Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Hoy, en Consejo de Ministros.

El Gobierno aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

  • Se incluyen en la aplicación reglamentaria los ultraligeros, las aeronaves históricas y las construidas por aficionados.
  • Se dota al Registro de Matrículas de aeronaves civiles de una organización más ágil y eficaz.

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha dado luz verde al nuevo Real Decreto que aprueba el “Reglamento de matriculación de aeronaves civiles”, incluidas aquellas de estructura ligera y las privadas de uso mercantil, que hasta la fecha contaban con un régimen específico. Este Real Decreto sustituye el anterior régimen de matriculación.

El Reglamento aprobado determina las aeronaves excluidas de inscripción e incorpora y ordena la regulación sobre matrículas de prueba para aeronaves nuevas de serie que necesiten realizar vuelos de prueba para verificación, puesta a punto y mantenimiento y, a la vez, para prototipos aéreos empleados para vuelos de ensayo, desarrollo, verificación, puesta a punto o certificación.

Se introduce en la normativa el concepto novedoso de “reserva de matrícula”, para los casos en que se tenga prevista la matriculación de una aeronave en España, que se concede mientras se realiza el procedimiento de registro definitivo y se regula también la cancelación temporal de una matrícula por un tiempo no superior a 5 años, cuando la misma vaya a ser temporalmente inscrita en el extranjero.

Quedan excluidas a la hora de su inscripción en el Registro de Matrículas de aeronaves civiles las alas delta rígidas o semirrígidas que precisan de la acción humana para su despegue y aterrizaje, los parapentes, incluidos los motorizados, los microplaneadores, cuyo peso en vacío sea inferior a 80 kilos en el caso de monoplazas o de 100 kilos en los biplazas, los globos cautivos que permanecen amarrados a tierra, los globos libres no tripulados, los aeromodelos que no porten a una persona a bordo, siempre que sean utilizados exclusivamente para demostraciones aéreas, actividades deportivas o recreativas con un peso máximo al despegue inferior a 150 kilos y, por último, las aeronaves pilotadas por control remoto cuya inscripción no proceda.

El Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles depende de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y su ámbito geográfico se extiende a todo el territorio nacional. El Registro de Matrículas tendrá una única oficina con sede en Madrid.

Más agilidad y eficacia

Asimismo, el objetivo del actual Real Decreto es beneficiar al sector aéreo con un adecuado funcionamiento del Registro de Matrícula de aeronaves facilitando un funcionamiento del Registro más agil y eficaz; eliminando cargas a sus usuarios; adaptándolo a nuevas prácticas en el secto; permitiendo la aplicación del Convenio de Ciudad del Cabo en España y garantizando una adecuada complementariedad entre el Registro de Matrícula de aeronaves y el Registro de bienes muebles.

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