El Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, prestando servicios de apoyo, impulso y asesoramiento.
Tras la entrada en funcionamiento, el día 2 de diciembre de 2015, del Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal en virtud del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se concentran en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte todas las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia estatal, con la única excepción de las fundaciones bancarias.
Por ello, todas las fundaciones de ámbito estatal dependerán desde dicha fecha del Protectorado único del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Los trámites cuya solicitud de inicio debe presentarse ante el Protectorado único de Fundaciones son los siguientes:
Dependiendo de dónde realicen las fundaciones principalmente sus actividades, el Protectorado corresponderá ejercerlo a la Administración General del Estado, a través del Protectorado único del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma; o a las distintas Comunidades Autónomas, si se ciñe a una sola; sin perjuicio, en ambos casos, de que se extienda al extranjero.