Información fiscal

La renta de emancipación de los jóvenes se regula por RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010 de 8 de octubre.

No existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general.

Al tratarse de una subvención pública y suponer un ingreso patrimonial, a quienes se les reconozca esta ayuda adquieren, con carácter general, la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que deberán incluirse todas las cantidades percibidas durante el ejercicio al que se refiere la declaración pues, de no hacerlo, además de poder ser sancionados por la comisión de una infracción tributaria, se les suspendería cautelarmente el pago la RBE por no estar al día en sus obligaciones fiscales.

A este respecto la Dirección General de Tributos en su Consulta vinculante V2531-11 ha señalado que, dado que el pago de la Renta Básica de Emancipación reconocida y notificada por la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, sólo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración General del Estado, la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración proceda a efectuar su pago, y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado.

Recuerda: aunque la Agencia Tributaria no incluya la información relativa a tu RBE en los datos fiscales que facilita al contribuyente, debes incluir en tu declaración de la renta todos los importes que has cobrado en el ejercicio al que se refiere el impuesto.

Control de tus ingresos

  • Como mínimo una vez al año, el Ministerio comprueba el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que acreditaste al solicitar la ayuda.
  • No olvides que tienes la obligación de comunicar a la Oficina de Vivienda de la Comunidad Autónoma en la que tramitaste tu solicitud, cualquier modificación o alteración en tus ingresos que implique superar el límite anual que establece la Ley. Cuando lo comunicas dejas de percibir la ayuda a partir del momento en el que tus circunstancias cambian y, si has recibido algún pago posterior, tienes que devolverlo, pero no con intereses de demora.
  • Si se detecta que tus ingresos anuales brutos son iguales o superiores a 22.000 €, desde el Ministerio se suspenden provisionalmente los pagos que tengas pendientes, se te avisa a través del Portal de Información al Beneficiario o por SMS, pero es tu Comunidad Autónoma la que te comunica formalmente la incidencia, al ser la Administración Pública competente para la tramitación del procedimiento, y te da un plazo para que puedas hacer las alegaciones que consideres.
  • Para justificar que hay algún error en la información del Ministerio y que cumples los requisitos exigidos, debes presentar tus alegaciones ante la Oficina de Vivienda de tu Comunidad Autónoma.
  • Si se confirma que tus ingresos superan el límite legal y que no lo has comunicado, tendrás que devolver al menos todas las ayudas percibidas durante el año que se haya comprobado, incluyendo los intereses de demora, sin perjuicio de que pueda exigirse la devolución de las ayudas de otros años en que conste el incumplimiento de requisitos legales.
  • Recuerda que es un control anual y que se intercambian periódicamente los datos con el Ministerio de Economía y Hacienda.

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Régimen jurídico vigente aplicable a la Renta Básica de Emancipación

La Dirección General de Tributos, en su Consulta vinculante V2531-11, ha señalado que “las ayudas percibidas como Renta Básica de Emancipación constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 del citado texto legal, será el importe de la ayuda recibida y se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.

Respecto a su imputación temporal, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce en las subvenciones y ayudas en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible. Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos, cada parte podrá imputarse al ejercicio fiscal en el que ésta fuera exigible, integrándose, en cualquier caso, en la parte general de la renta de cada período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.d) de la Ley del Impuesto.

De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, dado que el pago de la Renta Básica de Emancipación reconocida y notificada por la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma sólo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración General del Estado, la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración concedente proceda a efectuar su pago, y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado”.

Por último, la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no confecciona borrador de renta a los contribuyentes que perciben la Renta Básica de Emancipación, al ser calificada como ganancia patrimonial no sujeta a retención o ingreso a cuenta. A estos contribuyentes se les remiten los Datos Fiscales.

En el caso de que los perceptores de la mencionada subvención estén obligados a declarar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, éstos deberán incluir la renta básica de emancipación de acuerdo con el criterio expuesto, es decir, la renta básica de emancipación se imputa al periodo impositivo en el que se ha percibido y no en el periodo impositivo en el que se ha concedido, en el caso de que ambas circunstancias no se hayan producido en el mismo periodo impositivo.

Renta de emancipación