Generalidades
Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre, a través de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera, el otorgamiento de las licencias y autorizaciones y la expedición de los documentos de control para la realización de transporte internacional de viajeros por carretera.
Autorizaciones
Existen dos tipos de autorizaciones:
- Bilaterales: son autorizaciones de otro Estado cuya distribución u otorgamiento ha sido encomendado a la Administración española mediante convenio internacional y que habilitan a un transportista español para realizar servicios de transporte con origen o destino en dicho Estado o en tránsito a través del mismo.
- Multilaterales: son autorizaciones de organizaciones internacionales de las que España es miembro, cuya distribución u otorgamiento ha sido encomendado a la Administración española en virtud de las normas emanadas de aquéllas y que habilitan para realizar servicios de transporte con origen o destino en cualquiera de sus Estados miembros o en tránsito a través de los mismos.
Régimen de autorización
De acuerdo con la Orden de 6 de mayo de 1999 (B.O.E. del 13 de mayo) (80725 bytes) por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera, se consideran:
- Transportes internacionales liberalizados: aquéllos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad de proveerse previamente de una autorización específica para su realización. Estos transportes pueden realizarse al amparo de un documento de control (Carné UE, Carné INTERBUS).
- Transportes internacionales no liberalizados o sujetos a autorización: aquéllos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales suscritos por España o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, sólo pueden ser realizados por los transportistas españoles que hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su realización.
Tipos de servicio
En el transporte público internacional de viajeros por carretera podemos distinguir los siguientes tipos de servicios:
- Servicios regulares: son aquéllos que aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados. Estos servicios pueden recoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas.
- Servicios regulares especializados: son servicios regulares que aseguran el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros.
- Servicios de lanzadera: son aquéllos que se organizan para transportar en varios viajes de ida y de regreso, desde un mismo punto de partida a un mismo punto de destino, a viajeros previamente constituidos en grupos. Cada grupo, compuesto por viajeros que hayan efectuado el viaje de ida, será devuelto al punto de partida en un viaje ulterior.
- Servicios discrecionales: son los servicios que no corresponden ni a la definición de servicio regular ni a la definición de servicio de lanzadera y que se caracterizan fundamentalmente por el hecho de transportar grupos formados por encargo o por el propio transportista.
- Servicios de cabotaje: son transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado miembro, sin disponer en él de sede o de otro establecimiento.
Documentos de control
Son los documentos establecidos en los acuerdos bilaterales o multilaterales para realizar servicios que no precisan autorización. En general, se componen de varias hojas de ruta que forman parte de un carné, debiendo ir a bordo del vehículo que realice el servicio una hoja de ruta cumplimentada en todos sus apartados.
Obligatoriedad de otros documentos
Además de la documentación específica para cada tipo de servicio, todos los transportes de viajeros por carretera deberán disponer de los diferentes documentos de transporte correspondientes al servicio de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2121/98 de la Comisión, en los tratados internacionales suscritos por España y en la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de autorizaciones y de documentos de control deberán dirigirse a la Dirección General de Transporte Terrestre:
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid
Para la obtención de los distintos documentos, además de acreditar el cumplimiento por el peticionario de los requisitos exigidos en cada caso, deberá abonarse una tasa por expedición de los mismos, que varía según el documento que se solicite.
El pago de dicha tasa deberá realizarse en el Modelo 790 de la Agencia Tributaria, que puede conseguirse en las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno.
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