Las Administraciones públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo remitirán los proyectos de planes o instrumentos generales de ordenación urbanística o territorial, o los de su revisión o modificación, que afecten a la zona de servicio de un aeropuerto de interés general o a sus espacios circundantes sujetos a las servidumbres aeronáuticas establecidas o a establecer. La solicitud siempre deberá ser realizada por la Administración competente en materia urbanística (Ayuntamientos, Cabildos, Comunidades Autónomas, etc.), nunca por un particular.
Previamente a la aprobación inicial de cualquier instrumento de ordenación urbanística
El informe, que es preceptivo y vinculante, debe ser solicitado a la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante escrito dirigido a su Director General.
Se debe de adjuntar la documentación completa del planeamiento a aprobar, que incluirá como mínimo:
La documentación se debería remitir en soporte informático, en particular los planos en soporte CAD (.dwg) o GIS (.shp), para facilitar y agilizar la elaboración del informe.
La información necesaria para la correcta elaboración del documento de planeamiento se podrá consultar en la página web (se irá actualizando) o se podrá solicitar, mediante escrito, a la Dirección General de Aviación Civil.
La Administración competente en materia urbanística podrá solicitar (vía correo electrónico, vía reuniones, etc.) cualquier tipo de aclaración por parte de la DGAC acerca de la elaboración o modificación del documento de planeamiento.
El informe de la DGAC analiza los siguientes aspectos:
El informe, que tiene carácter vinculante en lo que se refiere al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado, podrá ser favorable cuando se cumplan todas las prescripciones aeronáuticas anteriormente definidas. En caso de que no se cumplan las prescripciones aeronáuticas el informe será desfavorable, siendo necesario modificar el planeamiento propuesto y solicitar nuevamente informe preceptivo y vinculante por parte de la DGAC. Existe un tercer caso en el que el informe no será favorable ni desfavorable, y en el que se ponen de manifiesto una serie de afecciones sobre el ámbito de estudio, siendo necesario modificar el planeamiento para cumplir una serie de condiciones previamente a la emisión de un informe favorable.
El objeto de un Estudio Aeronáutico es asegurar que el planeamiento propuesto a pesar de vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas, no compromete la seguridad ni la regularidad de la operación de las aeronaves.
En aquellos casos en que el planeamiento propuesto vulnere las servidumbres aeronáuticas, y dicha vulneración no afecte a las superficies de aproximación, subida en el despegue y transición; se podrá solicitar una excepción según lo dispuesto en el Real Decreto 1541/2003 a la vulneración de las servidumbres aeronáuticas mediante el correspondiente Estudio Aeronáutico.
La presentación de un Estudio Aeronáutico, en si mismo, no supone en ningún caso la obtención de un informe favorable al planeamiento urbanístico, ni la aceptación de las conclusiones del Estudio Aeronáutico. Si una vez analizado dicho Estudio, a juicio de la autoridad competente, se acredita que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de la operación de las aeronaves, se podrán informar las disposiciones del planeamiento con las condiciones y requisitos que, en su caso, se consideren necesarios.
El Estudio Aeronáutico deberá estar firmado por un facultativo aeronáutico, visado por el correspondiente Colegio Oficial competente y ser remitido a la Dirección General de Aviación Civil por parte de la Administración competente en materia urbanística.
La aprobación de un Plan Director exige la adaptación de los instrumentos territoriales y urbanísticos a fin de incorporar a los mismos las determinaciones de la planificación aeroportuaria, conforme establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2007, de 1 de marzo de 2007.
Las construcciones dentro de un ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, requerirá resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas- etc.), así como, para la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas.