Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Buques de Pasaje

Buques de pasaje sujetos al Convenio SOLAS y al Real Decreto 1247/1999

Se trata de los buques que cumplan alguna de estas características:

  • Buques de pasaje que realicen viajes internacionales
  • Buques de pasaje que realicen viajes nacionales y su eslora sea igual o superior a 24 metros
     

Para este tipo de buques, como norma general, serán de aplicación las normas de los Capítulos III (regla 6), del Capítulo IV y del Capítulo V (reglas 19 y 20) del Convenio SOLAS 74 y su protocolo de 1988, las comprendidas en los Capítulos I (artículos 1 a 30) y II (artículos 31 a 39) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, así como las que, sobre la materia, se incluyen en el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques que realizan travesías entre puertos españoles.

Buques de pasaje de eslora (L) < 24='' metros,='' ajenos='' al='' real='' decreto=''>

A estos buques les serán de aplicación las normas del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, establecidas en sus Capítulos I (artículo 1 a 30) y IV (artículos 49 a 55 y artículo 68).