Registro Voluntario de Licitadores

Presentación

Por la Orden Ministerial FOM/1787/2002, de 2 de julio, se crea el REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES en el Ministerio de Fomento con objeto de facilitar a los contratistas, en sus relaciones con este Ministerio, la simplificación de la documentación a aportar en cada licitación para la acreditación de su personalidad jurídica y su capacidad de obrar, y agilizar la labor administrativa interna de las Mesas de Contratación.

La inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores será valida para las licitaciones referidas a los contratos de obras, de suministros, de consultoría y asistencia, y de servicios, que celebren el Ministerio de Fomento y los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos adscritos o dependientes del mismo.

El citado Registro, vigente desde el 14 de octubre de 2002, está a cargo de la Inspección General, que desarrolla a los efectos citados las siguientes actividades:

  • La inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de aquellas personas jurídicas que lo soliciten y en las que concurran las circunstancias establecidas en la citada Orden Ministerial.
  • La guarda o custodia de la documentación entregada por los licitadores que sean inscritos en el Registro.
  • La actualización de los datos registrables a instancia de los licitadores inscritos.
  • La expedición de las oportunas certificaciones registrables sobre los datos y documentos contenidos en el Registro, a solicitud de los licitadores, para su participación en los procedimientos de contratación que se promuevan por los órganos competentes del Ministerio de Fomento, o de los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos adscritos o dependientes del mismo.

Orden Ministerial FOM/1787/2002, de 2 de julio.

Solicitudes

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