Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Hipoteca de una embarcación de recreo

La hipoteca es un derecho real sobre un bien que se puede constituir para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Al igual que ocurre con los bienes inmuebles, también sobre las embarcaciones de recreo, las cuales son consideradas bienes muebles, se puede constituir una hipoteca.

La hipoteca se utilizará en la práctica para poder adquirir una embarcación fraccionando su pago en cuotas mensuales, sirviendo de garantía de un préstamo concertado con una entidad bancaria.

Regulación legal

Se regula por la Ley de 16 de diciembre de 1954 de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, desarrollada por el Reglamento de 17 de junio de 1955.

No es de aplicación la Ley de Hipoteca Naval, que se aplica únicamente a otras categorías de buques (mercantes, pesqueros, remolcadores, etc.)

Requisitos formales

Para la válida constitución de la hipoteca mobiliaria se exigen dos requisitos fundamentales:

  • el otorgamiento de escritura pública en la que se declare la constitución de hipoteca sobre una determinada embarcación.
  • la inscripción en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión.

Requisitos sustanciales

La obligación que garantiza la hipoteca ha de ser de tipo dineraria.

Obligaciones del deudor hipotecado

  • Está obligado a conservar la embarcación y sus accesorios, haciendo las reparaciones necesarias para mantenerla en buen estado.
  • Tiene la prohibición de enajenar la embarcación sin consentimiento expreso del acreedor.

Ejecución de la hipoteca

En caso de que la obligación garantizada no fuera satisfecha, el acreedor podrá instar la ejecución de la hipoteca y procederse a la venta en pública subasta de la embarcación, para poder aplicar el precio de la venta al pago de la deuda.

Cancelación de la hipoteca

Una vez que el deudor ha satisfecho en su totalidad la deuda garantizada con la hipoteca, podrá solicitar, al Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, la cancelación de la inscripción de la hipoteca.