Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Real Decreto- Ley de medidas de reforma en materia de infraestructuras y de transportes.

El Consejo de Ministros da luz verde a la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

  • Será independiente en su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria.
  • El Decreto Ley también desarrolla la aplicación del incentivo por crecimiento de pasajeros en las rutas operadas en la red de Aena Aeropuertos.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, ha dado hoy luz verde a la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria con la aprobación del Real Decreto- Ley de medidas de reforma en materia de infraestructuras y de transportes.

El citado texto incluye, además de esta iniciativa, la determinación de la cuantía de los cánones ferroviarios y el establecimiento de un sistema de incentivos al uso de las infraestructuras; la creación de una prestación patrimonial pública (ppp) para la financiación del coordinador de franjas horarias aeroportuarias; la relación de los aeropuertos incluidos en un “área de captación del destino” a efectos de la aplicación de los incentivos para favorecer el crecimiento de tráfico en los aeropuertos de Aena (adoptados en la LPGE 2014).

Asimismo, se incluye destinar parte de los ingresos generados por la Tasa de ayudas a la Navegación a cubrir los costes de Sasemar por la prestación del servicio de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo; así como mejorar la gestión de las subvenciones al transporte de residentes en los territorios no peninsulares.

Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria asumirá las funciones de autoridad independiente responsable de la seguridad ferroviaria, de acuerdo con la normativa comunitaria.

La Agencia será independiente y actuará de manera transparente y no discriminatoria. Asimismo, velará por el mantenimiento de la seguridad sobre la Red Estatal Ferroviaria de Interés General (REFIG). Expedirá licencias de operación y los certificados y autorizaciones de seguridad y supervisará su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario. Propondrá la elaboración y desarrollo del marco normativo de seguridad, y organizará y gestionará el Registro Especial de Empresas Ferroviarias.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá llevar a cabo todas las inspecciones e investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Tendrá acceso a todos los documentos, locales, instalaciones y equipos de los administradores de la infraestructura y de las empresas ferroviarias. Junto a ello, mantendrá un intercambio activo de conocimientos y experiencias con las Autoridades responsables de seguridad de los demás países de la Unión Europea.

También está elaborado ya el nuevo Reglamento de Circulación Ferroviaria, que actualizará las reglas y procedimientos operativos necesarios para mejorar la seguridad y eficiencia de la circulación de los trenes por la Red Estatal Ferroviaria. Se van a iniciar las consultas con el sector y con posterioridad se remitirá al Consejo de Estado.

Incentivo por crecimiento de pasajeros

El texto aprobado hoy en Consejo de Ministros también recoge la relación de los aeropuertos agrupados por una misma área de captación del destino para la aplicación del incentivo por crecimiento de pasajeros en las rutas operadas en la red de Aena Aeropuertos.

Cabe recordar que en la LPGE 2014 se establecen incentivos por la contribución de las compañías aéreas al crecimiento del número de pasajeros en una ruta aérea a un mismo destino en 2014 respecto a 2013 y por la apertura de rutas a nuevos destinos.

Aena ofrecerá un incentivo en las tarifas de las aerolíneas que contribuyan al crecimiento total de pasajeros durante el año 2014 e incentivará las nuevas rutas de cualquier compañía, tanto nacional como internacional.

Respecto a la primera de estas medidas, se reducirá en el 75% la tasa de pasajeros para viajeros adicionales en una ruta. Este porcentaje se repartirá del siguiente modo: el 50% será abonado a las compañías en 2014, mientras que el 25% restante se abonará en 2015, si la compañía mantiene el número de pasajeros de 2014 en la ruta incentivada.

Sobre la puesta en marcha de rutas a nuevos destinos, se incentivará el 100% de la tasa de pasajero. Un 75% de este incentivo se abonará a las compañías en 2014 y el 25% restante en 2015, si la compañía mantiene el número de pasajeros en la ruta incentivada.

Estos nuevos incentivos se sumarán a los ya existentes, entre ellos el descuento del 50% de la tasa de pasajeros en los días valle en los aeropuertos canarios y del 20% en aeropuertos estacionales, como en el caso de las Islas Baleares.

Otras medidas

En el RDL se modifica la Ley del Sector Ferroviario para adaptar el procedimiento de establecimiento de los cánones ferroviarios a la normativa de la Unión Europea. Se garantiza con esta reforma la independencia del organismo que fija los cánones ferroviarios. Con la modificación, los cánones los fija ADIF, los informa la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y las empresas afectadas y se aprueban por Ley de Presupuestos.

La modificación o actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios se elaborará por el Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF)

Tras la aprobación en Consejo de Ministros del pasado 17 de enero de un nuevo modelo de organización para la coordinación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, el Real Decreto- Ley establece una prestación patrimonial pública (ppp) para financiar el funcionamiento y los servicios prestados por el citado coordinador.

Otra de las medidas de este RDL es la mejora de la financiación de Sasemar. Para ello se modifica la Tasa de Ayudas a la Navegación, ya existente, para que parte de los ingresos generados se destinen a cubrir los costes de esta entidad por la prestación del servicio de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo.

Además, el texto aprobado hoy en Consejo de Ministros recoge una serie de mejoras en la gestión de las subvenciones al transporte de residentes en los territorios no peninsulares con objeto de que estos últimos puedan acreditar su condición por vía telemática y sin necesidad de presentar el documento físico.

Así, las principales medidas incluidas se encuentra aceptar el pasaporte como documento acreditativo de la identidad, además del DNI; la obligación de incorporar, en todos los canales de venta, el sistema telemático de acreditación de residencia (SARA); la reducción de los plazos que tienen las compañías aéreas y marítimas para presentar las liquidaciones mensuales a la Administración (de 6 a 2 meses); la obligación de las compañías de conservar toda la documentación de los billetes bonificados.

Pago de justiprecios

Por último, otra de las medidas se refiere a la compensación del pago de justiprecios con responsabilidad patrimonial del contratista.

El justiprecio de los terrenos expropiados para la construcción de una autopista estatal de peaje en régimen de concesión debería ser abonado por la sociedad concesionaria. Sin embargo existen sentencias judiciales que obligan al Estado a hacerse cargo de dichas deudas en caso de impago por la sociedad concesionaria declarada en concurso de acreedores.

Para evitar que el Estado acabe asumiendo dos veces el pago de la expropiación, en beneficio del concesionario (pues de un lado paga al expropiado, obligado por resolución judicial, y de otro entrega al concesionario el importe de la responsabilidad patrimonial), se reconoce al Estado, como resultado del pago por cuenta de otro, el derecho a subrogarse en el crédito del expropiado frente al concesionario, procediéndose a minorar el importe de la responsabilidad patrimonial con la parte del crédito no reembolsada por la sociedad concesionaria.

El nuevo régimen legal puede aplicarse respecto de cualesquiera concesiones ya adjudicadas.

Anexo I

Relación de aeropuertos en una misma área de captación de destinos:

  • Basilea: BSL, MLH
  • Belfast: BFS, BHD
  • Berlín: BER, SXF,TXL
  • Bruselas: BRU, CRL
  • Bucarest: BBU, OTP
  • Dusseldorf: NRN, DUS
  • Glasgow: GLA, PIK
  • Estambul: SAW, IST
  • Estocolmo: ARN, VST, NYO
  • Frankfurt: HHN, FRA
  • Goteborg: GOT, GSE
  • Hamburgo: HAM, LBC
  • Kiev: IEV, KBP
  • Londres: LCY, LGW, LHR, LTN, SEN, STN
  • Milán: BGY, LIN, MXP
  • Moscú: DME, SVO, VKO
  • Oslo: OSL, RYG, TRF
  • París: BVA, CDG, ORY
  • Roma: CIA, FCO
  • Stuttgart: STR, FKB
  • Varsovia: WAW, WMI
  • Venecia: TSF, VCE; Verona: VRN, VBS
  • Viena: VIE, BTS
  • Nueva York: EWR, JFK, LGA