Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Masas máximas por eje permitidas RD 2822/1998

Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas RD 2822/1998
   

Toneladas

Eje simple
Eje motor

11,5

Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre

13

Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre

12,6

Eje no motor

10

Eje Tandem
Eje tándem de los vehículos de motor
Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)

11,5

Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m)

16

Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m)

18

En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas

19

Eje tándem de los remolques o semirremolques
Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)

11

Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m)

16

Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (1)

18

Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d)

20

Tándem triaxial de los remolques o semirremolques
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m)

21

Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m)

24

(1) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.