Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Mercado de Senegal

Fecha de publicación 20/05/2015

La Dirección General de Aviación Civil ha iniciado un procedimiento para la asignación de derechos de tráfico disponibles para operar servicios aéreos de pasajeros, correo y carga en el mercado España – Senegal.

La capacidad disponible para operar servicios de pasajeros, correo y carga es la siguiente:

  • Una (1)* frecuencia semanal entre Madrid y cualquier punto en Senegal y vv.

    *NOTA: A partir del 25 de octubre de 2015 quedará disponible una (1) frecuencia adicional en este cupo, por tanto se podrá optar a la asignación de esta frecuencia adicional, siempre que el inicio de la operación no sea anterior a esa fecha.

  • Una (1) frecuencia semanal entre cualquier punto en España (diferente de Madrid) y cualquier punto en Senegal y vv.
  • Dos (2) frecuencias entre cualquier punto en España y cualquier punto en Senegal (diferente de Dakar) y vv.

Las compañías aéreas que actualmente estén interesadas en operar en este mercado en los doce (12) meses siguientes a la fecha del acuerdo de inicio, podrán concurrir a este procedimiento remitiendo su solicitud y proyecto operativo, siguiendo las instrucciones que se establecen en el acuerdo de inicio, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al que le haya sido notificada la iniciación de este procedimiento, o en su defecto desde la fecha de publicación de este anuncio en la web del Ministerio de Fomento.

El Acuerdo de Inicio, junto con la información e instrucciones necesarias para concurrir a este procedimiento, pueden descargarse directamente desde la sección “Documentos de la página.

Resolución

En relación con el procedimiento de asignación de derechos de tráfico entre España y Senegal iniciado en fecha 17 de abril de 2015, al que sólo se ha presentado la compañía AIR EUROPA LINEAS AEREAS,S.A.U; una vez comprobado que no concurren las causas de denegación previstas en el artículo 13.2 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio, esta Dirección General de Aviación Civil ha resuelto:

  • Asignar una (1) frecuencia semanal a la compañía AIR EUROPA para operar servicios aéreos regulares de pasajeros, correo y carga, entre Madrid y cualquier punto de Senegal.

En consecuencia teniendo en cuenta las frecuencias asignadas con anterioridad a este procedimiento, la capacidad en este mercado queda establecida de la siguiente forma:

Tabla de frecuencias
Cupo Iberia Air Europa Binter Canarias Vueling Disponibilidad
Entre Madrid y cualquier punto en Senegal y vv. 7 3* -- -- 0**
Entre cualquier punto en España (diferente de Madrid) y cualquier punto en Senegal y vv. -- -- 2 2 1
Entre cualquier punto en España y cualquier punto en Senegal (diferente de Dakar) y vv. -- -- -- -- 2
Entre cualquier punto en España y cualquier punto en Senegal y vv. 2 -- -- -- 0
Entre Tenerife y cualquier punto en Senegal y vv. -- -- 1 -- 0
Total 9 3 3 2 3

* A partir del 25/10/2014 Air Europa dispondrá solo de dos frecuencias.

** A partir del 25 de octubre de 2015 quedará disponible una (1) frecuencia adicional en este cupo.