban comprendidos en el pago de la contratación del envío. La Junta Arbitral, por unanimidad, considera probado por la documentación tributaria aportada en autos, que las 6.691 ptas. fueron abonadas por la empresa transportista en razón de liquidación de impuestos del Gobierno de Canarias, razón por la que no existe cobro de lo indebido.
  • CL-va-17.01.96 Reclamación de devolución de parte del precio de transporte cobrado en exceso por el transportista. La Junta Arbitral reconoció al reclamante el derecho a obtener la devolución parcial, teniendo en cuenta que el precio del transporte se calculó en base al volumen transportado y que el volumen que figura en el albarán (5 m3) no se correspondía con el volumen real del envío (2,73 m3). Para ello se admitió como prueba una certificación del proveedor de las mercancías sobre dicho volumen.
  • CL-va-11.03.99 Reclamación por impago de portes, que el reclamante cuantifica en 249.725 ptas. Existía disconformidad entre reclamante y reclamado sobre la cuantía de los mismos. El reclamante pretendía obtener como precio del transporte la cantidad de 249.725 ptas., correspondiente a una base de 90 ptas./km., incrementada en el porcentaje de IVA pertinente, multiplicada por 2.392 km., que sería la distancia total recorrida para prestar diversos servicios de transporte al reclamado, desde la localidad donde el transportista tenía su base territorial, que en el caso concreto sería la localidad de Segovia. Y ello, a pesar de haber sido iniciada la prestación propiamente dicha de los distintos servicios en Valladolid, lugar en donde se produjo la recogida de los diferentes envíos. El reclamante alegó que el contrato fue celebrado de manera verbal con conocimiento de la otra parte de que la base territorial y domicilio fiscal del transportista era Segovia, sin pacto alguno de que solamente se abonaría la distancia recorrida desde la sede de la entidad reclamada. El reclamado afirmó contratar habitualmente esa clase de servicios con fijación del precio por kgs. en lugar de kms. De modo más concreto, alegó que consideraba usual fijar el precio con base en 4,89 ptas./kg., lo que multiplicado por 24.155 kg., que era el peso total transportado, habría arrojado una cantidad de 118.179 ptas., más el IVA correspondiente. Subsidiariamente, el reclamado solicitó que, para el caso en que se acordase fijar el precio en base a los kms. recorridos, no se computaran los recorridos entre Segovia y Valladolid, pues el cálculo debería efectuarse a partir del lugar de recogida de las mercancías en sus almacenes, sitos en la localidad de Valladolid. Añadió que la tarifa usual para un camión similar al utilizado sería de 60 a 70 ptas./km. La Junta Arbitral, considerando acreditado que los servicios de transporte prestados por el reclamante lo fueron con dedicación exclusiva del vehículo para el reclamado, estimó que el precio debería determinarse en base a los kms. recorridos por el vehículo y no al peso de los distintos envíos. En cuanto al cálculo de la distancia, la Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en el art. 355 del C. de comercio y en la O.M. de 25-4-1997, tomó en consideración lo alegado por la reclamada, en el sentido de computar como origen del transporte el lugar de entrega efectiva de las mercancías al transportista, lo que implicó deducir 654 km., correspondientes a los viajes entre Segovia y Valladolid, de los 2.392 km. alegados por el reclamante, de lo que resultó una distancia efectiva a efectos tarifarios de 1.738 km. Por lo que respecta a la base tarifaria, se consideró como usual la de 75 ptas./km. En consecuencia, se estimó en parte la reclamación, concretándose en 130.350 ptas. más IVA los portes que debería satisfacer el reclamado al reclamante.

3.4. Comisión Mercantil

  • A-se-15.03.94 Un transportista contratado para realizar un servicio, pone a disposición de un comisionista el camión de su propiedad que, una vez cargado, no es remitido a ningún destino, lo que provoca la correspondiente demanda de pago de portes y paralización, así como la solicitud de depósito de la mercancía para su enajenación y cobertura del crédito reclamado. La Junta Arbitral, aceptando la posición jurídica que para los comisionistas de transporte regula el art. 275 del C. de comercio, dicta laudo estimatorio de la reclamación (306.659 ptas. de portes más paralizaciones y gastos del depósito que se cuantificarán al levantarse éste) y fija la cuantía del desplazamiento o transporte no realizado de acuerdo con la Orden de 29 enero de 1990 de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía sobre tarifas de referencia en recorridos menores de 200 km.

3.5. Compensación

  • PV-05.03.92 Laudo que, estimando la reclamación de 298.620 ptas. por portes de tres expediciones de patatas, no acepta la pretendida compensación de esta deuda con la cantidad que el reclamante debía al reclamado por un camión que no quiso descargar. La Junta entiende que la parte reclamada tiene libre el acceso a las vías jurisdiccional y arbitral para reclamar su crédito sin que proceda su compensación 'por ser los contratos de transporte independientes y con sustantividad propia...'.
  • A-hu-15.09.92 Aceptada por ambas partes presentes en la vista oral la competencia territorial de esta Junta, se analiza el fondo del asunto, concretado en estudiar la alegación de la parte reclamada que pretende compensar la reclamación de portes que se le formula (124.300 ptas.) con un crédito a su favor procedente de otro servicio de transporte de fecha posterior y en cuyo contrato intervino un intermediario. La Junta dicta laudo desestimando la alegación del reclamado por no ser las mismas empresas las afectadas y por no concurrir los requisitos del art. 1.196 y concordantes del C. civil sobre la procedencia de la compensación. El laudo decreta la obligación de pagar los portes objeto de la reclamación.
  • PV-30.04.93 Laudo resolutorio de dos reclamaciones acumuladas, sobre pago de portes (288.204 y 42.042 ptas.), que acepta el acuerdo de las partes por el que se compensa la deuda reconocida con la cesión al reclamante de la hormigonera que tienen instalada su camión y que era propiedad del reclamado y a éste debía de haber retornado, al concluir la relación contractual que los unía.
  • PV-08.10.93 Formulada reclamación de 90.716 ptas. contra una agencia de transportes, ésta se opone a la misma, pretendiendo compensar parcialmente el débito con otra expedición (valorada en 62.500 ptas.) que el actor no ejecutó correctamente, por extravío de un bulto. La Junta, razonando sobre la independencia de cada contrato de transporte y la imposibilidad legal de demorar el pago de los portes (art. 374 C. de comercio) con deudas o créditos de otros contratos anteriores, dicta laudo estimatorio de la reclamación.
  • C-25.10.93 SE desestima la pretensión del reclamante que solicitaba el pago de portes antes de la realización del transporte, considerándose probado que las condiciones establecidas incluían el pago aplazado una vez realizado el servicio, previa presentación de la factura.
  • C-29.10.93 SE estima parcialmente la reclamación del transportista contra el cargador, en la que solicitaba el pago de un servicio de transporte de mercancía y el de su devolución al lugar de origen. Se desestima la reclamación de los portes del viaje de ida por haber sido contratado por el consignatario y bajo la modalidad de portes debidos. Se aceptó la reclamación de los portes del viaje de vuelta por aceptar el cargador, mediante la firma del alabarán correspondiente, la devolución de la mercancía al lugar de origen.
  • PV-12.11.93 Ante la reclamación por la factura de 45.776 ptas. de portes, la reclamada opone una presunta deuda de 44.118 ptas. por pérdida de cierta mercancía por la actora, en otra expedición anterior. La Junta Arbitral, no planteándose correctamente ni la reconvención ni la compensación de los créditos, por falta de pruebas y argumentaciones de la parte reclamada, entra a conocer del asunto y resuelve la reclamación inicial (por ser independiente y no susceptible de compensación, dado que la reclamación de la demandada ni es líquida ni consta que sea exigible) con laudo estimatorio por unanimidad.
  • RM-02.10.94 SE establece la obligación de la empresa reclamada de abonar el precio del transporte. No acepta la compensación de créditos por ser transportes diferentes.
  • V-25.07.95 SE plantea reclamación por importe de 172.000 ptas. por realización de servicios de transporte. Por la reclamada se reconoce la realización del servicio e indica que la falta de pago tras su origen en una deuda anterior de la reclamante por importe de 46.000 ptas. Se dicta laudo por una cuantía a pagar por la reclamada de 126.500 ptas., cantidad resultante de la compensación de la deuda anterior.
  • CL-bu-11.06.96 Reclamación por impago de portes en cuantía de 91.080 ptas. La Junta Arbitral estima en parte la pretensión del reclamante, acordando la compensación con una deuda contraída por éste con la entidad reclamada por importe de 59.825 ptas., con lo que correspondería a esta última entidad el abono de la diferencia entre ambas deudas recíprocamente contraídas, las cuales fueron reconocidas por ambas partes en la vista oral.
  • CL-le-11.03.98 No se concede eficacia liberatoria a la pretendida compensación que opone la parte reclamada, consistente en estar pendiente una indemnización por siniestros de la que no consta que se haya reclamado ni a qué expedición se refiere, por lo que dicha pretendida deuda no es líquida ni consta que sea exigible, quedando excluida la compensación, de acuerdo con lo establecido en el art. 1196 del C. civil. En consecuencia se estima la pretensión del reclamante.

3.6. Daños y perjuicios en general

  • M-11.02.91 Reclamación de daños y perjuicios por el extravío de un paquete conteniendo una cámara de vídeo, por lo que se solicitan 211.680 ptas. de su valor y otras 40.000 ptas. de daños y perjuicios genéricos. La Junta Arbitral, visto que en el contrato pactado se suscribió una indemnización para caso de pérdidas, de 2.500 ptas./kg. y que no se facturó o contrató con declaración de valor, estima la reclamación declarando la responsabilidad de la empresa porteadora del paquete (mensajero) por 6.250 ptas. dado que, ambas partes aceptan que el peso del mismo era de 2,5 kg.
  • CA-17.05.91 Reclamación de 444.000 ptas. por perjuicios en la ejecución del contrato, al no acceder el cargador al requerimiento de descarga del camión que no podía salir del recinto fabril por oposición de los piquetes de la huelga allí desarrollada. La Junta Arbitral, por unanimidad, estima la reclamación por estar probados los hechos y no constar la concurrencia de causa mayor que eximiera de responsabilidad al cargador.
  • IB-06.08.91 Reclamación de 8.397 ptas. en concepto de daños y perjuicios por defectuosa ejecución del contrato de transporte por parte del porteador, de productos perecederos con entrega extemporánea y pérdida parcial. Se estima la pretensión, por unanimidad, al haber incumplido el transportista sus obligaciones haciendo la entrega a quien no era destinatario y en lugar distinto del señalado por el cargador.
  • IB-06.08.91 Reclamación de 57.948 ptas. en concepto de daños y perjuicios por pérdida y avería. Se estima parcialmente la pretensión por haberse acreditado la pérdida de un bulto por el que se reconoce el derecho a indemnización en la cantidad de 14.000 ptas., no siendo aplicables los límites de responsabilidad fijados en el art. 3.1 del ROTT al haberse convenido entre las partes una cobertura superior. No se admite la pretensión de indemnización por daños al no acreditar la parte reclamante la existencia de los mismos.
  • IB-23.09.91 Reclamación de daños por incumplimiento de contrato de transporte al no realizar la entrega de un paquete conteniendo billetes de avión. Al no haberse efectuado declaración de valor la responsabilidad queda fijada por los límites fijados por las partes.
  • PV-31.10.91 Reclamación de 221.274 ptas. en concepto de desperfectos que sufrieron unos muebles transportados y cuya tasación consta en el informe del Comisario de Averías que se aporta con el escrito de reclamación. Se estima parcialmente (179.714 ptas.) por alcanzarse un acuerdo transacción al deducirse de la cantidad reclamada parte de una factura de reparación del mobiliario que había realizando la empresa reclamada.
  • IB-18.11.91 Reclamación de indemnización por daños en mobiliario. Transporte sucesivo. Se acepta la responsabilidad solidaria de los distintos transportistas intervinientes en base al art. 373 del C. de comercio, sin perjuicio del derecho de repetición. Acreditada la protesta verbal del destinatario en el momento de la descarga se cumple el requisito exigido por el art. 366 del C. de comercio para conservar la acción reclamatoria. No habiendo acreditado los porteadores que los daños ocasionados a la mercancía se deben a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas, surge la responsabilidad de los mismos y la obligación de indemnizar, con el límite que establece el ROTT al realizarse el transporte sin declaración de valor.
  • RM-17.12.91 Controversia sobre devolución de lo indebidamente cobrado, que se evalúa económicamente en 7.572 ptas., por el transporte de una peana, apareciendo en la factura un peso de 30 kilos, peso muy superior al que realmente considera el actor que debe corresponder a dicha peana. La Junta Arbitral, por unanimidad, estimó improcedente la reclamación, por considerar probado, mediante informe de la empresa fabricante, que el peso de la peana es aproximadamente de 30 kilos y, además, porque de haber sido facturado el transporte por 'cubicaje', según las medidas indicadas en el certificado de dicha empresa, hubiera resultado una tarifa igual o similar a la aplicada.
  • CA-24.03.92 Planteada reclamación de 119.588 ptas. por el transportista a quien se le han descontado de los portes por considerar que es responsable de la pérdida de parte de la mercancía, se estima la misma ante la incomparecencia de las partes contratantes reclamadas.
  • IB-25.03.92 Reclamación de daños por incumplimiento de contrato de transporte por extravío de un paquete. No habiéndose efectuado declaración de valor y no constando la existencia de dolo o malicia por parte del transportista, de acuerdo con el art. 3 del ROTT, la responsabilidad se limita a la cantidad pactada por las partes junto con la devolución del precio abonado por el servicio de transporte no efectivamente prestado.
  • RM-01.04.92 Reclamación de indemnización por deterioro de la mercancía, que se evalúa económicamente en 14.000 ptas., en un transporte urgente, modalidad '24 horas'. La Junta, por unanimidad, considera procedente la reclamación, aunque no en la totalidad de la cuantía, al no ser demostrado el valor del contenido del paquete. Fijándose la cantidad de 9.201 ptas., que comprende 7.500 ptas. en concepto de indemnización, a 1.500 ptas. por kilo, y 1.701 ptas. en concepto de precio del transporte, al considerar que se ha cumplido por el reclamado la obligación derivada del contrato, al ser el plazo de 24 horas determinante para contratar el transporte por parte del reclamante.
  • IB-08.04.92 Daños producidos al mobiliario en un transporte de mudanzas. Acreditada la producción de daños en el mobiliario transportado y acreditada igualmente la insuficiencia de la reparación efectuada por el transportista, no habiéndose aportado en el procedimiento prueba que acredite de modo indubitado la cuantía de los daños, existiendo en el contrato una franquicia de 30.000 ptas. para supuesto de que no se contrate seguro a todo riesgo, seguro que sí fue suscrito por el reclamante, no puede quedar éste en peor condición de quien no suscribe seguro; por ello se estima como solución más acorde a la equidad la fijación de la indemnización en cantidad igual a la de la franquicia.
  • IB-09.04.92 Daños en el género transportado y reintegro de la cantidad indebidamente abonada. Acreditada la producción de daños en el género transportado se acepta, en aplicación del art. 31.4 del ROTT, la responsabilidad del transportista por la cuantía total de los mismos al estimar su conducta como maliciosa, ya que se ofertó inicialmente un precio como contraprestación del servicio de transporte, que es modificado con posterioridad cuando ha recogido los géneros y el cliente se encuentra ya en el lugar de destino, produciéndose un incremento del precio cercano al 100%; en la factura presentada se recoge una partida en concepto de desembolso carente de toda justificación; el transportista niega al cargador la facilitación de la compañía de seguros con la que se concertó la cobertura de riesgos y finalmente, no comparece en la Vista. Se acepta íntegramente la reclamación. Se trata de un laudo interesante, en cuando estudia la responsabilidad del transportista por pérdida, daño o avería en los objetos transportados, interviniendo dolo en su conducta, por lo que no se aplican los límites de indemnización máxima a pagar.)
  • R-29.05.92 Reclamación de 12.376 ptas. (importe de la reparación efectuada al televisor transportado) por presuntos daños en el televisor, se desestima por no constar que fuera formalizada en las 24 horas siguientes al recibo de la mercancía, como exige el art. 366 del C. de comercio.
  • IB-30.06.92 El reclamante solicita indemnización de 50.000 ptas. por pérdida de mercancía. Envío a portes debidos, sin declaración de valor. No constando existencia de dolo, la cuantía de la indemnización se fija, según la legislación vigente, determinando el peso de 80 kg. según la factura de compra y folleto de características técnicas de la mercancía, quedando fijado en 36.000 ptas.
  • R-03.07.92 Reclamación de 47.000 ptas. por el extravío de un paquete entregado a una agencia de transportes para su envío a Madrid, se dicta laudo, por unanimidad, declarando la obligación de la reclamada de pagar 7.000 ptas. en concepto de valor de la mercancía más 1.875 ptas. pagadas como portes por el reclamante.
  • V-08.03.93 Laudo que, en reclamación sobre pérdida parcial de las mercancías transportadas, estima las pretensiones del reclamante, ya que tal y como ha quedado probado durante el acto de la vista el reclamado extravió parte de la mercancía transportada y que su indemnización, tal y como se contrató, incluía un seguro de transportes que ascendía a 4.000 ptas./kg. expresado en las condiciones generales ofertadas por la propia empresa de transportes, y dado, así mismo, que por el reclamado no se ha procedido al pago de las cantidades adeudadas por el concepto objeto de la demanda, se condena a éste al pago de las mismas y por una cuantía de 160.000 ptas.
  • PA-08.06.93 Reclamación de 19.500 ptas., por pérdida de una mercancía entregada para su transporte, estimando la misma, pese al peso de la mercancía (de 6 a 10 kg.) y a la limitación de responsabilidad del art. 3.1. del ROTT, ya que consta en el contrato de transporte una valoración de la mercancía en 19.500 ptas. y un seguro con límite máximo de 4.000 ptas./kg.
  • PA-15.03.94 Reclama el usuario de los servicios de una empresa de mensajería 100.000 ptas. por daños y perjuicios ocasionados por la no entrega, en el tiempo y plazo contratados, de unos documentos. La Junta resuelve la controversia declarando el derecho del reclamante a percibir 5.870 ptas. ya que al no haberse pactado indemnización y al no ser de aplicación la limitación prevista en el art. 3 del ROTT (por tratarse de un transporte configurado de forma especial y no sujeto al límite de las 450 ptas./kg. previsto para transportes ordinarios) la Junta efectúa una valoración razonable de los daños y perjuicios causados, sin incluir cantidad alguna en concepto de 'daños morales', al configurar éstos como los infligidos a una persona en sus creencias, sentimientos, dignidad, estimación social o salud física y psíquica.
  • N-15.06.95 SE estima parcialmente la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por pérdida de mercancía. La Junta Arbitral condena al transportista al pago del precio de la mercancía y no a la indemnización prevista en el art. 3.1 del ROTT por considerar que no ha quedado probado que se informó al usuario de la posibilidad de declarar el valor de la mercancía a efectos de obtener, en caso de extravío, una indemnización que cubriera íntegramente dicho valor. No aplica los límites de la responsabilidad del transportista por falta de información del usuario.)
  • V-11.07.95 Reclamación de 450.000 ptas. por daños y perjuicios producidos en el transporte de una escultura, con resultado de siniestro total, desglosándose la reclamación en el valor material de la obra que se cifra en 350.000 ptas. y otras 100.000 ptas. en concepto de indemnización. La Junta Arbitral estima parcialmente la reclamación al considerar probados los daños y no exime de responsabilidad al transportista a pesar de que el reclamante no hizo mención especial a las características de valor y fragilidad del objeto a transportar, lo que hubiera supuesto una tarifa adicional en el precio del transporte, por lo que se fija la cantidad a pagar en 340.000 ptas. correspondiendo 100.000 a la indemnización y las 240.000 ptas. restantes a la aplicación de 4.000 ptas. por 60 kg. de peso de la mercancía siniestrada.
  • AR-3.3.00 (009/2000) Planteada por un cargador reclamación contra una empresa transportista por daños y perjuicios, de la prueba practicada se llega a la conclusión de que la transportista reclamada admitió a portes pagados una expedición y que, llegada a destino, no la entregó al consignatario al exigir de éste el pago de los portes generados. La Junta dicta laudo por el que, estimando en parte la reclamación, condena a la transportista reclamada al pago del valor a que ascendían las mercancías en cuestión y que fue debidamente acreditado, no así a otras cantidades reclamadas derivadas de la pérdida de imagen comercial y de los gastos de publicidad.

3.7. Deje de cuenta

  • M-13.02.92 Laudo que en el estudio de dos controversias acumuladas (ver grupo general, subgrupo 'Acumulación de Controversias') resuelve pronunciarse sobre la pretensión del reclamado (y a su vez reconviniente) de declarar que sigue vigente el derecho del consignatario a utilizar la institución del deje de cuenta sobre las expediciones cuya fecha de caducidad no se haya cumplido (art. 371 del C. de comercio en relación con el 363).
  • N-07.04.94 SE solicita de la Junta Arbitral que determine la responsabilidad por retraso en la entrega de cierta mercancía, que fue contratada con fijación previa de plazo de entrega, lo que hace la Junta por laudo (en el que analiza el incumplimiento del plazo por el porteador a la luz del art. 1.114 del C. civil y de los arts. 370 y 371 del C. de comercio) resolviendo, por unanimidad, la solicitud en el sentido de entender probado el incumplimiento de la obligación del porteador, que debe abonar al cargador el valor de la mercancía (62.100 ptas.) que llegó con retraso, sin que quede implicado el vendedor de la misma ya que al tratarse de un transporte bajo la fórmula de 'portes debidos', debe de considerarse a dicho vendedor como un simple mediador que puso en contacto al porteador y al cargador-destinatario.

3.8. Depósito de la mercancía

  • AR-06.04.92 Contratada la realización de un transporte bajo la fórmula de portes pagados, el porteador, una vez en destino, coacciona al destinatario para que pague un precio superior al pactado, llegando a depositar la mercancía en un almacén con la intervención de un Notario. La reclamante, en su condición de cargadora, exige la entrega de la mercancía en la forma contratada así como el pago de los daños y perjuicios causados. El laudo, tras minucioso examen de la prueba documental y practicada prueba complementaria como diligencia para mejor proveer, declara la responsabilidad culposa del porteador que incumplió su obligación de entregar la mercancía sin exigir el pago de los portes (vista la fórmula pactada de cobro en origen), por lo que decreta su obligación de entregar la mercancía, corriendo con los gastos que haya ocasionado la intervención notarial, el depósito (incorrectamente hecho) y la posterior entrega, reservando a la cargadora las acciones que puedan corresponderle para reclamar los daños y perjuicios que la actuación incorrecta del porteador le pueda haber ocasionado. (Ante las situaciones anómalas que porteadores abusivos pueden provocar, con la retención de la mercancía transportada, o con su depósito ilegal en lugar y a disposición de institución que no sea ni el Juzgado ni la Junta Arbitral de destino, debe de actuarse con dureza y decisión, no accediendo a posturas de fuerza, ni amparar ninguna reclamación que utilice aquéllas para ejercitar presuntos derechos. Así, el laudo que se comenta resuelve de forma acertada un depósito irregular y un abuso de fuerza de un transportista que no debió actuar como lo hizo desde el momento en que acepto el transporte bajo la formula de porte pagado.)
  • M-07.05.92 En varios laudos de igual fecha y tramitados de forma conjunta (técnica procedimental de la que se trata en el grupo general, subgrupo 'Acumulación de Controversias', aunque no se dé esta institución jurídica de la acumulación) se resuelve la petición hecha por la reclamante para que 'se pusieran las mercancías a disposición de la Junta para su depósito y posible enajenación'. La Junta, pese a estimar la reclamación de portes, no accede a la pretensión de puesta a su disposición y depósito de las mercancías por sólo ser admisible dicha solicitud cuando la reclamación correspondiente -sobre servicios a portes debidos- se formaliza dentro del plazo de ocho días desde el momento de la entrega de las mercancías o de haberse intentado ésta. Se han dictado por esta Junta varios laudos similares en fecha 30 de junio de 1992.)
  • R-31.07.92 Reclamación de un porteador (por 500.000 ptas. de diversas facturas) contra el cargador de una mercancía perecedera que, previamente, había sido depositada y adjudicada en venta directa por 410.000 ptas. La Junta Arbitral, visto el reconocimiento expreso de la deuda que hace el cargador reclamado, declara el derecho del porteador a cobrar las 500.000 ptas. reclamadas, por lo que se le entrega el importe obtenido en la venta y se condena a pagar la diferencia de 90.000 ptas. Una vez se publique el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de las Juntas Arbitrales esta función de la Junta no exigirá la forma de laudo, puesto que se trata de un procedimiento de carácter no arbitral.)
  • N-14.12.92 Acuerdo de la Presidencia de la Junta Arbitral dando por concluso el expediente de petición de depósito de unas mercancías rehusadas por el consignatario, al haberse hecho cargo de las mismas, con posterioridad, dicho destinatario. En similares términos los Exp. 4, 6 y 8 de 1992 de esta misma Junta Arbitral). (Al no existir procedimiento arbitral parece correcta la conclusión por medio de 'decisión', sin necesidad de laudo.)
  • G-20.01.93 A instancias de una agencia de transportes reclamante se levanta acta de depósito de mercancías por no querer hacerse cargo de la misma ni cargador ni consignatario. La mercancía queda depositada en los almacenes de la agencia con la advertencia expresa de su responsabilidad en la custodia. Notificado el depósito a las partes con plazo expreso de 30 días para hacerse cargo de la mercancía previo pago de los gastos de depósito, con aviso de posterior subasta, el cargador de la mercancía solicita de la Junta Arbitral el levantamiento del depósito, que finalmente se realiza el 5-3-93, una vez comprobado el pago de los gastos de depósito.
  • N-26.01.93 SE desestima la reclamación (34.069 ptas.) de una agencia de carga fraccionada, en concepto de gastos de almacenaje de una mercancía rehusada por el consignatario, estando pagados los portes. La desestimación se basa en no haberse efectuado el depósito en el plazo legal establecido y ante el órgano competente.
  • A-se-29.06.93 SE resuelve, conjuntamente, la reclamación de portes (122.288 ptas.) y el depósito provisional efectuado como garantía del cobro de los portes debidos, lo que realiza por acuerdo de transacional de las partes que se refleja en el acta de la vista y en el propio laudo.
  • A-se-06.07.93 Reclamación de portes (356.765 ptas.) y una petición de depósito de la mercancía transportada, como garantía de cobro de aquellos. La Junta, 'en orden a subsanar los efectos negativos derivados de un posible depósito irregular, y por ello previsiblemente denegado por esta Junta Arbitral', convoca a las partes y plantea la conveniencia de una transacción que permita descargar el vehículo en la sede de la empresa demandada, lo que se consigue a cambio de la garantía, en forma de aval, por la totalidad de lo reclamado, que el consignatario otorga en favor del reclamante y que queda unido al acta.
  • CM-ta-21.07.93 Reclamación sobre portes no pagados (5.497), al tiempo que resuelve sobre la obligación del cargador de retirar la mercancía que iba consignada a su nombre y que, no habiéndola recepcionado, se encuentra todavía en los almacenes de la agencia que actuó como porteadora. (Existen otros dos laudos en igual sentido de la misma Junta y fecha).
  • A-se-13.10.93 Laudo que, estimando parcialmente la reclamación sobre portes y gastos de depósito, argumenta sobre el incumplimiento de la obligación del porteador de depositar la mercancía en la forma prevista en el art. 369 del C. de comercio, es decir, ante el Juez o ante la Junta Arbitral. Al haber efectuado el depósito, de forma particular, en un guardamuebles, debe el actor de soportar su coste y gasto por serle imputable este irregular proceder.
  • M-23.12.93 SE desestima la pretensión de pago de perjuicios instada por el reclamante contra el transitario que retuvo la mercancía llegada a Barcelona desde Chicago, por considerar que el transitario pudo legalmente retener la mercancía mientras no le abonaran los gastos, según interpretación del art. 1.100-21 párrafo 21 del C. civil. Como ya se comenta en el grupo viajeros, subgrupo 'transitarios', ni los arts. 1.100 ó 1.124 del C. Civil, ni los 245, 374, 375 y 376 del C. de comercio ó 2.119 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, avalan la tesis de la retención de las mercancías transportadas para cobrarse los derechos de los portes u otros gastos.)
  • C-27-12-93 SE desestima la reclamación de los gastos de paralización de una furgoneta cargada con mercancía retenida con la finalidad de cobrar portes de servicios anteriores.
  • N-10.03.94 SE desestima la reclamación de portes (316.250 ptas.) formulada por el porteador, por no haber probado en debida forma que la mercancía llegó a destino con desperfectos (art. 367 del C. de comercio) lo que, de ser cierto, debió de acarrear el depósito judicial o ante la Junta Arbitral, en lugar de la decisión unilateral adoptada de volver al lugar de origen del transporte con la mercancía no descargada y con alegación no probada de que fue rehusada por el consignatario.

3.9. Ejecución del contrato en la forma convenida

  • RM-17.12.91 Concertado el transporte urgente -modalidad 24 horas- de un paquete entre Madrid y Cartagena, que se entregó a la agencia demandada el viernes 26 de julio de 1991 y llegó al destinatario el lunes 29 del mismo mes, se dicta laudo referido a la reclamación del usuario que pide 732 ptas. en concepto de cobro indebido. El laudo desestima la pretensión por no constar probada la responsabilidad de la Agencia, que intentó cumplir el encargo pero no pudo hacerlo por ser la dirección incorrecta y estar cerrado el sábado 24 el local que figuraba como destino del transporte contratado.
  • IB-27.01.92 Convenida la realización de un transporte de grano con indicación precisa del equipo de vehículos a utilizar y fijado el precio en base a las horas de utilización del equipo convenido, la modificación de éste de manera unilateral por el transportista, por su propia conveniencia, supone modificación de las condiciones contratadas y no puede derivarse de ello perjuicio alguno para la otra parte, debiendo contabilizarse únicamente las horas de trabajo del conjunto de vehículos aportados considerados de manera global.
  • M-13.02.92 Laudo que decreta la obligación que el porteador tiene de hacer entrega inmediata de la mercancía, con la mayor diligencia y sin entorpecimiento alguno, tras lo cual podrá reclamar el pago de los portes que también se fijan (213.128 ptas.), salvo que, en el intervalo de tiempo que queda, el consignatario utilice su derecho a 'dejar de cuenta' las mercancías cuya expedición no haya caducado a estos efectos y sin perjuicio de otras soluciones posibles (como el depósito caso de negativa a recepcionar la mercancía y pagar el precio el consignatario) y la reserva que se hace de la petición de indemnización de daños y perjuicios, sobre la que la Junta no se pronuncia al no estar ejecutado el contrato.
  • V-11.01.93 Reclamación de entrega de la mercancía, por considerar cumplido el pago según lo acordado. La Junta, valorando lo manifestado en el acto de la vista y las pruebas practicadas, encuentra en el demandante un ánimo de cumplimiento de lo pactado. Por el contrario los demandados, no obstante mostrar su disconformidad con lo cobrado, no proceden ni a devolver o consignar la cantidad ni a liberar la mercancía en parte o en su totalidad. Por lo que esta Junta, por unanimidad, resuelve estimar la demanda interpuesta por el reclamante considerando que la cantidad pagada es la acordada y condenar a los demandados que procedan a la entrega y puesta a disposición de la mercancía transportada y objeto de este arbitraje a la mercantil demandante.
  • G-13.05.93 Este laudo, al tiempo que se pronuncia sobre las tarifas y comisión de la agencia que son de aplicación, resuelve la reclamación referida a la obligación de ejecutar el transporte el porteador, entregando las mercancías en el lugar pactado y contra la percepción de la tarifa que se fija (166.223 ptas.) al tiempo que desestima la reconvención del porteador en cuanto solicita el pago de gastos derivados del incumplimiento normal de contrato. Se aceptan como válidos los datos que constan en la declaración de porte y se hace expresa reserva de acciones a los litigantes que así lo solicitaron.
  • PA-07.09.94 Reclamación de 57.047 ptas. por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, del contrato de transporte de un paquete de 40 kg. que una Agencia entregó en la dirección consignada en la carta de porte, pero negándose a subirlo al primer piso de la dirección dicha por considerar que 'no tenía obligación de subir bultos de peso superior a 50 kg.', obligando con ello a los familiares del consignatario a recurrir a terceras personas para subir dicho paquete. La Agencia de transportes no compareció a la vista. La Junta Arbitral, analizando las pruebas obrantes en el expediente, considera incumplido el contrato de transporte por pesar el paquete 40 kg. según la carta de porte y por no constar que la agencia reclamada realizara preaviso sobre la imposibilidad de entregar la mercancía en el domicilio del reclamante, por lo que, a tenor de lo previsto en el art. 368 del C. de comercio, se fija la indemnización de 7.047 ptas. que debe abonar la agencia reclamada al reclamante, que tiene, según la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la condición de usuario final y por ello la protección que la Constitución Española en sus arts. 51 y 53 le dispensan.

3.10. Indemnización por retraso en la entrega

  • AR-03.06.91 Reclamación de perjuicios causados por retraso en la entrega al consignatario de la mercancía, que es devuelta al remitente. Puestas de acuerdo las partes reclamante y reclamada en el peso de la mercancía -5 kg.- y en la cuantía máxima de responsabilidad cuando no hay declaración de valor -3.000 ptas./kg.-, se estima la pretensión del reclamante, por unanimidad, fijando la misma en 15.000 ptas.
  • PA-08.11.93 Contratado el transporte de una mercancía el día 30 de agosto para su traslado (Madrid-Asturias) en el día siguiente, queda probado el retraso culpable del porteador, que el día 2 y 3 de septiembre intentó la entrega y, ante la negativa del consignatario a recibir la mercancía, instó el depósito de la misma. Levantado el depósito por el consignatario, éste formula reclamación de perjuicios por la mora contra el transportista, cosa que acepta la Junta Arbitral en laudo que regula la indemnización de forma que no exceda del precio corriente de los efectos transportados (art. 371-31 del C. de comercio) y que no superen los límites del art. 3.1 del ROTT.
  • CM-a-12.04.94 Reclamadas 281.750 ptas. como indemnización por haberse cumplido el contrato de transporte urgente con retraso en la entrega, la Junta practica prueba como diligencia para mejor proveer y constatar que el reclamante y cargador no ha pagado los portes, así como que el incumplimiento ha sido sólo parcial. A la vista de todo ello, por unanimidad, se dicta laudo que desestima la reclamación por aplicación del art. 1.124 del C. civil que impide exigir el cumplimiento de una contraprestación de las obligaciones recíprocas si quien reclama no ha cumplido su obligación.
  • N-01.12.94 SE estima en parte la reclamación de daños y perjuicios por demora en la entrega de la mercancía. El demandado alega que la demora se debió a la negativa del destinatario del pago de los portes. La Junta Arbitral considera que la empresa transportista incurrió en negligencia culpable pues debió de haber procedido al depósito judicial o ante la Junta Arbitral de la mercancía y no retenerla ilegalmente.
  • A-se-07.02.95 SE estima la reclamación del pago del porte de mercancías. La demandada expone, en relación con el impago, entre otras, la tardanza en la entrega. La Junta Arbitral declara que la ausencia de prueba del perjuicio ocasionado por el retraso alegado por la demandada impide su estimación y que, según la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de marzo de 1928, 'El incumplimiento del contrato no lleva consigo, en todo caso, la obligación de indemnizar sino que es preciso justificar la realidad del perjuicio'.
  • PA-02.01.96 SE establece una indemnización de 450 ptas. a pagar por la empresa reclamada por retraso de 24 horas en la entrega de un pasaporte, cuyo envío fue contratado en servicio especial para llegada a destino antes de las 10 de la mañana del día siguiente a su recepción. La Junta Arbitral fija la indemnización en cuantía idéntica a la establecida en el art. 3.1 del ROTT a razón de 450 ptas./kg.
  • A-gr-20.12.96 SE desestima parcialmente la cuantía de la indemnización pedida por el reclamante de 120.000 ptas., en concepto de 48 horas extraordinarias perdidas por retraso en la entrega de una mercancía facturada bajo el régimen de 24 horas y que no llegó a destino en el tiempo contratado. La Junta Arbitral estima la procedencia de la indemnización en la cuantía resultante de valorar los 80 kg. de peso de la mercancía llegada con retraso a razón de 450 ptas./kg., más el importe de dos dietas completas del operario desplazado para el montaje de la mercancía que hubo de demorar su estancia fuera de su domicilio, a razón de 10.000 ptas. diarias, lo que hace un total de 56.000 ptas. de indemnización a percibir por el reclamante.
  • A-gr-expte.9/96 Reclamación de indemnización. Plazo pactado por ser un servicio de paquetería con modalidad de entrega en 24 horas. El reclamante contrató un servicio de transporte de mercancía bajo la modalidad de entrega en 24 horas. Transcurrido el plazo la mercancía no fue entregada, produciendo, además de los perjuicios propios del retraso, los del técnico montador desplazado de fuera de la localidad donde se encontraba la mercancía, ya que al no poder realizar su trabajo en la fecha prevista tuvo que permanecer en la localidad tres días y por lo tanto retrasar la vuelta prevista al término del montaje del mecanismo entregado. La reclamada solicita una indemnización que incluye además del retraso las horas extraordinarias que como gasto le supuso la estancia del técnico durante los días que estuvo paralizado. El laudo desestima la cuantía de la indemnización pedida por el reclamante pero no la procedencia de ser indemnizado por la reclamada, que habrá que hacerlo en la cuantía resultante de valorar los 80 kg. que pesaban los dos bultos llegados con retraso, a razón de 450 ptas. por kg. más el importe de dos dietas completas valoradas en 10.000 ptas. diarias, es decir, en la cantidad de 56.000 ptas.
  • A-gr-expte.03/97 SE reclama indemnización bajo el concepto de pérdida de la mercancía al no haber llegado ésta a su destino en el tiempo previsto y haber perdido su valor. Habiendo acordado el transporte de una mercancía para ser expuesta en una feria, ésta no llegó en el día acordado ni en días posteriores, terminando la feria sin haber podido ser expuesta. Este extremo fue reconocido por el porteador. La expresada mercancía se dio por perdida, por lo que el reclamante pidió la correspondiente indemnización al reclamado sin que ésta se haya abonado. A los cinco meses de estos hechos apareció la mercancía que por parte del porteador se puso a disposición del cargador, no obstante éste la rehuso por haber perdido la utilidad para la que fue preparada. El laudo estima la reclamación de la reclamante y que la reclamada abone la cantidad de 430.217 ptas.
  • A-gr-07.05.97 SE estima la reclamación de 430.127 ptas. por el retraso de 5 meses en la entrega de la mercancía desde la fecha prevista, lo que impidió su exposición en un stand contratado al efecto. La Junta Arbitral estima correcta la negativa de admisión de la mercancía por parte del reclamante transcurridos 5 meses en base a la pérdida de valor de los productos transportados por haber caducado.
  • IB-24.04.00 (19/00) Al cargador, para solicitar indemnización por incumplimiento del plazo pactado de entrega, le basta con acreditar la existencia de retraso, mientras que el porteador, para librarse de responsabilidad, debe acreditar, de conformidad con el art. 361 del C. de comercio, la existencia de fuerza mayor, caso fortuito o naturaleza o vicio de las cosas, recayendo sobre él la carga de la prueba.
  • CL-p-30.06.95 Acreditada la existencia de dicho retraso, por haberse contratado un servicio de entrega a las 24 horas y haberse efectuado dicha entrega a los 4 días, la Junta Arbitral estimó parcialmente la reclamación. A tal efecto, la Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en el art. 371 del C. de comercio, y en defecto de pacto alguno sobre indemnización por retraso en la entrega en la carta de porte, consideró de aplicación la limitación de responsabilidad que en dicho documento se recoge para la hipótesis de pérdida de la mercancía transportada (3.750 ptas./kg., hasta un límite máximo indemnizatorio de 250.000 ptas. por expedición), teniendo en cuenta la falta de declaración de valor al respecto y la falta de alegación por parte del reclamado, el cual no se personó en la vista oral. De este modo, se redujo la cantidad pretendida por el reclamante como indemnización por los perjuicios derivados del retraso en la entrega.
  • CL-va-17.06.97 La Junta Arbitral admitió la existencia de retraso, aun cuando el plazo de ejecución del contrato se ajustó a lo establecido en las condiciones particulares establecidas por la entidad transportista para el tipo de servicio concertado (plazo de entrega entre 2 y 5 días). Sin embargo, en el documento de formalización del contrato, el transportista marcó por error un plazo de entrega de 24 horas que fue rebasado en la práctica, error que se consideró que produjo perjuicios al reclamante, al haber celebrado el contrato en la creencia de que el plazo de ejecución debería ajustarse a lo consignado expresamente en el documento, lo que no se produjo en la realidad. Por otro lado, y teniendo en cuenta que el reclamante no había satisfecho los portes y demás gastos debidos al reclamado por la prestación del servicio objeto de la controversia, la Junta Arbitral consideró procedente la aplicación de la compensación de obligaciones prevista en el C. civil, lo que dio como resultado la correspondiente reducción en la cantidad adeudada al reclamante por perjuicios derivados de retraso en la entrega.
  • CL-sa-25.02.99 La Junta Arbitral estimó parcialmente la reclamación por considerar la existencia de retraso cuando, figurando en el documento suscrito entre las partes contratantes marcado con una cruz la obligación de realizar la entrega en sábado, dicha entrega no se realizó sino el lunes de la siguiente semana, motivado, según alegó la reclamada, por el hecho de ser festivo el sábado correspondiente. Dicha alegación no se tomó en consideración por la Junta Arbitral al constar claramente en el documento la obligación de realizar la entrega en sábado.
  • CL-va-16.03.99 Reclamación de indemnización por retraso en la entrega de la mercancía, cuantificada por el reclamante en 300.000 ptas. El contrato de transporte, con origen en Valladolid y destino Zamora, fue celebrado verbalmente, sin constancia de pacto sobre plazo de entrega en destino. Quedó acreditado que el transportista recogió el envío en Valladolid el 11 de septiembre de 1998 y lo entregó en Zamora con posterioridad al día 15 del mismo mes y año. En consecuencia, la Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en la condición 2.24 del ANEXO B de la Orden de 25 de abril de 1997, constató la existencia de retraso en el cumplimiento del contrato de transporte, toda vez que, en virtud de la condición citada, la entrega debería haberse realizado en un plazo máximo de 36 horas, por tratarse de un itinerario cuya longitud no supera los 100 km. Para determinar la cuantía de la indemnización se aplicaron los límites de responsabilidad establecidos en el ROTT (es decir 600 ptas./kg. siempre que dicho importe no exceda del precio del transporte), al no haber sido pactados cuantías o condiciones diferentes. De lo que resultó una estimación parcial de la reclamación, decretándose la obligación de abonar al reclamante la cantidad de 3.482 ptas., que se corresponde con los portes satisfechos por éste al transportista reclamado.

3.11. Modo o condición contractual

  • CA-18.07.91 Laudo que, en controversia sobre reclamación de 24.965 ptas. de portes, estudia la defensa, alegada por la parte reclamada, de haberse pactado el transporte de líquidos con una condición o advertencia sobre la forma de efectuar la descarga de los camiones, alegación que es desestimada por no constar en ningún medio de prueba y por no haberse probado en el acto de la vista. En consecuencia, se estima la reclamación en su integridad.
  • V-24.10.94 SE la reclamación de pago de portes. La Junta Arbitral no tiene en cuenta las manifestaciones del reclamado por deterioro de la mercancía porque el contrato de transporte (CMR) estipula en su casilla de recursos 'no se aceptarán reservas algunas sobre este envío, si no son certificadas por un Comisario marítimo en el lugar y fecha de la descarga'.

3.12. Paralización

  • RM-05.11.91 Dos transportistas reclaman 249.640 ptas. a la empresa consignataria de la carga por provocar la paralización de los vehículos. Se estima la reclamación parcialmente (226.000 por la paralización de los dos vehículos, al desechar la petición de 23.640 ptas. en concepto de gastos de ida y regreso a su domicilio de los dos transportistas) ya que dicho coste o perjuicio ya está contemplado en la paralización que señala la Orden de 23 de febrero de 1990.
  • RM-05.11.91 Reclamación de la empresa consignataria de la mercancía que pagó (para conseguir la descarga de aquélla) 139.849 ptas. al porteador, cuando a juicio de la Junta Arbitral hubo un cobro abusivo e irregular al no estar probada la paralización. Se acuerda, por unanimidad, estimar la pretensión y declarar la obligación del transportista de devolver las 73.623 ptas. indebidamente cobradas. La tarifa o precio del transporte se fija en 66.226 ptas.
  • PV-08.01.92 Reclamación de 105.638 ptas. de portes y 16.400 ptas. de paralización, por retraso en la descarga del camión, que no se estima por ser atribuible e imputable la misma a un tercero distinto del consignatario y concretamente al Veterinario Inspector que debía de certificar sobre la adecuación o no de la mercancía para el consumo humano.
  • AR-21.04.92 SE declara la obligación del transportista/porteador de devolver 72.022 ptas. indebidamente cobradas, por la fuerza exhibida al no descargar su camión, alegando una paralización que no tuvo lugar.
  • V-cs-24.11.92 Laudo, dictado en controversia sobre paralización de un vehículo, que decreta la obligación de la parte reclamada de pagar 391.550 ptas. por dichos conceptos.
  • PA-08.02.93 SE desestima la reclamación de una Agencia de transportes que reclamaba 368.832 ptas. en concepto de perjuicios por paralización, por no haber justificado que el transportista que materialmente soportó el daño o perjuicio de la paralización haya sido indemnizado por dicho extremo o haya reclamado dicha suma a la agencia que acciona.
  • RM-19.05.93 SE estima la reclamación de 75.000 ptas. en concepto de indemnización por paralización del vehículo en un transporte internacional, al no hacer el consignatario efectivos los derechos de aduana durante 3 días.
  • A-se-25.05.93 SE desestima la pretensión de pago de paralización, al considerar que la misma ha ocurrido por la negligencia del propio porteador reclamante que no se informó de la fecha y hora de entrega, ni del horario de descarga existente en las instalaciones del consignatario.
  • V-cs-27-06-93 Reclamación sobre impago de portes realizados, paralización vehículo y honorarios del acta notarial que lo acredita. Vistos los hechos y la prueba documental aportada, se estima la demanda en todos sus términos, condenando al demandado al pago de los portes reclamados, así como, reconocida la responsabilidad en la paralización por parte del demandado, al abono además del importe de dicha paralización y de los honorarios notariales ocasionados por el acta extendida a requerimiento del demandante.
  • N-09.09.93 SE estima parcialmente la reclamación de portes y paralización, por manifestar el reclamante, en la vista, que ha cobrado los portes y parte de la paralización, condenando a la parte reclamada a pagar 8.180 ptas. en concepto de paralización, a razón de 2.500 ptas. la hora o fracción, conforme dispone la O.M. de 10 de enero de 1992.
  • A-se-14.09.93 Analizando la reclamación de pago de portes más paralizaciones en la carga y en la descarga, la Junta desestima la pretensión indemnizatoria por paralización en la carga, al no estar probada la misma y respecto de la paralización al descargar la acepta parcialmente, por los días que pasaron entre la llegada al destino y la notificación de instrucciones para efectuar la descarga definitiva, pero no por los días que transcurrieron entre dichas instrucciones y el depósito privado de la mercancías efectuada por el porteador en un almacén de su propiedad, ya que recibidas instrucciones por el transportista, sobre el destino de la carga, debió seguirlas para no incurrir en la responsabilidad regulada en el art. 368 del C. de comercio.
  • PA-22.02.94 En reclamación de 368.832 ptas. en concepto de paralizaciones, que formula una agencia de transportes contra el cargador, la Junta Arbitral examina las excepciones de cosa juzgada y prescripción y, después de desestimarlas, entra a conocer del fondo de la controversia para analizar la carga de la prueba que soporta en estos casos el perjudicado reclamante, por lo que, al no probarse el alcance de los perjuicios ni a quién sean imputables, la Junta opta por desestimar la reclamación, por aplicación del art. 59 del C. de comercio, que manda decidir la cuestión a favor del deudor cuando se originen dudas que no puedan resolverse por los cauces previstos en el art. 21 del mismo Código.
  • V-13.03.95 SE desestima la reclamación de gastos producidos como consecuencia de la paralización de un vehículo-góndola más el coste por el alquiler de una grúa que se cifra en 127.000 ptas., por entender que los citados gastos no pueden ser imputables a los reclamados y que la paralización del vehículo-góndola del transportista, así como la contratación de una grúa para poder cargar el autobús objeto del transporte, no es responsabilidad del reclamado sino del propio transportista, quién conocía de antemano las características del vehículo a transportar y debería haber dispuesto de la plataforma adecuada para facilitar la subida a la góndola del referido vehículo.
  • AR-26.12.00 (93/2000) La empresa transportista plantea reclamación a la Agencia de Transportes que medió en la contratación por dos conceptos, por el pago de los portes y por la paralización que se produjo al permanecer durante ocho horas el camión en destino sin ser descargado. La Junta Arbitral dicta Laudo por el que se reconoce el derecho de la transportista reclamante a que le sea abonado por la Agencia mediadora el importe de los portes, tras comprobar que se adecuan a las tarifas de referencia y que no había sido pactado previamente precio de los mismos y declara así mismo no ha lugar a condenar al pago de la paralización, ya que, a tenor de las Condiciones Generales de Contratación, es el consignatario quien ha de abonar las cantidades derivadas de tal concepto, por lo que, en todo caso, la reclamación debería haberse dirigido también contra éste.

3.13. Privilegio del porteador

  • PV-21.07.93 Reclamación de 18.015 ptas. en concepto de portes, solicitando que los objetos transportados y entregados al destinatario queden especialmente obligados por dichos portes, lo que es aceptado por la Junta Arbitral y, tratándose de una remesa enviada bajo la fórmula de portes debidos, se lleva a cabo por medio de requerimiento a la consignataria reclamada para que no dé destino alguno a la mercancía recibida y la deje a disposición de la Junta para su depósito en el lugar y forma que ella indique.
  • A-co-28.09.93 SE tramitan conjuntamente la petición de pago de portes y la solicitud de depósito de la mercancía transportada por falta de dicho pago. La Junta, por unanimidad, efectúa el cálculo de la tarifa obligatoria, en base a la Orden de 30 de enero de 1992 y decreta el derecho del porteador a percibir 71.259 ptas. más IVA por los portes, así como 237.500 ptas. por los gastos de paralización y 37.500 ptas./día, por los que transcurran hasta que se lleve a cabo el depósito o el pago, acordando al mismo tiempo el depósito solicitado y la ejecución del privilegio del porteador sobre las mercancías transportadas y rehusadas en su destino.

3.14. Reclamación a la agencia de transporte

  • CA-22.11.91 Reclamación de pago de portes por el porteador, de forma conjunta, a la empresa remitente, a la consignataria, a la cargadora (distinta de la remitente) y a la Agencia de Transportes que media en la contratación. La Junta vista las pruebas aportadas declara responsable del pago de las 129.178 ptas. reclamadas a la Agencia de Transportes que intervino por cuenta de la remitente. A la empresa remitente que se le considera obligada subsidiariamente.(Existe otro laudo idéntico, de igual Junta y fecha).
  • PV-24.01.92 Controversia en materia de portes de un porteador contra la Agencia que intervino como comisionista, que estima la reclamación en base al art. 159 del ROTT que obliga a responder del pago del portes a la Agencia en cuanto ocupa la posición del cargador frente al transportista.
  • M-08.09.92 Reclamación de portes por un transportista contra el consignatario de la mercancía, se prueba que el contrato fue formalizado por medio de una Agencia de Transportes por lo que debe asumir ésta su obligación de pago, al sustituir, recíprocamente, al cargador y al consignatario, frente al transportista y entenderse la contratación siempre realizada 'en nombre propio', por lo que el laudo desestima la reclamación contra el consignatario.
  • CA-28.01.93 Reclamación de portes (130.294) de un transportista contra varios reclamados, se estima exclusivamente contra la agencia que intervino como mediadora, en base a los arts. 120.2 de la LOTT y 159.2 del ROTT que obligan a ésta a contratar en nombre propio.
  • V-10.05.93 SE desestima la reclamación de pago de portes (por 100.000 ptas.), por estar probado que la parte reclamada abonó los gastos del transporte a la agencia que actuaba como mediadora, no habiendo formulado reclamación el porteador contra esta intermediaria que (independientemente de que haya cobrado o no) debe ser la que responda del pago de los portes en cuanto ocupa la posición del cargador frente al transportista.
  • PA-18.05.93 SE formula reclamación de 368.832 ptas. contra la empresa cargadora, por paralización, que es desestimada, en laudo acordado por unanimidad, al constar que en el contrato de transporte intervino una agencia como mediadora que, al contratar en nombre propio (arts. 379, 246 y 275 del C. de comercio y 120.2 de la LOTT), debe responder de esta incidencia del contrato, sin que el porteador tenga acción contra el cargador.
  • RM-16.09.93 Laudo, dictado por unanimidad, que estima la reclamación de 72.567 ptas. contra una agencia de transportes, en concepto de pago de portes en un transporte público de mercancías y de indemnización por gastos bancarios derivados de la devolución del pagaré entregado por la empresa reclamada como pago del porte, no compareciendo la parte reclamada.
  • A-j-03.06.94 Reclamación de portes contra una agencia de transportes que contrató el servicio, desechando la pretensión de condena solidaria a otra agencia de igual clase, por quedar probado en autos que no existe relación alguna de corresponsalía o colaboración entre ella, siendo la agencia declarada responsable del pago de los portes (447.351 ptas.) la única que contrató en nombre propio y, por ende, la que debe correr con la obligación de pago.

3.15. Reclamación de portes

  • RM-11.02.91 Reclamación de 72.800 ptas., por impago de un transporte que se realizó bajo la modalidad de portes debidos y que, por unanimidad, se estimó procedente, no habiendo comparecido al trámite de vista oral la parte reclamada, a pesar de haber sido notificada en forma.
  • RM-02.04.91 Reclamación de pago de 78.274 ptas., que formula el porteador contra la empresa remitente y contra la consignataria, en concepto de precio de un transporte de mercancías, contratado bajo la modalidad de 'porte debido', siendo la mercancía devuelta por el consignatario mediante el mismo transportista. La Junta, por unanimidad, estima que la cantidad reclamada debe ser abonada por el remitente, por ser la empresa contratante del transporte y no acreditarse en la vista oral, al no asistir ninguna de las partes, que hubo previo acuerdo entre ellas para que fuera remitida la mercancía.
  • CA-17.05.91 Reclamación de 105.969 ptas. en concepto de portes. La parte reclamada pretende una reducción de la tarifa por utilización incompleta del vehículo (punto quinto de la O.M. de 25 de enero de 1991 que establece nuevo marco tarifario). La Junta, por unanimidad, dicta laudo estimatorio de la totalidad de la pretensión por considerar que la reducción tarifaria del 12% que se solicita por ocupación parcial del camión, no es aplicable al no haber sido pactada previamente, constando, por el contrario, en la nota de encargo o albarán la referencia a la capacidad total de carga del vehículo.
  • PV-07.08.91 Reclamación de 56.880 ptas. en concepto de portes, por 6 expediciones de carga fraccionada, que se formula contra una sociedad mercantil que, si bien parece que ha cesado en su actividad, no consta que haya sido liquidada y que recepcionó la mercancía y no ha pagado sus portes, razones todas ellas que llevan a la Junta a dictar laudo estimatorio de la reclamación.
  • PA-17.09.91 Reclamación de 33.464 ptas. por portes no satisfechos en varias expediciones de carga fraccionada, que, por unanimidad, se estima en su integridad, basándose en la prueba de carácter privilegiado que supone para cargador y porteador la declaración o carta de porte, sin aceptar las expediciones de compensación (por falta de probanza) y de prescripción (por falta de alegación en el acto de la vista).
  • AR-24.09.91 Reclamación formulada por el porteador de una carga completa contra la Agencia que mediaba en el contrato y por el importe de los portes no pagados, que es estimada en su integridad, ante la incomparecencia de la reclamada y por estar probada la ejecución del contrato.
  • PV-31.10.91 Pago de portes de un envío de dos paquetes en dos expediciones de carga fraccionada, que estima la reclamación de 2.650 ptas. por incomparecencia del demandado al existir prueba de la realidad del transporte.
  • IB-06.11.91 Reclamación por impago de portes e indemnización por daños y perjuicios derivados del impago. Incomparecencia del reclamado. Las letras impagadas a su vencimiento son prueba suficiente para estimar la pretensión.
  • PA-26.11.91 Reclamación de los portes devengados por un transporte de paquetería, en cuantía de 100.000 ptas., que se estima a la vista de la documentación presentada, declarando la obligación de la Agencia de Carga Fraccionada de pagar dicha suma, sin incremento en cuanto al interés legal pedido por tratarse de un transporte de carga fraccionada donde no es aplicable la Orden de tarifas de 25 de enero de 1991 y por no estar pactado este pago de intereses por demora.
  • PV-28.11.91 Controversia de pago de portes, en cuantía de 165.615 ptas., por un transporte internacional, que la persona que comparece en nombre de la parte demandada manifiesta no poder pagar por no ser representante legal de la misma y por estar dicha Compañía mercantil en suspensión de pagos o quiebra. No obstante dicha alegación, probada la ejecución del transporte (según carta de porte CMR) y el impago de su precio se estima la reclamación en su integridad. (Existe otro laudo en esta Junta, en términos similares al presente).
  • PV-08.01.92 Reclamación sobre pago de 105.638 ptas. de portes y 16.400 de paralización (ver reseña en su apartado específico) que estima la reclamación en su parte correspondiente a portes dado que la cantidad reclamada está dentro de los límites del precio oficial de la Orden de 25 de enero de 1991 (tarifa mínima 116.184 ptas.).
  • PV-14.01.92 Reclamación de 245.000 ptas. de portes en un transporte internacional y 20.000 ptas. por paralización que estima íntegramente la petición por estar probada la realización del transporte, la formalización de la carta de porte CMR y la paralización tanto en el paso fronterizo como en la descarga, por causas atribuibles a la empresa reclamada. (Existe otro laudo de similares características e igual fecha).
  • A-hu-28.01.92 SE resuelve la controversia planteada por el titular de una cabeza tractora, por portes impagos, contra el titular del semirremolque. Desechada una posible reconvención y efectuando el cálculo tarifario en base a la Orden de 25 de enero de 1991 se deducen de la cifra obtenida los porcentajes que corresponden al titular del semirremolque así como a la Agencia que intervino como comisionista, quedando una cifra definitiva de 77.987 ptas. que es la que se estima como adeudada y el laudo acoge en su parte resolutiva.
  • A-al-21.02.92 Reclamación de 179.000 ptas. en concepto de portes. La parte reclamada exhibe factura de pago por importe de 80.000 ptas. a la Agencia de Transportes que en principio contrató al vehículo para efectuar un transporte de 15 Toneladas en el mencionado precio de 80.000 ptas. Posteriormente, y sin conocimiento del transportista, el vehículo fue cargado con 26 toneladas. El transportista se negó a recibir la cantidad de dinero acordada en principio con la Agencia y reclama la totalidad del porte al cargador y destinatario de la mercancía. La Junta, por unanimidad, dicta laudo estimatorio de la pretensión, por estimar que hubo modificación unilateral del contrato, si bien, por aplicación de la O.M. de 25 de enero de 1991, reduce la cuantía de la misma a la cantidad de 120.989 ptas.
  • M-23.03.92 Después de acumular cuatro controversias por su evidente conexión se procede a dictar laudo (pese al anuncio escrito de que la entidad reclamada ha instado su declaración de suspensión de pagos, lo que motiva la citación de los interventores judiciales) estimando la reclamación de 425.600 ptas. debidas como portes más otras 26.092 ptas. en concepto de gastos.
  • CA-24.03.92 SE estima la pretensión de la reclamante, por portes e interés legal por mora, ante la incomparecencia del reclamado y la prueba de los hechos que consta en autos. (Existen unos treinta laudos, de los días 24 y 25 de marzo, en los que esta Junta Arbitral se pronuncia por otorgar la cantidad reclamada 'más los intereses legales correspondientes por demora'.) (Esta imprecisión en la cuantía del laudo puede dificultar su ejecución, por lo que se recomienda calcular, en su caso, la cuantía exacta de los intereses o señalar sus bases de cálculo: día inicial, tipo, etc.)
  • CA-25.03.92 SE estima la reclamación del porteador por portes, paralización e intereses de demora, sin detallar conceptos, cuantías ni fundamentos de la decisión adoptada. (La falta de fundamentación del laudo puede llevar a su mas fácil impugnación, por lo que se recomienda dictarles como prescribe el art. 32 de la Ley de Arbitraje: con sucinta relación de antecedentes, pruebas, alegaciones de las partes y de la decisión adoptada.)
  • R-26.06.92 Pago de 49.254 ptas. en concepto de portes que acoge, por unanimidad, la pretensión del reclamante, ante la incomparecencia de la parte reclamada. (Sobre similares conceptos se dictaron otros tres laudos idénticos por esta Junta y en fechas 24 y 26 de junio de 1992).
  • V-03.09.92 Reclamación de portes realizados y no cobrados. Se estima, por unanimidad, la demanda interpuesta por el reclamante por considerar que, tal y como ha quedado probado en la Vista, la tarifa que se solicita por el transporte, y que ha sido realizado, es la pactada, y ante la incomparecencia del reclamado, se condena a éste al pago de la misma, por la cantidad de 38.808 ptas.
  • V-03.09.92 Reclamación de dos portes realizados por el reclamante, por cuenta del reclamado, y no cobrados. Iniciada la vista, la representación de cada una de las partes, manifiesta haber llegado a un acuerdo que satisface a ambas consistente en el pago por el reclamado de la cantidad de 300.000 ptas. Ante ello, la Junta tomando en consideración lo indicado, ordena que así se cumpla, siendo el Laudo emitido estimatorio por avenencia entre las partes.
  • V-05.10.92 Reclamación de portes debidos. Practicadas las pruebas documentales, oída la exposición de los hechos por parte del reclamante y ante la incomparecencia del reclamado, esta Junta, por unanimidad, resuelve estimar la demanda interpuesta, por considerar que, tal y como ha quedado probado, el reclamado no ha procedido al pago de las cantidades adeudadas, que ascienden a 49.720 ptas. (Exptes. 16 y 19 de 1992 de esta Junta Arbitral).
  • V-9.11.92 Reclamación de portes debidos más gastos por devolución de cheque extendido por el demandado, por la cantidad total de 48.495 ptas. Oída la declaración del reclamante en la Vista, examinadas las pruebas aportadas y ante la incomparecencia del reclamado, esta Junta, por unanimidad, estima la pretensión del reclamante al quedar probado la realización de los transportes por parte de éste y el no pago de las cantidades adeudadas por el reclamado, por lo que se condena a éste al pago de la cantidad reclamada.
  • V-cs-26.01.93 Reclamación portes debidos como consecuencia de repartos de la mercancía que no habían sido previamente contratados así como la paralización aducida por el transportista por culpa del demando. Se estima parcialmente la demanda al considerar la Junta que según ha quedado probado en el acto de la vista, sí se produjeron los repartos reclamados y que no estaban comprendidos en el precio del transporte pactado por la partes. Se desestima la reclamación del demandante sobre la paralización, por entender que no se produjo la misma al haber regresado el transportista a su domicilio, procediendo posteriormente al depósito de la mercancía transportada.
  • R-04.02.93 SE estima parcialmente la reclamación de portes y paralización formulada por el porteador, en su supuesto de contrato bajo la modalidad de porte debido. No acepta la alegación del consignatario condenado al pago, de haber llegado la mercancía en mal estado, por formularla por escrito, sin comparecer a la vista.
  • A-ma-12.03.93 Portes de diversas expediciones no pagadas, que estima la reclamación, desechando las alegaciones de la parte reclamada sobre incompetencia de la Junta y no obligación de pago de los portes y compensación, al estar probada la competencia y ser principio regulador del contrato de transportes (art. 374 del C. de comercio y 11-11 del ROTT) que los portes deben pagarse, salvo pacto en contrario, a las 24 horas de recibidas las mercancías y al contado, cosa que no ha ocurrido en este supuesto en el que se reclamaban 241.579 ptas.
  • V-cs-25.05.93 SE reclama porte efectuado y no cobrado, así como el porcentaje abusivo aplicado como descuento por la agencia de transporte. A la vista de los hechos se estima la demanda en todos sus términos, condenando a la demandada al pago de los portes y la rectificación del porcentaje aplicado como comisión de agencia.
  • PA-26.10.93 SE dicta laudo estimatorio de la reclamación de portes y gastos (30.554 ptas.) ocasionados por el depósito y posterior destrucción de una mercancía perecedera, por estar acreditada la realización del transporte así como el depósito y posterior arrojo de los productos transportados, actos en los que intervino la misma Junta Arbitral.
  • V-14.02.94 Reclamación de portes debidos realizados de conformidad por cuenta del demandado, girándosele un pagaré que a su cobro resultó devuelto. Examinadas las pruebas documentales y oídas las declaraciones de ambas partes, se estima la demanda interpuesta por considerar probado la realización de dichos transportes, como así lo reconoce el demandado manifestando estar dispuesto a efectuar su pago, una vez comprobado que la devolución del pagaré se debió a un error bancario, acordándose por la Junta conceder un plazo de 15 días a las partes para las comprobaciones oportunas, tras los cuales se procederá al abono de la deuda por parte del demandado.
  • PA-08.06.94 SE estima la reclamación de portes formulada, por 438.603 ptas., contra los remitentes de la mercancía, 'pues es un uso comercial habitual y aceptado en la actividad del transporte de mercancías, no existiendo pacto expreso entre las partes, entender que el transporte se ha concertado a porte pagado'. (En igual fecha se dictaron por esta Junta Arbitral otros dos laudos con idéntica doctrina).
  • A-se-26.07.94 SE estima parcialmente la reclamación de pago de portes. Se presenta la demanda contra la empresa cargadora y contra la destinataria de la mercancía. La Junta Arbitral condena a abonar la cantidad reclamada al cargador al ostentar éste la condición de contratante del transporte y no haberse acreditado en la vista oral que hubo acuerdo previo entre las empresas demandadas.
  • NA-10.10.94 SE estima la reclamación de pago de portes. La demandada alega que el demandante debe dirigirse contra la agencia que contrató el transporte. La reclamante alega dirigirse contra la reclamada porque la agencia está cerrada y la reclamada se ha visto favorecida con el cierre. La Junta Arbitral deduce que se ha producido un enriquecimiento sin causa en la empresa reclamada y que dicho enriquecimiento injusto o sin causa es reconocido de modo expreso como fuente de obligación, según el art. 10 del Título Preliminar del C. civil.
  • CA-26.10.94 SE desestima la pretensión del reclamante de pago de portes. El reclamado acredita el abono al conductor del pago del transporte y aporta documento privado en el que el conductor y el reclamante acuerdan que tanto en gastos como en beneficios van a partes iguales. La Junta arbitral considera que es prueba suficiente de cumplimiento de obligación de pago.
  • A-gr-14.05.95 SE estima parcialmente la reclamación de portes realizados por valor de 60.963 ptas., descontando 14.781 ptas. que no aparecen amparadas por albarán alguno, fijándose la cantidad a pagar en 46.182 ptas.
  • A-gr-24.05.95 SE estima reclamación de portes realizados por cuenta de la reclamada por importe de 10.235 ptas., cuyo fin era la devolución de una mercancía que no fue aceptada por la empresa destinataria.
  • V-11.07.95 SE estima la reclamación de impago de un servicio de transporte por 348.700 ptas. sin entrar a valorar la responsabilidad del transportista en el posible deterioro de la mercancía transportada, por no quedar documentalmente acreditado, dando la posibilidad al cargador de demostrar fehacientemente el alcance de dichos daños para proceder, en su caso, a la pertinente reclamación.
  • V-25.07.95 Reclamación por impago de servicios de transportes por importe de 211.441 ptas. La reclamante manifiesta que, por cuestiones que no tienen relación con las deudas pendientes de la reclamada, por servicios anteriores, la mercancía del último viaje no fue entregada en destino y se encuentra depositada en la Junta Arbitral de Transportes de Valencia. La reclamada entiende que el depósito de la mercancía es una medida de presión para forzar el pago de las facturas pendientes y aún reconociendo las mismas, exige una reclamación por daños y perjuicios que cifra en 320.000 ptas. Asimismo, expone que ha presentado querella criminal en el Juzgado de Instrucción por apropiación indebida, que ha sido desestimada, manifestando su intención de volver a reclamar los daños y recurrir la decisión judicial. Se dicta Laudo estimatorio de la demanda al considerar probada la realización del transporte por lo que la reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad de 211.441 ptas. En lo referente a la disposición de la mercancía depositada, se suspende cualquier actuación hasta que se produzca resolución por los Tribunales de Justicia.
  • V-20.09.95 SE estima la reclamación de diversas expediciones de transporte no pagadas por 200.599 ptas., además del importe de 23.175 ptas. correspondientes a la diferencia por IVA en dos servicios en que se transportaron mercancías de exportación, a pesar de que no fueron pagados por el transitario por estar exento. La parte reclamada pide la exención del pago del IVA y solicita le sea descontada una factura incluida, por rotura de un palet de botellas en la operación de carga. La Junta Arbitral considera probada la realización de los servicios y la no responsabilidad del transportista en los daños producidos, así como la obligación del pago del IVA por la empresa reclamada, en base a que la exención de IVA del exportador, no guarda relación con la obligatoriedad del devengo de este impuesto, al gravar la realización del transporte efectuado a partir del punto en el que la mercancía está dispuesta para su distribución.
  • V-30.10.95 Laudo estimatorio de reclamación de impago de portes por 255.200 ptas. dictado con la incomparecencia de la reclamada por haber quedado acreditada la realización del transporte y la falta de responsabilidad del transportista.
  • PA-14.11.95 Laudo estimatorio en el mismo sentido que el anterior sin hacer mención a los intereses por no haber sido solicitados por la reclamante.
  • PA-02.01.96 SE desestima reclamación de portes por 71.300 ptas. por no aportar la parte reclamante la documentación acreditativa requerida.
  • N-25.04.96 Reclamación por impago de diversos servicios de transportes que se evalúan por la empresa reclamante en 284.270 ptas. La controversia gira en torno a dos de los servicios prestados en diferentes fechas con el mismo destino y por los que la empresa reclamante afirma haber presupuestado a 100.000 ptas. cada uno de ellos y el reclamado aduce que la citada cifra correspondía a la totalidad de ambos servicios. Oídas las partes, la Junta Arbitral estima que la facturación del reclamante es correcta, aunque admite la posibilidad de un malentendido en la contratación telefónica al ofertar el reclamante un precio por cada servicio y entender el reclamado que dicho precio correspondía a los dos. En consecuencia, se dicta Laudo por el que se condena al reclamado al pago de 226.260 ptas.
  • CM-09.10.96 Estimación parcial de la reclamación por impago de diversos servicios de transporte. La Junta Arbitral considera probados los diferentes servicios realizados y no entra en la consideración de las razones aducidas por la reclamada quien justifica el impago por los malos servicios que han motivado la pérdida de imagen de su empresa, pero que no pueden ser cuantificados y solicita la compensación de la deuda por la misma cuantía. En consecuencia se dicta Laudo cifrando la cantidad a pagar en 764.325 ptas.
  • A-gr-expte.09/97 Como consecuencia de relaciones comerciales mantenidas entre las partes, la reclamante realizó varios transportes por cuenta de la reclamada, siéndole abonados mediante pagarés que a su vencimiento fueron devueltos, ocasionando gastos e intereses que junto al principal son reclamados mediante la presente demanda. El laudo estima la reclamación formulada por la demandante y que la reclamada abone la cantidad de 472.308 ptas. de las que 458.137 ptas. lo son en concepto de principal y del resto 5.581 ptas. corresponden a gastos y 8.590 ptas. a intereses.
  • CL-va-28.03.98 Reclamación por impago de portes en cuantía de 73.317 ptas. El reclamante dirige su acción contra el consignatario del envío, alegando que, al figurar en la carta de porte la mención 'a la buena descarga de la mercancía, se abonará al porteador…', debe deducirse que el contrato fue celebrado a portes debidos. La Junta Arbitral estimó que la citada estipulación no iba encaminada a determinar quien ha de realizar el pago, sino a determinar el momento (una vez constatada la buena descarga) en que ha de hacerse efectivo, por lo que carecía de virtualidad para destruir la presunción de celebración del contrato a porte pagado (cuyo abono correspondería al cargador), de conformidad con lo establecido en la condición 2.3 de la Orden de 25 de abril de 1997. En consecuencia, fue desestimada la pretensión por falta de legitimación pasiva del reclamado.
  • CL-va-21.04.98 SE estima en su totalidad la pretensión del reclamante que se concretaba en el abono tanto de los portes no satisfechos en cuantía de 203.629 ptas., como de los gastos derivados de la devolución de una letra de cambio firmada por la entidad reclamada, que ascendieron a 11.779 ptas. En relación con esta última cantidad, la Junta consideró que se trataba de gastos extrajudiciales que ocasiona el pago, de cuenta del deudor, en los términos del art. 1168 del C. civil, teniendo en cuenta que el pago no se hizo efectivo por causa a él imputable.
  • CL-va-21.04.98 Reclamación por impago de portes en cuantía de 80.741 ptas. La Junta Arbitral delimitó el objeto de la reclamación al importe de aquellos servicios con origen o destino en la provincia de Valladolid, lo que arrojó una cantidad total a satisfacer al reclamante de 66.505 ptas. Se declaró expresamente que quedaba a salvo el derecho del reclamante a promover controversia por el resto (13.912 ptas.) ante la Junta Arbitral competente.
  • CL-va-07.05.98 SE desestima la pretensión por falta de legitimación pasiva de la parte reclamada, que fue consignataria del envío. A falta de albarán o carta de porte de donde pudiera deducirse que el contrato fuera concertado a portes debidos, se presumió celebrado a portes pagados, de lo que resultó la falta de obligación del reclamado, como consignatario, al pago de los portes.
  • AR-31.7.98 (037/1998) La empresa transportista efectúa una reclamación por portes contra el destinatario, sobre la base del impago de la factura de portes de una expedición que venía consignada a portes debidos. Por la Junta se dicta laudo desestimando la reclamación al considerar acreditado que el consignatario, cuando la transportista le hizo entrega del envío, le manifestó expresamente que no quería hacerse cargo de los portes, haciendo constar en el correspondiente albarán, que quedó en poder de la transportista, la leyenda 'cobro al remitente', situación que de hecho fue aceptada por la reclamante que, en otro caso, debería no haber entregado las mercancías y haber procedido al depósito de las mismas.
  • CL-le-15.12.98 Reclamación por impago parcial de portes en una cuantía de 40.000 ptas. que el reclamado descontó al efectuar el pago de una factura por importe total de 243.000 ptas., contra la que abonó 203.000 ptas. La parte reclamada alegó al efecto que debido a la falta de disponibilidad de vehículos de la reclamante en la zona para un día determinado, se vio obligada a contratar con otro, que le facturó 40.000 ptas. más de lo que por un servicio similar le habría cobrado el reclamante. La Junta Arbitral estimó en su totalidad la pretensión, no aceptando el argumento de la parte reclamada, al no haber quedado acreditado que el reclamante se hubiera comprometido con aquella a efectuar el transporte por cuya realización fue necesario abonar un precio superior a otro transportista.
  • CL-le-10.03.99 La parte reclamada fundamenta su oposición en el hecho de considerar excesivo el precio de transporte facturado en comparación con la cantidad que hubiera resultado de la contratación del servicio con otras entidades del sector exhibiendo a tal efecto presupuestos relativos al servicio interesado, confeccionados con posterioridad a su realización efectiva por la entidad reclamante. La Junta Arbitral consideró que dicha alegación no desvirtúa la pretensión del reclamante, toda vez que consta en el expediente la advertencia expresa dirigida al reclamado sobre las tarifas de aplicación, no habiendo formulado éste manifestación alguna de disconformidad con anterioridad a la prestación del servicio. En consecuencia, se acordó estimar la reclamación.
  • IB-12.04.99 (3/99) Impago de portes. No puede admitirse la pretensión del reclamante de su condición de acreedor respecto de los gastos ocasionados supuestamente por el impago de los portes, derivado de la negociación efectuada por entidad financiera de un recibo por la cuantía de los portes con fecha de vencimiento y sin firma del deudor por el que la entidad financiera cargó gastos de 22.806 pta., ya que no ha existido en la negociación del documento participación alguna del deudor y sin que el documento tenga condición cambiaria, ni los gastos se deriven necesariamente del impago de los portes, sino de acuerdos entre acreedor y entidad financiera.
  • IB-15.10.99 (17/99) Carga fraccionada. Sobreprecio del transporte por haberse hecho la entrega al segundo intento. No ajustado a derecho. No constando pacto sobre las condiciones de entrega, entra en juego la condición 2.27 de las Condiciones Generales ce Contratación para cargas fraccionadas que prevé que no pudiéndose efectuar la entrega, se deje aviso del intento, con otorgamiento de plazo para una segunda entrega o recogida en lugar determinado. Si bien, el tenor literal se refiere al supuesto de que no se encontrara al destinatario, cabe también su aplicación al caso de que el destinatario encontrado careciese de liquidez para efectuar el pago, ya que la condición 2.27 lo que intenta amparar es la garantía de entrega aun cuando en un primer momento no sea posible, teniendo en cuenta que el destinatario desconoce el momento de la llegada de la mercancía. No es ajustado a derecho el sobreprecio del transporte por este motivo.
  • A-gr-expte.01/99 SE reclama impago de portes por discrepancia en los kilos facturados. Como consecuencia de la relación comercial existente entre las partes, suscribieron un contrato en el que se estipuló que el cobro del transporte que se efectuara se realizaría en base al número de viajes y los kilos transportados. Por diversas discrepancias en cuanto al pesaje de la mercancía, la reclamada se niega al pago de una de las facturas presentadas por no estar de acuerdo con los kilos facturados. Tras breve discusión el reclamado hace una oferta de pago de 30.000 ptas. que no es aceptada por el reclamante. Ajustados los números según documentos presentados se concreta la deuda en 46.182 ptas. contra las 63.963 ptas. reclamadas en la demanda. El laudo estima parcialmente la reclamación interpuesta por la reclamante y declara su derecho a que el reclamado le abone la cantidad de 46.182 ptas. en concepto de portes.
  • A-gr-expte.5/99 Reclamación de cantidad descontada unilateralmente por el reclamado de una factura por transportes realizados. Como consecuencia de relaciones comerciales entre las partes, la reclamante realiza unos transportes por cuenta de la reclamada, a su término se gira una factura por el importe total de los mismos, siendo abonada parcialmente bajo la alegación de que el descuento producido es consecuencia de pérdida de parte de la mercancía, no entrando a aportar documento alguno sobre este aspecto. El laudo condena a la reclamada a que abone a la reclamante la suma de 44.625 ptas. por el importe del resto del pago que no fue incluido en el cheque nominativo ya recibido.
  • A-gr-expte.7/99 Acumulación de reclamaciones presentadas en fechas consecutivas por cada una de las partes y acordada por la Junta con aceptación de las mismas. No-reconvención. La parte actora, y que es la porteadora en su reclamación, reclama por el servicio de transporte prestado por cuenta de la reclamada el pago de portes a que cree tener derecho por el servicio prestado. En la segunda reclamación la actora, que es la cargadora de la mercancía, le reclama a la porteadora por el retraso en la entrega de la mercancía la pérdida de la misma por ser perecedera y la indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante. Por la reclamada se encargó un transporte de mercancía perecedera. Intentada la entrega dentro del plazo contratado de 48 horas no fue posible realizarla por error en la dirección, solicitando del remitente nuevos datos domiciliarios. Cuando estos fueron facilitados habían transcurrido cuatro días dado que este período de tiempo coincidió con sábado y domingo. Intentada nuevamente la entrega la destinataria rehusó la mercancía. El remitente al serle devuelta la mercancía también la rehusó, quedando por lo tanto en poder del transportista sin que le fueran abonados los portes, motivo por el cual se interpuso esta reclamación. Finalmente la mercancía fue donada a un centro de ancianos. El cargador, que se negó al pago de los portes, interpuso a su vez una reclamación contra el porteador en la que le reclamaba el valor de la mercancía y una cantidad por lucro cesante y pérdida de clientes. Comprobados por la Junta todos los extremos manifestados y reconocida la diligencia del transportista y ante la falta de pruebas y justificación de los pedimentos del reclamado, la Junta dictó el siguiente laudo. El laudo declara el derecho que le asiste a la reclamante a percibir el importe del porte efectuado y no abonado en la suma de 26.505 ptas. absolviendo a la misma de los pedimentos formulados de contrario.
  • A-gr-expte.11/99 Encargado el transporte de una mercancía, la reclamante demanda su importe. La parte reclamada alega en su favor que la mercancía llegó a su poder totalmente deteriorada, por lo que a su vez solicitó con anterioridad a este acto que la porteadora le indemnizara con su importe. Previamente a este acto, pero con posterioridad a la tramitación del expediente, ambas partes llegaron a un acuerdo de compensación. El laudo autoriza la destrucción por parte de la reclamante, renunciando ésta a las acciones de cobro objeto de la reclamación, quedando finalizado el acto con avenencia.
  • A-se-expte.22/99 Notificación a la reclamada mediante B.O.P. y tablón de anuncios Ayuntamiento. La demandante por diversos viajes realizados por cuenta de la demandada interpone reclamación por un importe de 437.800 ptas. No existen alegaciones contra la demanda ni comparecencia a vista de la demandada. Debe estimarse la reclamación interpuesta por la actora debiendo la reclamada abonar la cantidad de 437.800 ptas. por los razonamientos y fundamentos expuestos en el Laudo.
  • A-se-expte.29/99 Compensación al demandado por daños parciales en mercancía. Conciliación. La demandante como consecuencia de diversos transportes reclama a la demandada el importe de 43.477 ptas. La reclamada, aunque reconoce la deuda demandada, solicita una compensación por los daños parciales sufridos en la mercancía transportada y ofrece el pago en el acto de vista de la cantidad de 30.000 ptas. considerando con ello compensado el expresado perjuicio. Por su parte la actora acepta la propuesta. Habiéndose producido entre las partes el acuerdo contemplado se aprueba su contenido produciendo todos los efectos de eficacia jurídica propia de la Resolución Arbitral.
  • A-se-expte.74/99 Reconvención y oposición al pago por extravío de mercancía. Improcedencia por prescripción. La demandante por diversos viajes realizados por cuenta de la demandada interpone una reclamación conjunta por las facturas pendientes de pago, que asciende a la cantidad de 114.520 ptas. La demandada se opone al pago reclamado reconviniendo bajo la alegación de que se le adeuda una mayor cantidad (225.305 ptas. valor mercancía) como consecuencia de la pérdida de esta mercancía con fecha 11-5-98. Reclamando también 40.000 ptas. por otra pérdida parcial de mercancía producida en dos envíos de fechas 5-10-98 y 8-10-98. En las cartas de porte-albarán de entrega aportados en vista como prueba documental por la actora no consta ninguna manifestación de disconformidad con la entrega. Por la actora se alega la prescripción de las acciones reconvenidas. Debe estimarse la reclamación interpuesta por la reclamante debiendo abonar la reclamada el importe reclamado de 114.520 ptas. por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente laudo.
  • A-se-expte.88/99 Transacción conciliatoria entre las partes con reducción de la cantidad reclamada. La demandante por diversos viajes realizados por cuenta de la demandada interpone reclamación por un importe de 427.692 ptas. A dicha cantidad se opone la demandada y tras diversas consideraciones expuestas por ambas partes, llegan a la transacción de rebajar la cuantía reclamada a la cantidad de 302.692 ptas. que la demandada se compromete al pago en un plazo de quince días. Habiéndose producido entre las partes el acuerdo expresado en los hechos al rebajar la cuantía reclamada, se aprueba su contenido con la eficacia jurídica propia de esta Resolución Arbitral.

3.16. Tarifas aplicables

  • CA-18.07.91 Reclamación de 265.448 ptas. como liquidación final de una serie de transporte de obra ejecutados, ante la falta de pacto expreso distinto y pese a ejecutarse los transportes en Cataluña se aplica la tarifa fijada por la Diputación Regional de Cantabria para los transportes de obra, dado que reclamante y reclamado son empresas con sede en Cantabria y aquí se presume hecho al contrato. (Hay tres laudos de igual fecha y de la misma Junta Arbitral, con aplicación del mismo criterio).
  • CA-22.11.91 Reclamación de 197.484 ptas. por varios servicios de transporte facturados y pagados en su día, pero a precio inferior al de la tarifa mínima obligatoria que consta en la O.M. de 25 de enero de 1991, lo que se estima por la Junta, por unanimidad, como pretensión infundada, declarando que no procede estimar la reclamación por estar el contrato concluido y ejecutado de acuerdo con lo pactado en su día, sin que el porteador reclamante pueda ir contra sus propios actos, al haber ya cobrado la tarifa pactada, que si se prueba que era inferior al mínimo obligatorio puede ser objeto del oportuno expediente sancionador.
  • IB-27.01.92 Convenida la realización de un transporte de grano con indicación precisa del equipo de vehículos a utilizar y fijando el precio en base a las horas de utilización del equipo convenido, la modificación de éste de manera unilateral por el transportista, por su propia conveniencia, supone modificación de las condiciones contratadas de la que no puede derivarse de perjuicio alguno para la otra parte, debiendo contabilizarse únicamente las horas de trabajo del conjunto de vehículos aportados considerados de manera global.
  • M-28.04.92 Reclamación de un usuario de los servicios de una Agencia de Transportes acordando que le sean devueltas 4.163 ptas. cobradas de exceso como tarifa del envío de un paquete de Hospitalet de Llobregat a El Escorial, así como 7.450 ptas. en concepto de gastos ocasionados por la aplicación incorrecta de la tarifa.
  • RM-21.05.92 Reclamación de una empresa transportista que solicita el pago de los portes de seis servicios de mercancías concertados en régimen de circuito cerrado. No compareciendo la reclamada se analiza la prueba y se resuelve, a la vista del art. 349 y 55 del C. de comercio y de la O.M. de 25 de enero de 1991, estimar la reclamación y decretar el derecho del actor a cobrar 193.335 ptas., según el cálculo de cada transporte, pues los dos primeros exceden de 200 kms. y están sujetos a tarifa obligatoria y el resto son objeto de cálculo y compensación por parte de la Junta Arbitral que valora la paralización ocasionada en cada uno de ellos.
  • V-09.07.92 Reclamación por cobro abusivo de tarifas. Analizadas las pruebas, la Junta, por unanimidad, desestima la demanda interpuesta por considerar probado durante la Vista la aplicación correcta de las tarifas según el encargo recibido, siendo el marco tarifario aplicado el aprobado y publicado según las normas del sector.
  • N-23.09.92 Reclamación de 65.227 ptas. en concepto de portes no satisfechos de un transporte, la Agencia mediadora se opone por considerar que la cantidad pactada para el servicio fue de 45.000 ptas., que es la que habitualmente venía cobrando durante 1991 por recorridos similares o superiores, según justifica con facturas que aporta. La Junta Arbitral, por mayoría, acuerda fijar la cuantía del porte en 45.000 ptas. por ser la realmente pactada y no la que unilateralmente fijó en la declaración de porte el transportista.
  • PA-22.03.93 Reclamación por portes impagados, paralización y gastos de descarga (20.000 ptas.) se dicta, por unanimidad, laudo que estima parcialmente la reclamación, de acuerdo con la prueba practicada. Por el concepto de gastos de descarga, no habiéndose probado que se pactara expresamente que corrieran a cargo del porteador, debe correr con su pago el demandado, al cual se condena a pagar 3.000 ptas. por dicha descarga, 'siguiendo los baremos y criterios manejados habitualmente por esta Junta pues, no existiendo pacto al respecto, se establece el precio por descarga en 1.500 ptas. cada hora'.
  • G-12.05.93 Este laudo (comentado por otras razones en el grupo general, subgrupo 'Prejudicialidad penal') se pronuncia sobre las peticiones de que se fije la tarifa mínima obligatoria y se decrete la obligación de hacer la entrega de la mercancía el porteador que la retiene, razón por la que ha sido denunciado ante la Jurisdicción Penal. Resuelve sólo el tema tarifario (inhibiéndose en el otro) en el sentido de fijar la tarifa aplicable en 145.781 ptas., ya que el contrato, según un escrito del demandado que obra en autos, 'se formalizó al precio de obligado cumplimiento'.
  • A-co-10.06.93 La Junta en uso de la competencia que le atribuye el art. 61 del ROTT, emite un dictamen sobre la cantidad estimada como paralización de un camión, reproduciendo el art. 10 de la Orden de 30 de enero de 1992 que estableció un nuevo marco de tarifas para los servicios públicos discrecionales de mercancías). (En materia de paralizaciones o cuantificación del daño emergente y del lucro cesante que se deriva de un vehículo parado por causa forzosa, es conveniente distinguir el supuesto de paralización por razón de las operaciones de carga y descarga, en cuyo caso se aplicaría la O.M. de 30-1-92 sobre tarifas, si el vehículo tiene mas de 20 tm. de PMA, y el supuesto de paralización por accidente, huelga u otra causa distinta de las operaciones de carga o descarga en cuyo caso los métodos para calcular los perjuicios y por paralización pueden ser otros.)
  • A-ma-02.02.94 SE desestima la reclamación de un usuario que, habiendo requerido los servicios de una agencia de carga fraccionada y efectuados éstos, considera que el precio cobrado por las gestiones supera en 5.000 ptas. lo inicialmente indicado. La ausencia de pruebas por parte de la actora y la justificación por la demandada de que sus cuadros de tarifas contemplan las sumas cobradas por los servicios prestados, se dicta laudo desechando la reclamación en base a los arts. 1.256, 1.258, 1.274 y 1.278 del C. civil. (La agencia aplicó una tarifa que aparece en sus cuadros para los supuestos de 'servicio con trámite inusual', como lo es el contratado, que supuso un encargo de comprar un temario de oposiciones, pagarlo y remitirlo al punto pactado).
  • PV-15.11.94 SE estima en parte la reclamación por diferencia en el pago de un servicio de transporte. La Junta Arbitral acuerda aplicar la tarifa mínima contemplada en la OM 30-01-92 al alegar, por una parte, que el art. 351 del C. de comercio establece que en los transportes que se verifiquen por empresas sujetas a tarifas deberá el porteador aplicar el precio de las que resulten más baratas y, por otra, que el art. 1287 del C. civil remite al uso y la costumbre del lugar, es decir, a la aplicación de tarifas mínimas.

3.17. Título de transporte o carta de porte

  • M-23.12.93 Alegada por el reclamado la excepción de falsedad de la carta de porte, se desestima la misma por no probar dicha excepción incumbiéndole la carga de la prueba (art. 1214 del C. civil) y por aplicación del art. 353 del C. de comercio que da a la carta de porte categoría de 'título legal del contrato', por cuyo contenido se decidirá su ejecución y cumplimiento, sin admitir más excepciones que las de su falsedad y error material en su redacción. La Junta, por unanimidad, declara la obligación de pagar las facturas de portes no prescritas (50.690 ptas.), con los intereses legales devengados. (Ver otro tema tratado en este laudo en el grupo general, subgrupo 'Prescripción').
  • PV-06.05.94 Siendo la carta de porte, según el art. 353 del C. de comercio, el título legal del contrato entre cargador y porteador y cumpliendo estos efectos el albarán incorporado al expediente y en el cual consta que el transporte se contrata bajo la modalidad de 'portes debidos', no procede estimar la reclamación del porteador, por 34.454 ptas., contra el remitente demandado, ya que la modalidad de pago concertada exige que se reclame del consignatario. Al no hacerse así y careciendo el porteador de acción contra el remitente se desestima la pretensión.

3.18. Transitarios

  • M-23.12.93 Planteada reclamación de 100.000 Ptas. contra un transitario por los perjuicios ocasionados con la retención de la mercancía en garantía de pago de una factura generada y los gastos del transporte entre la aduana de Coslada y el domicilio del reclamante, en relación con un envío de Chicago-Barcelona-Madrid, se desestima la misma por considerar la Junta que la causante de los perjuicios fue la empresa americana con la confusión creada en el contrato por ella suscrito y que incluye la cláusula 'freight to be prepaid'. Al no estar incluidos en dicho contrato los gastos de aduana, queda justificada la retención de la mercancía por el transitario 'mientras no se abonaran los gastos puesto que según establece el art. 1.100 21 párrafo 21 del C. civil 'en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe'. (Se comenta también este laudo en el grupo general, subgrupo 'Depósito de la mercancía'.) (Los transitarios o expedidores internacionales asumen los derechos y obligaciones del porteador en cuyo lugar se subrogan, al igual que los restantes intermediarios -arts. 246, 237 y 379 del C. de comercio-, por lo que no parece que pueda extenderse a aquéllos un derecho de retención de la mercancías que no tiene el transportista. El C. mercantil concreta la garantía del porteador -y de las personas que al contratar en nombre propio se subrogan en su posición- en un derecho de preferencia en el cobro depositando las mercancías a disposición de la Junta Arbitral o de la autoridad judicial. El C. civil tampoco avala un derecho de prenda o retención en favor del porteador.)

3.19. Transporte intermodal

  • A-ma-24.06.94 Reclamación de 486.000 ptas. por incumplimiento de un contrato de transporte de mercancías de Torremolinos a Montevideo. Se acumula otra reclamación por existir identidad sustancial entre ellas (art. 73 de la Ley 30/92 RJAP y PAC). El precio del transporte combinado (marítimo-terrestre) había sido pagado con anterioridad a su inicio, quedando constancia en autos de que la mercancía no se entregó al destinatario, lo que supone incumplimiento de lo establecido en los arts. 350, 361, 362 y 368 del C. de comercio, razón por la que la Junta estima la reclamación en su integridad.

3.20. Transporte internacional

  • RM-21.05.92 Una empresa de transportes y un transitario conciertan la realización de un transporte hasta Alemania, que una vez ejecutado no se paga pese a estar debidamente documentado y ascender a 485.000 más los intereses correspondientes por mora. La alegación que en vía extra arbitral había formulado la parte reclamada de no ser ella quien contrató, sino una sociedad limitada que también figuraba en la documentación contractual, es desechada por la Junta Arbitral por considerar que pudo crear confusión al transitario al no figurar claramente la indicación S.L. o sociedad de responsabilidad limitada después del nombre o razón social de la entidad que se pretende contrató, por lo que se estima, por unanimidad, la reclamación a la que se sumen 15.000 ptas. en concepto de intereses, alcanzándose así las 500.000 ptas. que es el límite máximo de competencia de las Juntas. (Hay otros dos expedientes similares de igual Junta Arbitral, fecha y partes).
  • A-gr-24.09.92 Controversia en un transporte internacional (ver grupo viajeros, subgrupo 'Averías') que hace un exhaustivo análisis de los preceptos 4, 17, 18 y 30 del CMR, a propósito de la verificación que el destinatario debe hacer de la mercancía en el término de 7 días desde la entrega para protestar por las averías no manifiestas.
  • R-30.09.92 En un transporte internacional, compuesto de tres expediciones, se reclaman 435.000 ptas. por incumplimiento de pago en la mediación de transporte. La Junta Arbitral, por unanimidad, visto que en ninguno de los contratos internacionales (que constan en las correspondientes cartas de porte CMR) aparece el nombre de la S.L. reclamada, desestima la reclamación por falta de prueba de la relación contractual que une a dichas partes La reclamada no compareció a la vista oral. (Expedientes 18, 19 y 20 de 1992 de esta Junta Arbitral).
  • RM-17.03.93 SE estima una reclamación de portes en un transporte internacional, en cuantía de 400.000 ptas., que no fueron hechos efectivos por el remitente, al producirse avería en los efectos transportados. La Junta Arbitral, no habiendo comparecido la parte reclamada, y ante las prueba presentadas por la parte reclamante, como informe pericial y certificado de una de las empresas cargadoras, estimó la reclamación, por unanimidad.
  • C-25.05.93 Reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del retraso en la entrega de efectos personales transportados desde Sudáfrica a Barcelona, solicitándose una indemnización de 196.000 ptas. por tal concepto. Se resolvió mediante acuerdo unánime de la Junta de estimar parcialmente la reclamación condenándose a la parte reclamada a pagar la cantidad de 40.000 ptas. desestimándose el resto de la pretensión por falta de pruebas.
  • PA-07.10.94 Reclamación de 498.915 ptas. por pérdida de un bulto de 15 kg. de peso en su transporte de Asturias a Portugal por una agencia de transportes. Desechada la aplicación de los límites indemnizatorios del ROTT por el carácter internacional del transporte y aceptado el arbitraje por ambas partes, se analizan por la Junta los límites indemnizatorios del CMR (art. 23, que señala 8,33 unidades de cuenta por kg. o derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional) y los específicos que figuran en la carta de porte formalizada para este servicio y que señala 3.500 ptas./kg. Siendo superior esta segunda cifra (8,33 unidades de cuenta por 15 kg. y por 187,900 ptas. de valor de cada unidad el día de la vista oral, según el informe del Banco de España, suponen 23.478 ptas.), se fija la indemnización en 60.265 ptas., siendo 56.250 ptas. el producto de 3.500 ptas. por 15 kg. y 4.015 ptas. los gastos devengados en concepto de portes y que según el art. 23.4 del CMR se deben también reembolsar al reclamante. El laudo se dicta por unanimidad con dicho pronunciamiento, argumentando también que el art. 24 del CMR permite al remitente no sujetarse al límite de las 8,33 unidades de cuenta por kg. cuando efectúe una declaración de valor que supere a dicho límite indemnizatorio. (Esta Junta resolvió en la misma vista oral otras tres reclamaciones similares entre las mismas partes, dictándose laudos por cantidades de 156.368; 250.000 y 60.000 ptas. respectivamente, pese a que las peticiones iniciales eran, en dos de los casos, de cantidad superior a las 500.000 ptas. Las partes litigantes aceptaron la propuesta de la Junta Arbitral de analizar las cuatro reclamaciones en la misma vista oral).
  • V-11.07.95 Laudo estimatorio de la reclamación de un transporte internacional no pagado por 207.000 ptas. más 46.092 ptas. de IVA dictado con la incomparecencia de la parte reclamada, por el que se considera probado la realización del transporte y la falta de responsabilidad del transportista en los daños que se alegan por la parte reclamada.
  • V-25.07.95 SE estima la reclamación por impago de portes por 190.000 ptas. La parte reclamada reconoce la realización del servicio y basa su negativa de pago en la falta de entrega del documento original del CMR, según se acordó en la carta de porte. La Junta Arbitral estima la reclamación en base al art. 41 del Convenio CMR por el que se establece que 'la ausencia, irregularidad o pérdida del CMR no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte'.
  • CL-bu-10.02.98 Reclamación por impago de portes correspondiente a un servicio de transportes realizado al amparo del CMR. La Junta Arbitral estima la pretensión en su totalidad, no aceptando las alegaciones de la parte reclamada, relativas al transcurso del plazo de prescripción de 6 meses de la acción previsto en el C. de comercio, y a la compensación de deudas. Respecto al plazo de prescripción, la Junta considera de aplicación el de un año, previsto en el CMR, para el ejercicio de la acción, el cual no había transcurrido. En cuanto a la compensación de deudas, la Junta no considera procedente compensar la deuda objeto de la controversia con la que supuestamente podría haber contraído el reclamante con el reclamado, al no ejecutar correctamente otra expedición anterior en la que se produjeron determinados daños en la mercancía transportada, teniendo en cuenta que esta última deuda ni sería líquida, ni consta que sea exigible, no concurriendo los requisitos que para la compensación correspondiente se establecen en los arts. 1.196 y siguientes del C. civil.

3.21. Transporte sucesivo

  • PA-27.04.93 Reclamación de daños y perjuicios, por retraso en la entrega de la mercancía, así como por gastos varios y lucro cesante (329.000 ptas. en total), desestimándose en laudo de la fecha citada la suma total pedida por daños y perjuicios al no estar probados en debida forma. Por el retraso en la entrega se otorgan 58.500 ptas., a razón de 450 ptas./kg., que deben pagar de forma solidaria todos los porteadores que han intervenido en el transporte sucesivo y que han sido demandados, sin perjuicio del derecho a repetir que tienen contra al responsable directo de dicho retraso en la entrega.

3.22. Reembolso

  • A-gr-expte.22/99 Reclamación de cantidad por equivalencia a pérdida de mercancía. RESUMEN: El reclamante remitió contra reembolso y a través del reclamado unos neumáticos cuyo precio era de 88.200 ptas. Este importe debería serle entregado posteriormente por el porteador al entregar la mercancía al destinatario. El porteador entregó la mercancía pero no exigió el pago al consignatario, por lo que el reclamante le exige éste importe. El laudo condena al reclamado a que abone al reclamante la cantidad de 88.200 ptas.
  • IB-25.01.99 (36/98 y 37/98) Reembolsos. Competencia de las Juntas. Acreditado mediante albaranes de entrega en destino firmados por personal dependiente del consignatario que se efectuaron determinados servicios de transporte que incluían la gestión de cobro de la mercancía, la Junta Arbitral es competente para resolver sobre el pago de los portes y los reembolsos en virtud de lo establecido en el apartado 1.9 del Anexo B, relativo a carga fraccionada de las Condiciones Generales de Contratación de los Transportes de Mercancías por Carretera, aprobadas por Orden de 25-04-97 del Ministerio de Fomento, que resulta aplicable por analogía al caso de cargas completas.