Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Buques de Recreo

Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 56 a 61) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

Los equipos obligatorios a bordo de los buques se dividen según la clasificación y eslora (o tonelaje) de los buques. Asimismo, en las tablas se indica el número de equipos que se consideran necesarios a bordo.