Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Periodo de transición

Cartas de exenciones vigentes y anteriores a la publicación del Real Decreto 552/2014 (1 de Julio de 2014)

Las Cartas de Exenciones vigentes y con Resolución favorable anterior a la publicación el 1 de julio de 2014 del Real Decreto 552/2014 deberán adaptarse a lo establecido en el Capítulo VIII del mismo, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor del RD 552/2014, es decir, hasta el 4 de diciembre de 2017. Transcurrido este plazo, las Cartas de Exenciones perderán toda validez en caso de no ser adaptadas al procedimiento de Exenciones para Operaciones Especiales.

Asimismo, y durante el periodo transitorio de tres años, las Cartas de Exenciones que sean eficaces a la entrada en vigor del Real Decreto 552/2014, esto es el 4 de diciembre de 2014, mantendrán su eficacia en tanto no se modifiquen las condiciones que determinaron su adopción.

Periodo comprendido entre la publicación, 1 de Julio de 2014, y la entrada en vigor, 4 de Diciembre de 2014, del Real Decreto 552/2014

Las Cartas de Exenciones vigentes y con Resolución favorable comprendidas entre el 1 de julio y el 4 de diciembre de 2014, así como las modificaciones (referentes a cartas de exenciones) comprendidas en este mismo periodo; proseguirán su tramitación conforme al procedimiento establecido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 552/2014, Carta de Exenciones a las Operaciones Especiales.

No obstante, las exenciones que, en su caso, se concedan:

  • Contemplarán las exenciones equivalentes correspondientes a las normas del Reglamento SERA.
  • Se entenderán expedidas únicamente a favor de los operadores a los que se conceda las exenciones.

Asimismo, les será de aplicación todo lo descrito en el apartado “Cartas de Exenciones vigentes y anteriores a la publicación del Real Decreto 552/2014 (1 de Julio de 2014)”.

Régimen aplicable a partir del 4 de Diciembre de 2014 en el que entra en vigor el Real Decreto 552/2014

Las solicitudes de Exenciones para Operaciones Especiales posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 552/2014, esto es el 4 de diciembre de 2014, se ajustarán a lo dispuesto en su Capítulo VIII.

Las modificaciones, referentes a cartas de exenciones existentes con anterioridad al 4 de diciembre de 2014, se ajustarán a lo dispuesto en su Capítulo VIII. Se mantendrá la validez de las exenciones concedidas a los operadores no afectados por dichas modificaciones en los términos establecidos en la respectiva carta de exenciones y a las cuales les será de aplicación todo lo descrito en el apartado “Cartas de Exenciones vigentes y anteriores a la publicación del Real Decreto 552/2014 (1 de Julio de 2014)”.

 

Real decreto

Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.