El que está dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
El que está dedicado a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
El que está dedicado a desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados para tal fin, que realicen el transporte con la debida separación.
Aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
Aquel que se lleva a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculado al adecuado desarrollo de dichas actividades.
Aquél que tiene su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.
Aquel cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.
Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de viajeros y, en su caso, equipajes o encargos, con una capacidad superior a 9 plazas incluida la del conductor.
Vehículo automóvil distinto de la motocicleta concebido y construido para el transporte de personas con una capacidad igual o inferior a 9 plazas incluida la del conductor.
Vehículo automóvil especialmente dispuesto para el transporte simultáneo o no de mercancías y de personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor y en el que se pueda sustituir eventualmente la carga parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado no exceda de 6 toneladas, o que, aun sobrepasando dicho peso, tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 toneladas.
Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado sea superior a 6 toneladas y cuya capacidad de carga exceda de 3,5 toneladas. Las cabezas tractoras tendrán la consideración de vehículos pesados cuando tengan una capacidad de arrastre de más de 3,5 toneladas de carga.
Las que se otorgan sin limitación de radio de acción y habilitan para realizar el transporte al que se refieran en todo el territorio del Estado.
Las que se habilitan para realizar el transporte al que se refieran en un radio de 100 kilómetros, contados en línea recta a partir de la localidad en que la autorización esté domiciliada, excepto Islas Baleares, Islas Canarias y ciudades de Ceuta y Melilla a las que resulta de aplicación un régimen especial.
Las que habilitan para realizar el transporte entre la provincia en que está domiciliada y las provincias colindantes.
Las que habilitan para realizar el transporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en que esté domiciliada.
Las que habilitan para realizar el transporte dentro de la provincia en que esté domiciliada.
Aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
La que habilita a su titular a ejercer las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor.