Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Reglamento (UE) n° 965/2012 de la Comisión de 5/10/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones áreas

Reglamento (UE) n° 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Consolidado.

Este texto es un documento consolidado hasta mayo de 2023. Es válido sólo como instrumento de documentación y no tiene carácter oficial.

Normas incluidas en el texto consolidado

Normas no incluidas en el texto consolidado

  • Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un medio alternativo de conformidad con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, en relación con las obligaciones de la autoridad competente en la aprobación de arrendamientos con tripulación entre compañías del ámbito EASA; AN-A-001
  • Resolución de 16 de junio de 2017 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se concede una exención al cumplimiento de los apartados 3 y 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre y a los requisitos SPO.IDE.A.130, SPO.IDE.A.131 y SPO. IDE.A.145 previstos en el anexo VIII del mismo reglamento en relación con la operación de la aeronave Air Tractor AT 802 y Air Tractor AT 802 A en operaciones no comerciales, operaciones de instrucción en organizaciones de formación aprobadas y operaciones comerciales especializadas.
  • Resolución de 28 de abril de 2017 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se concede exención en aplicación de lo previsto en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 216/2008, de 20 de febrero al Requisito Oro.FC.145 A) 2) en relación con el personal encargado de realizar verificaciones de vuelo.
  • Resolución de 5 de abril de 2017 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda, en el caso de operaciones de transporte aéreo comercial con globos y planeadores, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) Nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n° 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Resolución de 19 de abril de 2016 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda para las operaciones de transporte aéreo comercial con origen y destino en el mismo aeródromo/lugar de operación con aviones de performance Clase B o helicópteros no complejos, la demora en la aplicación de los Anexos II, III y IV del Reglamento (UE) n° 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n° 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo.