Los buques afectados por estas normas son los siguientes:
Para este tipo de buques, como norma general, serán de aplicación las normas de los Capítulos III (regla 6), del Capítulo IV y del Capítulo V (reglas 19 y 20) del Convenio SOLAS 74 y su protocolo de 1988, así como las comprendidas en los Capítulos I (artículos 1 a 30) y II (artículos 31 a 39) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 62) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 63) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre