Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes

La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes fue creada mediante el Decreto 3209/1974 (reorganizada por el Real Decreto 518/1984) con objeto de estudiar, elaborar y proponer las normas sismorresistentes aplicadas a los campos de la ingeniería y arquitectura. Asimismo, la Comisión debe ir actualizando periódicamente dichas normas, de acuerdo al avance técnico y a la experiencia adquirida en su aplicación, difundiendo el conocimiento y estudio de la ingeniería sísmica y de la sismicidad. También debe asesorar a los organismos encargados de la protección civil sobre las medidas a tomar para reducir los daños a personas y bienes en caso de catástrofe sísmica.

El objetivo de las normativas sismorresistentes es evitar la pérdida de vidas humanas y reducir el daño y el coste económico que puedan ocasionar los terremotos futuros. Las normas proporcionan unos criterios y recomendaciones, de modo que su aplicación al diseño dote a las estructuras de suficiente sismorresistencia para que las construcciones no sufran daños relevantes ante sacudidas sísmicas pequeñas, puedan resistir sin daños estructurales ante movimientos sísmicos moderados y puedan evitar el colapso ante las sacudidas más fuertes previsibles --con una probabilidad razonable--, aunque con posibles daños.

Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes está encuadrada en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y constituida por los siguientes miembros:

  • Presidente: D. Alberto Sereno Alvarez. Director General del Instituto Geográfico Nacional
  • Como Vocales figuran los siguientes expertos en las materias propias de la Comisión en representación de los distintos Departamentos y Asociaciones:

Ministerio de Fomento

  • Por el área de obras públicas
    • Titular: D. Rafael Astudillo Pastor
  • Laboratorio Central de Estructuras y Materiales (CEDEX)
    • Suplente: D. Francisco Navarro Colom
  • Centro de Estudios de Experimentación de Obras Publicas. Por el área de edificación
    • Titular: D. Javier Serra Maria-Tomé
  • Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
    • Suplente: D. Enrique Hernández Calleja
  • Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Por el área de transportes
    • Titular: D. Emilio de la Torre Sánchez. Dirección General de Ferrocarriles
    • Suplente: D. Ignacio Alonso Berrioategortúa. Dirección General de Ferrocarriles

Ministerio del Interior

  • Titular: D. Carlos Dueñas Molina. Dirección General de Protección Civil
  • Suplente: D. Gregorio Pascual Santamaría. Dirección General de Protección Civil

Ministerio de Defensa

  • Titular: D. Juan Carlos Barrena Valenciano. Dirección General de Infraestructuras

Ministerio de Ciencia y Tecnología

  • Titular: D. Vicente Solana Gómez. Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Suplente: Da. Olga Río Suárez. Instituto Eduardo Torroja
  • Titular: D. Francisco Javier Ayala Carcedo. Instituto Geológico y Mmero
  • Suplente: D. Joaquín Mulas de la Peña. Instituto Geológico y Minero
  • Titular: D. Mariano Echevarria Caballero. Subdirección General de Programas Industriales
  • Suplente: D. José Rodriguez Herrerías. Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial

Asociación Española de Ingenieria Sismica

  • Titular: D. José Gregorio Sánchez Cabañero. Consejo de Seguridad Nuclear
  • Suplente: D. Pablo de la Fuente Martín. ETS Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Universidad Politécnica de Madrid

Comisión Española de Geodesia y Geofísica

  • Titular: D. Antonio Jesús Martín Martín. Servicio Regional del IGN en Andalucía Occidental
  • Suplente: D. José Manuel Martínez Solares. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional

Consejo de Seguridad Nuclear

  • Titular: D. Antonio Jiménez Juan. Consejo de Seguridad Nuclear

Subcomisión

Para la redacción de la norma actual, NC SE-02, se constituyó una Subcomisión formada por los siguientes miembros de la Comisión:

  • D. Francisco Javier Ayala Carcedo
  • D. Pablo de la Fuente Martín
  • D. Antonio Jesús Martín Martín
  • D. Francisco Navarro Colom
  • D. José Gregorio Sánchez Cabañero

Y completada con los siguientes expertos:

  • D. Alberto Bernal Riosalido (ByA Estudio de Ingenieria, S.L.)
  • D. José Luis de Miguel Rodriguez (ETS de Arquitectura, UPM)
  • D. Ramón Alvarez Cabal (Instituto Técnico de Materiales y Construcción)

Antecedentes Sismorresistentes en España

Como antecedentes mas lejanos en el tiempo en relación con los conocimientos sismorresistente, nos podemos remontar al siglo XVI cuando fue publicada una real orden que obligaba a tener en cuenta los efectos que producían los terremotos y a construir, en consonancia, en lugares como Filipinas y diversos territorios de Hispanoamérica.

Mas recientemente, con ocasión del terremoto de Torrevieja en 1829, se emitieron informes técnicos de construcción antisímica en los que se hacia hincapié que en la reconstrucción de los pueblos afectados se aumentara la anchura de las calles, se redujese la altura de las casas a un solo piso, el uso de mucha maderación muy trabada entre si y la no inclusión de elementos exteriores decorativos como remates o cornisas.

Volviendo de nuevo a Filipinas, el terremoto del 18 de julio de 1880 motivó una norma para la construcción de edificios publicada por el Gobierno General de Filipinas el 21 de agosto de 1880 en la Gaceta de Manila. Esa norma reconocía que la Administración tiene el deber ineludible de velar por la seguridad del vecindario, tan amenazada por los hundimientos de la edificios de mamposteria en los terremotos que tan frecuentemente suceden en esa zona. La norma afectaba tanto a edificios públicos como a particulares, que antes de ser ocupados deberia de ser inspeccionada por un arquitecto municipal. Además, también regulaba los procedimientos para inspeccionar el grado de seguridad de las edificaciones que hubieran sufrido desperfecto en los últimos terremotos o que por su sistema de construcción pudieran considerarse peligrosos.

En España, tras la catástrofe que produjo el llamado terremoto de Andalucía de 1884, el Gobierno formó una comisión que estudió el terremoto y analizo las medidas a tomar. Para la reconstrucción de la zona dañada, se siguieron unas normas mínimas de sismorresistencia, que se referian fundamentalmente al emplazamiento (terreno estable y con pendientes inferiores al 5%) y a la planificación del conjunto urbanístico, con dos plantas como máximo y una anchura de calles mínima de 10 m, las iglesias, colegios o ayuntamientos, al ser mas altos, se situasen en plazas, con buena y profunda cimentación, buenos materiales, unión entre las distintas fábricas y un control estricto de la ejecución.

En la reciente historia española del siglo XX sobre este tema, el 21 de marzo de 1952, por orden del Ministerio de Hacienda del, se estableció que los danos ocasionados por un terremoto, a efectos de seguros, se calificasen de riesgo catastrófico cuando la intensidad del sismo fuera igual o superior a VII en la escala de Mercalli modificada. Más tarde, el Ministerio de la Vivienda publica la "Norma M. V.101-1962" en el que se incluye por primera vez un mapa de zonas sísmicas. En ese año de 1962 se había creado una Comisión Interministerial encargada de formular las Normas sismorresistentes y cuyo trabajo cristalizó en la Norma Sismorresistente PGS-1 (1968). Asimismo, en 1967 el Ministerio de Obras Públicas publicó la "Instrucción para Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas", en las que se tienen en cuenta las acciones sísmicas.

En 1974 se aprueba la Norma Sismorresistente PDS-1, así como la constitución de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes. Se trata de una norma moderna que supuso un importante avance técnico y que ha sido la base de las posteriores normas españolas. Obligaba al cumplimiento de la norma según zonas sísmicas en España, de acuerdo con un mapa de peligrosidad expresado en valores de intensidad sísmica. Desde este momento, las normas deberían incluir una zonificación del territorio, indicando las características de los sismos máximos que han de considerarse; unos métodos de cálculo y unas recomendaciones de uso obligado, o no, dependiendo de las zonas y de las construcciones. Por último, el antecedente más inmediato a la norma actual fue la Norma NCSE-94, publicada en 1995, que supuso también un gran avance al incluir un mapa de peligrosidad sísmica de tipo probabilista, expresado en términos de aceleración sísmica básica, resultante de una profunda revisión de la sismicidad española .

Normativa Vigente

La Norma actualmente vigente, NC SE-02, ha sido elaborada por una Subcomisión integrada por expertos de arquitectura, ingeniería, sismología, geología, etc, y aprobada por la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, presidida por el Director General del Instituto Geográfico Nacional. Ha incorporado nuevos criterios y sugerencias extraídos de lecciones aprendidas en los últimos grandes terremotos destructores [como los México (1985), Armenia (1988), Loma Prieta (1989), Kobe (1995), Izmir (1999) o Taiwan (1999)] y del análisis de otras normas internacionales, que también han sido revisadas y actualizadas.

En su redacción se han tenido en cuenta las directrices europeas en materia de construcción sismorresistente, haciendo compatible la nueva Norma con el Eurocódigo. Asimismo, se han analizado y recogido los informes y sugerencias aportadas por los Colegios Profesionales y técnicos españoles que han venido aplicando la Norma anterior, lo que ha proporcionado una mayor precisión y claridad a la redacción de las prescripciones contenidas en la nueva Norma.

Las características más destacables de la NCSE-02 son las siguientes:

  • Simplifica los criterios generales de aplicabilidad a partir del mapa de peligrosidad sísmica y del tipo de construcciones. En un anexo se dan, para cada municipio donde es obligatoria la Norma, las aceleraciones sísmicas básicas esperadas para un periodo de retorno de 500 años.
  • Recoge explícitamente que la finalidad última de la Norma es evitar la pérdida de vidas humanas y reducir el daño y pérdidas económicas por terremotos futuros, tal como se hace en los principales códigos sísmicos internacionales.
  • Incorpora una novedad para los casos de terremotos de intensidad alta, que causen daños en construcciones: obliga a que se haga un reconocimiento de la gravedad de dichos daños en las construcciones afectadas, de modo que se puedan tomar medidas preventivas y evitar así riesgos aún mayores. Una de estas medidas es que no sean utilizadas, durante las réplicas al terremoto, aquellas edificaciones con daños estructurales graves.
  • En las zonas donde es obligatoria la aplicación de la Norma, se impide que se realicen nuevas construcciones destinadas a vivienda o a uso público cuya estructura sea de mampostería en seco, adobe o tapial, ya que la experiencia ha demostrado su alta vulnerabilidad ante terremotos de magnitud media y alta.
  • La Norma es más exigente con las construcciones de importancia especial como son, por ejemplo, servicios esenciales (hospitales, centros ligados con emergencias, etcétera) o instalaciones básicas de las poblaciones (agua, electricidad, etcétera) de modo que éstas puedan ser utilizadas en situaciones de emergencia y desastres.
  • También es más exigente con la influencia del terreno de cimentación de las construcciones, ya que se ha observado que muchos de los fallos durante terremotos destructores son debidos a una cimentación inadecuada a las características de dichos terrenos. Se dan prescripciones y criterios claros para la caracterización de los suelos y para el diseño y ejecución de la cimentación.
  • Introduce un cuarto tipo de suelo, el muy blando, para el que se prescriben exigencias en el diseño y la ejecución mayores que en la anterior Norma, de forma similar a lo recogido en el Eurocódigo y otras normativas sismorresistentes internacionales. Esto se ha considerado ahora completamente necesario, ya que se están incorporando en los planes urbanos terrenos que anteriormente no lo estaban como, por ejemplo, terrenos ganados al mar, zonas desecadas, etcétera, que son del tipo de suelos muy blandos.
  • Se dan unas reglas de diseño y prescripciones constructivas mas completas, detalladas, rigurosas y claras, sobre todo en las construcciones de muros de fábrica y en las de hormigón armado, para dotar a las mismas de propiedades sismorresistentes acordes con los niveles de intensidad de las sacudidas sísmicas que pueden afectar a cada zona, niveles que vienen claramente reflejados en el mapa de peligrosidad, facilitándose así su aplicación.
  • Se proporcionan criterios para evitar que elementos no estructurales como cerramientos, particiones, antepechos, chimeneas, revestimientos, etcétera, se desprendan durante los movimientos sísmicos, para reducir así las víctimas que estos desprendimientos pudiesen ocasionar sobre todo si cayesen sobre zonas transitadas.

Texto de la Norma NCSE-02

Los textos de la Norma NCSE-02 (parte general y edificación) y de la Norma NCSP-07 (parte de puentes) pueden ser consultados en formato PDF.

Por otro lado, el Ministerio de Fomento ha publicado la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte general y edificación (NCSE-02) (Serie Normativas, 2003) y la Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NCSP-07) (Serie Normativas, 2008). Las publicaciones contienen el texto legal de las normas, y recogen además, de forma sistematizada, los comentarios de tipo técnico sobre aquellos aspectos de mayor interés, lo que han de permitir al usuario una mejor interpretación de las mismas.

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