Nota metodológica de licitación oficial en construcción

Introducción

La importancia socioeconómica de la rama construcción en la economía nacional y el peso que tienen las actuaciones del sector público dentro de la misma, hace aconsejable disponer de una estadística de carácter mensual que permita analizar la evolución del mercado de la construcción desde la óptica de la licitación oficial de obras de edificación e ingeniería civil por parte de las distintas Administraciones Públicas.

El objetivo de la estadística es tener una información fiable y actualizada de la licitación de obra pública, no de la inversión que es un concepto distinto, por lo que se considera fundamental mantener unos criterios metodológicos claros y homogéneos.

La reestructuración administrativa llevada a cabo por la ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), regula la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad.

Así, en el Titulo II de dicha Ley (arts. 8 y ss.) se establece que la Administración General del Estado está formada por: los órganos centrales (ministerios), órganos territoriales (delegaciones del gobierno y servicios periféricos) , Administración General del Estado en el exterior y los órganos colegiados.

El Título III establece que se entenderá por organismos públicos a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales.

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Marco legal

El marco legal, que es norma básica, para la elaboración de la “Estadística de Licitación Oficial en Construcción” es el R.D. Legislativo 2\2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y desde mayo de 2008 la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

La LCSP establece en su art. 1 que “la presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos y de no discriminación”.

Se entiende por publicidad el anuncio en los medios especificados en la Ley y dentro de los plazos establecidos, de las condiciones básicas que se establecen en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato. Asimismo, se entiende por libertad de acceso a las licitaciones, la posibilidad de contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia, económica, financiera y técnica, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que determine la Ley y no estén comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas por la Ley (art. 49).

Por tanto, no se recogen aquellas obras que por sus características no se publican en los diarios oficiales (obras complementarias que se contraten con el mismo licitador que ejecuta la obra principal, obras de emergencia, procedimiento negociado sin publicidad, contratos menores, etc) y en consecuencia no se computan a la hora de realizar la estadística.

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Ámbito de aplicación

El ámbito subjetivo de aplicación de esta estadística, es el que recoge el art. 3.2 de la LCSP en el que se establece qué se entiende, a efectos de esta Ley, por Administraciones Públicas:

  • La Administración General del Estado
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
  • Las entidades que integran la Administración Local
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social
  • Los Organismos Autónomos
  • Las Universidades Públicas
  • Entidades de derecho público, vinculadas a una o varias Administraciones Públicas, o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las caracterísicas siguientes:

    • Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta, en todo caso sin ánimo de lucro.

    • Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Aunque según el art. 3.2 de la LCSP, las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales no tienen la consideración de Administraciones Públicas (sí son Sector Público), sí se recogen las licitaciones de las mismas para la elaboración de esta estadística.

Por tanto, la cobertura de la estadística abarca a todas las licitaciones de obra publicadas por las distintas Administraciones Públicas: Estado, Seguridad Social y los Entes Territoriales (Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares y Ayuntamientos).

En cuanto al Grupo Fomento, se incluyen las licitaciones de obra publicadas por las distintas Direcciones Generales del Departamento, sus Organismos Autónomos, así como las realizadas por las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales dependientes del Ministerio: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), RENFE- Operadora, Correos y Telégrafos, Puertos del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT).

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Ámbito económico

La presente estadística recoge todos los contratos de obra que licitan las distintas Administraciones Públicas, entendiendo como tales aquéllos cuyo objeto sea la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP.

Ha de señalarse que sólo se recogen aquellas licitaciones que se encuadren en alguna de las definiciones anteriores.

De igual modo el art. 12 de la LCSP define lo que se entiende por contrato mixto: ”cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico”.

No se recogen las licitaciones sobre estudios o redacción de proyectos de obra, ya que se trata de un contrato de servicios. Tampoco se recogerán los contratos de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones, ya que son contratos de servicios (según lo establecido en el Anexo II de la LCSP). Por tanto, si en la publicación de la licitación del contrato, éste se encuentra definido como “de servicios” aunque se trate de mantenimiento y conservación, no se recoge.

El art. 108 de la LCSP regula la contratación conjunta de elaboración del proyecto de obra y ejecución de la misma, teniendo la misma carácter excepcional. En aquellos anuncios en los que se licita conjuntamente el proyecto y la obra, se consigna (si ello es posible), el presupuesto correspondiente a la obra.

Según la LCSP los contratos de obra podrán licitarse por procedimiento abierto, restringido o negociado y atendiendo a un único criterio de adjudicación o a varios criterios de ajudicación.

Cuando sólo se utilice un único criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio mas bajo.

En las adjudicaciones en las que se tienen en cuenta varios criterios de adjudicación, ésta recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma.

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Ámbito territorial

La estadística recoge toda la información de licitación de obras que se produce dentro del territorio nacional, incluidas Ceuta y Melilla y con periodicidad mensual.

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Ámbito temporal

Mensual, elaborándose la información con los datos de obras licitadas cuyas características han sido publicadas en alguno de los Diarios Oficiales o Perfiles del Contratante.

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Datos que se recogen

Algunos de los datos que se incluyen en cada licitación son los siguientes:

  • Fecha.- indica la fecha de publicación de la licitación (día, mes y año)

  • Organismo contratante.- se refiere a la unidad institucional del sector público que tiene a su cargo la administración y gestión de la obra que se anuncia.

  • Presupuesto de licitación.- es el que aparece en el anuncio de licitación (impuestos incluidos), expresado en Euros con dos decimales.

    No obstante, cuando no se publique el presupuesto de licitación y sí la garantía provisional, el presupuesto de licitación será el resultado de multiplicar la garantía por 33,33, habida cuenta que la garantía provisional es el 3% del presupuesto de licitación.

  • Código de la obra (n.º de expediente).- es el que se incluye en el anuncio de licitación y que identifica inequívocamente la obra.

  • Comunidad Autónoma.-es aquélla donde se va a ejecutar la obra y se cumplimenta con dos dígitos según el código establecido en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística. La comunidad autónoma n.º 18 corresponde a Ceuta, la n.º 19 a Melilla y la n.º 20 a “No regionalizable y extranjero”. En esta última comunidad se incluyen aquellas obras que abarcan más de una comunidad autónoma o aquéllas que se realizan en el extranjero.

  • Provincia.-es aquélla donde se ejecuta la obra y se cumplimenta con dos dígitos según el código provincial establecido en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística. En aquellos casos en los que la obra se realice en una comunidad autónoma pero abarque varias provincias, el código provincial será el 53.

  • Tipología.- clasifica la obra dentro de los dos grandes tipológicos existentes: edificación e ingeniería civil.

  • Subtipología de obra.- una vez establecida la tipología principal, se clasifica la obra atendiendo al objeto de la misma: viviendas familiares; establecimientos colectivos; edificios no residenciales; infraestructura ferroviaria; infraestructura aeroportuaria; autopistas, calles y carreteras; puertos y canales de navegación; encauzamiento y defensa; obras de regadío; centrales de producción y transformación de energía eléctrica; abastecimiento de agua potable; saneamiento; oleoductos, gasoductos y redes de abastecimiento de gas; instalaciones de telecomunicaciones y electricidad; instalaciones deportivas; urbanizaciones y otras obras de ingeniería civil.

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